Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-121)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3305 Decreto n.º 149/2023, de 25 de mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a los Organizadores de Festivales singularmente destacados en la Región de Murcia en sus ediciones de 2023.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en el Capítulo III crea el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante el ICA) como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, en virtud del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 1 del BORM n.º 12, de 17 de enero de 2023).

Al ICA le corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 46 apartado 2 en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural. Para el cumplimiento de tales objetivos el ICA ejerce, entre otras, la potestad administrativa subvencional.

En desarrollo de esta política de promoción cultural el ICA considera necesario el apoyo a los distintos sectores que promueven, tanto desde el sector público como desde el privado, el acceso de los ciudadanos a las artes escénicas, visuales, audiovisuales y musicales.

El apoyo a este sector se ha manifestado ya a través de convocatorias específicas dirigidas a los profesionales de las distintas disciplinas artísticas, así como a los actores amateurs en este ámbito, asociaciones y fundaciones. Siendo así, el ICA pretende dar un paso más con esta concesión de subvenciones directas y colaborar ahora con los promotores de un formato exclusivo y singular de promoción de las industrias culturales, los festivales de ámbito cultural singularmente destacados.

En nuestra Región existe ya una consolidada tradición de celebración de diversidad de festivales que, desde su creación, han conseguido consolidarse como un referente cultural y turístico de nuestra Región y sus municipios, constituyendo verdaderos eventos de interés público y destacado contenido cultural.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, aprobado mediante Orden de 3 de febrero de 2023, contempla las líneas de subvención: "Subvenciones a Ayuntamientos de San Javier y Cartagena para el desarrollo de festivales de interés regional" y "Subvenciones a Asociación Peña Flamenca Melón de Oro de Roldán para el desarrollo del festival de interés regional", siendo el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para tramitar la subvención, el decreto de Consejo de Gobierno de concesión directa.

De este modo, la Administración Regional quiere continuar con su compromiso de apoyo a estos festivales durante el ejercicio 2023 a través de la colaboración económica en la organización de estos al constituir instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es el fomento de la cultura en el ámbito de nuestra Comunidad, contribuyendo así al impulso y desarrollo de las industrias culturales y creativas establecido como objetivo en las líneas de subvención de referencia.

A efectos de la concesión de esta subvención se consideran festivales singularmente destacados en nuestra Región aquellos festivales que han conseguido durante sucesivas ediciones mantenerse y consolidarse como referentes en sus respectivas disciplinas artísticas.

Concurren en todos los festivales objeto de esta subvención características comunes y únicas que les hace ser considerados como festivales de singularidad destacada siendo los instrumentos idóneos para la consecución del objetivo último que es el fomento de la cultura en el ámbito de nuestra Comunidad, y consecuentemente la promoción de la industria turística del municipio en que se celebran y de la Región en su conjunto dada la gran afluencia de público asistente, ya consolidado, tanto regional como de fuera de nuestro territorio.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social, turístico y cultural, la Administración Regional, haciendo uso de las competencias que, en materia de patrimonio cultural y fomento de la cultura, le confiere el artículo 10.1, 14 y 15 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, estima conveniente colaborar directamente en la financiación de estos festivales a través del ICA, mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de fecha 19 de mayo de 2023, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a las siguientes entidades:

- Al Ayuntamiento de Cartagena para colaborar en los gastos de la organización de los festivales La Mar de Músicas y Festival Internacional de Jazz en sus ediciones de 2023.

- Al Ayuntamiento de San Javier para colaborar en los gastos de la organización del Festival Internacional de Jazz y del Festival Internacional de Teatro y Danza en sus ediciones de 2023.

- A la Peña Flamenca Melón de Oro para colaborar en los gastos de la organización del Festival de Lo Ferro en su edición de 2023.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social además de cultural esgrimidas en el artículo 4 y que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la persona titular de la Dirección General del ICA.

La concesión directa de la subvención se instrumentará mediante Resolución, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida dicha subvención, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de Cartagena y San Javier y la Asociación Peña Flamenca Melón de Oro, por ser los organizadores de los festivales citados en el artículo 1.

Artículo 4.- Razones de interés público y social.

La concesión de esta subvención se fundamenta en el hecho de que concurren en los citados festivales unas características comunes y únicas que los convierten en los más destacados y singulares de nuestra Región dada la consolidada trayectoria y reconocimiento de la crítica y público, lo que a su vez redunda en la industria cultural y turística de la Región en su conjunto.

Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de la entidad beneficiaria por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión.

Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de esta subvención estarán obligados a:

a) Realizar la finalidad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) En toda información o publicidad relativa a la actividad financiada se hará constar expresamente la colaboración del ICA.

d) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 8.- Pago y régimen de ejecución y justificación.

El importe de la actuación objeto de esta subvención asciende a un total de 75.000,00 euros, que aportará íntegramente el ICA con cargo a Capítulo IV "Transferencias corrientes" de su presupuesto de gastos para el ejercicio 2023 y se distribuirá del siguiente modo:

Beneficiario Festival Cuantía
Ayuntamiento de Cartagena La Mar de Músicas 15.000,00 €
Ayuntamiento de Cartagena Jazz 15.000,00 €
Ayuntamiento de San Javier Teatro y Danza 15.000,00 €
Ayuntamiento de San Javier Jazz 15.000,00 €
Asociación Peña Flamenca Melón de Oro Flamenco Lo Ferro 15.000,00 €

La aportación del ICA tiene el carácter de subvención prepagable, aplicándose al Capítulo IV "Transferencias corrientes" del presupuesto de gastos del ICA para el ejercicio 2023. Existiendo crédito suficiente, el abono se realizará en el momento de la concesión mediante transferencia a las entidades beneficiarias de la subvención.

El plazo máximo para justificar la aplicación de los fondos percibidos será el 30 de diciembre de 2023.

No obstante, cuando por razones no imputables al beneficiario de la subvención, no fuera posible cumplir con el plazo establecido, éste deberá solicitar al ICA la ampliación del mismo, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando la fecha prevista de justificación.

La ampliación del plazo tendrá que ajustarse, en todo caso, a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ampliación a la que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la terminación del plazo de justificación fijado en el presente Decreto. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o denegación, que serán notificados, no serán susceptibles de recurso.

La entidad beneficiaria se obliga a acreditar ante el ICA, en los términos que a continuación se indican, tanto el cumplimiento de la actividad subvencionada y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, como la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, mediante la aportación de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

II. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

III. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

IV. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

V. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado los beneficiarios.

3. La acreditación del pago se realizará mediante el justificante de las transferencias bancarias en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin sea cual sea su origen y naturaleza, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 10.- Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta en caso de incumplimiento del objeto de la subvención, de conformidad con los previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar el importe que, en su caso, deberá reintegrarse, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 13.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. - Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 25 de mayo de 2023. El Presidente, por sustitución, la Vicepresidenta, Isabel Franco S?ánchez. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-270523-3305


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