Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-118)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

3226 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del Contrato Programa para 2023, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR).

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato-programa entre cada Consejería y los Entes del Sector Público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.

A su vez, la Disposición Adicional trigésima octava de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de 2023, establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán relacionarse con ella a través de la Consejería de la que dependan, mediante suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

En cumplimiento de dichos preceptos, con fecha 17 de mayo de 2023, se ha suscrito Contrato-Programa para 2023 entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR), cuyo objeto es dar difusión al citado Contrato-Programa,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Contrato-Programa para 2023, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR), que se anexa a esta Resolución.

Murcia, 19 de mayo de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

Contrato Programa para el ejercicio 2023 suscrito entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR)

Murcia, a 17 de mayo de 2023.

Reunidos

De una parte, D. Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, nombrado para dicho cargo por el Decreto de la Presidencia 15/2023, de 17 de enero (BORM n.º 12 de 17 de enero), actuando en el ejercicio de sus competencias.

De otra parte, D. Ignacio Díaz Rodríguez-Valdés, Gerente de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR 10-0-17-EEPP; 13-00-000-B-U-007), nombrado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia con fecha 26 de septiembre de 2019, actuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 14.3.c) de los Estatutos de ESAMUR (aprobados mediante Decreto 90/2002, de 24 de mayo).

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Contrato Programa.

Antecedentes

El modelo de gestión a través del Contrato-Programa, como técnica de planificación en el ámbito de una entidad pública, se dirige a la consecución de los fines asignados a la misma dentro de los objetivos generales de la propia Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, la que establece en su Disposición Adicional Sexta (medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente deberá suscribirse un contrato programa entre cada consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar, los recursos que se ponen a disposición, y los indicadores que permitan medir su grado de consecución.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional atribuye en su artículo 14, a la consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, y en particular sobre los contratos programa a suscribir.

Aunque el Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la CARM, deroga expresamente la Orden de creación de la Comisión de Control del Sector público, quedan vigentes los criterios de elaboración de los contratos programa elaborados por la misma. Por tanto, el Contrato- Programa debe elaborarse aplicando estos criterios y directrices establecidos por la Comisión de Control del Sector público, que fueron aprobados el 21 de mayo de 2013, y en particular, con las indicaciones contenidas en la Circular de 23 de diciembre de 2014 de la presidencia de la citada Comisión sobre elaboración de los Contratos- Programa en el sector público regional.

La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 (BORM 301 de 31 de diciembre de 2022) en su Disposición adicional trigésima octava establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

En reunión del Consejo de Administración de ESAMUR celebrada el 2 de mayo de 2023 se acordó aprobar el presente CONTRATO-PROGRAMA que fue informado favorablemente por el Servicio Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca con fecha 11 de mayo de 2023.

En consecuencia, ambas partes acuerdan la firma del presente CONTRATO-PROGRAMA, así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2023, en la fecha indicada al margen, de conformidad con las siguientes:

Estipulaciones

Primera.- Objeto del Contrato Programa

El presente Contrato-Programa tiene por objeto la regulación de la colaboración entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la Entidad de Saneamiento y Depuración (ESAMUR) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fijando:

1. Los objetivos cuantificados de actuación,

2. Su financiación

3. Los indicadores que permitan medir su grado de consecución.

Segunda.- Planteamiento general

El presente Contrato-Programa recoge las principales líneas de actuación que lleva a cabo ESAMUR con objeto de desarrollar las tareas encomendadas por la normativa propia, por las directrices emanadas de sus órganos de gobierno y por los compromisos adquiridos a través de Convenios suscritos con ayuntamientos y otras administraciones.

Se ha seleccionado un grupo de Líneas de Actuación asignadas a las diferentes Áreas Operativas de ESAMUR y se han relacionado un conjunto de objetivos concretos y cuantificados que deben lograrse durante el periodo de vigencia del presente Contrato Programa.

Las líneas de actuación y los objetivos se han seleccionado con el criterio de que reflejen el cumplimiento de aquellas actividades de ESAMUR que representan los aspectos de mayor interés general y de la Consejería a la que está adscrita y para que paralelamente permitan, de una forma inmediata, evaluar la mayor o menor eficiencia en el funcionamiento de la Entidad.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Por su parte, la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR) se crea a través de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de aguas residuales de la Región de Murcia e implantación del Canon de Saneamiento como entidad de derecho público que desarrolla y completa las funciones que en esta materia corresponden a la CARM. El objetivo principal de ESAMUR es garantizar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración para lo que recauda el canon de saneamiento que se configura como un ingreso de derecho público finalista cuyo objetivo fundamental es atender los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración de la Región de Murcia.

En esta materia son de interés regional la planificación, la construcción, la gestión, la conservación y la explotación de las obras e instalaciones en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, y de otra parte, asegurar el cumplimiento por parte de la entidad pública de los fines para los que fue creada.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca actúa como interlocutor institucional a efectos de este Contrato Programa.

Corresponde a ESAMUR el ejercicio de las siguientes funciones:

1.- En materia de saneamiento y depuración:

a) Gestionar la explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, así como ejecutar las obras que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine.

b) Financiar total o parcialmente la construcción de las instalaciones y obras de saneamiento y depuración que la Administración de la Comunidad Autónoma determine.

c) Recaudar, en período voluntario, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, con el objeto de financiar las actividades e inversiones previstas en la ley.

d) Inspeccionar el destino de los fondos asignados a otras Administraciones distintas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la ley.

e) Fomentar actividades de formación, promoción, estudio, investigación o divulgación en materia de ahorro de agua en usos urbanos o industriales, prevención y reducción de la contaminación, depuración en origen de los vertidos industriales, reciclado y reutilización de aguas y, en general, todas aquellas materias relacionadas con el saneamiento y depuración de aguas residuales.

f) Constituir, previa autorización del Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley.

g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de vertidos, de la calidad de las aguas residuales y de sus efectos sobre los medios receptores.

h) Cualesquiera otras que, en materia de saneamiento y depuración y en cumplimiento de esta ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.

2.- En materia de abastecimiento de agua:

a) Promover y ejecutar directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua, en base a lo establecido en la ley, y que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones locales.

b) Cooperar en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.

c) Fomentar y contribuir a la gestión eficiente del agua mediante el uso de técnicas de ahorro y conservación de los recursos hídricos, que son la base de la cultura del agua de la Región de Murcia.

d) Fomentar las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua desalada.

e) Difundir, divulgar y educar en materia de ahorro en el consumo de agua.

f) Constituir, previa autorización del Consejo de Gobierno, sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 bis de la ley.

g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos.

h) Cualesquiera otras que, en materia de abastecimiento de agua y en cumplimiento de la ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.

Tercera.- Obligaciones de ESAMUR

Son obligaciones de ESAMUR las siguientes:

a) El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserta la actividad y servicio de ESAMUR.

b) En particular, ESAMUR debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico.

c) Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutará el PAAPE.

d) Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

e) Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución del PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

f) Asegurar, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar el PAAPE correspondiente, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

g) Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos previsionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para ESAMUR o para la Consejería de adscripción. Para cada contrato, se detallarán exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

h) Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, ESAMUR cubrirá mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos económicos y jurídicos imputables al mismo y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros, formalizados por ESAMUR.

i) En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial, se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobre costes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

j) En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíba el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

k) Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

l) Ejercer el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados por ESAMUR, atribuyéndolo expresamente en los propios contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales o quincenales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo en forma colegiada por un equipo de, al menos, dos empleados técnicos del ente, uno de los cuales como mínimo, deberá ser el autor material del pliego de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe y se integrarán en el citado expediente.

m) Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, ESAMUR deberá aprobar los criterios de contratación del personal del ente, someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de pruebas selectivas teórico-prácticas que aseguren los principios de mérito y capacidad en los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas.

n) Hacer el seguimiento mensual de los objetivos del PAAPE, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores mensuales de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

o) Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

p) Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

q) Publicar en la sede electrónica de ESAMUR, además de los Contratos Programa, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por ESAMUR en el marco de su contrato programa.

r) Si durante la ejecución de alguna línea de actuación se produjese un aumento sobrevenido del coste o una minoración o paralización de los ingresos con los que se financia la misma, ésta deberá adaptarse en la forma en la que proceda y sea menos gravosa o perjudicial para la finalidad de la línea a fin de restaurar el equilibrio económico, llegando incluso a su suspensión hasta que se restaure dicho equilibrio. Los objetivos e indicadores deberán adecuarse a las nuevas circunstancias. De las circunstancias anteriores deberá informarse en el plazo de 48 horas a la Consejería de adscripción y a la Comisión de Coordinación para el Control del sector Público. En el plazo de siete días naturales siguientes a dicha comunicación, deberá adaptarse el contrato programa, mediante una Addenda de Modificación que será suscrita por las mismas partes que el contrato programa.

s) Rendir a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca informe del seguimiento de los objetivos fijados en el presente Contrato-Programa, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.

Cuarta.- Derechos de ESAMUR

ESAMUR ostenta frente a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca los siguientes derechos, en orden a facilitar la ejecución de sus fines:

a) Ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con antelación suficiente para llevarlas cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

b) Ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería en todos los proyectos en los que ESAMUR solicite su asistencia.

c) Tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

Quinta.- Áreas operativas y líneas de actuación de ESAMUR.

La Entidad de Saneamiento y Depuración (ESAMUR) desarrolla sus funciones a través de las siguientes Áreas Operativas:

- Área Técnica

Compete al Área Técnica la gestión de la explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración atribuidas a la Entidad; así como definir y proponer las actuaciones que se estimen necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones públicas de depuración.

Se selecciona como línea de Actuación del Área Técnica, objeto de especial seguimiento a los efectos de este Contrato Programa, la explotación y control de calidad de las aguas en las instalaciones a cargo de la Entidad en cada ejercicio, asignándole tres objetivos indicativos de la eficacia de la tarea:

1. Minimizar el coste directo de explotación maximizando el rendimiento de depuración.

2. Alcanzar el mayor grado posible de eficiencia energética en el conjunto de explotaciones.

3. Conseguir los mayores volúmenes posibles de regeneración y reutilización del agua tratada.

Los objetivos 1 y 2 (y su cumplimiento) están íntimamente ligados a las actuaciones que en materia de control de vertido al alcantarillado realicen por su parte los municipios, ya que son suyas las competencias que sobre esta materia recoge la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con relación al servicio de alcantarillado las establecidas en el artículo 4.2 de la Ley 3/2000, así como la vigilancia en el cumplimiento de los límites de parámetros de vertido fijados en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en su defecto, los establecidos por el Decreto 16/99, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al alcantarillado.

- Área Económica

Corresponde al Área Económico-Administrativa la recaudación del Canon de Saneamiento, la gestión presupuestaria de la entidad; la gestión del personal y en general el control económico y administrativo de la Entidad.

No cabe duda de que entre las múltiples tareas del Área Económico- Administrativa, las de mayor importancia son las que corresponden a la eficacia en la recaudación del Canon de Saneamiento de los diferentes sectores a los que es de aplicación.

El Canon de Saneamiento es el único recurso económico previsto para asegurar la financiación de los costes de Explotación, Mantenimiento y Control de las Infraestructuras Públicas de Saneamiento y Depuración a cargo de ESAMUR y tiene a su vez carácter de recurso finalista por lo que debe ser destinado de forma exclusiva a financiar dichos costes.

Esta igualdad forzosa entre recaudación del Canon de Saneamiento y coste de funcionamiento y de obras, de las Infraestructuras de Depuración, obliga, para no incurrir en desequilibrios económicos de la Entidad, a ajustar periódicamente la Tarifa del Canon de Saneamiento según los costes asumidos en cada etapa presupuestaria.

Se establece en este sentido como Línea de Actuación a las que se le asignan objetivos en el marco de este Contrato Programa la Recaudación del Canon de Saneamiento, con los objetivos que se refieren a los diferentes sectores sujetos al Canon de Saneamiento:

1. Recaudación del Canon de Saneamiento procedente de consumos domésticos a través de las Empresas Suministradoras de agua potable.

2. Recaudación del Canon de Saneamiento procedente de consumos No domésticos.

3. Inspección de la recaudación del canon de saneamiento a través de un plan anual.

Por otra parte, la modificación de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, introdujo en su regulación competencias en materia de abastecimiento de agua y cumplimiento de medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua.

Así pues, se establece como línea de actuación la Evaluación del grado de cumplimiento de medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua con 2 objetivos:

1. Determinar el grado de cumplimiento de medidas de ahorro de agua en cada uno de los municipios de la Región en cumplimiento de la Ley 6/2006.

2. Determinar el grado de cumplimiento de la presentación semestral de las declaraciones a las que están obligadas las industrias con consumos de agua superiores a 3.650 m3 que incluyen resultados de los planes de ahorro por medio de la aplicación informática Sistema de Vigilancia e Información de la Gestión Integral del Agua (VIGIA).

- Área Jurídica

Compete al Área Jurídica la tramitación de los expedientes administrativos no atribuidos al Área Técnica y Económico-Administrativa, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos contra los actos administrativos dictados por el Presidente y el Gerente de la Entidad y, en general, la asistencia jurídica en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Entidad incluyendo su representación y defensa ante la Administración de Justicia u otros órganos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa regional vigente.

La actuación del Área Jurídica de ESAMUR es, por la diversidad de la naturaleza jurídica de los asuntos en los que participa, especialmente variada. Para concretar la eficacia en el desarrollo de sus funciones se propone el seguimiento de su principal Línea de Actuación que corresponde a la tramitación e informe de diversos expedientes administrativos en los que interviene: contratación administrativa, seguimiento y redacción de convenios, etc.

Para evaluar esta línea de actuación se propone el cumplimiento y cuantificación de un objetivo genérico de reducción del tiempo de tramitación de expedientes de forma global y paralelamente se le encomienda como objetivo interno la vigilancia en la aplicación y modificación de procedimientos en toda la gestión de ESAMUR para reducir el consumo de papel como soporte documental sustituyéndolo por medios informáticos eficaces.

Se plantearían por consiguiente los siguientes objetivos a este Área Jurídica:

1. Reducción de los tiempos internos de tramitación.

2. Implantación del expediente electrónico.

3. Mejora de la tramitación telemática.

Los Anexos I y II recogen respectivamente el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica y la Memoria Económica que cuantifican los aspectos recogidos en este apartado.

Sexta.- Financiación

A través de la recaudación del canon de saneamiento como ingreso propio de ESAMUR.

Para el adecuado equilibrio económico financiero de la Entidad de saneamiento, la misma podrá destinar los fondos recibidos en la gestión recaudatoria del canon de saneamiento a la satisfacción de los gastos realizados en el ejercicio para la conservación, mantenimiento, rehabilitación y mejora de instalaciones públicas de saneamiento y depuración.

Para el ejercicio 2023 el coste del desarrollo de las actuaciones propuestas para la evaluación de línea de actuación evaluación del grado de cumplimiento de medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua con 2 objetivos, en caso de producirse, podría ser financiado con los ingresos de ESAMUR detallados en el proyecto de presupuestos en los epígrafes 2 y 3 de la división del ingreso detallado en la Memoria Presupuestaria:

2.- Intereses generados en el ejercicio: Ingresos generados por la imposición de los recursos generados por el Canon de Saneamiento en cuentas bancarias de ahorro.

3.- Ingresos por venta de Energía: Ingresos generados por la venta de Energía Eléctrica de la producción generada en la planta de Molina Norte.

Séptima.- Publicación del Contrato Programa, seguimiento y control del cumplimiento de objetivos

Una vez suscrito por las partes, el presente Contrato- Programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia creado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014.

El seguimiento del Contrato-Programa se realizará por el Gerente de ESAMUR que informará al Consejo de Administración de ESAMUR en las reuniones que se celebren durante el tiempo de vigencia de este.

ESAMUR elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato- Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

Este informe se remitirá a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca conforme al siguiente calendario:

- Informe cumplimiento 1.º semestre: 20 de septiembre de 2023.

- Informe cumplimiento 2.º semestre: 20 de febrero de 2024.

Los informes se publicarán en el Portal de la Transparencia.

Una copia del informe final anual formará parte de las Cuentas Anuales de ESAMUR, junto con copia del Contrato Programa y sus posibles modificaciones, según lo establecido en el artículo 18.2 m) del Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octava.- Modificación del Contrato Programa

Si durante la ejecución del Contrato Programa se produjeran circunstancias, de las señaladas en la letra r) de la Cláusula Tercera, que obligaran a modificar el mismo a propuesta de ESAMUR, será necesario Informe Jurídico de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

En el caso de modificaciones impuestas por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, tales modificaciones y addendas estarán exentas del preceptivo Informe Jurídico que se requiere para la firma del Contrato Programa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2023, en la fecha de la firma electrónica recogida al margen.

El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Firmado, Antonio Luengo Zapata.

El Gerente de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR). Firmado, Ignacio Díaz Rodríguez-Valdés.



ANEXO II

MEMORIA ECONÓMICA DEL CONTRATO PROGRAMA

La Ley 3/2000, de 12 de Julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, creó el Canon de Saneamiento con naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional como impuesto propio de la Comunidad Autónoma.

La misma norma creó la empresa pública, Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia, (ESAMUR) como órgano encargado de la recaudación del canon y de llevar a cabo las funciones inherentes a su administración y a la financiación de los gastos de las infraestructuras públicas de Saneamiento y Depuración.

Con posterioridad, la Ley 3/2002, de 20 de Mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento estableció el valor numérico de la Tarifa del nuevo impuesto y fijó la fecha de inicio para su exacción en el 1 de Julio de 2002.

La Entidad de Saneamiento se constituyó el 25 de Junio de 2002 e inició el ejercicio de sus atribuciones según lo previsto por el Decreto 90/2002 de 24 de Mayo, por el que se aprobaron sus Estatutos y por el Decreto 102/2002, de 14 de Junio, que aprobó el Reglamento Económico Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento (modificado posteriormente por el Decreto 316/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Región de Murcia).

El Canon de Saneamiento es el único recurso económico previsto para asegurar la financiación de los costes de Explotación, Mantenimiento y Control de las Infraestructuras Públicas de Saneamiento y Depuración y tiene a su vez carácter de recurso finalista por lo que debe ser destinado de forma exclusiva a financiar dichos costes con el objetivo a su vez de igualdad forzosa entre recaudación del canon de saneamiento y costes de funcionamiento de las infraestructuras públicas de Saneamiento y Depuración.

Se expone a continuación un cuadro resumen que expresa las previsiones presupuestarias conjuntas de la Entidad de Saneamiento y su relación con los objetivos y líneas de actuación recogidas en este Contrato Programa.


PREVISIONES PRESUPUESTARIAS (€) 2023
Ingresos Canon de Saneamiento 53.348.399
Otros ingresos 2.818.951
TOTAL INGRESOS 56.167.350
-
Gastos Generales y de Explotación 46.945.938
Otros Costes 1.941.539
Inmovilizado 7.279.828
TOTAL GASTOS 56.167.350

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2684 {"title":"Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM nº 2023-118)","published_date":"2023-05-24","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"2684"} murcia A-240523-3226,BORM,BORM 2023 nº 118,Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-05-24/2684-consejeria-agua-agricultura-ganaderia-pesca-otras-disposiciones-borm-n-2023-118 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.