Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - universidad de murcia - Autoridades y personal (BORM nº 2023-113)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

Universidad de Murcia

3066 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-766/2023 de 16 de mayo de 2023 por la que se convoca concurso público de méritos, para la contratación mediante el procedimiento de urgencia, de personal docente de sustitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme a la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado para sustitución mediante convocatorias específicas o convocatorias de bolsas de empleo de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 26 de mayo de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de fecha 2 de marzo de 2012.


Resuelvo:

Primero: Convocar concurso público de méritos, para la contratación de personal docente de sustitución para cubrir los puestos de profesorado permanente laboral relacionados en el Anexo I, hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público por el cupo de reserva de investigadores Ramón y Cajal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Los puestos a cubrir temporalmente traen causa del cupo de reserva legalmente exigido a favor de investigadores Ramón y Cajal y por ello, para garantizar la capacidad necesaria para cubrir temporalmente los puestos, dado que las atribuciones del profesorado sustituto son las propias de los mismos, la presente convocatoria está destinada al personal investigador doctor que esté realizando su último año en el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.

Segundo: Dada la urgencia de la cobertura de la plaza objeto de sustitución, al presente proceso selectivo le será de aplicación el procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos (Art.º 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tercero: La convocatoria se regirá por las siguientes:

Bases:

1.- Normas generales.

Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo vigente texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado para sustitución mediante convocatorias específicas o convocatorias de bolsas de empleo, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de 26 de mayo de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012; por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2023 sobre la equiparación en derechos y obligaciones del profesorado permanente laboral con el profesorado contratado doctor hasta la negociación y aprobación del tercer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia; por la Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017 y, en lo no previsto, por la legislación vigente que le sea de aplicación.

Con carácter general, cada uno de los concursos convocados será objeto de tramitación independiente.


2.- Requisitos de admisibilidad.

2.1.- Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente de español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.

e) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del título de Licenciado, de Arquitecto, de Ingeniero o de Diplomado Universitario, o bien del título de Graduado Universitario, conforme a la organización de las enseñanzas universitarias establecida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá ir acompañado de fotocopia de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.

g) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá acompañarse fotocopia de la credencial de homologación o equivalencia.

h) Estar realizando el último año del Programa Ramón y Cajal y estar en posesión de la certificación favorable del programa I3.

i) Encontrarse en posesión de la certificación de la evaluación positiva para la figura de Profesor contratado doctor o Profesora contratada doctora emitida por ANECA.

j) Acreditar el nivel de competencia en el idioma correspondiente, si se requiere en la descripción de los puestos que figuran en el anexo de la presente convocatoria, con los documentos a los que se refiere el Decreto 43/2015, de 27 de marzo (BORM de 31/03/2015), u otros equivalentes que acrediten dicho nivel.

2.2 La concurrencia de requisitos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

2.4 Será requisito para la suscripción y perfeccionamiento del contrato de profesor sustituto o profesora sustituta, haber finalizado el Programa Ramón y Cajal.

3.- Presentación telemática de solicitudes y currículos.

3.1.- Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario Web de la solicitud para profesorado sustituto y el currículo que se halla establecido específicamente para bolsas de empleo y disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es.

Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado "convocatorias vigentes", se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2.- La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web "CONVOCUM PDI", previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.).

3.3.- Documentación justificativa de los méritos alegados en el currículo.

Los méritos evaluables que las personas aspirantes aleguen en su solicitud deberán acreditarse documentalmente con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Se presentarán necesariamente a través de la página Web, aplicación CONVOCUM. No se admitirán los presentados por otros medios.

b) Se presentarán necesariamente en formato PDF.

c) No se admitirán méritos presentados o justificados una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 (diez) días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3.5.- Las tasas de los derechos de participación por cada uno de los procesos selectivos a los que se concurse, son las siguientes:

Tasa General: 23,34 euros.

Tasa Carné de Paro: 11,67 euros.

Tasa Carné Joven: 18,67 euros.

Están exentas del pago de la tasa las personas aspirantes que acrediten discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

La liquidación de tasas y su abono se realizarán a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es/, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades de crédito:

- Banco Sabadell.

- CaixaBank.

- Cajamar.

- Banco Santander.

b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito).

c) En los cajeros de las indicadas entidades.

d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

La presentación y pago de la tasa no comportará la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868 88 4222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868 88 3608 3584.

3.6.- Requisitos y documentación justificativa:

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su contratación como profesorado sustituto para cubrir el puesto indicado en su solicitud, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

a) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española:

Copia del DNI, en el supuesto de oposición a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente. El documento habrá de hallarse en vigor.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:

Copia del pasaporte o, en su caso, de otro documento oficial que acredite su nacionalidad. El documento habrá de hallarse en vigor.

Si procede, documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona, de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante, vive a sus expensas o está a su cargo.

III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:

Copia de la documentación acreditativa de residencia, que deberá hallarse en vigor, que evidencie su situación de legalidad y la posibilidad de acceso sin limitaciones al mercado laboral en España.

b) Documentación acreditativa de requisitos académicos.

En caso de título oficial español, copia del título académico exigido en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente.

En el supuesto de que el título se halle en trámite de expedición deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.

En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor o profesora de universidad.

c) Copia de la certificación u hoja de servicios de encontrarse realizando el último año del Programa Ramón y Cajal.

d) Copia de la certificación favorable de la evaluación I3 de la actividad investigadora.

e) Copia de la certificación de la evaluación positiva de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora emitidas por la ANECA.

f) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.

Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas de participación por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné de paro deberán aportar copia de la tarjeta de demanda de empleo, y las de reducción de tasa por carné joven deberán aportar copia del mismo.

g) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.

En los casos en los que fuere de aplicación el apartado d) de la base 2, se habrá de acompañar copia del diploma o de la certificación correspondiente.

h) En el supuesto de procesos selectivos en los que se requiera nivel de competencia de idioma, copia del documento o diploma que acredite el nivel exigido.

Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

3.7.- Justificación de méritos.

Los méritos evaluables que aleguen las personas aspirantes en su solicitud deberán acreditarse documentalmente y de modo inexcusable dentro del plazo de presentación de solicitudes de la forma indicada en la base 3.3 de la convocatoria, sin que haya lugar a la subsanación de defectos por esta causa.

La Comisión de Selección no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no hayan sido debidamente justificados con arreglo a lo señalado en estas bases.

Si lo considera necesario para la valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales o de fotocopia compulsada de los mismos o autenticada por otro medio admisible en derecho.

4.- Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1.- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) -dirección electrónica https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado "Oposiciones y concursos, Personal Docente e Investigador"- y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI) -dirección electrónica https://convocum.um.es/- la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el correspondiente proceso selectivo, con indicación de las causas de exclusión.

La resolución sobre relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas concederá un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

Las personas excluidas presentarán las subsanaciones en formato PDF a través de la aplicación web "CONVOCUM", página principal Módulo "Portal del solicitante" mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando alguno de los distintos medios disponibles al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.).

Las reclamaciones frente a dichas listas provisionales de admitidas y excluidas que se funden en causa de omisión, se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.

4.2.- Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y, en su caso, de presentación y resolución de subsanaciones, se dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será objeto de publicación.

4.3.- No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

5.- Comisiones de Selección.

5.1.- Se constituirá una Comisión de Selección para cada uno de los puestos a cubrir temporalmente relacionados en el anexo I, que tendrá la composición que recoge el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2.- Las actuaciones de la Comisión de Selección se someterán, en lo no previsto en la convocatoria a las disposiciones básicas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3.- Las Comisiones de Selección, tendrán su sede en el decanato del centro o en el departamento a que corresponda el proceso selectivo.

5.4.- La identidad de quienes integran cada Comisión de Selección se publicarán en la resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.2.

6.- Publicaciones.

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Salvo que expresamente se señale otra cosa, todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la plaza corresponda a centro o departamento ubicado en los campus de Lorca o de San Javier, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.

7.- Baremo y procedimiento de selección

7.1. En cada puesto, para la selección de la persona aspirante a contratar, se aplicará el baremo establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia para la contratación de Profesores Sustitutos, aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2021, modificado por el Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2021, que se mantendrá expuesto en la página Web: https://www.um.es/web/pdi/impresos y, por medio del indicado reenvío, se estima parte integrante de la presente resolución.

7.2.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad debidamente certificada, en condiciones de desempeñar la plaza, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos.

7.3.-. En el supuesto de que el número de aspirantes admitidos sea igual al de puestos objeto de esta convocatoria, no será necesario que la Comisión de Selección aplique el baremo para valorar los méritos aportados, siendo suficiente para la selección cumplir los requisitos de la convocatoria.

8.- Resolución del concurso para la contratación de personal docente de sustitución.

En el Anexo I y para cada puesto a cubrir temporalmente se podrá establecer una puntuación mínima para la inclusión en la misma. La Comisión de Selección realizará su propuesta teniendo en cuenta dicha puntuación mínima, de modo que no incluirá a las personas aspirantes que no la alcancen. Seguidamente, ordenará a las restantes personas aspirantes atendiendo a la puntuación obtenida respectivamente por cada una de ellas, de mayor a menor, proponiendo a la persona que haya obtenido mayor puntuación.

La Comisión de Selección elevará al Rector y hará pública una propuesta motivada de resolución para la contratación como Profesor Sustituto o Profesora Sustituta para la cobertura temporal de la plaza correspondiente, sobre la base de los criterios de valoración. Esta propuesta será vinculante.

Contra la propuesta de la Comisión de Selección, las personas aspirantes podrán formular alegaciones ante el Rector, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de aquella.

Transcurrido el plazo de audiencia y recibidas las alegaciones, en su caso, se dará traslado de las actuaciones al Rector para el dictado de la resolución definitiva.

El Rector resolverá la contratación de la persona seleccionada como profesor sustituto o profesora sustituta, para la cobertura temporal de la plaza de profesor/a titular indicada, que será publicada en TOUM.

9.- Contratos.

9.1. Dentro de los 4 (cuatro) días hábiles siguientes a aquel en el que se notifique a la persona candidata que ha sido seleccionada para cubrir temporalmente el puesto de profesorado permanente laboral, de conformidad con el artículo 80.2 de la LOSU, esta deberá presentar en el Servicio de Gestión de PDI la documentación que se indica a continuación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad, o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Copia compulsada del Título oficial universitario exigido, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor o Profesora de Universidad.

d) Declaración jurada de no haber sido separado o separada de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la Función Pública. Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o de condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Justificante de haber finalizado el Programa Ramón y Cajal o indicación del lugar donde lo finalizó para poder recabarlo de oficio. Si el programa se hubiera efectuado en la Universidad de Murcia el aspirante estará exento de presentar este justificante.

9.2. Si la persona interesada no se presentara a la firma del contrato en el plazo de 4 (cuatro) días hábiles señalado en el apartado 1 se entenderá que renuncia a sus derechos, salvo caso de fuerza mayor, discrecionalmente apreciado por el Rector.

9.3.- Los contratos que se deriven de este proceso selectivo serán de profesorado sustituto. A la fecha de formalización del contrato las personas seleccionadas deben haber finalizado el Programa Ramón y Cajal. El contrato se extinguirá una vez finalizado el proceso selectivo y cubierto de forma definitiva el puesto de profesorado permanente laboral.

9.4.- La dedicación de los contratos será a tiempo completo, teniendo por objeto cubrir temporalmente el puesto de profesorado permanente laboral hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva.

9.5 Los contratos se formalizarán bajo la modalidad de profesorado sustituto establecida en el artículo 80.2 de la de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

9.6 La falta de presentación de la documentación requerida para la firma del contrato en el plazo concedido conllevará en decaimiento en su derecho.

10.- Incompatibilidades.

El personal docente e investigador contratado al amparo de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 marzo, del Sistema Universitario.

De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación, o, directamente, accionar ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación y conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Murcia, 16 de mayo de 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.




Anexo I

DATOS DE LOS PUESTOS A CUBRIR TEMPORALMENTE (Art.º 80.2 LOSU)

DEPARTAMENTO: FILOLOGÍA INGLESA

Área de Conocimiento: FILOLOGÍA INGLESA

Puesto número: 2/2023-S

Puesto objeto de sustitución: Profesor/a Permanente Laboral (811)

Puntuación mínima requerida: 10 puntos

NPE: A-180523-3066


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