Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-111)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2979 Decreto n.º 136/2023, de 11 de mayo de 2023, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de sitio histórico, las Salinas de Marchamalo de Cabo de Palos, en el término municipal de Cartagena.

El artículo 10.Uno.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

A petición de Movimiento Ciudadano de Cartagena con fecha 14 de agosto de 2019, de la Asociación para la protección de Cabo de Palos (PROCABO) con fecha 28 de agosto de 2019 y de un particular con fecha 2 de septiembre de 2019, la Dirección General de Bienes Culturales, mediante resolución de 10 de septiembre de 2020, incoó de oficio procedimiento de declaración como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico, a favor de las Salinas de Marchamalo de Cabo de Palos, en el término municipal de Cartagena, publicada en el BORM número 224 de 26 de septiembre de 2020. Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por orden de 24 de octubre de 2021 de la Consejera de Educación y Cultura, siendo estimado parcialmente modificando la Resolución recurrida en la denominación del inmueble "Taller Casa de Labores" contenida en el apartado "BIENES INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL SITIO HISTÓRICO" del anexo, pasando a denominarse "Almacén" en el mismo apartado, y confirmando el resto de la Resolución impugnada en todos sus términos por resultar ajustada a Derecho, tal como consta en el expediente administrativo DBC 000039/2019

En la tramitación del expediente emitió informe favorable Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca, señalando la especial significación del bien y la necesidad de protegerlo.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 260, de 10 de noviembre de 2022) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Asimismo, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, desestimándose en base al informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de 25 de enero de 2023 y que se recoge en el informe propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 17 de abril de 2023, al que se puede acceder en el siguiente enlace: Declaraciones Patrimonio Cultural - Patrimonio Cultural Región de Murcia (patrimur.es)

En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento, la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, las Salinas de Marchamalo de Cabo de Palos, en el término municipal de Cartagena, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2007.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado 36 del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y previa deliberación de sus miembros, a propuesta del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su sesión del día 11 de mayo de 2023,


Dispone:

Aprobar la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de sitio histórico, de las Salinas de Marchamalo de Cabo de Palos, en el término municipal de Cartagena, según descripción, delimitación y justificación que constan en el anexo y documentación y planos que figuran en su expediente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Murcia, 11 de mayo de 2023. El Presidente, por sustitución, la Vicepresidenta, Isabel Franco Sánchez. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuño Soto.

Anexo al Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de sitio histórico, las Salinas de Marchamalo de Cabo de Palos, en el término municipal de Cartagena

DENOMINACIÓN.

Salinas de Marchamalo en Cabo de Palos.

SITUACIÓN

Se encuentran en las proximidades del Cabo de Palos, junto al Caserío de Los Triolas, al inicio de la barra litoral conocida como Manga del Mar Menor y se extienden hacia la localidad conocida como Playa Paraíso, cercana a Playa Honda en el Mar Menor.

DESCRIPCIÓN

Se trata de unas salinas conocidas como extensivas de cocedero y cristalizador. Este tipo de salina surge como resultado de colonizaciones extensivas de lagunas saladas o marismas costeras que utilizan la capacidad impermeable del barro aluvial, siempre vinculadas al aprovechamiento directo de su localización costera.

Don Gustavo A. Ballesteros Pelegri?n y D. Julio F. Fernández Ramos en su artículo titulado "La Explotación Industrial de las Salinas de San Pedro del Pintar" (2013) exponen que la esencia de los procesos salineros en las salinas marítimas, consiste en la progresiva evaporación de agua y por tanto en que vaya aumentando la concentración en sales del agua de mar almacenada en estanques poco profundos, hasta alcanzar el gradiente que provoca la precipitación de la fracción del cloruro sódico que, posteriormente, será? recolectado. El proceso de evaporación se ve favorecido por efecto de los vientos, que actúan retirando el vapor de agua que se eleva sobre las balsas.

Siguiendo el estudio realizado por la arquitecta Paloma De Andrés Ródenas, (Arquitecturas de la Sal Proyecto de Recuperación de las Salinas de Marchamalo UPCT 2018) las salinas de Marchamalo fueron construidas coincidiendo con una zona de remanso del Mar Menor, momento a partir del cual empezaron a explotarse para la producción de sal.

Desde entonces, las salinas se han ido ampliando y reduciendo conforme interesaba a la propiedad, aunque el proceso empleado para su explotación no ha variado. Se trata de un proceso de decantación tradicional, consistente en permitir la evaporación del agua de una disolución salina mediante el sol y los vientos, a través de unas balsas en las cuales va aumentando la concentración de cloruro sódico hasta alcanzar la necesaria para que se produzca la cristalización.

- Las salinas de Marchamalo toman el agua del Mar Menor, que virtualmente le sirve de primer calentador. Hasta los an?os 70 el agua se tomaba de la zona conocida como El Vivero, pero desde su colmatación y desecación se vieron obligados a crear un canal de casi un kilómetro y tomarla de la propia laguna.

- Una vez ahí ya sea por gravedad o por bombeo se lleva hacia las diferentes charcas acumuladoras para comenzar el circuito.

- Conforme el agua va cogiendo grados y por lo tanto mayor concentración de sal, se va pasando a las diferentes charcas por gravedad mediante el control de las compuertas que las unen hasta llegar a los Cristalizadores. Para que el agua pase a las balsas cristalizadoras es necesario que en las concentradoras hayan alcanzado una graduación próxima a los 25 - 27 ºC.

- Una vez cristalizada la carga de agua se vuelve a llenar, y así sucesivamente, hasta que en 15 o 20 veces se consigue un espesor de sal de unos 25 cm.

Las Salinas de Marchamalo, como ingenio salinero tiene todos los elementos propios de una salina evolucionada: captación e impulsión, cocederos, cristalizadores, caños y elementos construidos. La captación se desarrolla siempre con el sistema del tomadero. Este elemento se resuelve constructivamente calzando el barro o el cordón arenoso litoral, con dos muretes de piedra o bien, en las más recientes, mediante un tubo de hormigón.

El sistema de impulsión o elevación más comúnmente utilizado ha sido la noria o rueda de madera, llamada malacate, en este caso, se impulsaba el agua con motores que se encuentran en unas casetas situadas a la entrada de las salinas.

La sección constructiva del muro del cocedero suele variar de unas salinas a otras, y dentro de una misma se puede observar con frecuencia la graduación de calidad constructiva del muro en función de la importancia del elemento. Así, encontramos una amplia gama que va desde el murete de barro excavado en sus laterales o amontonado a la manera de una gavia, hasta el murete de piedra sencillo o doble con obra muerta al interior. En ocasiones aparece el mortero de cal cuando la importancia de la obra lo requiere.

Los fondos de los cocederos aprovechan directamente el barro existente, aplanándolo posteriormente apisonándolo con la ayuda del pisón y el rodillo.

Los cristalizadores no se diferencian formalmente de los cocederos salvo por su menor altura de llenado y se resuelven constructivamente de igual manera. El sistema de caños tiene también parecida resolución. El caño principal suele realizarse con doble murete de piedra, siendo el fondo de la U de barro. En las salinas más recientes ya se forra con mortero de cal o cemento.

El sistema de compuertas de madera, empleado para regular el acceso del agua, tiene una clara relación con el modelo del periquillo gaditano. Para protegerlas de las escorrentías existe un canal de circunvalación para evitar la entrada de agua dulce, estos canales son utilizados también para desaguar.

En las salinas de Marchamalo, las labores de mantenimiento comenzaban hacia el mes de abril y la recolección se realizaba después del verano. En su fase no productiva, se mantenían permanentemente anegadas con el fin de evitar el deterioro de la lámina de barro.

Cada dos o tres años se dejaban secar los cocederos y cristalizadores que así lo requieran, para proceder a la retirada del residuo. Para ello, se limpiaban con un rastrillo afilado, similar al limparro gaditano, que primitivamente fue de madera y luego metálico. Tras esta operación se le pasaba el rodillo, denominado de diferentes maneras según las localidades: rulo, cilindro o aplastadora.

BREVE RESEN?A HISTO?RICA

La existencia de yacimientos cercanos a las Salinas de Marchamalo relacionados con la fabricación del garum sociorum y el salazón, demuestra la existencia de explotaciones salineras en la zona. Según la carta arqueológica de la región de Murcia son los siguientes:

Los Triolas en Cabo de Palos, se identifica con una villa costera romana encuadrada cronológicamente entre los ss. I antes de nuestra era y I después de nuestra era. Su emplazamiento, próximo a la línea de costa, podría estar en relación con procesos productivos marinos como la obtención de sal, salazones o garum, aunque su ubicación en un entorno de fértiles tierras permitiría el desarrollo de actividades agrícolas. Por otro lado, coincide además con un momento de gran intensificación de las labores mineras romanas, como queda atestiguado en el Cerro del Atalayón, distante 2 km en dirección sur. En cuanto a las redes de comunicación, parece que se situaría próxima a una vía secundaria que conectaría Cabo de Palos con el puerto de Portmán.

Playa del Castillico en Playa Honda, corresponde a una factoría romana destinada a la producción de salazones, encuadrada cronológicamente en época romana republicana, entre el siglo III y I antes de nuestra era, con una pervivencia en época imperial, siglo I de nuestra era. Las instalaciones de la factoría se localizan en la orilla de la playa (Zona 1), y de ella se conserva un tanque de grandes dimensiones unido a pequeñas piletas utilizadas para la limpieza y procesado del pescado. Los muros de una de las piletas conservadas son de mampostería, forman una planta rectangular con un revestimiento interior de opus signinum y presenta unas dimensiones de 7,40 m de ancho por 8,50 m de largo, con un alzado máximo de 2 m. García del Toro, Javier: Garum Sociorum, la industria de salazones de pescado en la Edad Antigua en Cartagena. Universidad de Murcia. 1978 http://hdl.handle.net/10201/21894

El Castillet en Cala Reona, asentamiento romano vinculado a actividades productivas y comerciales, encuadrado cronológicamente entre los ss. II antes de nuestra era y I de nuestra era. (RUÍZ VALDERAS, 1995: 169-170). En cuanto a la distribución espacial del complejo, ésta responde a dos momentos de construcción; primeramente de fundación de la villa en una fase de gran esplendor económico, en el que el edificio original de planta rectangular se situaría en la cima del cerro; mientras que posteriormente, y coincidiendo con un momento de auge comercial, se adosan al establecimiento almacenes, donde se han localizado gran cantidad de recipientes para el transporte y almacenamiento, que contenían productos como el trigo y el aceite (MÉNDEZ ORTIZ, 1987). La ubicación del yacimiento de El Castillet, próximo a la costa, donde se desarrollarían probablemente procesos productivos marinos como la obtención de sal, pesca, salazones o garum, en una superficie sobreelevada que le permitiría un control del tráfico marítimo en este sector, destacando hacia el sur el fondeadero natural de Cala Reona, y orientado a su vez a los campos agrícolas de la llanura litoral, todo ello unido a su localización en el ámbito de la sierra minera de Cartagena, son factores indicadores de la relevancia comercial del asentamiento.

En el Archivo General de la Región de Murcia, se conservan varios documentos relacionados con la explotación de la sal en Cartagena. Hay que tener en cuenta que Felipe II en 1566, dispuso que se recuperase el dominio público pleno de las salinas, prohibiendo la exportación sin que interviniera la corona y obligando a los consumidores a proveerse de sal en los saleros y alfolíes oficiales.

Entre los documentos existentes destacamos de fecha 1573 el Auto de la subasta del transporte de la sal desde las salinas de Cartagena hasta dicha ciudad, hecha por Juan Bolea, receptor de las salinas de la misma. De 1577 son los Autos de la visita girada por Antón García de Monteagudo, visitador de SM de las salinas del Reino de Murcia, Marquesado de Villena y arcediano de Alcaraz, a los oficiales de las salinas de la ciudad de Cartagena. Contiene entre otros, la instrucción dada por Antonio de Torres, administrador de las salinas del reino de Murcia, para los receptores y fieles designados por él en las salinas a su cargo, el libro de registro de la sal vendida en las salinas de Cartagena, declaraciones de los oficiales de las salinas y de otros testigos como pescadores y mercaderes. Otro documento interesante es el datado en 1626, en el que Alonso Segura firma una carta de pago de la sal de las salinas y alfolí a favor de Sebastián López, ex administrador de las mismas.

El primer documento gráfico en el que quedan reflejadas las salinas es en el Plano Mar Menor 1563 para el pleito entre Murcia y Cartagena sobre la pesca en sus mares y que se encuentra en Archivo Real Chancillería de Granada. En este plano se identifica como Salineta y ya se observa la presencia de una casa para la Almadraba de Cabo de Palos junto a la torre que en la actualidad es el faro.

En el plano que aporta Vicente Montojo Montojo en su libro titulado El Siglo de Oro en Cartagena 1480-1640, (1993), aparecen las salinas situadas en Cabo de Palos como bienes comunales del Concejo de Cartagena, hecho que puede ir ligado a la presencia de la almadraba de este lugar de la que se dice: "Con el fin de plantear una posible incorporación de las almadrabas al patrimonio real, el Proveedor intentó averiguar cuándo se inició la instalación de las almadrabas y con qué derecho, pero nadie lo sabía, a excepción de la de Cabo de Palos que fue instalada por primera vez en 1594, mediante concesión del concejo a arraeces y pescadores por dos años- posteriormente se fue prorrogando- y sin impuesto alguno, de lo que se deducía que nunca hubo licencia del rey para dicha concesión.

Durante la primera mitad del siglo XIX, se produjo el desestanco de la Sal, procediendo el estado a vender las salinas que hasta el momento eran monopolio real. El ingeniero Julián Pastor y Rodríguez, publica en 1880, el libro titulado "Estudio sobre el desestanco de la sal y el régimen legal, administrativo y económico más conveniente para la industria salinera de España", Escuela Especial de Ingenieros de Minas, 1880, edición electrónica de la Fundación Juanelo Turriano. Esta publicación proporciona una valiosa información sobre la importancia económica que la explotación y el comercio de la sal tuvo para el país. Se puede afirmar que el desestanco de la sal en este siglo es un periodo clave para la explotación de las primeras salinas de Cabo de Palos como industria moderna

Coincidiendo con la construcción del faro de Cabo de Palos, en la la zona administrada por Cartagena, se construye en 1868 la encañizada de Marchamalo (Mateo, 1996), pero no se dispone de información sobre si mantiene una actividad continuada en la pesquería hasta la década de 1920-1930, en el que Perez-Rubi?n (2010) confirma que hay en explotacio?n tres encañizadas de propiedad particular: Estacio, Marchamalo y El Charco, y dos de propiedad pública, adscritas al Ministerio de Marina: La Torre y Ventorrillo. Es interesante conocer la relación de la pesca de las encañizadas con las condiciones ambientales del Mar Menor que son estudiadas por Ballesteros, G. A. et al. (2018).en la publicación titulada: "Las encañizadas del Mar Menor (Murcia, SE España)", Cuadernos Geográficos 57. Entre las conclusiones que podríamos obtener es que el topónimo Marchamalo, ya aparece en la zona a mediados del Siglo XIX, posiblemente ligado al desestanco de la sal o a la Desamortización eclesiástica, pues por referencias históricas, esta encañizada estaba ligada al Hospital de Caridad de Cartagena para su subsistencia. Lo que es indudable es la necesidad de sal que se tenía tanto para la preparación de salazones como para la conservación del pescado.

Por otra parte, en el Plano del Instituto Geográfico y Estadístico de 1900 ya se sitúa el Molino de Marchamalo en el lugar que ocupa actualmente, como la toma de datos es de 1896 se puede entender que en esta fecha ya estaban en explotación las salinas.

Por su parte José Luis Dominguez, publicó en el año 2016, en el Diario de La Manga la historia de Salinera Catalana, que se nutre de la publicación del mismo autor titulada: «De Cabo de Palos a La Manga del Mar Menor» que estudia la historia de esta zona desde el siglo XV hasta el Siglo XX, y que es de gran utilidad para conocer la evolución histórica de las salinas de Cabo de Palos hoy conocidas como de Marchamalo.

Según los datos extraídos del citado estudio de la arquitecta Paloma de Andrés Ródenas, en el padrón municipal de 1945, libro 254 pa?g. 396 se registran oficialmente las salinas. En dicho padrón,se indica que "a principio del siglo XIX existían unas Salinas en el Mar Menor, en la Boca Manga. Las Salinas eran una explotación artesanal de 3 balsas" y que en 1867 las salinas pertenecían a la Compañía Salinera de Barcelona.

Es en 1929, en la foto del Vuelo Histórico de Ruiz de Alda, se puede apreciar de forma visual que las Salinas constan de 15 charcas. La ampliación de las mismas vendrá de la mano de D. José Altimir Bolva en representación de Salinera Catalana y que publicó un interesante libro titulado:" La Sal en el Mundo" (1949) publicado por Salinera Catalana en el que describe las salinas de Cabo de Palos y aporta un interesante material gráfico.

Las instalaciones contaban a principios del S. XX únicamente con una caseta y un molino salinero. Apenas se conocen datos de esta época pero, visto el número de charcas, la producción no podía ser muy grande.

Cabe destacar el molino para moler la sal. Se trata de un molino de viento caracteri?stico del Campo de Cartagena cuya funcio?n era la de moler la sal recogida.

En el año 1931 se amplían las salinas hasta llegar a tener 79 charcas. En 1932 se construyó el edificio de oficinas diseñado por el arquitecto Lorenzo Ros. Durante esta época las salinas contaban con cuatro canales de unión con el Mar Menor. En los dos extremos cuentan con una estación de bombeo donde el agua era elevada por una Molineta. Los dos canales centrales servían para desaguar en caso de inundaciones por lluvias.

Cada circuito era independiente e iba comunicado por sus respectivos canales y compuertas. En caso de inundación se abrían los canales intermedios para que el agua dulce, que por densidad quedaría en la superficie de la charca, saliera sin entorpecer la cosecha.

Estos fueron los an?os de mayor produccio?n. Las cantidades de sal anuales oscilaban entre las 9.000 y 10.000 toneladas.

Consta en el Archivo General de la Región de Murcia un documento de la Jefatura de Costas y Puertos, para la ocupación de zonas limítrofes con el dominio público marítimo terrestre, fechado el 27 de abril 1955, en el que Salinera Catalana compra a Manuel Segura García una porción de terreno a orillas del Mar Menor, lo que significaría que se estaban ampliando las salinas para decantación de aguas e impurezas.

Según datos del Ministerio de Trabajo, en el cuatrienio 1954-58, Salinera Catalana teni?a sesenta y cinco "productores" contratados en las salinas de Cabo de Palos, e?poca en la cual había censados 221 vecinos en el poblado.

A partir de 1970, tanto el Vivero como varias balsas del extremo oeste fueron desecadas, cerrando con ellas uno de los canales de entrada de agua, y se creo? un canal de casi un kilómetro a través del Vivero para tomar el agua de la laguna.

La colmatación del Vivero supuso perdidas de produccio?n de sal ya que éste actuaba como calentador virtual haciendo llegar el agua a las salinas con una concentración mayor, bajando a una produccio?n de unas 6.000/7.000 toneladas al an?o. Otro factor que influyo? en la produccio?n fue la motorización del proceso de extraccio?n, ya que las maquinas no apuraban tanto en la extraccio?n, por miedo a coger barro o por inaccesibilidad a los bordes y esquinas.

Se construyo? un nuevo edificio al norte del recinto para albergar los molinos de triturado y de empaquetado, de manera que la sal era transportada mediante cintas de los montones al interior del edificio.

Durante el resto del an?o en que no había extraccio?n, los operarios se dedicaban a mantener las motas y las balsas en buenas condiciones y a la vigilancia de las concentraciones de sal en las diversas lagunas. El borde de las balsas estaba hecho con piedras sin masa (piedra en seco) por lo que había que mantenerlos durante todo el an?o. Tambie?n cuando finalizaba la e?poca de cosecha de sal, si había algún calentador que había creado mucha ova, lo secaban y lo limpiaban.

La entrada de agua a las salinas a través del canal fue soterrada mediante una tubería que empieza metida en el mar a 100 m de la playa y continúa bajo la arena hasta salir al antiguo canal, el cual sigue en superficie hasta la estación de bombeo.

Pocos an?os después de cesar la actividad, las salinas fueron reformadas con fondos del Proyecto LIFE04/NAT/ES/000035, de "Conservacio?n de stocks genético de Aphanius Iberus". Este proyecto permitió? la limpieza de filtros, el dragado de canales y la reconstrucción de motas y muros laterales.

En 2012 se construyo? una nueva caseta de bombeo junto a la antigua a través un proyecto financiado por el Ministerio y dirigido por la CARM para poder realizar unos mantenimientos mínimos, ya que la antigua se encontraba en mal estado y era de propiedad privada. De esta manera se mantienen activos los circuitos elevados. La capacidad de la nueva bomba es de 30 l/s, insuficiente para el llenado. La antigua era de 200 l/s.

BIENES INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL SITIO HISTÓRICO

Estos bienes se encuentran, en general, en malas condiciones, el objeto de hacer referencia a los mismos, es porque forman parte de la evolución de la factoría, no significando en ningún momento que el interior de los mismos deba mantenerse en su disposición original, pudiendo permitirse la rehabilitación para los usos que sean oportunos en el momento de su restauración. La mayoría de los mismos no poseen una antigüedad superior a 100 años y su mantenimiento puede ser dificultoso debido a la calidad de los materiales. Por ello es necesario que ser realice un diagnóstico de cada uno de ellos cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia en relación a la obligatoriedad de redactar un Plan Especial para el Sitio Histórico.

• Molino de Moler Sal-Declarado Bien de Interés Cultural según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

• Toma de Agua y Canal de entrada de agua en las salinas desde el Mar Menor. (autorizado por la Jefatura de Puertos y Costas en el año 1984 (ver la solicitud de Salinera Catalana en el BORM nº 124 de 31 de mayo de. 1984)

• Casetas de impulsión y distribución de agua.

• Almacenes

• Almacén. (En la actualidad, gestionado por la Asociación de Naturalistas del Sureste, ANSE)

• Oficina

• Factoría

• Báscula

• Compuertas de las charcas

• Charcas.

• Canales y de distribución del agua.

• Vía Pecuaria Colada del Mar Menor.

JUSTIFICACIÓN

En aplicación de los criterios de valorización de los bienes culturales integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia y con el fin clasificarlos con las categorías que figuran en la Ley 4/2007, las Salinas de Marchamalo en Cabo de Palos, Cartagena, se caracterizan por lo siguiente:

1. SINGULARIDAD/ De las salinas lagunares que existían en la Región de Murcia, las de Cabo de Palos, son las que se han quedado en un lugar preferente, ya que su abandono ha permitido recrear cómo sería su explotación hace más de 40 años, Por otra parte, no existe protección desde el ámbito cultural para ninguna salina lagunar en la Comunidad Autónoma.

2. AUTENTICIDAD/ Las salinas conservan todos los elementos que eran necesarios para la fabricación de la sal y no han sido alteradas. Su origen podría remontarse a la dominación romana teniendo en cuenta los yacimientos de esta época hallados en la zona destinados a la explotación de la sal para la fabricación de Garum, salazones y conservación de la pesca.

3. INTEGRIDAD / Han desaparecido varias charcas, la toma de agua original y los inmuebles destinados al procesamiento de la sal se encuentran en muy malas condiciones.

4. REPRESENTATIVIDAD EN LA REGIÓN DE MURCIA/ En la Región de Murcia están clasificadas con la categoría de Bien de Interés Cultural las Salinas Reales de Sangonera, las de Rambla Salada en Fortuna y las de Zacatín, en Moratalla, pero las tres son de interior, por lo tanto, las salinas de Marchamalo en Cabo de Palos, además de las de San Pedro del Pinatar, son representativas como salinas lagunares en el ámbito regional.

5. VALOR SIMBÓLICO/ Las Salinas de Cabo de Palos, sirven para ilustrar la calidad del entorno natural de esta zona del Mar Menor y son la primera industria que se instaló en la zona.

6. INTERÉS TÉCNICO/ Las Salinas tienen un gran interés didáctico para recrear el proceso de explotación de la sal en esta zona del Mediterráneo desde la Edad Antigua hasta nuestros días.

7. INTERÉS REMEMORATIVO/ Es una excepción que este tipo de salinas lagunares, por su pequeño tamaño, se hayan conservado hasta nuestros días, unas como las de Córcolas, sucumbieron al desarrollo urbanístico y otras, como las de Los Poyo o las de La Hita, fueron abandonadas. Los pescadores de Cabo de Palos, tenían la cosecha de la sal como trabajo extra para complementar su economía y aún se conservan lugares que recuerdan esta actividad como el Muro de la Sal, situado en la dársena salinera y que ya ha perdido el nombre.

8. INTERÉS TIPOLÓGICO/ Las salinas lagunares, son raras en la geografía nacional, y se conserva el proceso extractivo con algunas modificaciones recientes en la zona de la toma del agua.

9. ESTADO DE CONSERVACIÓN/ El estado de conservación de las charcas es bueno, aunque los muros de contención necesitan refuerzos, por su parte, los inmuebles dedicados a la transformación de la sal, se encuentran en muy mal estado en general. El molino salinero se encuentra casi en ruinas.

10. INTERÉS COMO HITO EN EL ÁMBITO URBANO O NATURAL/ Desde el punto de vista de su entorno natural, se encuentra en uno de los lugares emblemáticos del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor. Así mismo, se encuentra en el ámbito del Sitio Ramsar del Mar Menor y por la anidación de aves está incluido en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), finalmente también es Lugar de Importancia Comunitaria (LIC)

Por lo tanto, las Salinas de Cabo de Palos, Marchamalo y Salinera Catalana, se caracterizan por su singularidad, autenticidad, integridad, representación para la Región de Murcia, valor simbólico, Interés técnico, rememorativo y tipológico así como ser un hito en el ámbito natural, por lo que se propone que deben ser clasificadas como bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Región de Murcia con la categoría de Bien de Interés Cultural bajo la figura de Sitio Histórico.

JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN

El ámbito territorial en el que se inscribe el Sitio Histórico de las Salinas de Cabo de Palos, también conocidas como de Marchamalo y que engloba a las de Salinera Catalana, está compuesto por las antiguas salinas que se ubican entre Los Triolas, la carretera de entrada a La Manga desde Cabo de Palos, la carretera que une las Salinas con la zona de El Vivero por donde en la actualidad toma las aguas, se dirige por las traseras de las edificaciones de la conocida como Playa de los Alemanes, va paralelo a la línea de playa del Mar Menor hasta su llegada a Playa Honda que en esta zona se llama Playa Paraíso, donde gira hacia el Sur Oeste para englobar todas las charcas que se conservan en la actualidad y volver a su punto de partida recogiendo la zona de factoría. En total se pueden distinguir cuatro zonas bien delimitadas: el canal de la toma y alimentación de agua junto al Vivero, las antiguas de Marchamalo, la zona de factoría y las de Salinera Catalana. De esta forma, queda salvaguardado tanto el paisaje cultural que genera el Sitio Histórico como las instalaciones que a lo largo de su explotación has servido para la extracción y producción de sal que justifican la salvaguardia a nivel cultural al formar parte del patrimonio industrial de la Región de Murcia. Así pues nos encontramos ante un paisaje industrial que engloba las directrices del Plan Nacional de Paisajes Culturales y del Plan Nacional de Patrimonio Industrial, y que se define como: "Los paisajes industriales son el reflejo de la actividad industrial en el territorio, son por tanto paisajes artificiales, espacios que han sido transformados por la actividad humana" de esta forma se impulsa la salvaguardia de aquellas industrias que han formado parte de la historia del desarrollo económico de la sociedad murciana y las Salinas de Marchamalo lo han hecho desde finales del siglo XIX, industria que ha ido evolucionando, desde ser una pequeña Salineta hasta su explotación en los años 80 del siglo XX por una de las mayores compañías salieras a nivel nacional como fue Saliera Catalana.

Por otra parte, se cumple con el Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000. Ratificado por España (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2008) y con la Recomendación CM/Rec(2008)3 del Comité de Ministros a los Estados miembro sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, adoptada por el Comité de Ministros el 6 de febrero de 2008, durante la reunión de los representantes de los Ministros, con los siguientes fines: garantizar la calidad paisajística del Sitio Histórico, preservar la relaciones físicas, históricas y simbólicas y prestar atención al conjunto industrial. También se han tenido en cuenta la Declaración de Xi'an sobre la conservación del entorno de las Estructuras, Sitios y Áreas patrimoniales. Adoptada en Xi'an, China por la 15.ª Asamblea General del ICOMOS el 21 de Octubre 2005.

El complejo industrial de las Salinas de Marchamalo se encuentra incluido en el Censo de Bienes Culturales de la CARM con el n.º 16.531. Por su parte del Molino de moler sal que se encuentra en su interior, está clasificado con la categoría de Bien de Interés Cultural, y nº de inventario 100 en el conjunto de molinos de viento del Campo de Cartagena.

Desde el aspecto medioambiental, las Salinas de Marchamalo en Cabo de Palos están incluidas en el Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, está incluido en la Red Natura 2000 con las siguientes figuras: Lugar de Interés Comunitario (LIC), Zona de Especial Proyección para las Aves (ZEPA), Zona Especialmente Protegida de Interés para el Mediterráneo y dentro de los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR)

DELIMITACIÓN POR COORDENADAS

COORDENADAS UTM ETRS 89

X Y

700733 4167329

700769 4167336

701285 4168145

701279 4168139

701246 4168108

701218 4168081

701178 4168070

701159 4168079

701074 4168162

701055 4168175

701343 4168236

701341 4168230

701339 4168226

701333 4168219

701324 4168207

701321 4168203

701320 4168201

701303 4168162

700848 4167896

700770 4167793

700714 4167725

700717 4167717

700648 4167640

700624 4167644

700475 4167513

701012 4168204

700994 4168216

700959 4168163

700945 4168143

700935 4168122

700929 4168110

700889 4168007

700885 4167970

701443 4168257

701422 4168286

701381 4168325

701366 4168340

701351 4168355

701334 4168369

701304 4168395

701288 4168399

701629 4168219

701601 4168245

701575 4168247

701542 4168244

701508 4168241

701485 4168239

701457 4168238

701452 4168245

701360 4168287

701349 4168276

701340 4168266

701343 4168256

701344 4168252

701345 4168247

701345 4168244

701344 4168240

701124 4168515

701030 4168560

700932 4168631

700932 4168608

700995 4168565

701033 4168535

701281 4168374

701347 4168302

701451 4167632

701447 4167657

701449 4167671

701462 4167741

701482 4167836

701495 4167892

701499 4167909

701494 4167913

701207 4167447

701280 4167466

701339 4167478

701353 4167487

701363 4167496

701445 4167575

701458 4167583

701462 4167590

701820 4168084

701813 4168092

701802 4168104

701739 4168135

701715 4168147

701672 4168181

701663 4168189

701638 4168212

701513 4167952

701555 4167967

701642 4167991

701663 4167993

701755 4167996

701771 4167997

701776 4167999

701779 4168002

700770 4167325

700859 4167343

700934 4167360

700968 4167368

700994 4167374

701025 4167381

701072 4167393

701166 4167431

700475 4167513

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-160523-2979


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2437 {"title":"Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-111)","published_date":"2023-05-16","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"2437"} murcia A-160523-2979,BORM,BORM 2023 nº 111,Consejo de Gobierno,Declaración de Bien,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-05-16/2437-consejo-gobierno-otras-disposiciones-borm-2023-111 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.