Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM nº 2023-117)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

3185 Extracto de Orden de 15 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se convocan subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos.

BDNS (Identif.): 695872

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/695872)

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. Convocar, en régimen especial de concurrencia, subvenciones destinadas a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia con la finalidad de facilitar su participación en proyectos europeos de impacto para sus municipios y que se gestionen en el marco de sus competencias.

2. Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia, que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) La elaboración de Estrategias municipales y sus correspondientes planes de trabajo para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027 y que incluyan al menos:

I. Análisis de base

II. Diagnóstico e identificación de los retos del Municipio en el marco de las prioridades marcadas por la Unión Europea para el periodo 2021/2027 y de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

III. Identificación de líneas de acción para fomentar la participación del municipio en iniciativas y proyectos europeos

IV. Líneas de financiación europea para el municipio

v. Plan de trabajo para el desarrollo de la estrategia

b) La redacción de propuestas de un proyecto en el que el solicitante participe en calidad de socio líder del proyecto o como socio no líder, así como las labores de apoyo a la gestión de su presentación a las convocatorias de ayudas publicadas por la Comisión Europea.

Las convocatorias de ayudas referidas han de ser aquellas gestionadas directamente por la Comisión Europea, y cuyos plazos de presentación de propuestas estén vigentes desde el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente orden de convocatoria de subvenciones, esto es, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el día 30 de abril de 2024, ambos incluidos.

Artículo 2. Beneficiarios

Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia

Artículo 3. Bases reguladoras

La presente convocatoria se dicta en aplicación de lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2021 la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 179, de 5 de agosto de 2021), que aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos. Modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM n.º 94, de 25 de abril de 2023),

Artículo 4. Crédito presupuestario.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.126E.468.99, proyecto de gasto 49883, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, por un importe máximo de 50.000,00 euros.

El agotamiento del crédito establecido en esta convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la misma.

Artículo 5. Cuantía y abono de la subvención.

El importe individualizado de la subvención no podrá exceder las siguientes cuantías, en función de la finalidad para la que se solicite:

a) 10.000,00 euros, si la subvención se solicita a fin de elaborar una Estrategia municipal, y su correspondiente plan de trabajo, para la participación en proyectos europeos en el periodo presupuestario 2021/2027.

b) 9.000,00 euros, si la subvención se solicita para la redacción y presentación de una propuesta en calidad de socio líder del proyecto.

c) 5.000,00 euros, si la subvención se solicita para la redacción y presentación de una propuesta en calidad de socio no líder del proyecto.

El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no siendo exigible la constitución de garantías, por pertenecer los beneficiarios al Sector Público.

Artículo 6. Forma, modelo, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de subvención, que dirigirá a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y, se presentarán de forma telemática, accediendo a la aplicación informática existente en la sede electrónica de la CARM http://sede.carm.es, (procedimiento 3624).

2. Las solicitudes se acompañarán con los documentos referidos en el apartado 4 del artículo 8 de la Orden de Convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de la Orden de convocatoria en el BORM.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento. Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Unión Europea.

2. El órgano competente para la resolución será la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

3. La instrucción y resolución de solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de convocatoria.

Artículo 8. Régimen Jurídico aplicable.

La convocatoria se rige por lo dispuesto en la presente Orden y por la Orden de 26 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia para fomentar su participación en proyectos europeos facilitando su acceso a una asistencia técnica para la elaboración de estrategias y proyectos europeos (BORM número 179, de 5 de agosto de 2021), modificada por Orden de 13 de abril de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de corrección de errores (BORM n.º 94, de 25 de abril de 2023), y que será de aplicación en todo lo no previsto expresamente en esta orden.

Supletoriamente la convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Murcia, 15 de mayo de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-230523-3185


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