Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-107)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

2893 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el protocolo marco de actuación entre la Universidad de Murcia y la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), en los sectores y ámbitos Agrario, Ganadero, Forestal, Pesquero, Marisquero, Acuícola Marino, Alguícola, y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental.

Visto el Protocolo marco de actuación entre la Universidad de Murcia y la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), en los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental, suscrito con fecha 21 de Abril de 2023, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del Protocolo marco de actuación entre la Universidad de Murcia y la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), en los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental, cuyo texto es el siguiente:

"Protocolo marco de actuación entre la Universidad de Murcia y la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), en los sectores y ámbitos Agrario, Ganadero, Forestal, Pesquero, Marisquero, Acuícola Marino, Alguícola, y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el B.O.R.M. de 17 de marzo de 2022, y de acuerdo con las funciones que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 6 de septiembre de 2004.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, actuando en ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado, mediante Decreto del Presidente n.º 15/2022, de 12 de mayo (BORM núm.109, de 13 de mayo de 2022), en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Andrés Martínez Bastida, Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (en adelante IMIDA), con CIF S3000012I, y sede en La Alberca, Murcia, c/ Mayor s/n, 30150, en virtud del Decreto n.º 50/2023, de 16 de febrero, por el que se dispone su nombramiento (BORM Núm. 39, de 17 de febrero de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, letras a) y f), de la Ley 8/2002 de 30 de Octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.

En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,

Exponen

I. Que la UMU es una Institución dotada de personalidad jurídico-pública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter prioritario la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio y la investigación. En concreto, sus Estatutos propician su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con organizaciones e instituciones del entorno regional, nacional e internacional.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto n.º 8/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM núm. 19, de 25 de enero de 2023), adscrito a esta Consejería se encuentra el IMIDA, organismo público de Investigación (OPI), que tiene la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con competencias para desarrollar su actividad sobre los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria, ocupándose además de la sostenibilidad ambiental, económica y social de dichos sectores, así como de sus efectos sobre la biodiversidad, el cambio climático y cualquier otro aspecto relacionado con la naturaleza y el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 1, apartados 1 y 2 y disposición adicional séptima de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

III. Que el IMIDA es un organismo público de Investigación (OPI), que tiene la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con competencias para desarrollar su actividad sobre los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria, ocupándose además de la sostenibilidad ambiental, económica y social de dichos sectores, así como de sus efectos sobre la biodiversidad, el cambio climático y cualquier otro aspecto relacionado con la naturaleza y el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 1, apartados 1 y 2 y disposición adicional séptima de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

IV. Habiéndose detectado las siguientes necesidades:

Que la productividad del sector agroalimentario y forestal, la garantía de suministro de alimentos y el respeto al medio ambiente tiene que venir de la mano de la innovación tecnológica, basada en la colaboración entre los centros públicos de investigación de I+D+i de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resulta conveniente y oportuno suscribir el presente Protocolo Marco de Colaboración entre la UMU, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y el IMIDA, para facilitar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU en el ámbito de la Región de Murcia.

V. Dado lo dispuesto en el apartado anterior, las partes intervinientes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule el ámbito general de colaboración entre ellas, que a partir de ahora se denominará Protocolo Marco de Colaboración, y que se regirá con arreglo a las siguientes

Cláusulas

I. OBJETO DEL PROTOCOLO MARCO.

Es objeto del presente Protocolo Marco es establecer unos cauces de relación general y para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de las partes, especialmente dentro de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental.

La colaboración entre las partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar los siguientes tipos de actuaciones, previa suscripción del correspondiente convenio específico entre ellas, al que hace referencia la siguiente cláusula del presente acuerdo:

a. Realización o financiación conjunta de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común.

b. Cooperación en el desarrollo de programas de difusión y concienciación social en relación con los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, cualquier otro de la cadena alimentaria y medioambiental.

c. Desarrollo de cursos de formación en torno a diversos aspectos de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, cualquier otro de la cadena alimentaria y medioambiental, y dirigidos a los distintos colectivos sociales como profesorado, estudiantes, profesionales y otros grupos de interés en esas temáticas.

d. Realización de prácticas de estudiantes de la UMU en programas y centros del IMIDA.

e. Intercambio de información y documentación.

f. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades propias de las entidades firmantes.

g. Creación de unidades mixtas de investigación, asesoramiento y transferencia para el sector agroalimentario regional y el medio ambiente.

h. Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Protocolo Marco, redunde en beneficio de las entidades participantes.

II. CONVENIOS ESPECÍFICOS.

Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre las partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que se determinarán las actuaciones a realizar, los fines propuestos y los medios necesarios (personales, materiales y financieros) para su realización, y donde se establecerán detalladamente los aspectos relacionados con las aportaciones de las partes, así como, en su caso, el calendario de actuaciones y duración de las actividades. Los convenios específicos tendrán, como máximo, la misma fecha de finalización que el presente Protocolo Marco.

III. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.

Las administraciones firmantes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por un total de cuatro miembros designados por los Órganos Rectores de ambas partes en representación de las mismas en régimen de paridad. En concreto, estará constituida por el Rector de la Universidad de Murcia y la persona que éste designe por parte de la UMU, y por el Director del IMIDA y la persona que éste designe, por parte del IMIDA. La presidencia será alternativa cada año natural para cada una de las instituciones firmantes.

Esta Comisión será el órgano de potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Protocolo Marco, y elevará informes y propuestas a sus Órganos Rectores.

Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez en cada año natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los convenios específicos derivados del presente Protocolo Marco podrán establecerse Comisiones Mixtas de Seguimiento específicas para los mismos, de carácter paritario y que podrán tener una composición diferente, que se decidirá por la Comisión Mixta del Protocolo Marco.

IV. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

En el supuesto de controversias o litigios surgidos sobre la interpretación, modificación, resolución o efectos derivados de la aplicación del presente Protocolo Marco o de los Convenios Específicos que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del mismo, será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

V. MODIFICACIÓN.

La modificación del presente Protocolo Marco requerirá acuerdo unánime de los firmantes que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al mismo.

VI. EXTINCIÓN DEL PROTOCOLO MARCO.

1. Será causa de extinción del presente Protocolo Marco y sus convenios específicos, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o el incurrir en causa de resolución del mismo.

2. Asimismo, serán causas de resolución del Protocolo Marco o de sus convenios específicos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo Marco o convenio específico sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.

c) Por denuncia. El presente acuerdo podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente al amparo de este Protocolo Marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre por parte de la correspondiente Comisión Mixta de Seguimiento la fórmula de resolución de los citados Convenios Específicos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo Marco o de alguno de sus convenios específicos.

VII. COMUNICACIONES.

Todas las comunicaciones que cualquiera de las partes deba dirigir a la otra se efectuarán por escrito y se enviarán de forma que se tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo alegar, en ningún caso, remisión de las comunicaciones que no pueda demostrarse que hayan sido efectivamente recibidas por la parte destinataria.

Las partes acuerdan que todas las comunicaciones derivadas del presente Protocolo Marco se realizarán en las sedes electrónicas de ambas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que por motivos técnicos no pudiese realizarse la comunicación por medios electrónicos, se establecerá por Acta de la Comisión Mixta los datos de contacto a efectos de comunicaciones.

VIII. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

1. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos personales aplicable a la Universidad de Murcia y publicada en el buscador de normativa UMU (https://www.um.es/web/secretariageneral/contenido/proteccion-datos/) dentro del área temática Protección de datos, se informa de que el tratamiento de los datos personales contenidos en este acuerdo, así como aquellos contenidos en la documentación que en su caso se acompañe, se lleva a cabo por la UMU, con CIF Q3018001B y con domicilio fiscal en la Avenida Teniente Flomesta, 5, Edificio Convalecencia, 30003 Murcia, con la finalidad del establecimiento del presente acuerdo y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas de este.

Pueden ejercitarse los derechos generales de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad mediante comunicación escrita y adjuntando fotocopia del DNI, dirigida al Registro General en la misma dirección del domicilio fiscal de la UMU o bien a través del Registro Electrónico accesible en la Sede Electrónica de la UMU, https://sede.um.es/sede/inicio.seam.

Para la realización de cualquier consulta sobre el tratamiento de datos personales realizado por la UMU, además del Registro Electrónico, ya mencionado, puede enviar un correo electrónico a la dirección dpd@um.es.

2. Asimismo, de conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos personales, se informa de que el tratamiento de los datos personales contenidos en este acuerdo, así como aquellos contenidos en la documentación que en su caso se acompañe, que se lleve a cabo por el IMIDA, con CIF S3000012I y con domicilio fiscal en la C/ Mayor, s/n, 30150 La Alberca (Murcia), se efectúa con la finalidad del establecimiento del presente acuerdo y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas de este.

Pueden ejercitarse los derechos generales de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad mediante comunicación escrita y adjuntando fotocopia del DNI, si no se autoriza su consulta por medios electrónicos, dirigida al Registro General en la misma dirección del domicilio fiscal del IMIDA o bien a través del Registro Electrónico accesible en la Sede Electrónica del IMIDA, https://sede.carm.es/.

Puede consultarse la información adicional y detallada sobre Protección de datos, los derechos y la Política de Privacidad del IMIDA en el enlace https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m.

Para la realización de cualquier consulta sobre el tratamiento de datos personales realizado por el IMIDA, además del Registro Electrónico, ya mencionado, puede enviar un correo electrónico a la dirección dpddigs@listas.carm.es

IX. OBLIGACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ENTRE LAS PARTES.

Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para el establecimiento de este acuerdo y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente acuerdo, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Adicionalmente, en el caso de que el acuerdo implique el tratamiento de datos personales responsabilidad de una de las partes por cuenta de la otra aplicará el establecimiento del correspondiente contrato de encargado del tratamiento que determine las condiciones a las que se someterá el tratamiento.


X. VIGENCIA INICIAL Y PRÓRROGA.

El presente Protocolo Marco entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogado por otro periodo de igual duración mediante acuerdo que deberá ser formalizado por escrito, con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

Y en prueba de conformidad, se suscribe electrónicamente el presente Protocolo Marco.

Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. El Consejero. Firmado. Antonio Luengo Zapata.

Por la Universidad de Murcia. El Rector-Magnífico. Firmado. José Luján Alcaraz.

Por el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA). El Director. Firmado. Andrés Martínez Bastida".

Murcia, a 26 de abril de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

NPE: A-110523-2893


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