Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-117)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

3180 Decreto n.º 146/2023, de 18 mayo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a José Manuel Ruiz Ibáñez por su participación en campeonatos nacionales e internacionales clasificatorios para los Juegos Olímpicos de París 2024 en la categoría 49er de vela durante el año 2023.

La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.Uno 17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En el ejercicio de la citada competencia ha sido aprobada la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, que establece en su Título Preliminar y entre los principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, el de promover el deporte y la actividad física y el de posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos. Señalando, además en su Preámbulo, la importancia de la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos.

Del mismo modo, la Ley de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia dedica su Título VII al deporte de alto nivel y de alto rendimiento regional recogiendo como obligación de la Administración Autonómica la de apoyar y promover el deporte a este nivel y reconocer a estos deportistas un conjunto de beneficios tales como la concesión de ayudas económicas.

En este contexto, debemos hacer mención expresa al único deportista de alto nivel de la Región de Murcia que está participando durante toda la temporada 2023 en campeonatos nacionales e internacionales clasificatorios para los Juegos Olímpicos de París 2024 de vela en la categoría 49er.

La modalidad deportiva de vela goza de una elevada popularidad y tradición en la Región de Murcia, que se viene incrementando progresivamente debido a los sobresalientes resultados obtenidos por los regatistas de nuestra Región, con un gran reconocimiento nacional e internacional.

Asimismo, el impacto publicitario generado por la participación y resultados de nuestros regatistas regionales durante los últimos años, dada la presencia que tienen en los medios de comunicación regionales, nacionales e internacionales, revierte directamente en la Región de Murcia, posicionándola como un referente a nivel internacional en el mundo de la vela, lo que nos lleva a la consecución del objetivo constitucional y estatutariamente establecido de promoción del deporte en el ámbito regional.

El Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, contempla la línea de subvención: "Promoción de equipos deportivos y deportistas de la Región de Murcia de máxima categoría nacional", en la que se incluye la subvención de referencia. Dado que la participación de este deportista de alto nivel en campeonatos de vela nacionales e internacionales clasificatorios para los Juegos Olímpicos de París 2024 de vela en la categoría 49er contribuye en gran medida al fomento y desarrollo de la vela regional, el apoyo que presta la administración regional colaborando económicamente en los gastos ocasionados por su participación en dichos eventos, garantiza su continuidad a lo largo de todo el año 2023 y contribuye al fomento y desarrollo de los deportistas de la Región de Murcia que compiten en las máximas categorías deportivas, establecido como objetivo en la línea de subvención de referencia.

Por ello, la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía considera necesario apoyar económicamente a D. José Manuel Ruiz Ibáñez, deportista de alto nivel de la Región de Murcia, con el objeto de facilitarle su clasificación para los Juegos Olímpicos de París 2024, y como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es el fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley de Subvenciones.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del deportivo, la administración regional, haciendo uso de sus competencias, estima conveniente apoyar económicamente a D. José Manuel Ruiz Ibáñez, por su participación en campeonatos nacionales e internacionales de vela de la máxima categoría nacional e internacional clasificatorios para los Juegos Olímpicos de París 2024, en la categoría 49er durante toda la temporada 2023, mediante la concesión directa de una subvención que se instrumentará, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante un Decreto de concesión directa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día,18 de mayo 2023 de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a un regatista de alto nivel de la Región de Murcia por su participación en campeonatos nacionales e internacionales clasificatorios para los Juegos Olímpicos de París 2024 en la categoría 49er de vela durante el año 2023, con el fin de fomentar el deporte y la actividad física, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que su autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de deportivo esgrimidas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública.

El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será el Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto el regatista D. José Manuel Ruiz Ibáñez.

Artículo 4.- Razones de interés público y social.

El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por el hecho de que D. José Manuel Ruiz Ibáñez es el único regatista de la Región de Murcia que está participando en campeonatos nacionales e internacionales clasificatorios para los Juegos Olímpicos de París 2024 en la categoría 49er de vela durante el año 2023, por lo que tiene la consideración de deportista de máxima categoría nacional y, dada su repercusión mediática, es evidente que la participación y los resultados obtenidos, es de interés público y social para todos los ciudadanos de la Región de Murcia, contribuyendo al fomento de la modalidad deportiva de la vela en nuestra Región.

Así mismo, el interés público y social de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de promocionar el deporte dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, habida cuenta de la importancia que tiene el deporte en la sociedad actual como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento crucial en el desarrollo armónico de las personas y en su equilibrio físico y psicológico, y como elemento que contribuye al establecimiento de relaciones plenas del individuo con el grupo y de los grupos entre sí.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incurso en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, se realizará mediante los certificados administrativos correspondientes. La acreditación del apartado d), se realizará con la presentación de una declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta por la Administración u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores, es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 11 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en concreto, a las siguientes obligaciones que deberán cumplir durante ésta temporada:

a) En toda la información o publicidad relativa a la actividad financiada se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, a través de la Dirección General de Deportes, haciendo la citada mención en todos aquellos elementos de publicidad y comunicación gráficos y/o audiovisuales como puedan ser anuncios, spots, cuñas, notas y ruedas de prensa, redes sociales y reportajes.

b) La colaboración en cuantas actividades de fomento del deporte se lleven a cabo en la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, a través de la Dirección General de Deportes.

c) Aportar la información necesaria para posibles campañas de fomento del deporte en la Región de Murcia.

d) Autorizar a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, a través de la Dirección General de Deportes a la utilización de imágenes y/o audiovisuales de los beneficiarios para el desarrollo de elementos de comunicación y promoción del deporte.

e) Permanecer de alta en la Federación de Vela de la Región de Murcia.

f) Continuar desarrollando su actividad al nivel que le hace merecedor de esta subvención.

g) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad otorgadas.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.- Compatibilidad

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Artículo 8.- Cuantía y pago.

El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto se abonará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigentes en el ejercicio 2023, será de 12.000,00 euros.

El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, tras la firma de la correspondiente Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en consideración a que esta actividad subvencionada trae causa de la obligación establecida de promover, fomentar y garantizar las actividades deportivas, y al objeto de alcanzar una adecuada garantía de que el beneficiario de la subvención pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente decreto subvencional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 9.- Régimen de justificación.

1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, la concesión de esta ayuda no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 6 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad objeto de subvención, es decir, el 31 de marzo de 2024.

Artículo 10.-Responsabilidades y régimen sancionador.

1. El beneficiario quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El beneficiario de la subvención concedida estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 11.- Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en este Decreto, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación así como y por la Ley 38/2003, de 17 noviembre y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

Artículo 13.- Publicidad de la subvención concedida.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiario, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 18 de mayo de 2023. El Presidente, por sustitución, y Consejero de Presidencia, Turismo,Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-230523-3180


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2638 {"title":"Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM nº 2023-117)","published_date":"2023-05-23","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"2638"} murcia A-230523-3180,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2023 nº 117,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-05-23/2638-consejo-gobierno-otras-disposiciones-borm-n-2023-117 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.