Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-121)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3308 Decreto n.º 152/2023, de 25 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a conceder por la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, a favor de la Asociación de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (ADEIRMUR), la Asociación Empresarial de Sociedades Laborales y Participadas de la Región de Murcia (AMUSAL), la Federación de Sociedades Agrarias Cooperativas de Murcia (FECAMUR), la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM), la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), y la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), para la realización de proyectos en el marco del Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2021-2024.

Las empresas de economía social son una pieza clave en la economía regional por lo que suponen para la actividad productiva y la estabilidad en el empleo.

La Economía Social la constituyen en España un total de 47.511 empresas y 37.183 entidades sin fines de lucro de acción social y fundaciones. Todas ellas emplean de forma directa a 1,35 millones de personas.

El empleo de la Economía Social en España representa el 6,75% de la ocupación total, el 8% de las personas asalariadas y el 9,91% de las personas asalariadas del sector privado. Asimismo, el importe neto de la cifra de negocio de toda la economía social española equivale al 8,47% del PIB.

A 30 de junio de 2020, las empresas de economía social ascienden en la Región a 1.951, lo que representa el 7,64% del total nacional, y el total de personas ocupadas es de 24.440, lo que representa el 7,22% del total nacional, poniendo de manifiesto su fortaleza en la Región de Murcia.

A la vista de estos datos, el nuevo Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2021-2024 se configura como una herramienta imprescindible en la hoja de ruta conjunta que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto a las principales organizaciones representativas de los intereses económicos y sociales de las empresas de economía social en la Región de Murcia -UCOMUR, FECOAM, AMUSAL, UCOERM, FECAMUR y ADEIRMUR-, ha de seguir para el avance en las metas establecidas y la consecución de objetivos de incremento de empleabilidad, mejora de las condiciones de trabajo y un crecimiento sostenible, innovador e inclusivo.

Desde el Gobierno Regional se apuesta decididamente por la economía social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial, considerando que las organizaciones empresariales que ahora se subvencionan realizan actuaciones de interés público y social y una gran labor en el fomento y desarrollo de este sector económico.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día.25. de mayo de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, a favor de la Asociación de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (ADEIRMUR), la Asociación Empresarial de Sociedades Laborales y Participadas de la Región de Murcia (AMUSAL), la Federación de Sociedades Agrarias Cooperativas de Murcia (FECAMUR), la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM), la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), y la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR).

La finalidad de la subvención es apoyar a las seis organizaciones firmantes del Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2021-2024, para ejecutar proyectos específicos que desarrollan y complementan las acciones incluidas en el Pacto. En concreto, tales proyectos y los ejes del Pacto dentro de los que se encuadran son:

Eje 1. Recuperar el tejido económico empresarial, mediante una estrategia de fomento empresarial centrado en la economía social.

- Proyecto: "Análisis del sector agroalimentario cooperativo y estudio de indicadores para mejorar los procesos y la toma de decisiones inteligentes en la economía social de Murcia" (FECOAM).

- Proyecto: "Competitividad y crecimiento empresarial de las sociedades laborales" (AMUSAL).

- Proyecto: "Revisión y ampliación de incentivos para el autoempleo colectivo" (AMUSAL).

- Proyecto: "Estrategia marketing digital" (UCOMUR).

- Proyecto: "Estudio sobre la implantación del Hub de Vanguardia y Academia de Emprendimiento de la Región de Murcia" (UCOMUR).

- Proyecto: "Estudio sobre el impacto de la Economía Social en la Región de Murcia" (UCOMUR).

- Proyecto: "Visita de Estudio a Mondragón-San Sebastián" (UCOMUR).

Eje 2. Promover la transición ecológica configurando las empresas de economía social como un vector de economía verde.

- Proyecto: "Valoración de las prácticas de cultivo sostenibles por los diferentes agentes de la cadena agroalimentaria. El papel de las cooperativas en la transferencia de valor" (FECAMUR).

Eje 3. Fomentar la innovación tecnológica y la especialización inteligente y generalizar la digitalización en las empresas de economía social.

- Proyecto: "Segunda fase de la Campaña integral de posicionamiento de la marca «EEII y sus productos» en medios de comunicación" (ADEIRMUR).

Eje 4. La economía social como generadora de bienestar, inclusión social y eliminación de desigualdades sociales y territoriales.

- Proyecto: "Jornada de intercambio de experiencias e implementación de ODS en cooperativas de enseñanza. Impacto en su entorno geográfico" (UCOERM).

- Proyecto: "Guía: Implantación de responsabilidad social corporativa en empresas de economía social" (FECOAM).

- Proyecto: "Guía práctica para el cumplimiento de los ODS en empresas de economía social agroalimentarias" (FECOAM).

Eje 5. La formación como fundamento del autoempleo y profesionalización del capital humano.

- Proyecto: "Formación práctica de gestión empresarial" (AMUSAL).

- Proyecto: "Organización de jornadas y formación dirigida a políticos, técnicos de organismos públicos, responsables de compras" (ADEIRMUR).

- Proyecto: "Creación de catálogo de empresas de inserción y sus actividades por CPV" (ADEIRMUR).

- Proyecto: "Jornada formativa para la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores del sector de educación infantil" (UCOERM).

Eje 6. Incremento de la visibilidad de la economía social.

- Proyecto: "Promover la participación de las empresas de economía social en los fondos europeos" (UCOMUR).

- Proyecto: "Jornada Regional para la visibilización de la Formación Profesional en el Año Europeo de las competencias profesionales" (UCOERM).

- Proyecto: "Visibilización Economía Social. Plan de Comunicación Global y Difusión de la Economía Social" (UCOMUR).

- Proyecto: "Creación de una comisión de seguimiento de los niveles de contratación pública con reserva de mercado" (ADEIRMUR).

- Proyecto: "Día de las empresas de inserción" (ADEIRMUR).

Eje 7. La Economía Social Regional ante la Unión Europea.

- Proyecto: "Promover la participación de las empresas de economía social en los fondos europeos" (UCOMUR).

- Proyecto: "Ampliación acciones Presidencia de la Economía Social Europea" (UCOMUR).

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Interés público, social y económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público, social y económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de fomento de la economía social.

Artículo 4. Justificación de la concesión directa.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al ser estas seis organizaciones ADEIRMUR, AMUSAL, FECAMUR, FECOAM, UCOERM y UCOMUR las únicas existentes y más representativas del sector y las únicas participantes y firmantes del Pacto para la Economía Social de la Región de Murcia 2021-2024.

La dificultad de la convocatoria pública de la subvención objeto de este Decreto, queda justificada tanto por el hecho de que los proyectos específicos a desarrollar en el marco de las medidas del Pacto para la Economía Social, se van a desarrollar por las seis organizaciones más representativas del sector y únicas al momento de la elaboración, y por ello únicas firmantes del Pacto, como por la singularidad de los proyectos que se acometen, ya que no existe ninguna otra organización empresarial de economía social de la Región de Murcia que pueda desarrollar ningún proyecto similar, ni pueda llevar a cabo ninguna acción en su integridad en ejecución y fomento del citado Pacto y de la economía social regional con el consiguiente beneficio de las cooperativas, empresas de inserción y de las sociedades laborales radicadas en la Región y de sus asociados, socios y trabajadores, cuyos beneficios en definitiva revertirán directamente en los ciudadanos de la Región y su economía.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención regulada en este Decreto serán: la Asociación de Empresas de Inserción de la Región de Murcia (ADEIRMUR), con CIF n.º G-73995409; la Asociación Empresarial de Sociedades Laborales y Participadas de la Región de Murcia (AMUSAL), con CIF n.º G-30122550; la Federación de Sociedades Agrarias Cooperativas de Murcia (FECAMUR), con CIF n.º F-73130262; la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (FECOAM), con CIF n.º F-30114441; la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia (UCOERM), con CIF n.º G-30106785, y la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR), con CIF n.º F-30147995.

Artículo 6. Financiación.

La subvención a conceder comportará un gasto total de 354.615,00 euros (trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos quince euros), correspondiendo las cantidades que se indican a cada una de las seis organizaciones beneficiarias.

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA (ADEIRMUR): 17.000,00 € (diecisiete mil euros).

- Proyecto "Campaña integral de posicionamiento de la marca EEII y sus productos en medios de comunicación": 11.500,00 €.

- Proyecto "Creación de comisión de seguimiento de los niveles de contratación pública con reserva de mercado": 0,0 €.

- Proyecto "Organización de jornadas y formación dirigida a políticos, técnicos de organismos públicos, responsables de compras": 1.500,00 €.

- Proyecto "Día de las empresas de inserción": 3.000,00 €.

- Proyecto "Creación de catálogo de empresas de inserción y sus actividades por CPV": 1.000,00 €.

FEDERACIÓN DE SOCIEDADES AGRARIAS COOPERATIVAS DE MURCIA (FECAMUR): 21.600,00 € (veintiún mil seiscientos euros).

- Proyecto "Valoración de las prácticas de cultivo sostenibles por los diferentes agentes de la cadena agroalimentaria. El papel de las cooperativas en la transferencia de valor": 21.600,00 €.

FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE MURCIA (FECOAM): 65.000,00 € (sesenta y cinco mil euros).

- Proyecto "Guía: Implantación de responsabilidad social corporativa en empresas de economía social": 18.630,00 €.

- Proyecto "Análisis del sector agroalimentario cooperativo y estudio de indicadores para mejorar los procesos y la toma de decisiones inteligentes en la economía social de Murcia": 26.900,00 €.

- Proyecto "Guía práctica para el cumplimiento de los ODS en empresas de economía social agroalimentarias": 19.470,00 €.

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS DE LA REGIÓN DE MURCIA (AMUSAL): 61.500,00 € (sesenta y un mil quinientos euros).

- Proyecto "Competitividad y crecimiento empresarial de las sociedades laborales": 27.500,00 €.

- Proyecto "Revisión y ampliación de incentivos para el autoempleo colectivo": 8.500,00 €.

- Proyecto "Formación práctica de gestión empresarial": 25.500,00 €.

UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE LA REGIÓN DE MURCIA (UCOERM): 30.800,00 € (treinta mil ochocientos euros).

- Proyecto "Jornada de intercambio de experiencias e implementación de ODS en cooperativas de enseñanza. Impacto en su entorno geográfico": 12.700,00 €.

- Proyecto "Jornada Regional para la visibilización de la Formación Profesional en el Año Europeo de las competencias profesionales": 10.200,00 €.

- Proyecto "Jornada formativa para la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores del sector de educación infantil": 7.900,00 €.

UNIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DE LA REGION DE MURCIA (UCOMUR): 158.715,00 € (ciento cincuenta y ocho mil setecientos quince euros).

- Proyecto "Promover la participación de las empresas de economía social en los fondos europeos": 50.215,00 €.

- Proyecto "Ampliación acciones Presidencia de la Economía Social Europea": 8.500,00 €.

- Proyecto "VISIBILIZACIÓN ECONOMÍA SOCIAL. Plan de Comunicación Global y Difusión de la Economía Social": 40.000,00 €.

- Proyecto "Estrategia marketing digital": 15.000,00 €.

- Proyecto "Estudio sobre la implantación del Hub de Vanguardia y Academia de Emprendimiento de la Región de Murcia": 15.000,00 €.

- Proyecto "Estudio sobre el impacto de la Economía Social en la Región de Murcia": 15.000,00 €.

- Proyecto "Visita de Estudio a Mondragón-San Sebastián": 15.000,00 €.

La financiación se realiza totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del titular de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 8. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de manera anticipada en su totalidad, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son organizaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16.2.e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Los gastos ocasionados por las acciones realizadas deben estar directamente relacionados con la subvención concedida, y lo serán por los siguientes conceptos:

1.º Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

2.º Material de oficina informático no inventariable.

3.º Gastos diversos en publicidad, comunicación y elaboración de web.

4.º Gastos diversos tales como material didáctico, alquileres de locales, suministros, necesarios para la realización de reuniones, conferencias y cursos.

5.º Gastos derivados del desplazamiento.

6.º Gastos en locomoción del personal propio y ajeno.

7.º Gastos de personal propio y contratado por la entidad beneficiaria, directamente vinculado a la ejecución de la actividad subvencionada.

8.º Otros gastos corrientes tales como suministros, comunicaciones, etc.

2. De la subvención queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Subcontratación.

Se podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

f) Cualesquiera otras recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

i) Destinar los bienes, durante al menos de dos a cinco años al fin concreto para el que se concede la subvención, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

k) Asumir, con carácter previo a la concesión de la subvención, el apartado VI del código de conducta ética en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

Artículo 12. Plazo de ejecución y de justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión y pago de la subvención y el día 31 de diciembre del año 2023, realizándose su gasto en ese mismo periodo.

2. Las entidades beneficiarias dispondrán de dos meses desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, o con anterioridad si hubieran cumplido con la ejecución del objeto subvencionado, para presentar en la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, la correspondiente justificación.

3. La documentación justificativa a presentar en la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, bien documentos electrónicos originales, bien copia electrónica de los mismos, será la que se indica en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en particular la que se señala a continuación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Relación de facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante tarjeta, cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos.

Artículo 13. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden resolutoria de concesión.

Artículo 14. Modificación de los plazos de ejecución y justificación y de los proyectos presentados.

1. El órgano concedente de estas ayudas podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, o del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y no haya vencido el plazo de que se trate, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. Asimismo el órgano concedente podrá acordar por razones de interés general debidamente justificadas por el beneficiario para la consecución de los fines de la subvención, la modificación de los proyectos presentados, bien en cuanto a las actuaciones a realizar o a la cuantía de los mismos, siempre que la modificación solicitada no supere la subvención global obtenida por el beneficiario. El acuerdo deberá ser notificado a los interesados.

Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Publicidad de la subvención concedida.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 25 de mayo de 2023. El Presidente, por sustitución, la Vicepresidenta, Isabel Franco Sá?nchez. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-270523-3308


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