Consejería de economía, hacienda, fondos europeos y administración digital - agencia tributaria de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM nº 2023-113)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

3068 Resolución de 5 de mayo de 2023 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio de recaudación -Tipo Anexo III- entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Heredamiento de Aguas de Alguazas.

Visto el Convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Heredamiento Aguas de Alguazas, suscrito en fecha 19 de abril de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de Convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia,

Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" el Convenio entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Heredamiento Aguas de Alguazas, suscrito en fecha de 19 de abril de 2023, que se inserta a continuación.

Murcia, a 5 de mayo de 2023. El Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Juan Marín Pérez.


Convenio de recaudación -Tipo Anexo III- entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Heredamiento de Aguas de Alguazas

En Murcia, a 19 de abril de 2023.

De una parte:

D. Luis Alberto Marín González, Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por su condición de titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en representación de aquélla, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 32 de la Ley que crea el Organismo Autónomo "Agencia Tributaria de la Región de Murcia", Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional (publicada en el BORM de 31/12/2012).

Facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de agosto de 2014.

De otra parte:

D. Juan Almela Albaladejo, Presidente del Heredamiento de Aguas de Alguazas, facultado para este acto por acuerdo por la Junta de Gobierno del citado Heredamiento de fecha 24 de junio de 2021.

Manifiestan

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales que a continuación se detallan:

Primero.- El artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante, Ley de Aguas), establece que las Comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

Asimismo el artículo 82.2 del Real Decreto Legislativo citado, determina que "los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria, en relación con sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua; y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan".

A estos últimos efectos, el artículo 83.4 de la mencionada Ley de Aguas establece que "las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego."

En términos similares al de los preceptos anteriores y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2001, se expresan los artículo 8, 14, 15, y 78 de las Ordenanzas del Heredamiento de Aguas de Alguazas, de fecha 25 de marzo de 1894.

Segundo.- El Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, establece en su artículo 17, que la gestión recaudatoria en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital), competencia que podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, la ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su título III, capítulo II (artículos 25 y siguientes) crea y regula la "Agencia Tributaria de la Región de Murcia", como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda, y establece en el artículo 29 que entre sus funciones está la de "ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia". Por tanto, puede celebrar o suscribir convenios con otras Administraciones Públicas y con cualquier otro tipo de entidades y organismos públicos en materias propias de su competencia.

Al amparo de este marco normativo, el Heredamiento de Aguas de Alguazas ha manifestado su interés en la suscripción de un nuevo convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para que por esta se lleve a cabo la recaudación, en periodo ejecutivo, de los ingresos de derecho público reconocidos y contraídos a favor del mismo, por los comuneros, usuarios o miembros de la citada entidad que no hayan sido abonado en periodo voluntario de pago.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. El Heredamiento de Aguas de Alguazas (en adelante, el Heredamiento) delega en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante Agencia) la gestión recaudatoria en período ejecutivo de todos los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Heredamiento por cualquier concepto, cuando el importe acumulado por deudor sea superior a 30 euros, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.

2. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse fundamentalmente a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en sus normas de desarrollo.

Segunda.- Ámbito de aplicación territorial.

Lo dispuesto en el presente convenio se extiende con carácter general a las deudas, cuya gestión recaudatoria deba realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuando la gestión recaudatoria para el cobro de determinados derechos deba realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia aplicará el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, repercutiendo la Agencia al Heredamiento el coste del servicio fijado en dicho Convenio. En este caso, el importe acumulado por deudor deberá ser superior a 60 euros.

Tercera.- Competencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y del Heredamiento de Aguas de Alguazas.

1. Corresponde al Heredamiento:

• Resolver los recursos e incidencias relacionadas con los expedientes sancionadores, y con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

• Dictar la providencia de apremio, cuando ostente la competencia, y resolver los recursos de reposición interpuestos contra la misma, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

• Resolver los expedientes de devolución de ingresos, declarados indebidos por actuaciones de su competencia.

2. Corresponde a la Agencia:

• Dictar la providencia de apremio, cuando ostente la competencia, y resolver los recursos de reposición interpuestos contra la misma, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

• Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

• Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo.

• Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

• Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.

• Acordar la declaración de fallido y crédito incobrable.

• Cualesquiera otras necesarias para la gestión recaudatoria.

Cuarta.- Procedimiento.

1. Los ficheros de intercambio de información, se ajustarán a las especificaciones técnicas que fije la Agencia.

2. Inicio de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas:

• El órgano competente del Heredamiento expedirá la correspondiente providencia de apremio, que será notificada por la Agencia.

• Cuando la competencia corresponda a la Agencia se enviará la oportuna relación para la expedición de la misma.

En el supuesto de deudas correspondientes a Organismos Públicos, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, el Heredamiento podrá remitir la relación a la Agencia igualmente.

3. El Heredamiento remitirá el cargo de las deudas, en su caso, providenciadas de apremio y de las deudas correspondientes a Organismos Públicos cuya gestión se encomiende a la Agencia, en los términos establecidos en el presente Convenio.

Antes de su aceptación, el cargo será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes de la Agencia, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones formales y técnicas, rechazándose en caso contrario.

En ningún caso se aceptarán deudas cuya fecha de posible prescripción se encuentre dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del cargo.

No podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación del Heredamiento excepto:

a) Deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación del Heredamiento antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

b) Deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación del Heredamiento con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, con los siguientes requisitos:

• Importe principal superior a 60 euros.

• Domicilio fiscal del deudor en la Región de Murcia.

• Con un coste adicional asumido por el Heredamiento de 4 euros por deuda.

4. En los supuestos de suspensión del procedimiento, cuando el acuerdo competa al Heredamiento, se dará traslado del mismo a la Agencia, que procederá al descargo de la deuda afectada sin coste para el Heredamiento.

Igualmente en cualquier momento el Heredamiento podrá reclamar para sí la gestión de cualquier deuda o expediente, procediendo a su descargo.

5. Ingresos.

El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

6. Devolución de ingresos indebidos.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia practicará las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia del proceso de recaudación en período ejecutivo contemplado en el presente Convenio. En los supuestos en que el ingreso indebido haya sido motivado por cualquier actuación anterior a la providencia de apremio, la devolución del ingreso indebido será practicada por el Heredamiento de Aguas de Alguazas.

7. Alcance de la gestión recaudatoria.

No se continuará con el procedimiento ejecutivo, y se procederá por la Agencia al descargo al Heredamiento sin coste alguno, de aquellas deudas que cumplan las siguientes condiciones:

• Que hayan transcurrido más de cuatro años desde el fin del periodo voluntario.

• Que se encuentren integradas en un expediente ejecutivo de hasta 60 euros, incluidos recargos, intereses y costas.

• Que en el último año no haya habido ingreso, ni incorporación de deuda, en el expediente en el que esté integrada.

Atendiendo al principio de proporcionalidad, la gestión recaudatoria ejecutiva alcanzará sólo hasta el embargo de cuentas bancarias, cuando el importe principal acumulado por deudor sea inferior a 300 euros.

Cuando resulte infructuosa la recaudación de las deudas especificadas en el apartado anterior, en la fase de embargo de cuentas bancarias, una vez transcurrido el plazo de dos años desde la fecha notificación de la providencia de apremio, se procederá al descargo automático al Heredamiento de las deudas.

8. Datas y descargo de deudas.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia datará las deudas apremiadas y procederá al descargo por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Cláusulas de este Convenio.

Quinta.- Colaboración e información adicional.

El Heredamiento de Aguas de Alguazas se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada en relación con el objeto del presente Convenio, así como a colaborar, mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga.

La Agencia pondrá a disposición del Heredamiento, a través de la sede electrónica y/o demás servicios web, la información relacionada con la recaudación en periodo ejecutivo.

Sexta.- Coste del servicio y pago material de la recaudación.

1. El coste del servicio prestado por la Agencia, que será asumido por el Heredamiento y se detraerá en las liquidaciones rendidas por la Agencia, se fija del siguiente modo:

a) Para las deudas ingresadas en periodo ejecutivo:

• Cuando el ingreso se produzca antes de la notificación de la providencia de apremio, el coste del servicio se fija en el 5 por 100 del importe principal ingresado.

• Cuando el ingreso se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en el 15 por 100 del importe principal ingresado.

b) Para las deudas en ejecutiva cuya liquidación originaria sea anulada o descargada por el Heredamiento, una vez la Agencia haya emitido la notificación de la providencia de apremio, el coste del servicio se fija en el 2 por 100 del importe principal pendiente de la deuda, hasta un límite de 60 euros por deuda.

c) Para las deudas en ejecutiva anuladas mediante resolución de fallido o crédito incobrable de la Agencia, el coste del servicio se fija en el 2 por 100 del importe principal pendiente de la deuda, hasta un límite de 60 euros por deuda.

2. La Agencia asume el pago de los intereses de demora en los expedientes de devolución de ingresos indebidos por ella tramitados así como las costas del procedimiento.

Por otro lado, la totalidad de los intereses de demora y costas que los expedientes ejecutivos pudieran generar, así como los intereses de demora de los aplazamientos/fraccionamientos en período ejecutivo, serán a favor de la Agencia detrayéndose en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Heredamiento por la Agencia.

Cuando una deuda haya sido liquidada al Heredamiento y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda al Heredamiento en la liquidación que corresponda, según el concepto y período en que se haya realizado el ingreso.

3. Cuando el deudor sea otro Organismo Público, el coste del servicio se fija en el 5 por 100 del importe principal ingresado.

4. El pago material de la recaudación neta obtenida se efectuará al Heredamiento con carácter mensual, incluyéndose en cada uno de los pagos la recaudación efectuada en las dos quincenas anteriores.

Séptima.- Órgano de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, compuesto por dos representantes de la Agencia y dos del Heredamiento, ostentando la Presidencia uno de los representantes de la Agencia, cuyo voto dirimirá en caso de empate.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por cualquiera de la partes se podrá autorizar la presencia de otros asistentes, con voz pero sin voto.

Además de las especificadas en el presente convenio, ejercerá las siguientes funciones:

• Adopción de las medidas de adaptación que convengan para el mejor funcionamiento del convenio.

• Acuerdo de medidas para la mejora del rendimiento de la gestión tributaria y recaudatoria.

• Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del contenido del Convenio.

Octava.- Información al Consejo de Gobierno.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia informará al Consejo de Gobierno, cuando se le requiera, acerca de las incidencias que se produzcan en la ejecución del presente Convenio.

Novena.- Vigencia y causas de resolución del convenio.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con una vigencia de cuatro años. De esta vigencia se excluyen los compromisos de gasto inherentes a las obligaciones asumidas por la Agencia en el presente convenio, que deberán ser actualizados cada año, en función de las correspondientes dotaciones presupuestarias mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

2. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, con la misma precisión, en cuanto a las obligaciones económicas de la Agencia, prevista en el apartado anterior.

3. El convenio se podrá resolver:

• Por mutuo acuerdo de las partes.

• Por denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse con al menos seis meses de antelación al 31 de diciembre del año en que se vaya a resolver el convenio.

• Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio por alguna de las partes firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

4. A la finalización del presente convenio, por cualquiera de sus causas, la Agencia detraerá en la liquidación definitiva el importe de las costas de los procedimientos ejecutivos en curso.

Décima.- Deudas derivadas de convenios anteriores.

Las condiciones establecidas en las Cláusulas anteriores serán de aplicación, desde la entrada en vigor de este Convenio, a la gestión tributaria y recaudatoria de deudas que ya se hubiese encomendado a la Agencia en virtud de un Convenio anterior, que estuviese en vigor a dicha fecha.

Undécima.- Jurisdicción competente.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del Convenio, serán competentes los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Luis Alberto Marín González. El Presidente del Heredamiento de Aguas de Alguazas, Juan Almela Albaladejo.

NPE: A-180523-3068


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