Ministerio de justicia - gerencia territorial de justicia de murcia - comisión de asistencia jurídica gratuita - Direcciones provinciales de ministerios (BORM nº 2023-113)

II. Administración General del Estado

2. Direcciones Provinciales de Ministerios

Ministerio de Justicia

Gerencia Territorial de Justicia de Murcia

Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

3076 Resoluciones denegatorias de asistencia jurídica gratuita.

Por la presente notificación pongo en conocimiento de los destinatarios que se especifican en el ANEXO, que por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se han dictado Resoluciones denegatorias a la asistencia jurídica gratuita instada por los solicitantes, por los siguientes motivos:

1.- Los ingresos del solicitante, computados anualmente por todos los conceptos, superan los límites económicos fijados en los artículos 3 y 4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita para su modalidad familiar.

2.- La titularidad de bien/es inmuebles manifiesta una capacidad económica que supera el límite fijado por la Ley 1/1996, de 10 de enero (artículo 4).

3.- El nivel de ingresos en el momento de la solicitud, así como la titularidad de bien/es inmuebles manifiestan una capacidad económica que supera el límite fijado por la Ley 1/1996, de 10 de enero (artículos 3 y 4).

4.- Los signos externos denotan una capacidad económica que supera el límite fijado por la Ley 1/1996, de 10 de enero (artículo 4, Ley 1/1996).

5.- No es preceptiva la intervención, en el procedimiento, de Letrado y Procurador, no constando auto motivado de requerimiento de los mismos por el Juzgado o Tribunal (Artículo 6.3 Ley 1/1996).

6.- El peticionario ha solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en momento posterior al establecido en el art. 8 de la Ley 1/1996, y no ha acreditado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél hayan sobrevenido con posterioridad a dicho momento preclusivo.

7.- El ARCHIVO del expediente de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dejando sin efecto las designaciones de Abogado y Procurador del turno de oficio provisionalmente efectuadas por los Colegios respectivos.

8.- EL ARCHIVO del expediente de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.- El ARCHIVO del expediente, dejando sin efecto las designaciones de Abogado y Procurador del turno de oficio provisionalmente efectuadas por los respectivos Colegios Profesionales, habida cuenta que el solicitante ha presentado escrito de RENUNCIA a la petición de asistencia jurídica gratuita.

10.- La pretensión es INSOSTENIBLE.

Y para que conste y les sirva de notificación legal en los términos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya que habiéndose intentado la notificación en el domicilio expresado en cada expediente, ésta no se ha podido practicar, se inserta la presente notificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Región de Murcia, haciendo saber a los interesados que contra las resoluciones emitidas podrá interponerse el recurso establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, por quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo, en el plazo de 10 días desde su notificación o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, mediante escrito motivado que habrá de presentarse ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, no siendo para ello preceptiva la intervención de Letrado.


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NPE: A-180523-3076


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