Las torres de cotillas - Administración local (BORM 2023-111)

IV. Administración Local

Las Torres de Cotillas

3004 Bases de la convocatoria para proveer en propiedad por el sistema de concurso oposición y promoción interna, dos plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y correspondiente a la oferta de empleo público para 2021.

Por Resolución de la Concejalía Delegada de Juventud, Recursos Humanos, Empleo y Formación n.º 1424/2023, de fecha 14 de abril de 2023, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir las 2 puestos de Subinspector de la Policía Local para este Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, mediante concurso oposición por promoción interna.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:


Bases de la convocatoria para proveer en propiedad por el sistema de concurso-oposición y promoción interna, dos plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y correspondiente a la oferta de empleo público para 2021

Bases de la convocatoria del concurso-oposición por promoción interna para proveer dos plazas de Subinspector de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en sesión ordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 212 de fecha 13 de septiembre de 2021.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición y promoción interna de dos plazas de subinspector de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2021, con la clasificación y denominación siguientes:

Grupo: B (según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Escala: Administración Especial.

Básica (artículo 22.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Subinspector (artículo 22 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

Denominación: Subinspector de la Policía Local.

1.2.- Las pruebas se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna. La justificación del sistema de concurso-oposición por promoción interna viene dada en el artículo 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, en relación con el apartado 6 del citado artículo 33.

1.3.- La realización de las mismas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 896/91, de 7 de junio y, supletoriamente, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a la normativa específica de Policía Local, en concreto Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia y Decreto 82/90, de 16 de octubre, que aprueba los criterios reguladores de las bases de convocatoria que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de Policía Local, y demás legislación concordante que resulte de aplicación.

1.4.- La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de Edictos municipal y en la sede electrónica municipal.

Segunda.- Participación en la convocatoria.

2.1.- Requisitos de los aspirantes:

A) Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos, o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Ser Agente de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, con una antigüedad mínima de dos años en dicha categoría, como funcionario de carrera.

f) Estar en posesión del título académico que de acceso al grupo de clasificación funcionarial B.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción B y A2.

h) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en los últimos seis meses, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

i) No padecer enfermedad ni defecto físico que le inhabilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

j) Carecer de antecedentes penales.

k) Alcanzar una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres.

l) Comprometerse a portar armas y, en su caso a utilizarlas, así como a la conducción de vehículos policiales, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia.

B) Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.

Tercera.- Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.

Cuarta.- Instancias.

4.1.- En las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, cuyo modelo será facilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento, los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda y hacer constar que conocen y aceptan en su totalidad las bases que han de regir la citada convocatoria.

4.2.- Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos y aportar acreditación de los méritos alegados.

El Tribunal valorará los méritos alegados en el autobaremo y presentados en el plazo de instancias, no valorándose ningún otro mérito que se presente una vez finalizado dicho plazo. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque se presente documentación que acredite el mérito, ni los méritos que no sean acreditados conforme a lo previsto en estas bases.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas en la autobaremación de sus méritos.

Deberán acompañar también a la instancia:

- Copia del documento nacional e identidad

- Declaración jurada.

- Resguardo justificativo de haber realizado el ingreso de la tasa por examen, importe de 90 Euros.

Este ingreso deberá efectuarse a través de autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria seleccionando Proceso Selectivo en la página web: "

https://lastorresdecotillas.tributoslocales.es/ovt/EXPZ/300380/ATORRESCOTILLAS/noauth/tasas

Exenciones y bonificaciones.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en las convocatorias a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas u organismos de él dependientes.

https://lastorresdecotillas.sedelectronica.es/transparency/11729633-8940-48e8-b984-eec00331771c/

Devolución de tasas

- Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice. Según se recoge en el artículo 6.3 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en las convocatorias a pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas u organismos de él dependientes.

Existencia de duplicidad de pago o, en su caso, de un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

4.3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, lo que se hará público en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamaciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación alguna pasará a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Sexta.- Tribunal.

6.1.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El miembro de la Plantilla de la Policía Local que ostente la jefatura del Cuerpo.

Vocales:

- Un funcionario del Ayuntamiento de las Torres de Cotillas, preferentemente perteneciente al grupo/subgrupo de adscripción A/A1, y siempre con un grupo de adscripción superior al de las plazas convocadas.

- Un funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Un Policía Local de igual o superior categoría a la de la plaza convocada.

Secretario: El que lo sea de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto.

6.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. En el supuesto en el que no concurran o, posteriormente, se ausenten el Presidente o el Secretario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 40/15. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría.

6.3.- El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización y corrección de las pruebas en que lo juzgue necesario.

6.4.- La designación de los miembros del Tribunal, así como la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de Edictos Municipal y sede electrónica.

6.5.- La composición de los órganos de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/15, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de estas circunstancias.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido art. 24 de la Ley 40/15.

6.7.- La/el Secretaria/o del Tribunal Calificador levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal.

6.8.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en la categoría segunda del Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

7.1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde el inicio del plazo de presentación de instancias.

7.2.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

7.3.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se atenderá al orden alfabético de los apellidos empezando por la letra "U".

Octava.- Fases y ejercicios de las pruebas selectivas.

El proceso selectivo constará de tres fases:

1.- Concurso.

2.- Oposición.

3.- Curso Selectivo.

1.- FASE DE CONCURSO.

La Fase de Concurso, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos se acreditarán, dentro del plazo de presentación de instancias, mediante copia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en la presente bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

Los méritos alegados y documentados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal Calificador conforme al siguiente Baremo:

A) Experiencia profesional:

Por cada año completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas o cualquier otra Administración Local, como Agente de Policía Local, con plaza en propiedad, exceptuados los dos años de antigüedad mínima a que hace referencia la base segunda, debidamente acreditados mediante certificación oficial, 0,30 puntos por año de servicio hasta un máximo de 4'00 puntos, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año.

No se computarán los periodos de suspensión de empleo y sueldo, ni las excedencias voluntarias por interés particular o por agrupación familiar.

B) Titulación:

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas, distintas de la que da acceso a participar en la convocatoria:

a) Titulación de técnico superior o equivalente 0,5 puntos.

b) Titulación universitaria de grado, 1 punto.

c) Titulación de posgrado (Máster), 1'5 puntos.

d) Titulación de posgrado (Doctorado), 2 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se acreditará mediante la presentación del título expedido por la Autoridad docente correspondiente, el resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.

C) Cursos de formación o perfeccionamiento. La puntuación máxima de este apartado será de 3'00 puntos.

Se valorará la participación, solamente como alumno, en cursos de formación o perfeccionamiento sobre materias relativas o relacionadas con el área de conocimientos: jurídica, administrativa, de dirección y gerencia pública, de habilidades sociales, informática, nuevas tecnologías y de igualdad de mujeres y hombres.

Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por:

- Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

- Universidades (públicas y privadas).

- Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.

- Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público.

Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

No se valorarán los cursos que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones.

- Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado.

- Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario.

- La asistencia o participación en jornadas, congresos, seminarios y talleres, ni los cursos de duración inferior a 10 horas.

En caso de haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado.

En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas.

El baremo aplicable a los cursos de formación o perfeccionamiento es el siguiente:

- Hasta 20 horas: 0,05 puntos por curso.

- De 21 a 40 horas: 0,10 puntos por curso.

- De 41 a 60 horas: 0,15 puntos por curso.

- De 61 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.

- 81 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.

- De 101 en adelante: 0,40 puntos por curso.

D) Otros méritos. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Felicitaciones que hayan sido otorgadas por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, por el Presidente de la Corporación, Junta de Gobierno Local o Pleno Municipal, que consten en el expediente personal, a razón de 0,10 puntos por cada una.

2.- FASE DE OPOSICIÓN.

La Fase de Oposición constará de cuatro ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes.

Primer ejercicio.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, dirigidas a determinar la aptitud psicológica de los aspirantes y su adecuación al perfil del puesto de Subinspector de la Policía Local:

. Pruebas aptitudinales. Consistirán en la administración de un test psicométrico de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que se encuentran la espacial, la numérica, la verbal y la abstracta. La duración total de la prueba será de 60 minutos aproximadamente, incluyendo los tiempos de lectura de las instrucciones, la duración exacta de la prueba será comunicada por el tribunal calificador a los aspirantes antes del inicio de la misma.

. Pruebas de personalidad. Se hará entrega de un test psicotécnico para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad de los candidatos, al objeto de verificar que se ajuste al perfil propuesto para el puesto de Subinspector de Policía Local.

Los aspectos evaluados serán los siguientes:

- Estabilidad emocional, tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas.

- Habilidades sociales y conductas interpersonales.

- Procesos cognitivos y motivacionales.

- Responsabilidad.

- Sinceridad y deseabilidad social.

- Cualesquiera otros aspectos de análoga significación.

ENTREVISTA PERSONAL: Con carácter previo, cuando así lo determine el Tribunal, los candidatos cumplimentarán un cuestionario biográfico, que servirá de base y guía para la Entrevista personal. Dicha entrevista tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Subinspector de Policía Local. La duración de la Entrevista será determinada por el Tribunal.

El Tribunal Calificador deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un titulado universitario en Psicología, que las preparará y evaluará, y que habrá de estar presente en la realización de las mismas. Su nombramiento será realizado por el Sr. Alcalde Presidente o Concejal Delegado.

La calificación será de "apto" "no apto", quedando eliminados quienes obtengan la calificación de "no apto".

Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de sesenta minutos, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de la cuales solo una será la correcta, sobre el temario del Anexo III.

Tercer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos temas elegidos por sorteo, uno entre las materias generales del temario Anexo III y otro entre las materias específicas de dicho temario. En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y el orden de ideas, la facilidad de expresión escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Cuarto ejercicio.

Se resolverá por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos de los cuatro que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas al puesto de trabajo. Durante el desarrollo de este ejercicio los/as aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los texto legales de los que acudan provistos.

Los ejercicios segundo y tercero habrán de ser leídos por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará el día y hora que señale el Tribunal, incluso inmediatamente después de realizarlos, pudiendo ser aquéllos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición de los aspirantes.

Siempre que fuere posible, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los Ejercicios de la Fase de Oposición.

El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra "U".

CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.

Los ejercicios serán eliminatorios. Los ejercicios primero, segundo y tercero serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada uno de ellos para ser aprobado.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones serán adoptadas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de cinco o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

La calificación definitiva del concurso-oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y las obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición de todos los aspirantes que superen ésta, cuyo resultado permitirá confeccionar una relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación.

El Tribunal elevará a la Señora Concejal Delegada, propuesta de aprobados a favor de tantos aspirantes como número de plazas convocadas.

Asimismo, elevará a la Señora Concejal Delegada una relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada, para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados falleciese, o no llegase a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

Las resoluciones del Tribunal se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.

Novena.- Presentación de documentación y curso selectivo de formación.

9.1.- El opositor propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de seleccionados en el Tablón de Edictos, los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad, en su caso.

9.2.- En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados no llegare a ser nombrado por fallecimiento, renuncia o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal seleccionador, para que eleve propuesta de aprobado, a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.

9.3.- Una vez recibida la documentación solicitada, se realizará nombramiento de funcionario en práctica del propuesto por el Tribunal, que reúna todos los requisitos exigidos en la convocatoria, estén en tiempo y forma justificados, tomando posesión como funcionario en prácticas, en el plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de notificación del nombramiento. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, la fase del curso selectivo de formación.

9.4.- El funcionario en prácticas deberá superar la última prueba del concurso-oposiciónCurso de Formación, de acuerdo con lo establecido en los art. 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos.

Cuando durante el desarrollo del curso de formación se detectare que algún opositor observare una conducta que no se ajustase a las normas dictadas por el Jefe del Servicio y el Coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, adopción de comportamiento o conducta que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que intentan pertenecer, previa reunión del claustro de profesores, se dará cuenta de tal situación por dichos Jefe de Servicio y Coordinador al Tribunal, el que, oído a los interesados, podrá proponer a la Señora Alcaldesa la pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el curso.

En caso de que con anterioridad al inicio del Curso de Formación o durante el mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etcétera) se produzca la vacante de alguna de las plazas convocadas, dicha vacante podrá ser cubierta por el siguiente opositor en puntuación, de la lista complementaria remitida por el Tribunal Calificador a la Sra. Alcaldesa Presidenta.

Décima.- Toma posesión como funcionario de carrera.

Previa comprobación de los documentos aportados, por el órgano competente se procederá al nombramiento de los aspirantes que hubiesen superado el curso de formación como funcionarios de carrera, debiendo estos tomar posesión de sus cargos en el plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha del Decreto correspondiente.


Undécima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Duodécima.- Recursos.

La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


MODELO AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS FASE DE CONCURSO

CONCURSO-OPOSICIÓN:
D.N.I 1.º APELLIDO 2.º APELLIDO NOMBRE


1. MÉRITOS PROFESIONALES. EXPERIENCIA. (NO DEBERÁN COMPUTARSE LOS DOS AÑOS DE REQUISITO)

N.º AÑOS Ptos./año Ptos. totales Puntuación máxima
Por año completo trabajado en el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, como Agente de la Policía Local, con plaza en propiedad
0,3

4,00
Por año completo trabajado en otro Ayuntamiento, como Agente de la Policía Local, con plaza en propiedad.
0,3
SUMA


2. MÉRITOS ACADÉMICOS. TITULACIÓN.

Por estar en posesión de titulaciones distintas a la exigida en la convocatoria Puntuación máxima
N.º títulos Baremo Número puntos
2,00
Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente 0,5 puntos
Por cada titulación universitaria de grado o equivalente 1 punto
Por cada titulación universitaria de posgrado (Máster) 1,5 punto.
Por cada titulación universitaria de posgrado (Doctorado) 2 puntos.
SUMA


3. FORMACIÓN.

Cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados directamente con las funciones del puesto convocado. Puntuación máxima
Cursos Horas Número puntos 3,00
SUMA



4. OTROS MÉRITOS

FELICITACIONES ÓRGANO CONCESIÓN PUNTUACIÓN Puntuación máxima
SUMA


ANEXO I

Modelo de instancia


Convocatoria y Pruebas de Provisión de 2 plaza de Subinspector de la Policía Local promoción interna A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN
N.º expediente N.º Registro
   
Modelo Fecha:
   


1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos CIF/NIF
   
Dirección
 
Código Postal Municipio Provincia
     
Teléfono Móvil Fax Email
       
Grupo Escala Subescala Clase
B Administración Especial  Servicios Especiales Policía Local
Denominación Subinspector de la Policía Local
 


2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Persona a notificar:
o Solicitante
 
o Notificación Telemática


3. EXPONE

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso - oposición de dos plazas de Subinspector de la Policía Local libre conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número _____, de fecha _________.

SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de Policía Local, mediante el sistema de oposición.


4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
 
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas y conducir vehículos policiales, conforme al modelo que figura como Anexo II a las presentes bases.
c) Justificante de ingreso por importe de 90 Euros, correspondiente a la tasa por derechos de examen.
 


5. SOLICITA
 
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
 


6. AVISO LEGAL
 
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:
 
— Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
 
— Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas.
 
— Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.
 


En _________________, a _____ de ____________ de 20__. El solicitante, Fdo.: ___________


Anexo II

DECLARACIÓN JURADA


D/Dña. ___________________________, con DNI n.º______________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para proveer dos plazas de Subinspector de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de _________________, que se compromete, en caso de ser nombrado/a, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, así como conducir vehículos policiales.».


ANEXO III


GRUPO I

Parte general

1.- La Constitución Española de 1978: Principales derechos y deberes de los españoles en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones.

2.- El Gobierno: composición y funciones. El Poder Judicial. Regulación. Principios básicos. El Consejo General del poder judicial.

3.- Gestión del Gasto.

4.- La Ley de Contratos del Sector Público: Tipos de Contratos: suministros y servicios. El contrato menor. Pliegos de prescripciones técnicas.

5.- La Administración Local. Principios constitucionales. Entidades que comprende. El Municipio: concepto y elementos. Competencias municipales.

6.- Órganos Básicos de la organización municipal: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local.

7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común: Título Preliminar, Título I, Título II y Título III".

8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: Título IV y Título V

9.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de aprobación. Bandos.

10.- Derechos y deberes. Régimen disciplinario de la Policía Local de la Región de Murcia.


GRUPO II

Parte específica

1.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios Básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

2.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Especial referencia a la Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

3.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la Seguridad Ciudadana: Actuaciones para el Mantenimiento y Restablecimiento de la Seguridad Ciudadana.

4.- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la Seguridad Ciudadana: Documentación e identificación personal. DNI. Pasaporte. Documentación en materia de extranjería.

5.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6.- Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de la Policía Judicial: de la Función de Policía Judicial. La Policía Local como policía judicial.

7.- El uso de las armas de fuego por las FCS. Normativa vigente.

8.- Ley de Enjuiciamiento Criminal: La denuncia y la querella.

9.- El Atestado policial. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma.

10.- El Atestado policial: Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de testigos.

11.- La detención. Derechos del detenido. Diligencias relacionadas con la detención de una persona.

12.- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Regulación del Procedimiento de Habeas Corpus.

13.- La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal: La Infracción Penal. Los elementos del delito. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: eximentes, atenuantes y agravantes. Grados de ejecución del delito.

14.- El homicidio y sus formas. Delitos de lesiones.

15.- Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

16.- Delitos contra la libertad sexual: de las agresiones sexuales. Abusos sexuales. Acoso.

17.- Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Referencia al Protocolo de Colaboración y Coordinación entre los Cuerpos del Estado y Policías Locales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.

18.- Protocolo para la prevención del acoso laboral, el acoso sexual y por razón de sexo del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

19.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Robo, hurto y extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos.

20.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: Usurpación. Defraudaciones. De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogos. Disposiciones Comunes.

21.- La omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, del derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delito de incendio.

22.- Delitos contra la salud pública: Especial referencia al denominado tráfico de drogas.

23.- Delitos contra la seguridad vial. Ordenanza municipal de Tráfico de Las Torres de Cotillas.

24.- Ordenanza reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de Las Torres de Cotillas.

25.- Delitos contra el orden público: atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Ordenanza municipal reguladora sobre la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales.

26.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores. Aspectos generales. Intervención policial con menores.

27.- El mando policial. La relación mando subordinado. Organizaciones jerarquizadas: Funciones de los mandos intermedios.

28.- la Comunicación. Relación mando-subordinado. Las reuniones. Técnicas de reunión.

29.- La toma de decisiones. Concepto. Fases. Factores que influyen. Las decisiones en grupo.

30.- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: Normas sobre bebidas alcohólicas y estupefacientes.

31.- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Clases de permiso de conducción: Clases de licencia de conducción.

32.- Policía Administrativa. Procedimiento sobre incumplimientos de las ordenanzas municipales, denuncias y sanciones.

33.- Ordenanza Municipal reguladora de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.

34. Ordenanza reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

35. Ordenanza municipal de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria.

36. Reglamento Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

37.- Ordenanza municipal de retirada de Vehículos de la Vía Pública, procedimiento a seguir.

38.- Ordenanza reguladora del Servicio de Publicidad en el Dominio Público Local del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y la Ordenación e Imposición de Tasas por el Aprovechamiento Especial.

39.- Reglamento municipal de Plaza de Abastos y Venta Fuera de Establecimientos Comerciales.

40.- Reglamento de Vertidos.


En Las Torres de Cotillas, a 19 de abril de 2023. El Secretario accidental, Ángel Carlos Pérez Ruiz.

NPE: A-160523-3004


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