Lorca - Administración local (BORM 2023-112)

IV. Administración Local

Lorca

3043 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Lorca.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Lorca. Sometida a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 61, de 15 de marzo de 2023, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: www.portalciudadano.lorca.es, y no habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Lorca, 8 de mayo de 2023. El Alcalde-Presidente, Diego José Mateos Molina.

Ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Lorca

Índice

Preámbulo.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Circulación de patines, patinetes, monopatines y similares.

Artículo 4. Regulación municipal y clasificación de los VMP.

1. Regulación Municipal.

2. Clasificación de los Vehículos de Movilidad Personal.

A. VMP para transporte personal.

B. VMP para transporte de mercancías u otros servicios.

C. Exclusiones como VMP.

Artículo 5. Velocidad máxima y espacios de circulación.

A. Circulación de VMP, tipos A y B.

B. Circulación de VMP, tipo C.

Artículo 6. VMP destinados a su explotación económica, a actividades turísticas o a ocio.

Artículo 7. Sistemas de alquiler de VMP sin persona conductora y sin base fija.

Artículo 8. Estacionamiento de VMP.

Límites y condiciones al estacionamiento de VMP.

Artículo 9. Registro VMP. Certificado de Circulación.

Artículo 10. Manual de Características.

Entrada en vigor de la normativa sobre manual de características de VMP.

Artículo 11. Condiciones de uso.

A) Condiciones generales de uso de VMP.

B) VMP tipo C.

Artículo 12. Prioridad peatonal.

Artículo 13. Protección de la circulación de las personas patinadoras y similares, conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas.

Artículo 14. Infracciones y sanciones en materia de VMP.

Artículo 15. Infracciones y sanciones de patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados.

Artículo 16. Inmovilización y precinto de VMP, patines, monopatines y similares.

Artículo 17. Gastos por la inmovilización.

Artículo 18. Retirada de vehículos VMP.

Artículo 19. Gastos por la retirada.

Artículo 20. Responsabilidad.

Anexo 1.- Cuadro clasificación VMP de la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 12 enero de 2022.

Disposición adicional primera. Difusión normativa.

Disposición final. Entrada en vigor.

Preámbulo

El Ayuntamiento de Lorca apuesta por implantar un modelo de movilidad sostenible en la ciudad en el que se prioricen los desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte público y en vehículos eléctricos, menos ruidosos y más sostenibles.

En Lorca, como en el resto de las ciudades de la geografía nacional, se ha producido un cambio en determinados medios de transporte urbano, con la introducción de los vehículos de movilidad personal (VMP en adelante). Este hecho requiere que el Excmo. Ayuntamiento de Lorca actúe en el ejercicio de sus potestades a fin de garantizar un uso adecuado de los espacios públicos por toda la ciudadanía.

El interés municipal por conjugar los diferentes intereses públicos y privados justifica que el Ayuntamiento de Lorca promueva una regulación del uso de estos vehículos en la ciudad.

En este sentido, el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) del Excmo. Ayuntamiento de Lorca se orienta hacia una ciudad del siglo XXI, menos motorizada, más accesible, con más peatones y bicicletas por sus calles, más plazas públicas y mejores alternativas al aparcamiento de coches y, también, más colaborativa en la toma de decisiones.

El PMUS de Lorca tendrá entre sus principales objetivos lograr un centro histórico más accesible y mejor conectado con el resto de la ciudad, la mejora de la conexión entre los distintos barrios de la ciudad y con la huerta que los rodea, el cuidado de los espacios públicos para el peatón y la bicicleta (especialmente aquellos en torno al rico patrimonio cultural lorquino) o la reconfiguración de algunos accesos que hagan de Lorca una ciudad más atractiva para quien llega a ella.

Con la elaboración del PMUS, el municipio de Lorca fue de los pioneros en la Región en abordar un plan integral de movilidad que mejorara sus indicadores medioambientales y de calidad de vida y que hicieses de Lorca una ciudad sostenible, conectada e inteligente.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

Por ello los municipios son competentes para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas que utilizan las vías con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 3, apartado 2, dispone que los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. La evolución del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludable, y debido a la complejidad creciente del aumento del tráfico rodado, junto con la necesidad de compartir el territorio entre todos los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno Siglo XXI.

Se ha considerado que la regulación de la movilidad en la ciudad de Lorca debe tener un contenido eminentemente urbano, sin desconocer su conexión con la huerta y las pedanías, pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y las personas que transitan por las vías, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, al transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así como las zonas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión que se establecerán. Dentro de esta realidad social, la ciudad de Lorca apuesta firmemente por promover los desplazamientos a pie, en bicicleta y en vehículos menos contaminantes y más silenciosos.

Constituyendo uno de los principales objetivos de la presente Ordenanza impulsar este objetivo priorizando la utilización del espacio público por estos modos de transporte y convirtiendo las calles de la ciudad en espacios amables y de convivencia. La ordenanza recoge el nuevo fenómeno de los vehículos de movilidad personal (VMP que no hay que considerarlos como una amenaza, si no como una oportunidad para disminuir el uso del automóvil pero que inexorablemente requieren de una regulación de los mismos en esta Ordenanza que haga que se circule con ellos en condiciones de seguridad y sin afectar a las personas que transitan por las vías.

Las nuevas tendencias de movilidad urbana en Europa y en nuestra ciudad deben ir por la línea de una ciudad de mayor calidad de vida y respeto a los peatones, en buena medida en esta línea y la presente Ordenanza no hace otra cosa que desarrollar sus contenidos para crear un marco de referencia de los vehículos de movilidad personal en el fenómeno del tráfico en Lorca, acorde con los nuevos patrones del siglo XXI.

También es objeto de la presente Ordenanza regular el uso de patines, patinetes, monopatines y similares que, en su consideración de juguetes, pueden afectar a los espacios públicos, usos de las vías, convivencia y tráfico en general.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se manifiesta el cumplimiento de los principios de buena regulación de Necesidad y Eficacia, Proporcionalidad, Seguridad Jurídica, Eficiencia y Transparencia. En virtud del principio de transparencia se han utilizado diversos cauces de participación de las personas en la confección del texto de esta Ordenanza.

Así, junto al trámite de consulta pública ciudadana a través del portal web del Ayuntamiento de Lorca previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de las disposiciones de carácter normativo, se han utilizado mecanismos adicionales de participación ciudadana, y de grupos de debate en torno a la movilidad y que de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza en vigor.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley en su artículo 129.7 esta Ordenanza de Movilidad cumple los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En aplicación del principio de transparencia, en este preámbulo se reconoce concretamente cuales son los objetivos perseguidos por la norma. Asimismo, conforme a lo establecido en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Proyecto de Ordenanza se ha sometido a la consulta pública previa en el portal web municipal con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la misma.

Por lo que se refiere al cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, procede la tramitación de una Ordenanza Reguladora de la Circulación de los Patines, Monopatines y Vehículos de Movilidad Personal en el término municipal de Lorca, en virtud de la competencia general que otorga el artículo 7 del "Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial".

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) y de los patines, monopatines, patinetes y similares, definidos como tales según la normativa de tráfico en vigor, en el término municipal de Lorca, sin perjuicio de la observancia de la normativa vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos y su integración en el funcionamiento global del sistema de movilidad en la ciudad.

Artículo 2. Definiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, y en la resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección general de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal:

1. Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes". Son patines, patinetes, monopatines y similares, aquellos impulsados por el esfuerzo humano, sin ningún tipo de asistencia.

2. Vehículos de movilidad personal VMP. Según lo establecido en Apartado A "Definiciones" del Anexo II "Definiciones y categorías de los vehículos" del Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, se establece la siguiente definición de VMP:

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Se excluyen de la definición anterior los siguientes vehículos:

- Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín,

- Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición,

- Los vehículos para personas con movilidad reducida,

- Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA,

- Los vehículos considerados juguetes,

- Las bicicletas eléctricas (EPAC),

- Los vehículos que no transportan personas (por ejemplo, robots de carga)

Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

Los Vehículos de Movilidad Personal, en adelante VMP, pueden tener diferentes usos, como por ejemplo el uso particular, alquiler o «sharing», servicios públicos, usos turísticos, etc.

Artículo 3. Circulación de patines, patinetes, monopatines y similares. (Los referidos al artículo 2.1)

1. Los patines, patinetes o aparatos similares, podrán transitar por:

a. Las zonas peatonales.

b. Las calles residenciales.

c. Aceras.

d. Carril bici protegido (aquel que cuente con elementos laterales de protección específicos que lo separan del resto de la calzada o acera).

e. Senda cicladle.

f. Parques y paseos.

2. Los patines, patinetes, monopatines o aparatos similares, en ningún caso podrán transitar por:

a. La calzada, salvo para cruzarla en los lugares señalizados al efecto.

b. Carril bici no protegido.

3. Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán a la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro.

4. Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes establecidos por esta Ordenanza.

5. Los monopatines podrán transitar, adecuando su circulación a lo previsto en la Ordenanza para cada tipo de vía, por:

a. Zonas peatonales.

b. Calles residenciales.

c. Aceras.

d. Acera bici.

e. Sendas cicladles.

f. Parques y paseos.

De manera general, no está permitida su circulación por los carriles bici.

6. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

7. En ningún caso se permite su sujeción o arrastre por otros vehículos.

Artículo 4. Regulación municipal y clasificación de los VMP.

1. Regulación municipal.

En virtud de la competencia general que otorga el artículo 7 del "Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Características de los VMP ha propuesto unos criterios de catalogación de los Vehículos de Movilidad Personal o VMP, pero deja, en general, en los Ayuntamientos la responsabilidad de regular su uso y circulación. Es por ello que el Ayuntamiento de Lorca ejerciendo esta potestad lo regula en la presente Ordenanza.

2. Clasificación de los Vehículos de Movilidad Personal.

Se adapta la tipificación realizada por la dirección General de Tráfico en su Resolución de 12 de enero de 2022, en la que los clasifica en dos grupos:

- VMP para transporte personal.

- Vehículo de Movilidad Personal para transporte de mercancías u otros servicios.

A. VMP para transporte personal.-

Se distinguen dos tipos, con auto equilibrado y sin auto equilibrado, con las siguientes características:

A.

VMP de transporte personal
Tipo A Tipo B
Velocidad máxima Entre 6 y 25 km/h Entre 6 y 25 km/h
Potencia nominal (3) por vehículo. Vehículos sin auto-equilibrado:
? 1.000 W
Vehículos con auto-equilibrado (4):
? 2.500 W
Masa en orden de marcha (5). < 50 kg
Longitud máxima. 2.000 mm

(3) La potencia nominal deberá ser declarada por el fabricante del motor y medida según el apartado 4.2.14 de la norma EN 15194:2018, o alternativamente en el Reglamento n.º 85 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de motores de combustión interna o de grupos moto propulsores eléctricos para la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N en lo que respecta a la medición de la potencia neta y la potencia máxima durante 30 minutos de los grupos moto propulsores eléctricos (DO L 323 de 7.11.2014, pág. 52).

(4) Al menos el 60% de esta potencia se debe dedicar al sistema de auto equilibrado.

(5) Masa en orden de marcha: masa del vehículo tal y como se define en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

- No son aptos para la distribución de mercancías.

- En este grupo estarían incluidos los VMP de dimensiones más reducidas como son las plataformas-howerboard, monociclos y patinetes que cumplan las características anteriores.

B. VMP para transporte de mercancías u otros servicios. Tipo C, con las siguientes características:

VMP para el transporte de mercancías u otros servicios. Tipo C
Velocidad máxima (propia). Entre 6 y 25 km/h
Potencia nominal (6) por vehículo. ? 1.500 W
Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) (7). < 400 kg
Longitud máxima. 2.000 mm
Altura máxima. 1.800 mm
Anchura máxima. 1.000 mm

(6) La potencia nominal deberá ser declarada por el fabricante del motor y medida según el apartado 4.2.14 de la norma EN 15194:2018, o alternativamente en el Reglamento n.º 85 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de motores de combustión interna o de grupos moto propulsores eléctricos para la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N en lo que respecta a la medición de la potencia neta y la potencia máxima durante 30 minutos de los grupos moto propulsores eléctricos (DO L 323 de 7.11.2014, pág. 52).

(7) Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA): masa máxima declarada por el fabricante tal y como se define en la definición 3.35 de la norma EN 17128:2020.

- Estos vehículos en ningún caso podrán dedicarse al transporte de pasajeros.

C. Exclusiones como VMP:

Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.

Los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (voltios corriente continua) o 240 VCA (voltios corriente alterna),

Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.

Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas,

Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC, bicicletas eléctricas).

Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013.

Artículo 5. Velocidad máxima y espacios de circulación.

A. Circulación de VMP tipos A y B:

1. La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 Km/hora. Rebasar esta velocidad se considera como una falta grave que, en caso de detectarlo por Agente de la Autoridad, facultará a éste para la inmovilización del VMP y levantamiento de la correspondiente sanción, según normativa de tráfico al respecto.

2. Se limita la velocidad máxima de VMP a 20 Km/hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, siendo necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad y pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/h, previa señalización específica.

3. De forma general, se autoriza a circular por vías urbanas y en el sentido autorizado para las mismas quedando prohibido circular en dirección prohibida.

4. Estará prohibida la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos del municipio, así como por las calzadas de las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto.

5. Se prohíbe circular por las aceras y por las zonas peatonales.

6. En vías urbanas, donde exista carril bici o vía señalizada compartida o mixta circularán por dichos espacios. Si no existieran dichos carriles en vías urbanas de un solo carril por sentido de circulación lo harán por la calzada y por el lado derecho del carril.

7. Reglas de circulación: los conductores de VMP deberán respetar las Normas de Circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativas y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en particular deberán respetarán las siguientes reglas:

a) Los VMP circularán en fila de uno.

b) Los conductores de VMP dotados de manillar deberán conducir sin dejar de sujetar con ambas manos el mismo.

c) Los conductores de VMP deberán anunciar sus intenciones de giro mediante indicadores de dirección, en caso de que el VMP los tenga instalados, o señales manuales de indicación de cambio de dirección.

d) De acuerdo a lo establecido en artículo segundo del Real Decreto 970/2020 de 10 noviembre en el que se modifican determinados aspectos del Reglamento General de circulación, los VMP deberán portar Certificado de Circulación y Manual de Características de los vehículos de movilidad personal, a partir de las fechas y plazos establecidos en la normativa estatal transitoria.

7. Los conductores de VMP deberán adecuar la velocidad en todo momento y espacio, así como ceder el paso al peatón en vías compartidas con éste.

8. Los VMP no podrán ser usados por más de una persona simultáneamente.

9. Los conductores de vehículos de movilidad personal que circulen, deberán de disponer de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso o Licencia de Conducción o similar).

10. Además de las prescripciones establecidas en el punto 4 anterior, se prohíbe la circulación en vías urbanas cuya velocidad máxima permitida sea superior a 30 km/h salvo la existencia de carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto.

11.- El Ayuntamiento de Lorca podrá crear un Registro Municipal de VMP, en cuyo caso deberán inscribirse todos los VMP aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie, a los efectos de identificación.

12. En todo lo no regulado en este ordenanza, será de aplicación para los VMP lo dispuesto para las bicicletas en la normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, fundamentalmente, todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a otras personas o vehículos usuarios de las vías públicas.

B. Circulación de VMP, tipo C:

Además de lo dispuesto para los VMP de los tipos A y B, deberán cumplir:

- En vías ciclistas podrán circular siempre que la anchura de la infraestructura lo permita sin riesgo y sin causar molestias u obstáculos al resto de usuarios.

Artículo 6. VMP destinados a su explotación económica, a actividades turísticas o a ocio.

Se les exigirá Título Habilitante de la actividad y la acreditación de pago de las tasas correspondientes, así como el justificante del aseguramiento en vigor.

Necesidad de aseguramiento: los VMP que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles daños a terceros.

- Necesidad de autorización municipal: Además, deberán obtener previamente una autorización municipal en la que figurará:

1. El recorrido a realizar

2. Horarios

3. Limitaciones que se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

- Los grupos turísticos de vehículos deberán ir obligatoriamente acompañados por un guía, estarán formados por un máximo de 6 vehículos (Guía incluido) y solo podrán circular por las rutas previamente acordadas. Debe mantenerse una distancia entre los grupos de más de 50 metros.

- Puede haber restricciones específicas en ámbitos y barrios, donde hay una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos.

- El ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal facultará a los Agentes de la Autoridad municipal para la retirada de los vehículos de movilidad personal (VMP) de las vías públicas. Los gastos de la intervención y retirada de los VMP, recaerá sobre el titular de la explotación económica.

- Los titulares de la explotación económica, deben velar por que los usuarios de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública. Asimismo, deben informar de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

- Como VMP asignados a la explotación económica, turística o de ocio deberán inscribirse en el Registro Municipal que cree el Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 7. Sistemas de alquiler de VMP sin persona conductora y sin base fija.

1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. A los VMP regulados en la presente ordenanza se les podrá exigir seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños y perjuicios a terceros cuando así lo establezca la legislación estatal.

Artículo 8. Estacionamiento de VMP.

Con carácter general, las siguientes normas de estacionamiento serán de aplicación a los VMP y sus asimilados. El incumplimiento o infracción de las mismas se sancionarán conforme al procedimiento y sanciones establecidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicación de la normativa vigente y de aplicación en cada momento.


Límites y condiciones al estacionamiento de VMP:

1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas.

2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al arrendamiento individual o perteneciente a sistemas de movilidad compartida estacionarán en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad.

3. Ningún vehículo de movilidad personal (VMP) podrá estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y, en ningún caso, junto a la fachada de edificios.

4. Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida; o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y zonas de servicio de los Servicios Públicos, así como en las aceras.

5. El incumplimiento de estas normas, facultará a los Agentes de la Autoridad municipal, para la retirada de los vehículos de movilidad personal (VMP) de las vías públicas, cuyos gastos correrán a cargo de los titulares de los mismos.

Artículo 9. Registro VMP. Certificado de Circulación.

De acuerdo a lo establecido en artículo segundo del Real Decreto 970/2020 de 10 noviembre en el que se modifican determinados aspectos del Reglamento General de Circulación, los VMP deberán portar Certificado de Circulación y Manual de Características Técnicas de los vehículos de movilidad personal cuando esto estén disponibles, para ser presentado a la Autoridad municipal, en caso de ser requerida.

Artículo 10. Manual de características.

Con fecha 22 de enero de 2022, entró en vigor la publicación del Manual de características de los vehículos de movilidad personal, en la que establece:

• La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo.

Además, dispondrá de sistemas de anti manipulación tanto para la velocidad como para la potencia.

• Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.

• Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.

Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.

• Visibilidad: Dispositivos de iluminación y retro reflectantes

Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color amarillo auto) y traseros (de color rojo) de acuerdo a los requisitos recogidos en el apartado 16.1.1 de la norma EN 17128:2020.

Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja), cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado 16.1.2 de la norma EN 17128:2020.

También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha norma.

Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo en la aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.

• Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.

• Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.

• Ruedas. Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.

• Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.

• Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

• Porta Identificador. Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección y batería ante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes...)

Entrada en vigor de la normativa sobre manual de características de VMP.

Se establece un régimen transitorio, tal y como se recoge en la Sección 33 de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Características de los VMP. Dicho texto establece que, de forma transitoria, se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP:

- Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación.

- Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.


En concreto:

- Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en www.dgt.es/vmp.

- Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.

- A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Artículo 11. Condiciones de uso.

A) Condiciones generales de uso de VMP:

Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal (VMP) serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en esta Ordenanza.

1. Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros.

2. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección homologado y debidamente abrochado, salvo certificado médico de exención. Dicho casco estará provisto de dispositivos luminosos que, en la parte delantera, serán de color blanco y, en la parte trasera, serán de color rojo, fijos o intermitentes.

3. La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 15 años.

4. Se requerirá la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad civil para el usuario y frente a terceros cuando así lo disponga la legislación estatal.

5. Los VMP deberán disponer, de forma que se garantice su visibilidad y la seguridad en su empleo, dispositivos luminosos de color blanco en la parte delantera y color rojo fijo o intermitente en la parte trasera. Su uso será obligatorio durante la circulación.

6. En los conductores, será obligatorio el uso de prendas reflectantes homologadas que cubran el tronco en todo su contorno.

7. En el caso de la utilización con fines turísticos comerciales sólo podrán circular con autorización del Área correspondiente del Ayuntamiento de Lorca y con las debidas autorizaciones relativas a dicha actividad económica.

8. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera reducir o eliminar la percepción sonora del entorno. Se debe circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada.

9. Con el fin de garantizar la seguridad de los propios conductores, así como de los del entorno, será obligatorio someterse, cuando así se les requiera, a las mismas pruebas de alcohol y estupefacientes que el resto de los conductores, siendo aplicables los mismos límites.

10. Uso de calzado adecuado: Con el fin de que el conductor pueda controlar el VMP en todo momento de una forma segura y realice para ello las actuaciones oportunas, así como para reducir lesiones, fracturas, quemaduras y abrasiones, será obligatorio que los conductores de VMP lleven en todo momento calzado que sujete y proteja completamente los pies, no pudiendo ir descalzos o con calzado de baja protección como sandalias o suelto como chanclas o similares.

B) VMP tipo C:

- Les será de aplicación todas las condiciones de uso previstas en el apartado anterior.

- Los VMP para transporte de mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamientos de vehículos, incluidos aparca bicis siempre que no obstaculicen ni entorpezcan el tráfico de peatones y/o vehículos.

Artículo 12. Prioridad peatonal.

Los conductores de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones.

Es obligatorio detenerse cuando haya peatones esperando para cruzar la vía y cuando se cruce, todo ello para evitar situaciones de conflicto con dichos peatones, así como tomar las precauciones necesarias.

Es necesario respetar la prioridad de los peatones y adecuar la velocidad al paso humano cuando coincidan y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad. En todo caso se mantendrá una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones.

Artículo 13. Protección de la circulación de las personas patinadoras, usuarios de patinetes, monopatines y similares, conductores de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas.

1. Las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados dejando un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.

2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h o en ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, los vehículos a motor y ciclomotores habrán de adaptar su velocidad a la que lleven los patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del mismo carril de circulación.

3. Ante la presencia de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra

4. Las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores no pueden hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas que conduzcan o usen patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de estas.

Artículo 14. Infracciones y sanciones en materia de VMP.

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de VMP se sancionarán de acuerdo con la mis misma y con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Son infracciones leves, graves o muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable.

3. Son infracciones leves las siguientes:

a) Circular o transportar más personas de las autorizadas en un VMP.

b) No estar provisto el casco homologado de los dispositivos luminosos establecidos en esta ordenanza.

c) No disponer el VMP de los dispositivos luminosos que garanticen visibilidad y seguridad durante la circulación.

d) No disponer el VMP con fines turísticos comerciales de autorización municipal para circular y de la autorización para la actividad económica.

a) Circular sin mantener un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada.

b) Conducir descalzo o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad del conductor.

c) Estacionar VMP para transporte de mercancías obstaculizando o entorpeciendo el tráfico de peatones y/o vehículos.

d) Conducir un VMP sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones.

e) No mantener, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares a una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos.

f) No mantener, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducid, VMP o dispositivos similares, cuando pretendan sobrepasarlos, sin extremar las precauciones, no cambiando de carril de circulación o sin dejar un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos, cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30km/h, ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

g) No adaptar, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores, su velocidad a la que lleven los patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

h) Realizar, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores, adelantamiento a personas patinadoras, a VMP o con movilidad reducida en vehículos a ruedas dentro del mismo carril de circulación.

i) En una glorieta, ante la presencia de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, no reducir su velocidad, cortar su trayectoria o no facilitar su maniobra el resto de vehículos de motor o ciclomotores.

j) Circular conduciendo VMP sin hacer uso de la prenda reflectante homologada.

Son infracciones graves o muy graves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se clasifiquen expresamente como leves.

4. Son infracciones graves las siguientes:

a) Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

b) Circular en vehículos de movilidad personal de forma negligente.

c) Circular en vehículos de movilidad personal sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

d) Circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos, técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.

e) Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

f) Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas.

g) Circular con vehículos de movilidad personal por zona túnel.

Son infracciones leves o muy graves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se clasifiquen expresamente como graves.

h) Circular conduciendo VMP sin aminorar la velocidad al paso humano cuando coincidan con peatones.

i) Circular la persona conductora de VMP utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen.

j) Circular conduciendo un VMP, en los que así se requiera, sin casco homologado y debidamente abrochado.

Son infracciones leves o muy graves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se clasifiquen expresamente como graves.

5. Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.

b) Circular en vehículos de movilidad personal de forma temeraria.

c) Circular en vehículos de movilidad personal poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.

d) Circular en vehículos de movilidad personal con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.

e) Carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio.

f) Circular con vehículos de movilidad personal careciendo de Certificado de Circulación y Manual de Características, cuando estén disponibles.

g) Circular con un aparato que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de la normativa que les afecta.

Son infracciones leves o graves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se clasifiquen expresamente como muy graves.

5. Sanciones. Las infracciones descritas en este artículo se sancionarán de la manera siguiente:

a) Las infracciones calificadas en este artículo como leves se sancionarán con multas de 100 euros.

b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas de 200 euros.

c) Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas de 600 euros.

Todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo y demás normativa aplicable.

Artículo 15. Infracciones y sanciones de patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados.

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de patines, patinetes, monopatines o similares se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Son infracciones leves, graves y muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable.

3. Son infracciones leves las siguientes:

a) Las infracciones esta Ordenanza y a las normas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vía no contempladas como graves o muy graves.

4. Son infracciones graves las siguientes:

a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por aceras y zonas peatonales perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a las personas viandantes.

b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma negligente.

c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por vías o zonas prohibidas.

5. Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados siendo arrastrados por otros vehículos.

b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma temeraria.

c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.

6. Sanciones:

a) Las infracciones calificadas en este artículo como leves se sancionarán con multas de 100 euros.

b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas de 200 euros.

c) Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas de 600 euros.

Todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Inmovilización y precinto de VMP, patines y monopatines.

1. La inmovilización y precinto de vehículos se efectuará de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La Policía Local podrá adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de los vehículos de movilidad personal (VMP), patines y monopatines regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Policía Local. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

4. La inmovilización de un vehículo se llevará a cabo mediante procedimiento efectivo que impida su circulación y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa o precio público correspondiente si así estuviere establecido.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la Inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

6. No se podrá practicar precinto de vehículos en terrenos y vías públicas del término municipal de Lorca.

Supuestos de inmovilización:

1. En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.

2. En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

3. Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos y si condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

4. Cuando por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

5. Cuando la persona infractora no acredite su domicilio legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

6. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

7. Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada, sin título habilitante, hasta que se logre la identificación de la persona que lo conduce.

8. Cuando el vehículo requiera del seguro de responsabilidad civil para poder circular y carezca ello.

9. Cuando la persona conductora de VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

10. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

11. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

12. Cuando el vehículo que requiera de Certificado de Circulación y Manual de Características para circular carezca de ellos, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

13. Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

Artículo 17. Gastos por la inmovilización.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo, serán por cuenta la persona titular o propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la administración.

Artículo 18. Retirada de vehículos VMP.

1. Los agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de vehículos ciclos y los VMP de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

2. Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público:

a) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinadas personas usuarias tales como:

- Lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

- Zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida.

- Vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida de vehículos, así como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

- Lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria, sin la exhibición en lugar visible de los vehículos del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se rebase el triple del tiempo abonado.

- Lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.

b) En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.

c) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.

d) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

e) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido enderecho.

f) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en las disposiciones medio ambientales.

g) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento, etc.

h) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

i) Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en la vía pública.

j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos peatonales.

k) Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble.

l) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

m) Cuando un VMP incumpla las características técnicas establecidas en la presente ordenanza, suponiendo un grave riesgo para la seguridad vial y de las personas.

n) Cuando el vehículo este estacionado en lugar distinto al autorizado, en caso de VMP explotación económica, a actividades turísticas o a ocio.

Artículo 19. Gastos por la retirada.

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular o propietario, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta de la persona titular o propietaria, de la arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 20. Responsabilidad.

La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, se determinará conforme prevé la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada, depósito del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en esta ordenanza y en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial, RD Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En caso de arrendamiento, la inmovilización se sustituye por prohibición del uso del vehículo por el infractor.

Disposición adicional primera. Difusión normativa.

Para dar a conocer la Ordenanza y conseguir su efectivo cumplimiento, se implantarán medidas de acompañamiento para la difusión y sensibilización de la misma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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