Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-121)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3307 Decreto n.º 151/2023, de 25 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la organización y celebración de la VI Edición de la Vuelta al Guadalentín Región de Murcia 2023.

La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.Uno 17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En el ejercicio de la citada competencia ha sido aprobada la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, la cual establece en su Título Preliminar y entre los principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, el de promover el deporte y la actividad física y el de posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos. Señalando, además en su Preámbulo, la importancia de la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos.

Por otra parte el artículo 3.o) de la referida Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, recoge que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene entre sus principios generales de actuación la promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

La Federación de Ciclismo de la Región de Murcia, según se dispone en el artículo 1.º de sus estatutos, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Así mismo, en el artículo 5.b) recoge que a la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia le corresponde "promover el deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones deportivas españolas".

Por lo anteriormente indicado, se considera necesario que la administración deportiva colabore económicamente con las entidades que pongan a disposición de los deportistas eventos deportivos de alto nivel, dado el alto coste que supone su organización y el estímulo que supone a los deportistas de alto rendimiento, además del gran impacto que ejercen sobre el deporte base, al que sirven de estímulo.

La modalidad deportiva objeto de subvención en el presente Decreto, el ciclismo, goza de una elevada popularidad y tradición en la Región de Murcia, que se viene incrementando progresivamente debido a los buenos resultados obtenidos a nivel nacional e internacional por nuestros deportistas.

En los últimos años se observa un aumento del interés de los ciudadanos por esta modalidad deportiva, lo que se manifiesta en el incremento de eventos deportivos de esta modalidad que se celebran en la Región. Asimismo la cobertura por parte de los medios de comunicación se viene incrementando paulatinamente de forma que se constata un aumento tanto en el despliegue que realizan los distintos medios de comunicación como el espacio que le dedican, destacando en este sentido la mayor presencia televisiva, lo que sin duda incide de forma importante en la promoción de esta modalidad deportiva.

Es por ello que la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, considera necesario apoyar a la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia en los gastos de alojamiento y organización de la VI edición de la Vuelta al Guadalentín de la Región de Murcia 2023, como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es el fomento de la actividad deportiva en el ámbito de nuestra Comunidad.

El Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, contempla la línea de subvención: "Fomento de eventos deportivos relevantes en la Región de Murcia", en la que se incluye la subvención de referencia. Dado que este evento deportivo, considerado de máxima relevancia nacional e internacional y del que se celebra su VI edición, contribuye en gran medida al fomento y desarrollo del ciclismo regional, el apoyo que presta la administración regional colaborando económicamente en los gastos ocasionados por su organización y celebración, garantiza su continuidad y contribuye al fomento de los eventos deportivos relevantes en Región de Murcia, establecido como objetivo en la línea de subvención de referencia.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del deportivo, la Administración Regional, haciendo uso de sus competencias, estima conveniente colaborar directamente con la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia en los gastos de organización y celebración de la VI edición de la Vuelta Ciclista al Guadalentín de la Región de Murcia, mediante la concesión directa de una subvención de diez mil euros (10.000,00 €), que se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un Decreto de concesión directa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2023, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia para colaborar en los gastos derivados del alojamiento y organización de la VI edición de la V??uelta al Guadalentín de la Región de Murcia 2023, con el fin de fomentar el deporte y la actividad física, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que su autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de deportivo esgrimidas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública.

El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será el Consejero Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Razones de interés público y social.

El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por el hecho de que la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia es la única entidad que dispone de los derechos deportivos y los medios humanos, materiales y organizativos que se requieren para el correcto desarrollo de la VI edición de la Vuelta al Guadalentín de la Región de Murcia 2023.

Además la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia, ha dedicado parte de sus recursos a la organización y celebración de la VI edición de la Vuelta al Guadalentín de la Región de Murcia 2023, evento ciclista del más alto nivel nacional que se celebra en la Región de Murcia y en la que participan ciclistas de la categoría Élite y Sub 23 y, dada su repercusión mediática, es evidente que su celebración es de interés público y social para todos los ciudadanos de la Región de Murcia.

Asimismo, el interés público y social de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de promocionar el deporte dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, habida cuenta de la importancia que tiene el deporte en la sociedad actual como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento crucial en el desarrollo armónico de las personas y en su equilibrio físico y psicológico, y como elemento que contribuye al establecimiento de relaciones plenas del individuo con el grupo y de los grupos entre sí.


Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d), se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presumirá que la consulta, por la Administración, u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas, no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada, debiendo comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


Artículo 7.- Compatibilidad.

Esta subvención no será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 8.- Cuantía y pago.

El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de diez mil euros (10.000,00 €), y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigentes para el ejercicio 2023.

La entidad beneficiaria deberá proceder a la justificación de la actividad objeto de subvención con anterioridad a la concesión y pago de la misma, tal y como dispone el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La entidad beneficiaria está exenta de constituir garantía en aplicación del artículo 16.2,d) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Régimen de justificación.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente Decreto en el B.O.R.M. y se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Declaración de que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra custodiada en las dependencias de la federación a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.

f) Certificación visada por el Presidente de la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia, en la que se haga constar que el ingreso de la subvención ha sido registrada en la contabilidad de la Federación y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado durante la anualidad 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

No obstante, podrán considerarse como costes indirectos, aquellos que sin estar directamente relacionados con la actividad subvencionada puedan estar ocasionados en parte por la ejecución de la actividad deportiva, por lo que podrán imputarse proporcionalmente.

Artículo 10.- Responsabilidades y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, y por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 13.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 25 de mayo de 2023. El Presidente, por sustitución, La Vicepresidenta, Isabel Franco Sánchez. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-270523-3307


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