Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-112)
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
3020 | Orden de 25 de abril de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se implanta el Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Servicios Comerciales en El Cepa "Alto Guadalentín" de Lorca, código 30010516, utilizando como aula desplazada las instalaciones del IES Principe de Asturias de Lorca. Código 30011855. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.10, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito. En los artículos 39 y siguientes de la ley se encuadran dentro de la Formación Profesional, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Además, según el artículo 40.2 de la citada ley, contribuirán a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.
El Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 22.5 contempla la utilización de aulas desplazadas por parte de los centros específicos de educación de personas adultas como medio de extensión educativa.
El Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 11.1 que los centros docentes que sean autorizados por la Consejería competente en materia de educación, podrán ofertar ciclos formativos de Formación Profesional Básica para mayores de 17 años que carezcan de un título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Debido a la situación económica y social de estos últimos años, estamos asistiendo a una creciente demanda de enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional, lo que hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos como aulas desplazadas dependientes de centros de educación de personas adultas.
Atendiendo a la planificación realizada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, según la propuesta formulada por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, a partir del curso 2023-2024, resulta necesaria la implantación de ciclos formativos de Formación Profesional Básica para mayores de 17 años, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, adaptando la oferta educativa a la demanda existente.
Constan en el expediente informes favorables emitidos por el Servicio de Educación Permanente y por el Servicio de Centros.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, en virtud de las atribuciones que me confieren el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero (BORM del 20), y el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero. Implantar el ciclo formativo de Formación Profesional Básica de Servicios Comerciales para mayores de 17 años, en el Cepa "Alto Guadalentín" de Lorca, código 30010516, utilizando las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria que se cita a continuación en régimen vespertino:
Centro educativo | Código de centro | Municipio | Aulas desplazadas en IES donde están autorizadas las enseñanzas | Municipio del aula desplazada | Código enseñanza | Ciclo formativo FP Básica/ Régimen | Número Unidades/ Puestos escolares. |
CEPA Alto Guadalentín | 30010516 | Mula | IES Príncipe de Asturias | Lorca | 1231220110 | Servicios Comerciales/ Presencial | 2/50 |
Segundo. La presente Orden de implantación será inscrita de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tercero. Los órganos directivos de esta Consejería arbitrarán las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el riguroso cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1 a), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 25 de abril de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.
NPE: A-170523-3020