Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM nº 2023-118)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

3227 Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para realizar estancias formativas en el territorio nacional del Programa de mejora de la competencia lingüística y de mejora de la competencia matemática, tecnológica y científica (STEM).

El Decreto de la Presidencia 2/2023, de 17 de enero de reorganización de la Administración Regional, establece, en su artículo 11, que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, CARM) encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; trabajo, empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales y relaciones laborales, quedando adscrito a la misma el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación. En este sentido, el Decreto 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, contempla, en su artículo 4, que la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional asume las competencias del departamento en materia formación profesional así como el reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales; enseñanzas de régimen especial; enseñanza de educación permanente; innovación educativa; atención a la diversidad; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

Tal y como establece el Preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para garantizar una formación es necesario proporcionar una formación integral, que se centre en el desarrollo de las competencias, y que sea por una parte equilibrada, porque incorpora en su justa medida componentes formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las humanidades, a las ciencias y la tecnología y a la actividad física y, por otra, en la medida en que avanza la escolaridad pueda ir proporcionando la formación básica imprescindible para seguir formándose. Asimismo, resulta imprescindible contar con elementos como las matemáticas en el campo de las ciencias y la tecnología, o las lenguas en el campo de las humanidades y ciencias sociales, que constituyen la base necesaria y son claves para avanzar en cada campo de conocimiento.

Por lo que, a través del Programa de mejora de la competencia lingüística se pretende redoblar esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez, al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales. Siguiendo lo establecido como una de las líneas prioritarias de actuación con el alumnado de la Región de Murcia en materia de lenguas extranjeras dentro de la Estrategia + Idiomas, que impulsa la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y que está cofinanciado por el Programa Fondo Social Europeo Plus Región de Murcia 2021-2027, que contempla, entre otras prioridades, la prioridad 3 denominada Educación y Formación.

Asimismo, mediante el Programa de mejora de la competencia matemática, tecnológica y científica (STEM) se pretende fomentar las recomendaciones de la Unión Europea para favorecer la enseñanza de las Ciencias, destacando que, la formación científica debe entenderse como una formación continua durante toda la vida, debiendo de ser la educación científica interdisciplinar (STEM debe ser extensible a todas las materias y disciplinas), puesto que es necesario impulsar la educación científica como medio de adquisición de las competencias clave, con el objetivo de facilitar la transición de la "educación para la empleabilidad". Asimismo, es necesario promover la investigación y la innovación, y la comprensión pública de la ciencia, debiendo de estar conectadas la innovación y la educación científica tanto a nivel local, como regional, nacional, europeo e internacional.

En este marco, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es consciente de la necesidad de aportar formación al alumnado mediante realización de estas estancias con las que se contribuye a mejorar la competencia lingüística y científico tecnológica, a fin de aumentar la empleabilidad del alumnado, fomentándose tanto el interés como la formación temprana en las nuevas tecnologías, con la finalidad de focalizar en un perfil creador y no mero consumidor de tecnología.

Por todo ello, se estima conveniente establecer, mediante la presente Orden, las bases reguladoras que son la normativa que ha de regir el conjunto de convocatorias para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva, para el alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar estancias formativas en el territorio nacional del Programa de mejora de la competencia lingüística y de mejora de la competencia matemática, tecnológica y científica (STEM), configurando de este modo, el marco jurídico necesario para la concesión y gestión de las subvenciones.

Las convocatorias que posteriormente se publiquen se limitarán a especificar el contenido mínimo indispensable y agilizar con ello su tramitación, a la vez que se unifican las condiciones de todos los alumnos becados. Las ayudas contempladas en la presente base reguladora están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia(en adelante.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo regulado en el Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio, de Disposiciones Comunes a los Fondos Europeos, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La actuación de las presentes bases reguladoras será cofinanciada con cargo al programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Región de Murcia 2021-2027 en un porcentaje del 60% y un 40% con fondos propios. Esta actuación se encuadra en dicho programa en la prioridad 3 (Educación y Formación), Objetivo específico E: Mejorar la calidad, la inclusividad, la eficacia y la pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, especialmente a través de la validación del aprendizaje no formal e informal, a fin de contribuir a la adquisición de competencias clave (incluidas las capacidades empresariales y digitales), y de promover la introducción de sistemas de formación dual y de aprendizaje profesional, actuaciones 3.E.2.2. "Programa de mejora de la competencia lingüística del alumnado de los centros educativos a través de estancias formativas en el territorio nacional en régimen de inmersión lingüística" y 3.E.2.3 "Programa de mejora de la competencia matemática, tecnológica y científica (STEM) del alumnado de los centros educativos a través de estancias formativas".

Entre los principales grupos destinatarios se encuentran niños y niñas, adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad o con escasos recursos.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz por el interés social que cumplen las ayudas que se van a conceder, al fomentar las competencias expuestas con anterioridad, en particular del alumnado vulnerable. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la concesión de las ayudas. Se ajusta al principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no genera cargas administrativas innecesarias. Y atiende al principio de transparencia, ya que se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM) y posteriormente, se publicarán las correspondientes órdenes de convocatoria en el mismo, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión». Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y de Protección Integral contra la Violencia de Género de la Región de Murcia se ha tenido en cuenta en estas bases reguladoras la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición normativa.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de las subvenciones en especie, cofinanciadas por el FSE+, en régimen de concurrencia competitiva, para el alumnado de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para realizar estancias formativas en el territorio nacional del Programa de mejora de la competencia lingüística y de mejora de la competencia matemática, tecnológica y científica (STEM).

2. Las convocatorias de subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio de la convocatoria correspondiente.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa nacional, autonómica y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

- Normativa nacional para el período 21-27, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

-Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de Julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

-Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

-Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

-Decisión de Ejecución de la Comisión de 13-12-2022 por la que se aprueba el Programa FSE+ Región de Murcia en el marco del Objetivo de Inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia de España para el período 2021-2027.

- Además de por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

3. La presente ayuda se incluirá en el Plan Estratégico de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Determinación del número y cuantía de las ayudas.

1. Las órdenes de convocatoria determinarán el número máximo de ayudas a conceder y la cuantía exacta de las mismas, en función de la modalidad de la estancia formativa. La ayuda consistirá en una prestación en especie consistente en una actividad educativa complementaria para mejorar la competencia lingüística o para mejora de la competencia matemática, tecnológica y científica.

2. Serán gastos subvencionables los gastos asociados a la estancia formativa, tales como manutención, alojamiento, curso de formación o talleres, transporte, así como actividades complementarias. Asimismo, el importe subvencionable en concepto de estancia formativa será determinado en la correspondiente Orden de Convocatoria.

Serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. La modalidad de la subvención se corresponderá con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 3. Financiación.

1. Estas acciones formativas están cofinanciadas en un 60% por el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-27 y en un 40% por fondos propios afectados.

2. La financiación de las subvenciones en especie se efectuará con cargo a la partida presupuestaria que se determine en cada convocatoria, por el importe que se establezca en la misma.

Artículo 4. Requisitos que debe reunir el alumnado solicitante.

1. Podrán solicitar la realización de estancias formativas en el territorio nacional dentro del Programa de mejora de la competencia lingüística y de mejora de la competencia matemática, tecnológica y científica (STEM) objeto de la presente Orden de Bases Reguladoras, el alumnado que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Estar matriculado, en el curso académico correspondiente a la Orden de Convocatoria de la estancia formativa, en Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria en un centro docente no universitario sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Haber superado favorablemente el conjunto de áreas, materias o ámbitos de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico previo.

c) No haber sido con anterioridad beneficiario de estancias formativas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Atendiendo a la naturaleza jurídica de la subvención que se otorga, y dado que quienes finalmente van a resultar beneficiados por el empleo de la subvención a la finalidad para la que se conceden van a ser directamente el alumnado, se les exime a los mismos de la obligación de no incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Todos los requisitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la estancia formativa, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

3. Además de los requisitos anteriormente descritos, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que opte por el cupo reservado, deberá acreditar esta condición mediante la documentación exigida en la correspondiente Orden de Convocatoria.

4. Los interesados en las presentes estancias formativas, reguladas a través de la presente Orden de Bases, deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud de participación en el procedimiento de concesión de las presentes estancias formativas.

Artículo 5. Incompatibilidades y obligaciones del alumnado beneficiario.

1. El disfrute de las estancias formativas, concedidas al amparo de esta Orden de Bases Reguladoras y de la Orden de Convocatoria, es incompatible en coincidencia temporal con el de cualquier otra beca, subvención o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como alumnado beneficiario, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden.

2. Las alumnas y alumnos beneficiarios de las estancias formativas se comprometerán a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14, apartado 1, letras a), b), c), d) de la LGS, y, además, las siguientes:

a) Cumplir el régimen de formación establecido por la Orden de Convocatoria, así como el conjunto de actividades a desarrollar en el centro y horario establecido.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia de Educación la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden.

c) Igualmente, la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la estancia formativa. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención que, conforme a la Ley, determine la Consejería competente en materia de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre ellos la Intervención General de la CARM, el Organismo Intermedio, Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, el Tribunal de Cuentas, y los Órganos de control de la Unión Europea, como la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 de Reglamento (UE) Euratom, 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

e) Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 6. Derechos del alumnado beneficiario.

1. Son derechos del alumnado beneficiario:

a) Disfrutar de una prestación en especie, consistente en el disfrute de una estancia formativa de mejora de la competencia lingüística o mejora de la competencia matemática, tecnológica y científica (STEM) en el marco de una actividad educativa complementaria en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda no supondrá una remuneración económica.

b) Obtener un diploma que acredite la realización de la acción formativa.

c) Cualquier otro derecho derivado del disfrute de la estancia formativa, contemplado en esta Orden de Bases Reguladoras, en la Orden de Convocatoria y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 7. Gestión de las estancias formativas.

1. La organización y desarrollo de las estancias formativas se realizará mediante la contratación por el procedimiento abierto de empresas especializadas en la ejecución de los servicios de realización de estancias formativas objeto de la presente Orden de Bases Reguladoras.

2. La duración de las estancias formativas se determinará en la correspondiente Orden de Convocatoria, así como la fecha estimada de inicio de la estancia, determinante para el cómputo de la duración de la misma, quedando condicionada a la efectiva prestación de dichos servicios a la resolución de los correspondientes procedimientos de contratación y a la selección de los contratistas.


Artículo 8. Convocatorias y criterios objetivos de otorgamiento.

1. La convocatoria y adjudicación de las ayudas se realizarán conforme a los principios de objetividad y publicidad.

2. Las mencionadas convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos colegiados formulen las correspondientes propuestas.

3. Las convocatorias fijarán los criterios objetivos de otorgamiento, que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se enumeran a continuación (puntuación máxima 10 puntos):

a) Mejor rendimiento académico del alumnado, pudiéndose llegar a obtener como máximo 9 puntos.

b) Circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado, en especial, niños y niñas, adolescentes, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pudiéndose llegar a obtener como máximo 1 punto. Para acreditar dicho criterio será necesario que los ingresos de la unidad familiar en el año en cuestión, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros computables, los importes determinados en la respectiva convocatoria.

4. En caso de empate, este se resolverá mediante la ordenación alfabética ascendente (de la A a la Z) de los apellidos, de acuerdo con el resultado del sorteo de las dos letras iniciales del primer apellido de los solicitantes, que se hayan obtenido mediante el proceso de admisión de alumnos del curso vigente en el momento de la convocatoria.

5. En atención al perfil de los destinatarios de esta ayuda, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BORM, pudiéndose realizar tanto por la Sede Electrónica de la CARM, como de modo presencial al través de cualquiera de los medios que al respecto se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto deberá cumplimentarse el anexo que acompañe a la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Normas para el cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar, a efectos de baremación, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores al del ejercicio que se analiza, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de los indicados ejercicios, a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo.- De este resultado se restarán las retenciones y los pagos a cuenta efectuados, en su caso.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponde a los mismos la acreditación de las circunstancias que aleguen.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. Será requisito, a efectos de baremación, que los ingresos de la unidad familiar del ejercicio anterior a la convocatoria, en función del número de miembros computables, no superen los umbrales establecidos en la respectiva Orden de Convocatoria.

Artículo 10. Miembros computables de la unidad familiar.

1. A los efectos del cálculo de la renta familiar para proceder a la baremación de las solicitudes que regula la presente Orden de Bases, son miembros computables de la unidad familiar, la persona o las personas progenitoras, quien ostente la tutela o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el beneficiario de la ayuda, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En caso de divorcio o separación legal de las personas progenitoras, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el beneficiario de la ayuda, salvo cuando exista custodia compartida.

3. En los supuestos en los que la alumna o el alumno se encuentre en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

4. Las situaciones específicas de la unidad familiar se acreditarán aportando la documentación que esté prevista en la legislación vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 11. Procedimiento: Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en programas educativos que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe concederse la beca o ayuda al estudio solicitada. A tal efecto, podrá recabar información de las distintas Administraciones educativas y tributarias. La presentación de la solicitud por parte del alumnado solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la mencionada información. En la evacuación del trámite de audiencia al interesado, el órgano de instrucción velará por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado de valoración formado por los siguientes miembros:

- Presidente: el titular del Servicio de Programas Educativos o persona en quien delegue.

- Vocales: un técnico educativo del Servicio de Programas Educativos.

- Secretario: un técnico educativo del Servicio de Programas Educativos.

Artículo 12. Propuesta de Resolución Provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del referido informe de evaluación de la Comisión de selección, dictará la propuesta de Resolución Provisional en un único documento, en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por el alumnado que haya resultado beneficiario provisional y suplente, en función del número de becas convocadas. Se notificará a aquellos alumnos y alumnas, en la forma establecida en la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que, en su caso, puedan alegar lo que estimen pertinente. Tales alegaciones se presentarán a través del formulario que estará disponible en la sede electrónica de la CARM.

2. El órgano instructor hará constar en la propuesta que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes estancias formativas.

3. Los miembros de la Comisión de selección deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.

Artículo 13. Propuesta de Resolución Definitiva. Aceptación de las estancias formativas.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento, previo examen de las alegaciones aducidas por el alumnado solicitante, una vez transcurrido el plazo establecido.

2. La propuesta de Resolución Definitiva se publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería en materia de Educación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación, a los efectos de renunciar a la estancia formativa concedida, según lo establecido en la Orden de Convocatoria correspondiente.

Asimismo, una vez transcurrido el período de tiempo de renuncia establecido en el párrafo anterior, el alumnado deberá presentar la documentación especificada en la Orden de Convocatoria a la empresa adjudicataria oportuna en el plazo establecido. En caso de no presentarse dicha documentación, salvo que medie causa justificada, se entenderá que se renuncia a la estancia formativa.

3. En el supuesto de que el alumnado beneficiario renuncie, la propuesta de concesión se resolverá a favor del alumnado beneficiario suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una propuesta de resolución de concesión definitiva.

Artículo 14. Órdenes de concesión.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, a la vista de la propuesta de Resolución Definitiva realizada por el órgano instructor, dictará resolución motivada sobre la concesión de las estancias formativas, así como el orden de prelación de las personas suplentes, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios de valoración establecidos en la correspondiente Orden de Convocatoria, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que la justifique.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante órdenes de la persona titular de la Consejería en materia de Educación, a medida que el alumnado seleccionado, haya realizado los trámites establecidos en la correspondiente convocatoria. Dicha concesión se efectuará a propuesta de la Dirección General con competencias en programas educativos, y en ella se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo a lo previsto en la presente orden y la Orden de Convocatoria.

3. La Orden de concesión será publicada en el BORM y en la sede electrónica de la CARM, así también y en cumplimiento de lo dispuesto en el en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá información a la BDNS.

4. Se deberá indicar en la Orden que la misma pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15-. Plazo y efectos del silencio.

1. El plazo máximo para resolver la Orden de Convocatoria, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la CARM.

Artículo 16. Régimen General de Garantías.

1. Una vez seleccionado el alumnado participante en las estancias formativas deberá de hacer entrega de un depósito, cuyo importe se determinará en la correspondiente Orden de Convocatoria, en concepto de constitución de garantía, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Justificación.

1. Las ayudas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante concurre la situación académica y, en su caso, socioeconómica establecidas en las bases de la convocatoria. El alumnado seleccionado queda obligado a la realización y aprovechamiento total de la actividad, a la participación en todas las actividades programadas, a mantener una conducta adecuada y correcta, así como a observar las normas de conducta determinadas por la empresa organizadora de la actividad. Por lo que, el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones expuestas, puede ser motivo de expulsión.

2. Esta justificación será realizada por la propia empresa adjudicataria ante la Consejería con competencias en materia de Educación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad (estableciéndose como fecha máxima de entrega el 10 de diciembre del año en curso), mediante la emisión de informe justificativo de la relación de alumnos y alumnas que han superado satisfactoriamente la realización de la estancia formativa y la acreditación de su asistencia y aprovechamiento.

Artículo 18. Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes bases reguladoras serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad.

3. Asimismo, será de aplicación en materia de trasparencia y comunicación la regulación contenida en los artículos 49 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes.

Artículo 19. Comunicación, difusión y visibilidad.

Todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, incluidas las convocatorias, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 49 y siguientes y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por lo que en todos los materiales publicitarios destinados al público en general y en todos los documentos necesarios para la concesión de las ayudas, se consignará emblema de la Unión y la mención expresa: "Cofinanciado por la Unión Europea", de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.

Además, se deberá disponer de un resumen de las actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

Disposición adicional. Datos de renta a considerar en situación excepcional. En el supuesto de que, a fecha de publicación de la correspondiente Orden de Convocatoria la AEAT no pudiese facilitar datos de renta del ejercicio fiscal anterior, se considerarán a todos los efectos los datos del ejercicio inmediato precedente.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 22 de mayo de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-240523-3227


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