Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-119)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

3257 Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social de la Región de Murcia.

Al amparo del artículo 10.1.23 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma asume de forma exclusiva las competencias en materia de cooperativas y entidades asimilables. En el ejercicio de dichas atribuciones el artículo 49 b) del citado texto legal asigna a nuestra comunidad autónoma la tarea de promover las diversas formas de participación en la empresa y fomentar las cooperativas y demás modalidades asociativas.

Como consecuencia de la actualización de la normativa del Fondo Social Europeo abordada por el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, y la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como de las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y de la normativa nacional para el periodo 21-27 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia, se hace necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que recojan el nuevo marco normativo regulador comunitario así como las nuevas condiciones exigidas en ejecución de las subvenciones.

Firmado el Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2021-2024 entre las principales organizaciones representativas de economía social y el Gobierno Regional, resulta conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras para programas de fomento de la economía social, en coherencia con las demandas de los agentes representativos de la economía social murciana.

En las mismas se siguen contemplando cinco programas de ayudas: el primero dirigido a favorecer el empleo en cooperativas y/o sociedades laborales, si bien introduciendo elementos nuevos en la baremación, como el apoyo al relevo generacional o el mantenimiento de empresas existentes. El programa segundo acoge las aportaciones al capital social realizadas por los socios trabajadores, destacando los cambios en la baremación conforme a las novedades expresadas en el programa primero. El tercer programa, "Inversiones en economía social", permite ahora subvencionar software informáticos, acorde con la necesaria digitalización de nuestras empresas e incrementa la valoración para las empresas de nueva creación, frente a la anterior regulación en las que estas apenas tenían posibilidades de obtener subvención. El cuarto programa, "Asistencia técnica", continúa con idénticos requisitos que las órdenes reguladoras de bases anteriores. Por último, el programa quinto introduce las observaciones realizadas por las organizaciones de economía social en el Consejo Asesor Regional de Economía Social, en el sentido de aplicar en los criterios de distribución de los créditos la media de trabajadores con contrato indefinido y a tiempo completo en cada organización, frente al número de trabajadores a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria, pues responde a las demandas planteadas por las principales organizaciones representativas de economía social en el primer comité de seguimiento; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los beneficiarios.

Se ajusta además al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y período subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar, promover y afianzar la Economía Social en el ámbito de la Región de Murcia, a través de los siguientes Programas de Ayuda:

Programa Denominación del Programa de Ayuda
1.º Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
2.º Aportaciones en Economía Social.
3.º Inversiones en Economía Social.
4.º Asistencia Técnica en Economía Social.
5.º Organizaciones Empresariales de la Economía Social.

2. Podrán acogerse a la presente Orden las acciones llevadas a cabo en el período establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), que se adjunta como anexo a las presentes bases reguladoras. Además, las ayudas del Programa de ayuda 1.º cofinanciadas por FSE+ se regirán por la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

d) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

e) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales de minimis.

f) Igualmente será de aplicación la normativa nacional de subvencionabilidad del FSE+ que establezca el Ministerio competente en la materia.

2. Con carácter sustantivo, a las ayudas que puedan convocarse al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, y demás legislación estatal dictada en materia civil, mercantil, laboral y de Seguridad Social, concursal, procesal y de ordenación de registros e instrumentos públicos directamente aplicable a las sociedades cooperativas de competencia autonómica.

Además, respecto a las sociedades laborales será de aplicación la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y su reglamento aprobado por Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, por el que se regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

3. Asimismo será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo establecido en esta orden, se entiende por:

a) Empresas de economía social: las sociedades cooperativas o sociedades laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

Se considerarán de iniciativa social aquellas empresas de economía social que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado.

b) Pequeñas y medianas empresas de economía social: aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

c) Organizaciones empresariales de la economía social: aquellas entidades integradas mayoritariamente por sociedades cooperativas, sociedades laborales o uniones, federaciones o asociaciones de este tipo de empresas, inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Asociaciones Empresariales, de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical.

Las organizaciones empresariales de la economía social tendrán carácter sectorial cuando las entidades que las integran desarrollen mayoritariamente su actividad en el mismo sector económico, y tendrán carácter intersectorial cuando desarrollen su actividad en distintos sectores económicos.

d) Oficina de Colocación: aquellas oficinas de colocación de los Servicios Públicos de Empleo o Agencia de colocación según el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

e) Desempleados: aquellas personas sin empleo y que se encuentren inscritas en cualquier Oficina de Colocación a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

f) Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo: exreclusos, exdrogadictos en procesos de deshabituación, perceptores del ingreso mínimo de inserción, mujeres procedentes de casas de acogida, jóvenes que hayan estado hasta su mayoría de edad bajo tutela o guarda de la Administración Regional.

g) Vehículos industriales: todo vehículo a motor capaz de circular por carretera que por sus características y equipamiento, resulte apto y esté destinado al transporte de personas, con o sin remuneración, con capacidad para al menos 10 personas incluido el conductor, o al transporte de mercancías, así como para otros usos industriales distintos del transporte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

h) Personal propio de la entidad: toda persona vinculada a la entidad solicitante mediante contrato de trabajo.

i) Personal externo de la entidad: toda persona que sin tener contrato de trabajo con la entidad solicitante puede realizar trabajos para la misma, emitiendo la correspondiente factura.

j) Personas con discapacidad:

1.º Aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2.º Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total.

3.º Pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

k) Única empresa: se considerará única empresa aquellas sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

1.º una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

2.º una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

3.º una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

4.º una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los anteriores números 1.º a 4.º a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

l) Producción primaria de productos agrícolas: actividades de agricultura, ganadería, pesca, forestal y minería incluidas en la división 01 a 09 secciones A y B de la estructura del CNAE 2009, desarrolladas sobre los productos agrícolas, definidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

m) Programas informáticos: aquellos destinados a la actividad propia de la empresa cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios, excluyéndose los paquetes estándar de software y el derecho de uso de programas informáticos.

n) Relevo generacional: incorporación de uno o varios socios como consecuencia de la baja por jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o fallecimiento del socio relevado.

Artículo 4. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos disponibles iniciales para atender los programas de ayuda establecidos en esta Orden serán los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio anual correspondiente.

2. Los créditos presupuestarios podrán ser financiados, además de con fondos propios, con fondos procedentes de la Administración General del Estado y también el Programa de Ayuda 1.º podrá estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), en un porcentaje del 60%, de acuerdo con la prioridad 1 de Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, objetivo específico A, y tipo de acción 1.A.9.: "Economía social-Incentivos al empleo estable" aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022.

3. Las ayudas se otorgarán hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes.

4. La cuantía total máxima de las subvenciones a convocar anualmente se distribuirá a modo estimatorio en distintos créditos presupuestarios. Vistas las solicitudes presentadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.b) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, dicha distribución podrá ser alterada sin que sea precisa nueva convocatoria, siendo suficientes las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de la concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. La convocatoria fijará la cuantía total máxima del crédito disponible. Este podrá ser incrementado, en virtud de resolución del Director General competente en materia de economía social, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, sin que tal incremento implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas de economía social, en los programas 1.º, 2.º y 3.º

b) Las organizaciones empresariales de economía social de carácter sectorial e intersectorial, en los programas 4.º y 5.º

Las organizaciones que soliciten subvención no estarán integradas ni asociadas a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a otras organizaciones empresariales de economía social de la Región de Murcia.

2. No serán subvencionadas las empresas de Economía Social que:

a) Estén participadas por otras empresas privadas en cuantía superior al 25% del capital social, excepto que las empresas participantes sean de economía social o sean organizaciones empresariales de economía social.

b) Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

c) Se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas.

d) Operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1.º cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

2.º cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

e) Se dediquen a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

f) Por su actividad las ayudas estén condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

g) Desarrollen una actividad económica que se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.

3. A los efectos de esta orden, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 6. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiario de cualquiera de las subvenciones previstas en la presente orden, las empresas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Las empresas y entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

f) Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en su ámbito de aplicación y las subvenciones sean de importe superior a 30.000 euros.

2. El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública acordada mediante Orden de la consejería competente en materia de economía social, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en la página web de la Comunidad Autónoma e la Región de Murcia www.carm.es.

2. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, y para los Programas 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, además, se establece la posibilidad de que se dicten resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas hasta determinadas fechas, así como de que se disponga la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponibles, según dispone el artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia.

La orden de convocatoria establecerá los plazos y los créditos disponibles para cada orden resolutoria. Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediato siguiente.

Cuando se dicten resoluciones parciales, se destinará como máximo el 70% del presupuesto a la primera orden de resolución parcial. Si con el último expediente a conceder se supera el 70% del crédito disponible, este expediente se incluirá en la segunda orden de resolución parcial.

El remanente de crédito asignado a la convocatoria y no adjudicado en la primera orden de resolución parcial se destinará a la segunda orden resolutoria.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad jurídica solicitante, se formularán obligatoriamente a través del formulario específico que para cada programa de ayuda estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia https://sede.carm.es/, e irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de economía social.

2. Los plazos para la presentación de solicitudes se iniciarán el día de la entrada en vigor de la orden de convocatoria y terminarán según se indica a continuación:

a) El día 30 de septiembre del año natural de la convocatoria, para los Programas 1.º, 2.º, 3.º y 4.º

b) Para el Programa 5.º, al mes de su entrada en vigor.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida en la convocatoria para cada programa de ayuda, e incluirán una declaración responsable de la autenticidad de los documentos que se presenten.

4. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos de subsanación se realizarán individualmente mediante notificación o a través de publicación en la página web de la Dirección General competente en materia de economía social, cuando el número de requerimientos así lo exija.

5. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Dirección General competente en materia de economía social para recabar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud.

6. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación y seguimiento del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General competente en materia de economía social, que la ejercerá a través del Servicio de Economía Social.

2. Las solicitudes de todos los programas de ayuda regulados en esta orden serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: el titular de la Subdirección General competente en materia de economía social.

b) Vocal: el titular del Servicio de Economía Social.

c) Secretaría: la persona responsable del programa de ayuda perteneciente al Servicio de Economía Social.

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021, y la normativa europea de prevención del fraude.

4. La Comisión de Valoración elaborará un informe que concretará el resultado de la evaluación efectuada, ordenando los expedientes de mayor a menor puntuación, recogiendo la siguiente información:

a) Relación de expedientes valorados favorablemente hasta agotar los créditos existentes.

b) Relación de expedientes valorados negativamente, y su motivación.

Dentro de cada programa de ayuda, en caso de igualdad de puntuación total entre varios expedientes, estos se ordenarán para su resolución por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. El titular de la Dirección General competente en materia de economía social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados de forma individual o a través de publicación en la página web de la Dirección General que se indique en la convocatoria, para su aceptación o alegaciones en el plazo de diez días, salvo que se hubiese reducido el plazo a la mitad por haberse declarado el procedimiento de urgencia. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

En el programa 5.º dirigido a organizaciones empresariales de economía social se podrán reformular las solicitudes presentadas.

6. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, o a la vista de la solicitud reformulada, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se obtendrá de las empresas beneficiarias declaración de que no superan los límites establecidos en el Reglamento de "minimis", conforme a la declaración responsable que se recoja en la convocatoria.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencia en materia de economía social, previo informe de la intervención delegada. En la Orden de concesión se determinará motivadamente el beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento, el régimen de "minimis" y demás circunstancias que procedan. Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención, el titular de la Consejería competente en materia de economía social resolverá motivadamente la solicitud formulada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar o publicar las resoluciones será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior respecto de los programas sujetos a resoluciones parciales.

Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante haya recibido la notificación expresa de la resolución, deberá entender desestimada su solicitud por silencio negativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.

3. La resolución concediendo o denegando la subvención solicitada será objeto de notificación individual o de publicación para general conocimiento, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma, en los términos del artículo 45 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de la Dirección General competente en materia de economía social. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán, cuando se practiquen de forma individualizada, en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 236, de 12 de noviembre), modificada por Orden de 25 de julio de 2017 (BORM nº 179, de 4 de agosto). El servicio de "Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada Única" estará accesible a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de "Mi Carpeta" en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

5. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su notificación, en aplicación de lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en esta orden, excepto las correspondientes al Programa 1.º, podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones del Programa 1.º solo podrán ser compatibles con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

3. Estas ayudas se someten al régimen de "minimis" establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis", publicado en el DOUE 352 de 24 de diciembre de 2013.

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.



Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones de los programas 1.º, 2.º, 3.º y 4.º se llevará a cabo previa realización de la actividad y justificación de la misma, debiendo presentar junto con la solicitud la documentación justificativa requerida en el programa correspondiente.

2. Para el programa 5.º el pago será de manera anticipada a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son asociaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16.2 e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El abono de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) cuyo titular sea la entidad solicitante.

Artículo 13. Subcontratación.

1. Las actividades subvencionadas podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, sin que esta pueda exceder del 50% del importe de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de que se produzcan subcontrataciones de las actividades subvencionadas, estas deberán estar suficientemente motivadas, y no se admitirán aquellas que supongan aumentar el coste de ejecución de la actividad. Asimismo, no se admitirán los subcontratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la acción. Los subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

3. Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos menores, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 14. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias quedarán sujetas, en todo caso, a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las obligaciones del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto, a las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General competente en materia de economía social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

g) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que estas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además, en aquellos programas que estén subvencionados por la Administración General del Estado o por el Fondo Social Europeo Plus, se hará constar esta circunstancia.

h) Deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones y su trazabilidad relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

i) Mantener el hecho subvencionable, la actividad y la forma jurídica exigida para resultar beneficiaria durante el período establecido en la convocatoria para cada programa de ayuda.

j) En el programa 3.º "Inversiones en economía social", cuando el objeto de la inversión sea la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En los programas 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, los solicitantes de ayuda para ser beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos, como máximo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. La comprobación de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y, en su caso, a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, por las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando la subvención corresponda a los Programas 1.º, 2.º y 3.º, para el cálculo del importe a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad, y se tendrá en cuenta el importe de la subvención concedida y el tiempo que se hayan mantenido las condiciones impuestas para su disfrute. El reintegro será total si no se cumplen las condiciones impuestas en un porcentaje de al menos el 75%.

3. En el programa 1.º, en caso de sustitución de un socio trabajador subvencionado, cuando el socio sustituto por sus características hubiese obtenido una subvención menor, se procederá al reintegro de la diferencia, aplicándose lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la proporcionalidad en el cálculo de la cuantía a reintegrar.

4. Para el Programa 5.º, si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden de concesión de la subvención, se procederá al reintegro del importe que no haya sido justificado.

Artículo 17. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Capítulo II

PROGRAMA 1.º Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales

Artículo 18. Objeto.

Las subvenciones concedidas en el marco de este programa tienen por objeto subvencionar la incorporación en empresas de economía social, a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, de los siguientes socios trabajadores, siempre que sean a tiempo indefinido y jornada completa, y que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en los mismos concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.

b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.

c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores al de publicación de la correspondiente convocatoria y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.

d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.

Artículo 19. Requisitos y cuantía de la subvención.

1. Por este Programa se subvencionarán como máximo seis (6) puestos de trabajo por entidad, y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

2. Si la aportación al capital social o la transmisión de aportaciones, acciones o participaciones consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de la ayuda se concretará en la correspondiente convocatoria y oscilará entre 7.000,00 y 11.500 euros en función del colectivo al que pertenezca el socio trabajador (general, mujer, riesgo de exclusión, jóvenes desempleados, o persona con discapacidad).

3. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:


S = C x A
1000


Siendo:

S= Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.

C= Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000, u 11.500 euros).

A= Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluida la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

4. La aportación al capital social deberá constar en la escritura de constitución o de incorporación de los socios trabajadores, y cuando dicha aportación sea dineraria incluirá los resguardos de los depósitos realizados en la entidad de crédito a nombre de la sociedad, en concepto de aportaciones al capital social. Dichos resguardos deberán incluir el nombre y NIF del socio trabajador.

5. Un expediente tendrá derecho a subvención si el importe a conceder es igual o superior a 1.000,00 euros, salvo que se trate del expediente que agote los créditos, en cuyo caso se le concederá el remanente.

6. En el caso de subvenciones cofinanciadas por el FSE+, podrán adoptar cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 53 del Reglamento de disposiciones comunes (UE) 2021/1060, determinándose en la correspondiente convocatoria la modalidad a adoptar.

Artículo 20. Cofinanciación, obligaciones de los beneficiarios y publicidad.

1. Las ayudas contempladas en este Programa podrán ser financiadas por la Región de Murcia, o por fondos provenientes de la Administración General del Estado.

2. Igualmente, estas ayudas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, y los beneficiarios de la ayuda de este Programa tendrán las siguientes obligaciones:

a) De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, y para ello:

1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

3.º Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;

b) El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

c) La adjudicación de la ayuda implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

d) El beneficiario de la ayuda está obligado a suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1, letra e), Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

e) El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

f) Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración autonómica, estatal y comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

g) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE+.

h) Deberá disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

i) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales.

j) Garantizar, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Artículo 21. Circunstancias excluyentes del Programa 1.º

No tendrán derecho a subvención aquellas empresas de economía social en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

b) Que los socios trabajadores o de trabajo hayan tenido esa misma condición, en la misma sociedad solicitante, en los cinco últimos años anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

c) Que tengan pendiente de sustituir a socios trabajadores, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante este mismo programa en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.

d) Que la empresa solicitante u otras empresas de economía social distinta a la solicitante hayan obtenido subvención por la incorporación de los mismos socios trabajadores en los diez (10) años anteriores a la convocatoria.

Artículo 22. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

Los expedientes se valorarán en función del siguiente baremo, que será aplicable a la empresa y a los socios trabajadores que cumpliendo los requisitos para ser subvencionados, se solicite la ayuda por ellos:

Criterios Puntuación
Por cada nuevo socio trabajador incorporado a la empresa, desde el día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria. 1 pto.
Por cada nuevo socio trabajador incorporado menor de 30 años desempleado inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria
Por cada nuevo socio trabajador que acredite una inscripción como demandante de empleo en la correspondiente oficina de colocación de al menos doce (12) meses ininterrumpidos.
Por cada nuevo socio trabajador menor de 30 años o mayor de 45 años a la fecha de alta en Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Por cada nuevo socio trabajador al que se le haya reconocido, a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Por cada mujer socia trabajadora cuya alta en Seguridad Social e incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Por tener más de 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.
Por cada nuevo socio trabajador perteneciente a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Por tener certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9000.
Por tener certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14000.
Por cada trabajador por cuenta ajena de la sociedad admitido como socio trabajador a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria. 2 ptos.
Por cada nuevo socio trabajador cuya situación laboral actual proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción.
Por cada nuevo socio trabajador incorporado a la empresa por motivo de relevo generacional a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior a la convocatoria.
Por cada discapacitado socio trabajador cuya alta en Seguridad Social e incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Por cada nueva socia trabajadora víctima de todo acto de violencia de género cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria. 3 ptos.
Por cada nuevo socio trabajador perteneciente al colectivo de víctimas o afectados de actos terroristas cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Si la empresa ha sido inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil en el año de la convocatoria o en el ejercicio anterior. 4 ptos.

Artículo 23. Sustitución de socios trabajadores subvencionados.

1. Si se produjera la pérdida de la condición de un socio trabajador que hubiese sido objeto de subvención, la empresa de economía social podrá sustituirlo por otro socio trabajador con las condiciones y en el plazo que se establezca en la convocatoria, comunicando las nuevas circunstancias de la incorporación a la Dirección General competente en materia de economía social, salvo que la baja se produzca por causa de fuerza mayor debidamente apreciada por la autoridad laboral competente.

2. En caso de no efectuar la sustitución de socios trabajadores en la forma indicada en el apartado anterior, procederá el reintegro de la subvención obtenida de forma proporcional al tiempo que reste para cumplir la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, siempre que se hubiera cumplido al menos el 75% del período. En el caso contrario el reintegro será total.

Artículo 24. Mantenimiento y justificación de los puestos de trabajo.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener los puestos de trabajo subvencionados durante el periodo que disponga la correspondiente convocatoria, comprobando de oficio la Administración Regional que continúan de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, siempre que tenga autorización del solicitante y de los socios trabajadores. El mencionado plazo se computará:

a) En el caso de personas desempleadas, desde su fecha de alta en Seguridad Social.

b) En el caso de trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, desde la fecha en que sean admitidos como socios trabajadores.

2. Si los socios trabajadores subvencionados están dados de alta en algún régimen especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde la fecha de cumplimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la Sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores subvencionados, que firmarán la misma, indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales.

b) En caso de que la subvención recibida haya sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), acreditación de las actuaciones de publicidad realizadas para su difusión, conforme lo establecido en 20.2 de esta orden.

3. Durante el período obligado de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado el socio trabajador sólo podrá desarrollar una actividad a jornada completa.

Capítulo III

Programa 2.º Aportaciones en Economía Social

Artículo 25. Objeto.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de este programa tienen por objeto financiar las aportaciones dinerarias realizadas por cada socio trabajador que constituya la sociedad y/o que incremente el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.

También será objeto de subvención la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

2. Solo se computarán las aportaciones dinerarias que se realicen desde el día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.

3. Las aportaciones dinerarias deberán ser depositadas en una entidad de crédito a nombre de la empresa de economía social en concepto de aportaciones al capital social. La escritura de constitución o de incorporación de los socios trabajadores incluirá los resguardos de los depósitos realizados en la entidad de crédito, de las correspondientes cuantías desembolsadas en metálico a nombre de la sociedad en concepto de aportaciones al capital social. Dichos resguardos deberán incluir el nombre y NIF del socio trabajador.

Artículo 26. Cuantía subvencionable.

1. Como máximo se subvencionarán las aportaciones al capital social de seis socios trabajadores por empresa de economía social.

2. La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.

3. Por este programa solo se podrá conceder una ayuda por socio trabajador.

Artículo 27. Circunstancias excluyentes.

No tendrán derecho a subvención aquellas empresas de economía social en las que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.


Artículo 28. Criterios de valoración de las solicitudes

Los expedientes se valorarán en función del siguiente baremo, que será aplicable a los socios trabajadores que, cumpliendo los requisitos para ser subvencionados, se solicite la ayuda por ellos, y a la empresa solicitante:

Criterios de los socios que realicen aportaciones dinerarias Puntuación
Por cada socio trabajador que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria. 1 pto.
Por cada socio trabajador menor de 30 años o mayor de 45 años que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Por cada nuevo socio trabajador al que se le haya reconocido, a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y realice aportaciones dinerarias al capital social.
Por cada mujer socia trabajadora que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Por cada nuevo socio trabajador incorporado a la empresa y que realice aportaciones dinerarias al capital social por motivo de relevo generacional a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior a la convocatoria.
Por cada nuevo socio trabajador perteneciente a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, y realice aportaciones dinerarias al capital social.
Por tener certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9000.
Por tener certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14000.
Por tener más de 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.
Por cada nuevo socio trabajador cuya situación laboral actual proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción y que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria. 2 ptos.
Por cada discapacitado socio trabajador que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Por cada nueva socia trabajadora víctima de violencia de género cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria. 3 ptos.
Por cada nuevo socio trabajador perteneciente al colectivo de víctimas o afectados de actos terroristas cuya incorporación a la empresa sea a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.
Si la empresa ha sido inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil en el año de la convocatoria o en el ejercicio anterior. 4 ptos.
Por cada nuevo socio trabajador que realice aportaciones dinerarias al capital social a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria. 5 ptos.

Artículo 29. Mantenimiento y justificación del capital social.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener la aportación al capital social de los socios trabajadores subvencionados durante el período establecido en la convocatoria. En caso de disminuir la aportación indicada, se procederá al reintegro de la subvención obtenida de forma proporcional al tiempo que reste para cumplir el período establecido, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% del tiempo exigido. Si no se alcanza el 75% el reintegro será total.

2. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar en el plazo de un mes desde la fecha de cumplimiento del mantenimiento de la aportación, en la Dirección General competente en materia de economía social, certificado del representante legal de la entidad que acredite las variaciones, positivas o negativas, producidas en el capital social que han aportado los socios trabajadores subvencionados, y la fecha en que se produjo tal variación.

Capítulo IV

Programa 3.º Inversiones en economía social

Artículo 30. Objeto y cuantía de la subvención.

1. Mediante este programa se podrán conceder ayudas para inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo, el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.

2. Las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.

b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante el año de la convocatoria o el inmediatamente anterior, destinado a la inversión subvencionable.

Cuando el importe del préstamo o préstamos fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.

3. Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de cuarenta mil euros (40.000,00 euros) por entidad solicitante.

4. Por este programa no se subvencionarán más de dos préstamos por empresa.

5. No serán subvencionadas las inversiones realizadas por la entidad solicitante, cuando ésta sea socia de la entidad proveedora.

Artículo 31. Inversión subvencionable.

1. Los activos fijos deberán incorporarse al activo de la entidad solicitante, debiendo permanecer en ella durante al menos 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o durante al menos 2 años para los restantes bienes, y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.

A estos efectos los edificios y otras construcciones ya usadas que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de activos fijos nuevos.

2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada como subvencionable a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria en una cuantía no inferior a doce mil euros (12.000,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y solo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Adquisición de locales cuyo destino sea comercial o industrial.

b) Adquisición de maquinaria, instalaciones y mobiliario.

c) Adquisición de equipos informáticos.

d) Adquisición de programas informáticos, siendo la inversión máxima subvencionable de veinte mil euros (20.000 euros).

e) Acondicionamiento y reforma de los bienes inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, no siendo subvencionables las acciones llevadas a cabo para el mantenimiento de los mismos.

f) Vehículos industriales, debiendo aportarse su correspondiente ficha técnica, y siendo la inversión máxima subvencionable de veinte y cuatro mil euros (24.000,00 euros).

En ningún caso serán subvencionables la reparación y/o mantenimiento de los bienes subvencionables.

Cuando las facturas de la inversión realizada incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables, se deberán especificar los conceptos por los que se solicita subvención.

3. Los activos fijos se valorarán según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones no subvencionables y subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada; en caso contrario, el valor de la inversión a tener en cuenta se calculará de forma directamente proporcional a la inversión subvencionable.

5. En caso de adquisición de bienes inmuebles deberá presentarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial de Entidades de Tasación del Banco de España.

6 El pago de la inversión realizada se acreditará mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, acompañados del extracto bancario sellado por la entidad financiera que refleje los correspondientes cargos.

Artículo 32. Circunstancias excluyentes.

1. No será subvencionada la adquisición de activos fijos o el acondicionamiento y reforma de bienes inmuebles para el ejercicio de la actividad cuando:

a) Algún socio de la entidad solicitante sea o haya sido socio de la entidad proveedora en alguno de los cinco años anteriores a la fecha de la inversión.

b) Algún socio de la entidad proveedora sea o haya sido socio de la entidad solicitante en alguno de los cinco años anteriores a la fecha de la inversión.

c) El proveedor, persona física, sea o haya sido socio de la entidad solicitante en alguno de los cinco años anteriores a la fecha de la inversión.

2. No se considerará subvencionable la inversión realizada por una sociedad mercantil que posteriormente se transforme en empresa de economía social.

Artículo 33. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los expedientes se valorarán en función del siguiente baremo:

a) En función del número de trabajadores fijos y de la inversión subvencionable en euros:

Puntuación = Log10 (T) + F / (6.000 x T)

Siendo:

Log10: Logaritmo decimal.

F: Inversión subvencionable en activos fijos, excluido el IVA recuperable.

T: Número de trabajadores fijos que tengan un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, más los socios trabajadores.

b) Por tener más de 20 trabajadores fijos, entendiendo como tales a los socios trabajadores y a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa, 1 punto.

c) Por tener la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9000, 1 punto.

d) Por tener la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 14000, 1 punto.

e) Si la empresa ha sido inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil en el año de la convocatoria o en el ejercicio anterior, 2 puntos.

Artículo 34. Requisitos de subvencionabilidad.

1. La inversión mínima será de 12.000,00 € excluido el impuesto sobre el valor añadido recuperable (IVA).

2. La entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena, en ambos casos, con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa, no pudiendo desarrollar otra jornada laboral por tiempo completo en ninguna otra empresa.

3. El número de socios trabajadores dados de alta en Seguridad Social en la empresa deberá ser el mínimo establecido en las leyes que regulan las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

Artículo 35. Justificación de la subvención y amortización anticipada.

1. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de un local comercial o industrial, la empresa beneficiaria deberá presentar a los cinco años a contar desde la fecha de su adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien subvencionado. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Si el bien inmueble acondicionado o reformado no es propiedad de la empresa beneficiaria, deberá presentar a los 5 años desde la fecha de la inversión, contrato de arrendamiento en vigor o título válido admitido en derecho y el último recibo de cualquier suministro a nombre del beneficiario.

2. Las empresas beneficiarias de subvención financiera, una vez hayan recibido el pago de la subvención, deberán presentar, en el plazo de dos meses, un certificado de la entidad de crédito que acredite la reducción del principal del préstamo y la fecha en que se realizó la misma; en caso contrario, se les exigirá el reintegro de la subvención recibida.

La citada reducción deberá realizarse en una única fecha y por el importe concedido en concepto de subvención financiera.


Capítulo V

Programa 4.º Asistencia técnica en economía social

Artículo 36. Objeto de la subvención.

1. Es objeto de la subvención la asistencia técnica prestada por las organizaciones empresariales de economía social a las sociedades cooperativas y sociedades laborales, dirigida a su constitución, siempre que se solicite su inscripción en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria.

2. La asistencia técnica para cada empresa contendrá, al menos:

a) Objeto del proyecto, localización de la empresa, antecedentes y experiencia profesional de los socios y estudio de mercado.

b) Plan de inversión y plan de financiación.

c) En su caso, estudio para la obtención de financiación.

d) Estudio de viabilidad económico-financiera de la empresa, con el cálculo de los índices correspondientes y el cálculo del periodo de recuperación de la inversión, y conclusiones.

3. La asistencia técnica se realizará por las organizaciones empresariales de economía social que posean capacidad legal para ello, y se encuentren inscritas en el correspondiente registro de la Región de Murcia.

4. Deberá presentarse en la Dirección General competente en materia de economía social el proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada e irá firmada por técnico competente de la entidad solicitante, no admitiéndose anteproyectos de asistencias técnicas a realizar.

Artículo 37. Valoración de las solicitudes y distribución de los créditos.

1. La cuantía máxima a subvencionar será de mil euros (1.000,00 euros) por asistencia técnica y empresa asistida, que sea valorada positivamente por la Comisión de Valoración.

2. Si la suma total de las subvenciones a conceder supera el crédito disponible, este se distribuirá entre los solicitantes mediante reparto simple directamente proporcional al número de asistencias realizadas por cada solicitante.

Capítulo VI

Programa 5.º Organizaciones empresariales de economía social

Artículo 38. Objeto y gastos subvencionables.

1. Este programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la economía social en la Región de Murcia, para la representación y defensa de sus intereses, el desarrollo de fines comunes y la difusión de su labor en la sociedad.

2. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes, los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, así como los gastos derivados de acciones de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de las empresas de economía social.

3. El importe de la subvención no podrá superar el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.

Artículo 39. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para tener derecho a la subvención, si la organización es de carácter sectorial deberá tener asociada al menos veinte (20) empresas de economía social, y si la organización es de carácter intersectorial el número de empresas asociadas será de al menos cincuenta (50)

2. Las entidades solicitantes deberán disponer de personal técnico cualificado (Gerente, Secretario Técnico, o Director Técnico) que garantice el cumplimiento de los fines de la organización.



Artículo 40. Criterios de valoración de las solicitudes y distribución de los créditos.

1. La distribución de créditos disponibles se realizará mediante la aplicación de intervalos que establezca la convocatoria, conforme al número de empresas asociadas a cada organización y a la media de la plantilla de trabajadores fijos con contrato indefinido y a jornada completa del año anterior a la convocatoria.

La media de la plantilla será el resultado de dividir la suma de los trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa de cada mes entre los 12 meses del año.

No se tendrán en cuenta fracciones de tiempo trabajado inferior al mes.

2. La convocatoria establecerá un porcentaje del crédito asignado a cada organización para acciones de difusión de la economía social, no pudiendo ser este inferior al 10%.

Artículo 41. Plazo y justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizarse su gasto en el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año de la convocatoria, ambos incluidos. Si el pago de la subvención se realiza en el año de la convocatoria, las entidades beneficiarias dispondrán de los dos primeros meses del ejercicio siguiente para presentar electrónicamente en la Dirección General competente en materia de economía social, la documentación que se indica a continuación; en caso contrario el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de pago:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Relación de facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, con indicación de las desviaciones acaecidas.

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante tarjeta, cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas y declaración formal del representante de la entidad especificando la imputación correspondiente.

d) Cuando el gasto subvencionado consista en actividades de difusión como folletos, revistas, material impreso o audiovisual o cuñas de prensa, radio o televisión, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos.

e) En los supuestos que la actividad subvencionada sea una jornada, seminario o conferencia, se deberá aportar relación de participantes, así como documentación gráfica de la actividad subvencionada.

2. El importe a justificar de cada una de las partidas subvencionadas podrá tener una desviación máxima del 20% positiva o negativa, sin que ello suponga una variación del importe total concedido para la realización de la actividad.

3. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas ni las inversiones en activos fijos, así como atenciones protocolarias y actuaciones de entretenimiento.

4. No serán subvencionados los gastos en los cuales incurra la entidad solicitante, cuando esta sea socia de la entidad proveedora.

Disposición adicional única. Supuesto de fuerza mayor.

Las interrupciones de actividad y suspensión de contratos autorizados por la autoridad competente serán consideradas como supuestos de fuerza mayor, computando a los efectos de la presente orden como tiempo de actividad o trabajo efectivo en cuanto a mantenimiento de las condiciones de la subvención.

Disposición transitoria única. Solicitudes de la convocatoria del año 2022.

1. En el programa de ayuda 1.º se podrán subvencionar únicamente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a aquellas empresas que habiendo presentado solicitud acogiéndose a la Orden de 26 de julio de 2022, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2022, no pudieron ser atendidas por falta de consignación presupuestaria, debiendo presentar una nueva solicitud, aportando la documentación correspondiente a dicho programa de ayuda que no conste en el expediente del año 2022.

2. Las solicitudes de las empresas serán valoradas de nuevo aplicando los criterios del baremo establecidos en la convocatoria para el año 2023.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 23 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas de Fomento de economía social de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, a 22 de mayo de 2023?. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, M.ª del Valle Miguélez Santiago.


ANEXO

CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA (aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021. BORM nº 23, de 29 de enero de 2022).


ÍNDICE

I. JUSTIFICACIÓN

II. OBJETO Y NATURALEZA

III. DESTINATARIOS

IV. ESTRUCTURA

V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS

VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

ANEXO. MODELOS

1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.

2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS.

3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.

5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.


I. JUSTIFICACIÓN

La actividad de fomento es un ámbito de actuación de las Administraciones Públicas con importante incidencia en el gasto público y con una amplia tipología de destinatarios: ciudadanos, entidades públicas y privadas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. La convergencia en esta actividad de intereses públicos y privados y el volumen de recursos públicos que a ella se destina convierte en relevante la necesidad de efectuar un adecuado control de su gestión y del cumplimiento de sus fines, ya que puede tratarse de una de las actividades más vulnerable a las malas prácticas y más generadora de sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos.

Por ello, con la finalidad de mejorar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse. Hoy más que nunca la sociedad nos exige diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público.

Así, los poderes públicos deben hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive los propios de la ética pública, con objeto de prevenir irregularidades en la asignación de ayudas a proyectos ficticios o ineficaces, detectar y evitar que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones se vean afectados por conflictos de intereses, o descubrir duplicidades o solapamientos en la concesión de ayudas a través de una estrategia bien planificada y coordinada y de una trazabilidad en el camino de la ayuda o subvención. En definitiva, deben emplear cuantos instrumentos permitan mejorar la gestión y el seguimiento de las ayudas y subvenciones, así como controlar las conductas fraudulentas que puedan darse en este ámbito, debiendo igualmente adoptar las medidas adecuadas para resolver las incidencias descubiertas.

En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la satisfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gestión de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos.

II. OBJETO Y NATURALEZA

Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.

El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos. El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.

En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional.

Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia.

III. DESTINATARIOS

Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todas las personas y operadores económicos que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas y subvenciones de la Administración Regional, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione.

Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones; y una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios.

En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los cargos y empleados públicos de la Administración Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una actividad de fomento eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia.

En su vertiente externa, el compromiso de cumplimiento del presente código será incorporado como requisito en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda, que habrán de asumir expresamente los beneficiarios en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional, en la forma que se determina a título de ejemplo- en los apartados 3, 4 y 5 del anexo.

Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso.

Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código. Asimismo, son destinatarios de este código las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos.

IV. ESTRUCTURA

El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa.

En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional.

En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas.

V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS

Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios:

Principios de planificación y de evaluación. La planificación estratégica de la actividad subvencional y su posterior evaluación constituyen instrumentos valiosos que permiten mejorar en eficiencia, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía. La plasmación de la actividad de fomento en instrumentos adecuados de planificación, que establezcan los objetivos a conseguir y las necesidades públicas a satisfacer, permitirá efectuar un posterior control y evaluación que analizará el grado de cumplimiento y satisfacción de esos objetivos y necesidades, lo cual permitirá reiterar, modular, rectificar y eliminar líneas de subvenciones, en función de lo concluido en el proceso de evaluación.

Principio de eficiencia. Se velará por un uso eficiente de los recursos destinados a la actividad de fomento, procurando la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por los programas, actividades o proyectos subvencionados y los recursos empleados para conseguir aquellos. La limitación de créditos obliga a buscar la máxima eficiencia en esta modalidad de gasto, de forma que solo se asignen créditos a las líneas de ayuda que hayan cumplimentado las finalidades y objetivos planificados en ejercicios anteriores, o respecto de las que se tenga cierta seguridad en que puedan cumplirlos.

Principio de objetividad e imparcialidad. Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones y, en particular, en la elección de las líneas de subvenciones a ejecutar, suprimiendo todas las que sean innecesarias, ineficaces e ineficientes. En otro orden de cosas, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, los órganos gestores y de control de ayudas y subvenciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir situaciones de conflicto de intereses.

Principio de colaboración y coordinación administrativa. Se coordinará debidamente la planificación estratégica de subvenciones con otras planificaciones estratégicas relevantes de la CARM y de la Administración General del Estado, evitando articular líneas de subvenciones idénticas o contradictorias.

Las normas de conducta en la actividad de fomento asociadas a tales principios son las siguientes:

1. Planificación de la actividad subvencional.

- Se hará un esfuerzo de coherencia y coordinación que busque la vinculación entre las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes sectoriales de esas políticas públicas, la programación presupuestaria y la planificación estratégica de subvenciones.

- Se procurará definir los indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y evaluación de las líneas de subvención de forma que permitan medir la consecución de objetivos, a cuyo efecto se intentará acudir no solo a indicadores de naturaleza presupuestaria o de gestión, sino también a indicadores de resultados o impactos.

- Se buscará la coherente vinculación entre los objetivos e indicadores de las líneas de subvención de los PES y los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios.

- De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, los planes estratégicos de subvenciones se alinearán con la Agenda 2030. De este modo, al margen de promover mediante subvenciones actividades y conductas particulares que se dirijan al cumplimiento de los objetivos fijados en la Agenda 2030, se hará expresa referencia en los planes estratégicos al objetivo de desarrollo sostenible que promueven.

2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional. El instrumento de la subvención solo se utilizará cuando el fondo del negocio jurídico a celebrar responda verdaderamente a esa naturaleza, cuidando de no confundir esta figura con otras afines como el contrato o el convenio.

3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas. En el establecimiento y configuración de las ayudas y subvenciones se tendrán en cuenta criterios de protección social, laboral y medioambiental, tanto en el diseño de las líneas de subvenciones como en los criterios de concesión.

4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa. Se intentará reducir el empleo de subvenciones de concesión directa y, en particular, se evitará la propuesta de concesión de subvenciones nominativas en el proyecto de ley de presupuestos generales, procurando recurrir a la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se velará por que las subvenciones nominativas que se propongan respondan a fomentar actividades de interés general evitando la formación de posibles redes clientelares.

5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa. Se procurará mejorar la regulación de las subvenciones de concesión directa para justificar adecuadamente su fundamento, su cuantificación económica, las obligaciones y compromisos de ejecución que se imponen a los beneficiarios, así como para perfeccionar su visibilidad y rendición de cuentas, especialmente a partir de determinados importes.

6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional. Los empleados públicos gestores se esforzarán en explicar apropiadamente en las memorias justificativas de las subvenciones de concesión directa tanto su carácter singular, como las razones de interés público, social, económico o humanitario que motivan la elección de ese procedimiento excepcional de otorgamiento, o las que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, evitando el uso de motivaciones genéricas. En este sentido, las excepciones previstas en la ley serán objeto de interpretación restrictiva.

7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial. Se planificará la configuración de este tipo de subvenciones de la forma más sencilla y simplificada posible, procurando habilitar un procedimiento asequible en el que la mera acreditación de la insuficiencia o carencia social o asistencial que se pretenda compensar con la ayuda sirva de base para su concesión, sin necesidad de articular una compleja tramitación con acreditación de múltiples requisitos, y en el que se fomente la interoperabilidad para evitar la presentación de documentación acreditativa emitida por otras administraciones.

8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias. Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones y las convocatorias, en su caso, deberán redactarse meditando y planificando pausadamente su contenido, relacionando adecuadamente todos los aspectos clave de la subvención o ayuda (individualmente considerada) a conceder, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto y finalidad; requisitos para ser beneficiarios y la forma y tiempo de acreditarlos; los criterios de valoración y la forma y tiempo de acreditarlos; la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y la de los gastos subvencionables, con su tiempo y forma de acreditación; la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, etc... En particular, se identificarán de forma clara y precisa los proyectos o actividades que puedan ser financiados con la subvención, de forma que se evite cualquier duda interpretativa sobre el carácter subvencionable de los proyectos o de los costes en que se incurra para su realización. Asimismo, las excepciones relativas al cumplimiento por los beneficiarios o las entidades colaboradores de los requisitos previstos legalmente, habrán de estar adecuadamente motivadas y responder a la propia naturaleza de la subvención de que se trate

Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia de todos los aspectos que, de forma eventual, pueden incluirse en las bases reguladoras de las subvenciones para discernir, en cada supuesto, cuáles de esos extremos conviene añadir al contenido de las bases reguladoras de una subvención en función de su particularidad, como modo de evitar que una ausencia de regulación pueda generar conflictividad y problemas procedimentales a posteriori (ejemplo: causas y supuestos en los que, cuando sea compatible con la naturaleza de la subvención, el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada y la responsabilidad de estos subcontratistas a efectos de proyectarse sobre ellos actuaciones de control o exigirles reintegros o responsabilidad sancionadora; subrogación en la posición de los beneficiarios mediante operaciones de transmisión, fusión, escisión o similares; etc...)

9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación. Se configurará de forma adecuada el marco regulador de la justificación, sin acudir a cláusulas estereotipadas y atendiendo a la razón de ser de cada subvención, para evitar incidentes y conflictos de interpretación. Ello exige sopesar extremos varios, tales como, por ejemplo, dilucidar sobre la conveniencia de establecer un plazo o período temporal para la comprobación de la justificación por parte de la Administración (con objeto de evitar que los beneficiarios interpreten el silencio como favorable y den por buena la justificación presentada); identificar con claridad cuáles son los gastos subvencionables en cada línea de subvención para evitar que conceptos indeterminados puedan generar dudas interpretativas; abordar cuando proceda- el alcance de la justificación en los costes indirectos, planteándose alternativas para su fijación diferentes al tanto alzado pero con una motivación adecuada de su importe; diseñar la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas; etc...

10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables). Con carácter general, las subvenciones se configurarán como postpagables, relegando las de justificación diferida o prepagables a los casos estrictamente necesarios, reflexionando, en esos supuestos sobre la necesidad de exigir garantía, e, incluso, utilizando, cuando sea factible, un régimen mixto que permita otorgar una parte de la cuantía de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para su consecución, abonando el resto a ritmo de ejecución.

11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario. Se ajustarán temporalmente en el ejercicio presupuestario las convocatorias y las concesiones de subvenciones para que esos fondos públicos cubran, en el momento adecuado, los gastos de la actividad subvencionada, evitando su tramitación precipitada, bien por su cercanía incipiente al momento temporal en el que esos fondos son necesarios, bien por relegarse esa tramitación al final del año.

12. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas: En los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, con carácter general, se dará preponderancia a los criterios de valoración que sean susceptibles de ser valorados mediante cifras o porcentajes que puedan ser obtenidos mediante la mera aplicación de fórmulas sobre aquellos que dependan de un juicio de valor. En todo caso, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, así como la ponderación atribuida a los mismos, serán descritos en las bases reguladoras de forma precisa, como modo de dejar el mínimo margen de discrecionalidad posible en su apreciación. Además, los informes de evaluación deberán estar suficientemente motivados, sin que sea admisible la plasmación sin más de las puntuaciones otorgadas, requiriéndose la adecuada justificación de las razones por las que se conceden tales puntuaciones. Con objeto de dotar a los procesos de mayor transparencia, se hará pública la valoración desagregada de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.

13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones. Los empleados públicos gestores de ayudas públicas extremarán la diligencia en la comprobación de la justificación en todo tipo de subvenciones y, en particular, en las subvenciones nominativas y en las prepagables. A su vez, asumirán iniciativas que sirvan para mejorar la comprobación de la justificación de las subvenciones, como, por ejemplo, la elaboración de manuales/ guías de comprobación que, en ciertas líneas de subvenciones repetitivas y continuadas, puedan ser útiles para reducir y maximizar la eficacia de dicha tarea.

14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas. Se sugiere que, en los proyectos plurianuales de ayudas públicas, se prevea un régimen de justificación provisional anual que, a cuenta de la liquidación final del proyecto en que se justifique totalmente la actividad, permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, con el fin de reducir el riesgo de que plazos dilatados puedan perjudicar u ocultar causas de reembolso y/o reintegro.

15. Simplificación administrativa en la justificación. Es recomendable que, en la medida de lo posible y respetando el marco normativo vigente, se avance hacia procedimientos más abreviados y amoldables de justificación, procurando sustituir la exigencia de documentación justificativa prolija por sistemas de control más flexibles pero exhaustivos, con objeto de evitar que la excesiva rigidez en los plazos y formas de acreditación de las actividades subvencionadas y de los gastos subvencionables pueda dar lugar a reintegros aun a pesar de haber cumplido justificadamente los beneficiarios con la ejecución material.

16. Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas: Los altos cargos y empleados públicos desplegarán cualesquiera iniciativas puedan mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Por ejemplo, en líneas de subvenciones repetitivas y continuadas podrían crearse registros de beneficiarios de subvenciones públicas que facilitasen la acreditación de los requisitos para acceder a las mismas, contribuyéndose a aligerar la carga de justificación de requisitos y a facilitar la interoperabilidad e identificación de los supuestos que impidan acceder a la condición de beneficiario. De igual modo, los centros gestores podrían preparar cuestionarios on line que permitieran verificar de forma previa si el aspirante a beneficiario de una determinada subvención cumple los requisitos exigidos (a modo de test de autoevaluación). O, en otro orden de cosas, también podrían elaborarse guías de justificación de gastos subvencionables habituales como modo de proporcionar mayor seguridad jurídica al beneficiario de las ayudas y de facilitar la comprobación de la justificación que desarrolla el órgano gestor, haciendo referencia en tales casos a dichas guías en las bases reguladoras de la subvención a fin de incluirlas en su régimen jurídico aplicable.

17. Actuación objetiva e imparcial: Los altos cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los aspirantes y beneficiarios. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares. El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño de la subvención, formar parte del órgano de valoración, emitir informes de evaluación o asesorar al órgano concedente de la subvención.

18. Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva. Los órganos colegiados de valoración responsables de proponer la concesión de subvenciones tendrán una composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual. La identificación de los componentes de estos órganos de valoración se facilitará a quien la demande.

19. Influencia en la prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a ayudas y subvenciones públicas seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los altos cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio a favor de determinados beneficiarios, relacionados o no con el entorno familiar y social inmediato de los altos cargos y empleados públicos, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero.

20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro. Se extremará la diligencia y la coordinación entre el personal de los órganos gestores y el de los órganos de control, en su caso, para identificar todos los supuestos que puedan precisar de un reintegro de la ayuda o subvención concedida y proceder de inmediato a su sustanciación, resolviendo en plazo todos los procedimientos de reintegro que deban ser tramitados para evitar su caducidad por silencio administrativo y la prescripción de la acción para exigir tales reintegros. A fin de evitar situaciones injustas, se velará por que los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se plasmen en las bases reguladoras, respondan al principio de proporcionalidad.

21. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses. Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas, los miembros de los órganos de evaluación -cuando existan-, así como los intervinientes en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, de control de su justificación, de su fiscalización y de su reintegro, en su caso, suscribirán una "declaración de ausencia de conflicto de interés", en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la citada declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, si procede. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código.

22. Compromiso con la formación: El personal interviniente en la actividad de fomento ha de comprometerse a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos electrónicos y tecnología aplicada a la gestión de ayudas y subvenciones públicas, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de la gestión de ayudas y subvenciones públicas garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas de calidad y, así mismo, también promoverá acciones de sensibilización de la sociedad civil sobre los beneficios de una política de integridad en esta materia.

VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda:

- En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo.

- En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo. De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de concesión, gestión, control o reintegro de ayudas y subvenciones públicas en cuyo seno surjan.

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NPE: A-250523-3257


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