Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-109)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

2949 Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para financiar inversiones mediante la subsidiación de intereses y/o coste del aval, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.UNO.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos tiene la competencia material para la aprobación de esta Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 20/2023, de 20 de enero.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Con el objeto de profundizar en las medidas de apoyo a las PYMES regionales con necesidades financieras y que estas puedan acometer sus proyectos de inversión sin tener que asumir costes financieros adicionales de las operaciones que mermen su competitividad en un contexto de incertidumbre e incremento considerable de los tipos de interés -, la presente Orden, establece un marco más favorable y amplio para las empresas y constituye una actuación que el Gobierno Regional ha diseñado y ejecuta a través de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Las subvenciones que contemplan esta Orden se encuentran previstas en Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico OE1.3) en el ámbito de intervención 021 Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas, contemplada en el Objetivo político 1 Una Europa más competitiva y más inteligente.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060, y especialmente el de igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, así como el principio de «no causar perjuicio significativo a objetivos medioambientales» (principio «do no significant harm DNSH»).

Las subvenciones que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023, Línea INFO 06 Mejorar la Competitividad de la Pyme/ b) Promover el crecimiento, la innovación y consolidación de las Pymes y empresas en general", aprobado en Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 30 de enero de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las PYMES de la Región para la financiación de inversiones mediante la bonificación de intereses y, en su caso, de coste de aval de una entidad del Sistema de Garantías, al amparo de Programa específico de Ayudas que se acompaña como Anexo I y dentro del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico OE1.3) en el ámbito de intervención 021 Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas, contemplada en el Objetivo político 1 Una Europa más competitiva y más inteligente, actuación 15 el apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las PYMES (personas físicas y jurídicas) cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado.

Cumpliendo las condiciones del párrafo anterior, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE el 26 de junio de 2014.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

3. Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en el apartado 1, y también en otros distintos, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la presente Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 6. 4, se tendrá en cuenta la definición de "única empresa" establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2.013, que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se entiende por "única empresa" todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

(a) una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

(b) una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad,

(c) una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

(d) una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualesquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

a) Sin perjuicio de lo previsto en la letra d), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre las actividades o proyectos subvencionados donde se destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de las actividades y proyectos subvencionados, destinados al público o a los participantes.

c) Si el beneficiario tiene sitio web, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y como mínimo debe de hacer una referencia a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

d) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR. El cumplimiento de esta obligación eximirá de la obligación prevista en la letra a).

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013 (L 352/1 a L 352/8) y en la Orden sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027, que apruebe la Administración General. Así como, el cumplimiento de cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de las subvenciones previstas en esta Orden.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

5. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, los beneficiarios garantizarán que todos los documentos justificativos relacionados con la subvención obtenida se conserven en el nivel adecuado y accesible durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el beneficiario perciba el último pago de la subvención. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

6. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la subvención, mediante una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como resto transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

7. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

8. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado de la cuenta justificativa previsto en el artículo 14.4. Asimismo, colaborará a través de encuestas que el Instituto de Fomento pudiera dirigirle para valorar dicho resultado e impacto del proyecto.

9. Los beneficiarios deben disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento en el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera, así como el resto de condiciones previstas en el artículo 73.2 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Al efecto procederán a suscribir la correspondiente declaración responsable en la solicitud de la subvención.

10. Los beneficiarios quedan informados de que los datos de las listas de operaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se harán públicos en la forma y condiciones previstas en el mencionado artículo.

11. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario de solicitud que encontrará en la dirección de Internet: https://sede.institutofomentomurcia.es, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»). En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

12. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

13. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el antes citado código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

14. Si se produjera cualquier abono o cambio posterior al pago de cualquier gasto justificado con arreglo a los dispuesto en el artículo 14, el beneficiario tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de 10 días al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro del importe de la subvención proporcional e imputable a dicho gasto elegible en su totalidad y como mínimo de un 1% del importe de la subvención abonada al beneficiario.

Artículo 4.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11.

4. El crédito de cada convocatoria estará financiado hasta el 60% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Decisión C(2022) 9040, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario en cada una de las convocatorias no podrá exceder de cien mil EUROS (100.000 €), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6. Esta cuantía se determinará mediante la suma de los siguientes conceptos:

• Bonificación de hasta 10 puntos del tipo de interés del préstamo destinado a la inversión con un plazo de amortización entre 3 y 15 años, con posibilidad de hasta 3 años de carencia del principal. El cálculo la cuantía de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el Anexo II.

• Bonificación del coste del aval con un máximo del 1,2% anual, sobre el saldo vivo de cada año y hasta el plazo máximo de la vigencia del aval, con el límite de las 15 primeras anualidades de amortización de la operación del préstamo avalado.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, serán incompatibles para los mismos costes elegibles, las subvenciones de estas Bases reguladoras del Instituto de Fomento, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo FEDER conforme a un programa distinto.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

4. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del artículo 2.4, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, en cuyo caso el importe máximo será de 100.000 euros. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, el de 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dichos límites cuantitativos.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, incluidos los autónomos o personas físicas, con carácter obligatorio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Si una empresa presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

? En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

? Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago, presentaran certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. El resto de las empresas solicitantes para la acreditación del requisito de cumplimiento de los plazos legales de pago contenidos en la citada Ley 3/2004, presentarán una declaración responsable.

? Obligatoriamente y siempre que la inversión solicitada sea superior a 15.000 euros en bienes de equipo o 40.000 euros en caso de obra civil, IVA excluido en ambos casos, se deberán presentar presupuestos comerciales o facturas proforma del proyecto de inversión para aquellos proveedores que oferten el suministro de inversiones cuyo importe acumulado, sea superior a 15.000 euros o 40.000 euros en caso de obra civil, IVA excluido, se deberá aportar otros dos presupuesto o facturas proformas alternativas para cada una de las inversiones ofertadas por dicho proveedor

? Para cualquier proyecto comprendido en la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante estará obligado a cumplimentar la declaración responsable prevista al efecto en el modelo de solicitud de subvención y en el modelo de cuenta justificativa, así como aportar los documentos que, en su caso, se establezcan en los mismos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables.

? Contrato de préstamo y en su caso de aval formalizado.

? En su caso, contrato de contraaval.

? En su caso, certificado expedido por la entidad avalista relacionando la comisión anual del préstamo avalado.

? Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos que en virtud de lo anterior, el Instituto de Fomento deberá recabar directamente son los siguientes:

? Escritura en la que aparezcan los estatutos sociales vigentes o DNI del solicitante, en caso de personas físicas.

? En el caso de personas jurídicas, acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

? Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

? Certificado emitido por la AEAT de situación censal o censal de actividades, con una antigüedad máxima de seis meses.

? Última declaración anual del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si aún no existe declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior a la convocatoria, deberá aportar las cuentas anuales formuladas de dicho ejercicio o lo que la orden de convocatoria establezca.

En el caso de Sociedades:

• Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje entre el 25% y 50%, deberá aportar Modelo A (Empresa Asociada modelo declaración de Pyme) del Anexo III

• Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje superior al 50%, deberá aportar Modelo B (Empresa Vinculada modelo declaración de Pyme) del Anexo III

? Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable, las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Puede accederse a sus notificaciones electrónicas en la dirección electrónica https://dehu.redsara.es/. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que con carácter previo a su término se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases reguladoras, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas, se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases reguladoras, y en la correspondiente convocatoria. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

5. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Jefe del Departamento de Tramitación Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.

- Vocales: Entre un mínimo de dos vocales y un máximo de cuatro vocales designados por el Presidente de la Comisión Evaluación de Proyectos. En su caso, hasta dos vocales de la Administración Regional con conocimientos específicos en la materia.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.

- Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés para cada sesión.

6. Dicha Comisión de Evaluación se reunirá al menos una vez cada dos meses con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 3.

7. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, e importe de las subvenciones para las estimadas.

8. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y convocatorias.

Artículo 10.- Propuesta de resolución.

No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, o, en su caso, la desestimación y su causa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.4.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitudes de subvención, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

Asimismo, en la Resolución de concesión de la subvención se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la subvención concedida.

La resolución de concesión cumplirá, en relación con su contenido, lo dispuesto en el artículo 73.3. del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la misma se incluirá las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible en cada convocatoria, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En tal caso, además, se procederá a inhabilitar la posibilidad de presentación de nuevas solicitudes a través del Registro Telemático.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. Si un beneficiario renunciase a su subvención y el plazo de la convocatoria no hubiera finalizado, se procederá a liberar el crédito de la subvención a la que se renuncia y a incorporarlo al remanente del presupuesto de la convocatoria en vigor con el fin de otorgar nuevas subvenciones.

4. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el artículo 7.4, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Artículo 12.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 13.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 7.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 14.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario de la subvención contará con el plazo de hasta UN (1) año a partir de la notificación de la Resolución Individual de Concesión de ayuda para la realización de la actividad subvencionada Este plazo podrá ampliarse, salvo que la convocatoria expresamente lo prohíba, hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la terminación del proyecto de inversión, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en, al menos, un 25%.

Los pagos de los costes elegibles se podrán realizar hasta la presentación de la justificación prevista en el apartado siguiente.

2. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de un (1) mes, improrrogable, desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y Nacional relativa a la gestión y ejecución del FEDER, y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El incumplimiento de este requisito de elegibilidad, conllevará que la factura correspondiente al gasto no será considerada subvencionable.

No se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto sea recuperable o repercutible, las tasas públicas y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los costes elegibles contemplados en el Anexo se ajustarán, en su caso, a lo previsto en la normativa nacional sobre elegibilidad de gastos cofinanciados por el FEDER.

4. La justificación así como la declaración o memoria de las actividades realizadas y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; etc.). En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles.

5. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 7.1, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas (digitalizadas) a formato electrónico, contratos, pedidos, albaranes y otros gastos elegibles y una declaración responsables de todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago en el mismo formato digital.

A través de los documentos presentados para la justificación debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre los gastos y los pagos. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el concepto por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención, admitiéndose únicamente los pagos realizados desde una cuenta bancaria de la beneficiaria.

Se consideran documentos justificantes de pago, los siguientes:

- En caso de pago unitario por transferencia, se aportará el justificante del pago, en el que ha de figurar el nombre de la persona ordenante, el nombre de la empresa beneficiaria, la cantidad pagada y la fecha valor de la operación.

- En caso de pago por remesa bancaria, se aportará la hoja con el detalle de los pagos unitarios (destinatario/a y cantidad) y extracto bancario en el que aparezca el cargo por el total de la remesa efectuada.

- En caso de pago con tarjeta de crédito, se aportará la liquidación detallada de la misma y el extracto en el que aparezca el cargo por el importe total del periodo liquidado. Asimismo, se verificará la documentación que acredite que la beneficiaria de la ayuda es la titular de la cuenta de cargo.

- En caso de pago mediante cheque, deberá aportarse la copia del cheque y justificante bancario del cargo en cuenta.

- En caso de pago mediante pagaré, deberá aportarse la copia del pagaré en el que se refleje la fecha de vencimiento y el justificante del cargo en cuenta.

- En el caso de que un pago lo completen facturas que no forman parte de la justificación, deberán aportarse dichas facturas.

- Se admitirán pagos realizados a través de PayPal, iupay, u otros medios análogos en el caso de que se pueda comprobar la factura de la empresa proveedora y se pueda justificar la efectiva salida de fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la ayuda, mediante justificante bancario o documentación que lo acredite.

- En el caso de pagos mediante confirming, deberá aportarse el contrato suscrito con la entidad financiera y los justificantes de los pagos realizados por parte de dicha entidad.

- Si se realizan pagos en moneda extranjera, se aportará el documento bancario de cargo en el que conste el tipo de cambio aplicado en la fecha de la operación. En caso contrario, no será considerado válido el correspondiente gasto.

No se admitirán justificaciones de pagos efectuados en efectivo o metálico. (Los ingresos en ventanilla son ingresos en efectivo por lo que no podrán ser admitidos).

En el caso de que los proveedores, fueran distintos de los presentados en la solicitud de ayuda, se deberá aportar:

Si la suma de los importes de las facturas de un proveedor fuera igual o superior a 15.000 € (IVA excluido) para suministro de bienes o 40.000€ ( IVA excluido) para obra civil o, en su caso, el límite vigente para el contrato menor en las normas sobre contratación pública, se deberán aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Los requisitos a cumplir por las tres ofertas son:

- Deben ir dirigidas a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

- Deben solicitarse a diferentes proveedores. Se entienden que son diferentes cuando no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

- La oferta deberá ser de fecha anterior al compromiso del gasto subvencionable. Se entiende por compromiso, la existencia de contratos o de facturas, recibidos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre la persona o entidad beneficiaria y un tercero documentado, que constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

- La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para poder valorar la eficiencia y economía, las diferentes ofertas deberán ser comparables, es decir, referirse al mismo gasto subvencionable.

6. Cuando el Departamento de Tramitación, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

7. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho Departamento de Tramitación, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de los proyectos o actividades.

8. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de los gastos del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de la desviación producida. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación por la totalidad de la subvención.

9. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden, supondrá una obligación de revocación y reintegro según la siguiente graduación:

a) Ausencia total de medidas de publicidad: 3% de la subvención.

b) Incumplimiento grave: 2% de la subvención.

c) Incumplimiento leve: 1% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento grave si se incumplen al menos 2 de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden; incumplimiento leve si se incumple una de las citadas obligaciones.

Los importes de los reintegros y/o revocaciones en aplicación de lo previsto en este apartado y en el anterior serán acumulativos.

10. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 16, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 15.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El pago de la subvención al beneficiario se realizará previa presentación por éste, de la cuenta justificativa prevista en el artículo 14.4 y tras la comprobación de la realización del proyecto o actividad subvencionada y resto de obligaciones o condiciones previstas, en los términos establecidos en la normativa regulatoria de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación aportada con la cuenta justificativa.

Artículo 16.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras subvenciones y aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en la convocatoria, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la subvención o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones, que se regirá por las presentes Bases reguladoras, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá, además del contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos:

a) El presupuesto o crédito de la convocatoria.

b) La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, sin que en ningún caso puedan exceder los límites previstos en el artículo 5.1

c) La bonificación de puntos de interés y/o de comisiones de aval, dentro de los limites previstos en el artículo 5.1., así como los plazos mínimos y máximos de amortización del préstamo.

d) La cuantía de la inversión elegible mínima y/o de préstamo mínimo de cada una de las solicitudes.

e) El plazo máximo de realización de la inversión subvencionada, sin que pueda superar el previsto en el apartado 1 del artículo 14, así como, en su caso, si se permite o no la prórroga o ampliación de dicho plazo.

f) Los costes elegibles admitidos y si los mismos pueden ser bienes usados, entre los previstos en el Anexo I.

3. Se podrán establecer convocatorias para bonificación de intereses, bonificaciones de comisiones de aval o ambas.

Artículo 19.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, en la convocatoria y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa nacional sobre los gastos subvencionables de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013 (L 352/1 a L 352/8) y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.

Asimismo, resultará de aplicación la normativa Comunitaria que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la subvención contenida en esta Orden y al efecto el beneficiario se compromete a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la citada normativa, adoptando los comportamientos y acciones que se precisen, así como suscribir cuantos documentos le requiera el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el mismo fin.

Artículo 20. Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad, así como la información referida en el apartado 5.º del citado precepto.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de mayo de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

Anexo I: PROGRAMA DE APOYO A LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES MEDIANTE LA SUBSIDIACIÓN DE INTERESES Y COSTE DEL AVAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)


OBJETO

Apoyar a las PYMES de la Región de Murcia en la obtención de financiación, vía préstamos y créditos otorgados por entidades financieras habilitadas por autoridades públicas nacionales, destinada a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y en general cualquier proyecto de inversión que suponga un crecimiento y mejora competitiva de la empresa, mediante la subsidiación de intereses y, en su caso, coste del aval otorgado por Sociedades de Garantía Recíproca, Entidad Financiera o Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros.

REQUISITOS

a) El importe del préstamo no podrá exceder la cuantía del proyecto de inversión, que corresponderá a la suma de los costes elegibles establecidos, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

b) El solicitante deberá presentar la solicitud al INFO una vez formalizado el préstamo y, en su caso, el aval. Se admiten operaciones de préstamos y/o avales formalizados a partir de la fecha de publicación en el BORM del extracto de la correspondiente convocatoria.

En el proyecto de inversión se podrán incluir costes elegibles desde el 1 de enero del ejercicio de la publicación en el BORM del extracto de la convocatoria, siempre y cuando estén pendientes de pago a fecha de formalización del préstamo y no podrá estar finalizado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Las inversiones deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado, que se entenderá cuando se presente la cuenta justificativa. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia, o avería siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo señalado.

c) El beneficiario queda obligado a mantener el préstamo y en su caso, el aval durante un plazo mínimo de 3 años desde la formalización de los mismos, así como a comunicar al INFO cualquier modificación que se produzca en las condiciones iniciales del préstamo y en su caso aval que lleven aparejada una reducción o anulación de los intereses o coste del aval durante los tres primeros años, en cuyo caso el beneficiario queda obligado a reintegrar al INFO el porcentaje de ayuda equivalente a los intereses y costes de aval no soportados.

d) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada a la correspondiente convocatoria. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

e) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de esta Orden, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE n.º 352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención, así como el equivalente de subvención bruta otorgado.

COSTES ELEGIBLES

Podrán ser costes elegibles, salvo las limitaciones, que en su caso, prevean las convocatorias, los siguientes que correspondan a activos materiales nuevos:

- Obra civil (excluida adquisición de terrenos y bienes inmuebles)

- Instalaciones

- Maquinaria

- Mobiliario

- Utillaje

- Equipos para procesos de información

- Elementos de transporte, salvo para aquellas empresas dedicadas al transporte por cuenta ajena de mercancías por carretera.

- Costes indirectos: 7% de la suma de los costes elegibles anteriores aprobados y comprobados de conformidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Las convocatorias podrán establecer que los anteriores costes elegibles puedan ser bienes usados siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

b) El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

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