Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-111)
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
2991 | Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 (FEADER) correspondiente a la anualidad 2023. |
BDNS (Identif.): 694523
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694523)
Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022 (FEADER) correspondiente a la anualidad 2023.
BDNS (Identif.): 694523
Primero. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas las entidades a las que se refiere el artículo 3 de la Orden de 20 de febrero de 2019, (BORM nº 45 de 23 de febrero de 2019) de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que cumplan con los requisitos establecidos.
Segundo. Objeto.
Por la presente Orden se convoca para la anualidad 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la realización de acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias, en el sector agrario, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM n.º 45, de 23 de febrero de 2019).
Y la Orden de 9 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias, en el sector agrario, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (FEADER) (BORM n.º 161 de 14 de julio de 2020).
Cuarto. Financiación y presupuesto.
La financiación de estas ayudas corresponde en un 63,00% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 11,10% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 25,90% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Las ayudas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.00.542A.470.29 "Otras actuaciones ámbito rural, formación agropecuaria y pesca", proyecto de inversión 41572 "Información y formación profesional" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los ejercicios 2024-2025, por un importe total que asciende a la cuantía de 750.000,00 €.
1. Se establece un límite máximo de derecho a ayuda para un beneficiario del 30% de la ayuda convocada.
2. El máximo de la ayuda será del 100% de los gastos debidamente justificados en que incurra el prestador de la formación para las actividades que conforman los programas de formación presentados, de acuerdo con los límites de los importes de los gastos y conceptos a subvencionar previstos en el Anexo I de las Bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de pago.
Se establecen los siguientes plazos al año para la presentación de las solicitudes de pago:
Año 2023:
Las acciones formativas ejecutadas desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, la solicitud de pago se tendrá que presentar desde el 1 hasta el 15 de febrero de 2024.
Año 2024:
Las acciones formativas ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, la solicitud de pago se tendrá que presentar desde el 15 al 30 de septiembre de 2024.
Las acciones formativas ejecutadas desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 la solicitud de pago se tendrá que presentar desde el 1 al 15 de febrero de 2025.
Murcia, 11 de mayo de 2023. El consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.
NPE: A-160523-2991