Consejería de educación, formación profesional y empleo - Autoridades y personal (BORM 2023-111)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2978 Orden de 12 de mayo de 2023 por la que se nombran los órganos de selección que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022, para ingreso y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2023-2024.

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2022 se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades (BORM 29 de diciembre).

Asimismo la base V de la citada Orden regula la composición de órganos de selección y sus funciones y establece que sus miembros serán nombrados por Orden de la Consejería competente en materia de Educación.

En su virtud,

Dispongo:

Primero.- Proceder al nombramiento de los miembros de los órganos de selección a que se alude en la base V del Título I de la Orden de bases y que figuran relacionados por cuerpo y especialidad en el anexo I a la presente orden.

Segundo.- En el caso de los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, queda supeditada su constitución a la efectiva integración en el procedimiento convocado por Orden de 23 de marzo de 2023.

Tercero.- Con respecto a la abstención y recusación de los miembros nombrados mediante la presente orden se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de bases y convocatoria. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de los tribunales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acceso a dicha sede se realizará mediante el uso de un certificado electrónico.

Para formular solicitud de abstención o recusación acceda en primer lugar al procedimiento "Solicitud de participación voluntaria o exclusión en los tribunales de los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes de la Región de Murcia" introduciendo el código 2496 en el enlace "Buscar trámite o servicio" de la sede electrónica. En este procedimiento, entre en el apartado "Presentación Solicitudes" y allí seleccione y cumplimente el trámite "Solicitud de abstención o recusación de los miembros de los órganos de selección". En la cumplimentación, en el subapartado "Tipo de referencia" deberá consignar "Referencia Expediente Origen" y en "Referencia" indique su DNI.

Se adjuntará, de forma electrónica y en formato pdf cuanta documentación justificativa se considere oportuna en relación a la alegación realizada.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Orden de bases y convocatoria, los miembros de los órganos de selección nombrados por esta orden que actúen efectivamente en las pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas que les correspondan, así como las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo que establece la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023. De la misma forma se procederá con los miembros de la comisión de valoración de méritos.

Igualmente, aquellos funcionarios que acudan al acto de constitución de los tribunales y finalmente no se constituyan tendrán derecho a percibir los gastos de locomoción correspondientes.

Asimismo, los asesores especialistas y colaboradores que se nombren tendrán derecho a percibir las dietas y asistencias que les correspondan.

Para la determinación de estos importes se estará a lo dispuesto en el Decreto 24/1997 de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Murcia, 12 de mayo de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.?


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NPE: A-160523-2978


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