Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-111)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

2988 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Exiom Planta Fotovoltaica V, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción del proyecto de planta fotovoltaica de conexión a red "FV Arboreda 9,94 MWp", y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea de evacuación "FV Arboreda 9,94 MWp", en el término municipal de Yecla.

Visto el expediente 4E19ATE15834 incoado a instancia de la empresa de Exiom Planta Fotovoltaica V, S.L, con C.I.F. N.º B7448119, y con dirección a efectos de notificaciones en Calle San Francisco, n.º 5, 5.º A, C.P. 33.003 de Oviedo (Principado de Asturias), en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero: La empresa presentó solicitud el 23 de Agosto de 2019, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción del Proyecto de Planta Fotovoltaica de Conexión a Red "FV Arboreda 9,94 MWp", y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la Línea Subterránea de Evacuación V "FV Arboreda 9,94 MWp", en el término municipal de Yecla, para lo cual aportó proyecto visado suscrito por técnico competente, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de evacuar la energía producida a las instalaciones de distribución de energía eléctrica de la zona.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. nº 170, de 24 de Julio de 2020, en el diario La Verdad, de 28 de Julio de 2.020, en el en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia (en la dirección de Internet https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yecla, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso.

Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 1 de septiembre de 2.020, se remitieron separatas técnicas del proyecto a afecciones de bienes y derechos del Ayuntamiento de Yecla y de la Demarcación de Carreteras del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada, habiéndose recibido informes del Ayuntamiento de Yecla y de la Demarcación de Carreteras del Estado, que se han remitido a la empresa solicitante, la cual ha aceptado los condicionados impuestos.

Quinto: El 27 de julio de 2020 la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, remitió el expediente completo a la Dirección General de Medio Ambiente, con el objeto de iniciar procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada. Todo ello según lo dispuesto en la Sección II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, una vez comprobados los requisitos establecidos al efecto.

Sexto: Mediante comunicado interior 17509/2023, de fecha 25 de enero de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se fórmula Informe de Impacto Ambiental en relación con el Proyecto Parque Solar Fotovoltaico denominado "La Arboreda" de 9,948 MWp, en el Paraje de Arboreda, del Término Municipal de Yecla, (EIA EIA20200027), en la cual se indica que:

"A la vista del informe técnico emitido por el Servicio de Información Ambiental de este centro directivo, una vez seguido el procedimiento legalmente previsto en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2012, de 9 de diciembre, que ha concluido: "A la vista del resultado de las consultas realizadas y el subsiguiente análisis de los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para establecer si el "Proyecto de CSF Fuente Álamo V y VI de 17,4384 MWp, infraestructuras auxiliares y de evacuación para la conexión a la red de distribución de energía eléctrica", se concluye lo siguiente:

- Ninguna de las administraciones públicas consultadas ha puesto de manifiesto que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre los factores ambientales de su competencia.

- Tras el análisis de los criterios del Anexo III de la Ley de evaluación ambiental realizado a la luz del contenido de cada uno de los informes recabados en las consultas, y la información aportada por el sustantivo y el promotor, se considera que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- En el Anexo de este informe, se indican aquellas medidas del documento ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado. Todas ellas deben ser asumidas por el promotor.

Y actuando la Dirección General de Medio Ambiente como órgano ambiental del procedimiento, RESUELVO Emitir el Informe de Impacto Ambiental que se anexa, concluyendo que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho Informe, y por tanto, que el proyecto no debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria."

Séptimo: Se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorables al proyecto por parte del Servicio de Energía.

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General es competente para otorgar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1.128 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y en el art. 20 del Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC- RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero: Considerando: 1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. 2.º Que se han recibido informes del Ayuntamiento de Yecla y de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Región de Murcia, remitidos a la empresa solicitante, la cual ha manifestado la aceptación de los condicionantes técnicos. 3.º Que se han presentado alegaciones por parte de la asociación Naturalista para la Investigación y Defensa del Altiplano, las cuales han sido contestadas por la empresa solicitante, 4.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto.

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base al informe técnico y a la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Energía.

Resuelvo:

Primero: Otorgar a Exiom Planta Fotovoltaica V, S.L, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción del Proyecto de Planta Fotovoltaica de Conexión a Red "FV Arboreda 9,94 MWp", y de la Línea Subterránea de Evacuación "FV Arboreda 9,94 MWp", en paraje Arboreda, Carretera de Yecla-Valencia N-344, P.K. 1,5, en el término municipal de Yecla, cuyas características principales son:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Solar Fotovoltaica fija sobre suelo.

Número de generadores y potencia unitaria: 29.260 de 340 Wp.

Potencia pico total instalada: 9,948 MWp.

Inversores: 3 inversores de 3.150 kW de potencia.

Tensión nominal en corriente alterna: 660 Vca.


Centro de Protección y Medida.

Tipo: Interior/Prefabricado.

Relación de transformación: 240/20.000 V.

Número de celdas por centro de transformación: 4 (1L+1IA+1M).


Centro de transformación.

Tipo: Interior/Prefabricado.

Relación de transformación: 20.000/660V.

N.º de centros de transformación: 3.

N.º de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 3.500 KVA.

Potencia total: 10.500 KVA.

Nº de celdas por centro de transformación: 3 (2L+1P).


Línea eléctrica interior.

Tramo: Subterránea.

Tensión: 20 KV.

N.º de circuitos: Uno.

Origen: Centro de protección y medida.

Final: Centro de transformación Nº 3.

Longitud (m): 1326 metros.

Conductores: Tipo unipolar AL-HEPRZ1 12/20 KV 3 (1x240) mm2 Al.


Línea Eléctrica de Evacuación

Tipo: Subterránea.

N.º Circuitos: uno.

Tensión de Suministro: 20 KV.

Origen: Centro de protección y medida.

Final: Barras Generales 20 KV en subestación de Yecla.

Longitud: 2.608 m.

Conductores: Unipolar AI-HEPRZ1 y AI_HEPRZ1 (AS) 12/20 KV 400mm2.

Segundo: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominado Proyecto de Línea Subterránea de Evacuación "FV Arboreda 9,94 MWp", que se autoriza, a los efectos señalados en el Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del RD 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes, o de adquisición de los derechos afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se hace referencia en el antecedente quinto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero: Esta autorización está condicionada a los siguientes requisitos:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar aprobación de dicha modificación, presentando el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º Esta autorización se concede a salvo de derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos, entidades públicas o empresas de servicios públicos y de interés general necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.?

3.º La actuación proyectada se ejecutará cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y demás disposiciones aplicables.

4.º El plazo máximo para la ejecución será de 18 meses, a partir del comienzo de las obras, después de que se disponga de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal ejecución.

5.º El inicio de las obras será comunicado con carácter previo, por la empresa distribuidora a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

6.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 5 de mayo de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-160523-2988


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