Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM nº 2023-119)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

3254 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico denominado Casa Rota, en el término municipal de Puerto Lumbreras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por resolución de 25 de marzo de 2021 de la Dirección General de Bienes Culturales inició procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico denominado Casa Rota, en el término municipal de Puerto Lumbreras, publicada en el BORM núm. 81, de 10 de abril de 2021, y notificada al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y a los interesados, expediente administrativo DBC 000020/2021. Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por orden 21 de noviembre de 2022 del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes.

De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 28, de 4 de febrero de 2023) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Asimismo, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones por parte de los interesados en el procedimiento.

Con fecha 26 de abril de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico informa que, una vez finalizada la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, la descripción, delimitación y los criterios de protección del yacimiento arqueológico Casa Rota coinciden con la realizada en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 10 de marzo de 2021 y que se recogió en la resolución de incoación del procedimiento.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el artículo 22 y siguientes de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía.

Resuelvo:

1. Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el del yacimiento arqueológico denominado Casa Rota, en el término municipal de Puerto Lumbreras, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en el anexo que se adjunta a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.

2. Toda intervención que pretenda realizarse en el bien deberá ser autorizada previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/2007, así como cualquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 según lo dispuesto en el artículo 56 de la misma Ley.

3. Los titulares del bien deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, a 12 de mayo de 2023. El Director General de Patrimonio Cultural, Pablo Braquehais Desmonts.

Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se declara bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico denominado Casa Rota, en el término municipal de Puerto Lumbreras

1.- Localización y emplazamiento

El yacimiento de Casa Rota se localiza en la vertiente norte del Puerto de Las Pocicas, en las estribaciones septentrionales de la Sierra de Enmedio. Se trata de uno de los pasos naturales que conectan la llanura de Puerto Lumbreras con la zona de Almendricos. Se encuentra en un sector llano, con una suave pendiente, y muy próximo a la actual carretera comarcal que conecta Puerto Lumbreras con Almendricos. La importancia de esta vía natural y la existencia de recursos mineros en la zona justifican la riqueza arqueológica de la zona, como atestigua la existencia de numerosos yacimientos arqueológicos datables entre la prehistoria y la romanización. El terreno ocupado por el yacimiento es muy pedregoso, poco apto para el cultivo tradicional.

2.- Descripción y valores

En el área nuclear se localiza un pequeño conjunto de estructuras, muy concentradas, de tendencia cuadrangular; realizadas con un zócalo de mampostería trabada con tierra. Este sector se encuentra muy alterado por excavaciones espurias que han dañado mucho el yacimiento. Este se caracteriza por la existencia de restos de cerámicas ibéricas diseminadas por toda el área, algunas de ellas quemadas que podría indicar la existencia de una necrópolis de incineración, aunque en la actualidad no se puede afirmar de manera rotunda. Apoya esta idea la identificación de tres posibles encachados tumulares realizados con piedra trabada con barro. Entre los materiales se identifican cerámicas ibéricas pintadas y paredes de grandes recipientes, con un contexto temporal amplio que abarca todo el periodo ibérico, con especial significación de la fase avanzada, ya en época ibero-romana. A grandes rasgos, abundan los grandes contenedores, como ánforas y tinajillas, y los platos. Junto con los materiales ibéricos se encuentran otros materiales de dataciones más antiguas, especialmente cerámicas a mano de probable filiación argárica. En todo caso, hacia mediados del s. I a.C., este yacimiento desaparece, tal vez como consecuencia de la reorganización del territorio a partir de época augustea.

3.- Delimitación

El área arqueológica se inscribe en un polígono irregular en una zona llana en la parcela 44 del polígono 9 (referencia catastral: 30033A009000440000FO), en el paraje de la Sierra de La Umbría, Puerto Lumbreras.

La delimitación establecida abarca el sector donde se localizan las estructuras murarias y la superficie de dispersión de material arqueológico, área susceptible de albergar restos en el subsuelo. Se considera por tanto que quedan protegidos tanto los restos inmuebles, como la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento.

Puntos delimitadores

Coordenada UTM ETRS89 punto central del bien catalogado

X: 607508 Y: 4155024



Coordenadas UTM ETRS89 del perímetro del bien catalogado

X: Y:

607460 4154940

607541 4154965

607547 4154987

607587 4155040

607614 4155058

607609 4155098

607580 4155120

607556 4155124

607555 4155124

607536 4155121

607523 4155112

607519 4155103

607513 4155095

607508 4155083

607506 4155074

607499 4155067

607488 4155063

607487 4155062

607486 4155062

607484 4155061

607483 4155061

607468 4155049

607466 4155048

607465 4155047

607464 4155046

607452 4155036

607423 4154998

607423 4154998

607362 4154960

607363 4154959

607363 4154959

607383 4154953

607401 4154949

607422 415494



4.- Criterios de protección

La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Casa Rota es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.

En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. El uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

Todas estas actuaciones requerirán la definición precisa de su alcance y deberán estar enmarcadas en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, que en todos los casos estará dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.

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