Calasparra - Administración local (BORM nº 2023-118)

IV. Administración Local

Calasparra

3231 Bases reguladoras de la convocatoria de concurso de méritos general para la provisión de un puesto de trabajo de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Calasparra mediante movilidad.

Por Resolución de Alcaldía núm. 732-2023, de fecha 02/05/2023, se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria del proceso de provisión de un puesto de trabajo de Agente de Policía Local por movilidad.


Convocatoria y bases de concurso de méritos, para la provisión de un (1) puesto de trabajo, con la categoría de Agente de Policía Local, en el Ayuntamiento de Calasparra por sistema de movilidad

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por movilidad, en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante concurso de méritos abierto a personal f?uncionario de carrera con la categoría de Agente de otros Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de un (1) puesto de Agente de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Calasparra, con la siguiente clasificación:

Denominación: Agente de Policía Local

Grupo/Subgrupo: C1

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Agente

Número de plazas: Una (1)

Nivel de Complemento de destino: 20

Sistema de acceso: Movilidad.

Los requisitos necesarios para su desempeño son los señalados en los artículos 78.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 101.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y artículo 41 de la ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las Policías Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

La convocatoria y bases se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calasparra y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calasparra: https://sede.calasparra.regiondemurcia.es/

Tercera.- Participación de la convocatoria.

A. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la convocatoria será necesario:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de alguno de los municipios de la Región, en la Categoría de Agente de la Policía Local.

b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.

c) Los funcionarios con destino definitivo solo podrán participar en la convocatoria cuando a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción de suspensión del puesto.

d) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

e) No hallarse en situación de expectativa de destino o en la situación de excedencia forzosa.

f) No hallarse inhabilitado o suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

B. Instancias.

Las instancias conforme al modelo del Anexo I, serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa- Presidenta y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se haya efectuado la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En todo caso, a igual fecha deberán estar expuestas las bases íntegras en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Si el último día del plazo fuere inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.

En el caso de que se opte por presen­tar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Si no se cumple este requisito, y la solicitud llega fuera de plazo, se entenderá excluido el aspirante.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

Junto a la instancia, en la que deberán los interesados manifestar expresamente que cumplen los requisitos de participación en la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Sobre cerrado denominado "Méritos", que incluirá los documentos, originales o fotocopias compulsados por los servicios municipales, acreditativos de los méritos que se aleguen. Los méritos no justificados en ese momento no serán valorados.

c) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición por parte del concursante, de personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, así como su pertenencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento.

La solicitud de participación de la presente convocatoria, supone la aceptación de las presentes bases.

C. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calasparra, con indicación de los siguientes extremos:

a) Relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso.

b) Otorgamiento de un plazo de 10 días hábiles para subsanación, que se concederá a los excluidos y a los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos. El plazo se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

d) Lugar y fecha de comienzo de la prueba de entrevista personal.

e) Composición de la Comisión de valoración.

Cuarta.- Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia. La comisión estará formada por cinco miembros: un presidente/a, un secretario/a y tres vocales con sus respectivos suplentes.

Todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación profesional igual o superior a aquel al que pertenece la plaza objeto de la presente convocatoria y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local deberá, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.

Su composición será la siguiente:

Presidente: El Jefe del Cuerpo de Policía Local

Secretario: El de la Corporación, (o persona en quien delegue) Actuará con voz y voto.

Vocal 1: Funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento.

Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de Policía Local de igual o superior categoría.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos, que, en calidad de asesores, participarán con voz pero sin voto.

Para la válida constitución de la Comisión de valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate se repetirá la votación. Si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

La Comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en al artículo 24 del citado texto legal.

La composición de la Comisión de valoración responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y tenderá en su composición, siempre que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

En lo no previsto expresamente en estas bases, la actuación y funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales Calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenezca la plaza convocada, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y recibirán las indemnizaciones por participación en Tribunales de Selección fijadas en el Anexo IV del mismo.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Calasparra.

Quinta.- Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, siendo este uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público y el artículo 41 de la ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexta.- Fases del proceso.

Fase única de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 33 puntos, siendo la puntuación mínima exigida en la misma de 16,5 puntos, por lo que quedarán eliminados los participantes que no consigan dicha puntuación mínima. Los méritos alegados, que deberán poseer el interesado en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, serán valorados con arreglo al siguiente baremo:

6.1.- Valoración de la experiencia (Hasta un máximo de 12 puntos)

Por cada mes completo de servicios prestados como Agente de Policía Loca, a contar a partir de los cuatro años de antigüedad que, como requisito, se exige para participar en el presente procedimiento de provisión, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de que se trate: 0.10 puntos.

6.2.- Titulación Académicas (Hasta un máximo de 2 puntos)

- Título de técnico superior o equivalente: 0,5 puntos

- Título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 1 punto

- Título Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 2 puntos

6.3.- Cursos de Formación (Hasta un máximo de 6 puntos)

Se valorará la realización de cursos impartidos por el Centro de formación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el "Programa de Formación Técnica para Policías Locales" (EFIAP), o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades; y por organismos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales.

No serán objeto de valoración los cursos integrantes del proceso selectivo, o declarados equivalentes por la Escuela de Policías Locales.

La puntuación se distribuirá, según detalle, distinguiéndose entre cursos de formación:

a) Específicos de las funciones policiales: Se incluyen aquellos cursos de formación cuyo contenido y objetivos coincida con las funciones asignadas a la Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las funciones de la escala y categoría a que se concursa. Se valorarán con 0,02 puntos por hora.

b) Relacionados con las funciones policiales: Son aquellos cursos cuyos programas tienen relación con las funciones policiales, pero no son las asignadas por ley. Se valorarán con 0,01 puntos por hora.

Los cursos en los que el documento acreditativo no exprese el número de horas de formación recibida, no serán objeto de valoración.

6.4 Por razón de conciliación de la vida personal y familiar: Se podrá otorgar un máximo de 3 puntos de acuerdo con los criterios que siguen:

a) Cuando el destino del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se encuentre en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 1 punto.

b) Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente preadoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años, siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto.

c) Cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este puesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijo: 1 punto.

6.5.- Entrevista personal (Hasta un máximo de 10 puntos)

Se realizará una entrevista personal, sobre aspectos propios del puesto ofertado a los aspirantes, donde se valorará la claridad en la expresión y los conocimientos propios de las funciones, tareas del puesto y conocimiento de las características y peculiaridades del municipio.

Séptima.- Forma de acreditar los méritos.

Los anteriores méritos (que deberán ser incluidos en el momento de presentación de la instancia), podrán acreditarse mediante los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en derecho:

- Las titulaciones, mediante la presentación del título, certificación del organismo docente competente o resguardo de haber pagado los derechos correspondientes.

- Los cursos y formación, mediante la aportación de diplomas o certificaciones expedidos por organismos públicos o entidades colaboradoras.

Octava.- Calificación.

La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos determinados en la cláusula sexta.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 6.1 Valoración de la experiencia, de la cláusula sexta. Si persistiera el empate entre candidatos, el orden se establecerá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.4: Entrevista personal.

b) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.3: Cursos de formación.

c) La mayor puntuación obtenida en el apartado 6.2: Titulación Académicas.

d) Sorteo público.

Novena.- Resolución provisional definitiva del concurso.

Una vez valorados los méritos de los aspirantes, por la Comisión de Selección se dictará Resolución Provisional del concurso de méritos que será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

A este respecto, por la Comisión de Valoración, se propondrá para cada puesto de trabajo al candidato que, habiendo sido admitido al concurso y solicitado el puesto, haya obtenido la mayor puntuación siempre que haya obtenido la puntuación mínima requerida en la base sexta.

Contra la resolución provisional, los interesados podrán formular reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las reclamaciones presentadas serán admitidas o rechazadas mediante la Resolución definitiva del concurso, que será aprobada, previa propuesta de la Comisión, por la Alcaldía-Presidencia. En dicha Resolución, se hará constar la relación de participantes con su puntuación, con indicación de los aspirantes seleccionados y asignación definitiva a cada uno de los puestos obtenidos.

La resolución definitiva del concurso será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Décima.- Plazo para la resolución del concurso.

El plazo máximo para la resolución del concurso convocado será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región que obtengan destino en puestos de trabajo ofertados para su provisión por movilidad, quedarán en su Administración de origen en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

Duodécima.- Impugnación, incidencias y recursos.

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Contra la presente convocatoria y sus bases se podrán formular por los interesados las impugnaciones oportunas en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



En Calasparra, 3 de mayo de 2023. La Alcaldesa, Teresa García Sánchez.

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