Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-107)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

2887 Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la Promoción Internacional de las Empresas de la Región de Murcia, mediante la participación en ferias, eventos expositivos y promocionales y misiones comerciales, en el marco del Plan de Internacionalización Empresarial 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.UNO.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Ayudas, en el marco del Plan de Internacionalización Empresarial 2023-2027.

En dicho marco estratégico se reconoce la internacionalización como uno de los factores determinantes del incremento de competitividad de las empresas regionales y, por consiguiente, de la economía murciana.

Por tanto, es interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y objetivo prioritario del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el apoyo a las empresas regionales para que intensifiquen su presencia en mercados internacionales, a través de su participación en eventos expositivos y promocionales y en misiones comerciales, lo que les permitirá no sólo una mayor competitividad, sino también crecer en volumen de actividad y ser, en consecuencia, motores de creación de empleo.

Para ello el Plan de Internacionalización Empresarial 2023-2027, diseñado por el Gobierno regional con el fin de potenciar el comercio exterior murciano, en cuya ejecución colaboran las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de la Región de Murcia, el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes o al Instituto de Turismo de la Región de Murcia establece una serie de actuaciones tendentes a ganar cuota en los mercados a los que las empresas regionales ya exportan, introducirse en aquellos en los que todavía tienen poca presencia, a través del incremento de las ventas en el exterior y la diversificación sectorial y geográfica, incluyendo asimismo actuaciones dirigidas a asegurar las cadenas de suministro global, sujetas en los últimos años a coyunturas inestables que han dificultado la competitividad exterior de las empresas.

Entre las líneas de actuación del Plan de Internacionalización Empresarial 2023-2027, ocupan un lugar destacado las acciones de promoción exterior dirigidas a la participación en misiones comerciales y ferias internacionales.

Las subvenciones que contemplan esta Orden pueden enmarcarse entran en el Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 "Una Europa más competitiva y más inteligente", Objetivo Específico 1.3 "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas", Actuación 15 "El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados".

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060, y especialmente el de igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género. Por su naturaleza, objeto y costes subvencionables, a las subvenciones previstas en esta Orden no les resultan de aplicación el principio de «no causar perjuicio significativo a objetivos ambientales» (principio «do no significant harm DNSH»).

Las subvenciones que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023, Línea 5: 06 Mejorar la competitividad de las Pymes / c) Promover la internacionalización de las Pymes, aprobado en Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 30 de enero de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las ayudas en especie dirigidas a promoción internacional de las empresas la Región de Murcia mediante la participación en ferias, eventos expositivos y promocionales y misiones comerciales al amparo del Programa específico de Ayudas que se acompaña como Anexo I, y destinadas a la apertura de un nuevo mercado o al lanzamiento de un nuevo producto, salvo para la participación en ferias comerciales.

Estas ayudas podrán financiarse dentro del Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 "Una Europa más competitiva y más inteligente", Objetivo Específico 1.3 "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas", Actuación 15 "El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados".

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y a la acuicultura, en los términos previstos en los Programa anexo.

Cumpliendo las condiciones del párrafo anterior, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes. No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE el 26 de junio de 2014.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

3. Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en el apartado 1, y también en otros distintos, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la presente Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 6. 4, se tendrá en cuenta la definición de "única empresa" establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2.013 y en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola que coinciden con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se entiende por "única empresa" todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

(a) una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

(b) una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad,

(c) una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

(d) una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualesquiera de los cuatro supuestos de las relaciones a través de otra u otras empresas, también deben ser consideradas como única empresa.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en su caso, y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

a) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre las actividades o proyectos subvencionados donde se destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de las actividades y proyectos subvencionados, destinados al público o a los participantes.

c) Si el beneficiario tiene sitio web, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y como mínimo debe de hacer una referencia a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE de 24 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en DOUE de la misma fecha y en la Orden sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027, que apruebe la Administración General. Así como, el cumplimiento de cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de las subvenciones previstas en esta Orden.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

5. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, los beneficiarios garantizarán que todos los documentos justificativos relacionados con la subvención obtenida se conserven en el nivel adecuado y accesible durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el beneficiario perciba el último pago de la subvención. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

6. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la subvención, mediante una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como resto transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

7. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

8. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado de la cuenta justificativa previsto en el artículo 16. Asimismo, colaborará a través de encuestas que el Instituto de Fomento pudiera dirigirle para valorar dicho resultado e impacto del proyecto.

9. Los beneficiarios quedan informados de que los datos de las listas de operaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se harán públicos en la forma y condiciones previstas en el mencionado artículo.

10. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

11. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el antes citado código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

12. Si se produjera cualquier abono o cambio posterior al pago de cualquier gasto justificado con arreglo a los dispuesto en el artículo 16, el beneficiario tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de 10 días al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro del importe de la subvención proporcional e imputable a dicho gasto elegible en su totalidad y como mínimo de un 1% del importe de la subvención abonada al beneficiario.

Artículo 4.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13.

4. El crédito de cada convocatoria podrá estar financiado hasta el 60% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Decisión C(2022) 9040, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición. También podrán financiarse estas ayudas con otros recursos disponibles distintos de la cofinanciación del FEDER contenida en el Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda en especie no podrá ser superior a 30.000 euros de subvención bruta por beneficiario y convocatoria y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta el 100% de subvención bruta.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de la ayuda

1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, serán incompatibles para los mismos costes elegibles, las subvenciones de estas Bases reguladoras del Instituto de Fomento, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo FEDER conforme a un programa distinto.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

4. En cualquier caso y a salvo de lo expresado al final de este artículo para la producción primaria de productos agrícolas, la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de única empresa del artículo 2.4, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, en cuyo caso el importe máximo será de 100.000 euros. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, el de 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dichos límites cuantitativos.. En el caso de las empresas de producción primaria de productos agrícolas, la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición única empresa del artículo 2.4, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de 20.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras ayudas de minimis en el sector agrícola, el citado tope de 20.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

Artículo 7.- Entidades colaboradoras.

Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, la gestión de las ayudas objeto de la presente Orden, corresponderá a las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia y, en su caso, otras entidades de naturaleza pública, en la forma prevista en el artículo 8, en calidad de entidades colaboradoras designadas por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, quedando exoneradas, por su naturaleza pública y por la naturaleza de las ayudas en especie, consistentes en actividades y servicios propios de las mismas, del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la prestación de garantía alguna por las cantidades recibidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá designar a otras entidades colaboradoras.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Tramitar, cumplimentar y remitir, en su caso, al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en la forma prevista en el artículo 9.1, sin coste alguno para el beneficiario y por cuenta de éste, la solicitud y documentación complementaria según las condiciones que se establecen en la presente Orden, así como en su caso, la documentación correspondiente a la cuenta justificativa en la forma prevista en el artículo 17. En ambos casos, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que hayan recabado la totalidad de la documentación. La tramitación de estas solicitudes se realizará de forma exclusiva por medios electrónicos, mediante la participación de las personas de las entidades colaboradoras designadas al efecto, que deberán disponer de certificado electrónico con arreglo a lo previsto en el artículo 9.1.

b) Recibir y custodiar a un nivel adecuado y accesible la documentación generada en la tramitación de los procedimientos de las ayudas contenidas en esta Orden durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que beneficiario perciba el último pago de la subvención. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. De la documentación correspondiente a cada expediente de solicitud, deberán remitir copia digitalizada al Instituto de Fomento. En los mismos términos deberán conservar los justificantes de los gastos incurridos (facturas, contratos, nóminas, documentos de pago, contabilidad, etc.) y otra documentación derivada de la preparación y ejecución de las operaciones cofinanciadas (estudios, informes, folletos, etc.), de conformidad a los gastos subvencionables definidos en el anexo para cada tipo de acción.

c) Asegurar que los documentos incorporados al expediente, posteriormente digitalizados y enviados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia por medios electrónicos son procedentes y que los datos incluidos en los mismos corresponden fehacientemente al solicitante o beneficiario, así como certificar los servicios prestados a los beneficiarios, el ingreso de la cuota de participación por parte de estos, el importe de los servicios prestados imputable a cada beneficiario, con la justificación del total de gastos de cada actuación.

d) Prestar los servicios de forma adecuada de conformidad con lo establecido en las Convocatorias, adoptando las medidas precisas, incluidas las correspondientes contrataciones.

e) Entregar a los beneficiarios de las ayudas la factura correspondiente a la cuota de participación.

f) Dar publicidad a las medidas previstas en esta Orden, mediante la colocación de carteles indicativos y visibles en los establecimientos donde consten los logos del FEDER, de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.2.

g) Indicar la Dirección Electrónica Habilitada en la que se practicarán por parte del Instituto de Fomento la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del correspondiente procedimiento. La Dirección Electrónica Habilitada anteriormente indicada se podrá obtener en http://notificaciones.060.es y deberá estar suscrita a los procedimientos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la recepción telemática de notificaciones procedentes de la tramitación de expedientes de ayudas.

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar los gastos realizados imputables a cada una de las acciones ejecutadas, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación y los beneficiarios participantes. Junto con la justificación del beneficiario de la ayuda en especie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, la entidad colaboradora deberá aportar una justificación financiera de los gastos incurridos para cada convocatoria, e imputación de estos a los beneficiarios participantes, a los efectos previstos en el artículo 18.

j) Cumplir con la normativa aplicable a la gestión del FEDER, a las ayudas de Estado, a la contratación pública.

k) Remitir y presentar cualquier documento al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de lo previsto en estas Bases reguladoras, por medios electrónicos en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme a los modelos que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto. Las entidades colaboradoras deberán disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8. a), los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Si una empresa presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

? En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

? Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago, presentaran certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. El resto de empresas solicitantes para la acreditación del requisito de cumplimiento de los plazos legales de pago contenidos en la citada Ley 3/2004, presentarán una declaración responsable.

? Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar por medios electrónicos, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos, que, en virtud de lo anterior, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia deberá recabar directamente son los siguientes:

? Escritura en la que aparezcan los estatutos sociales vigentes o contrato de constitución en el caso de comunidades de bienes o DNI del solicitante, en caso de personas físicas

? En el caso de personas jurídicas, acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

? Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

? Certificado emitido por la AEAT de situación censal o censal de actividades, con una antigüedad máxima de seis meses

? Última declaración anual del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de Sociedades:

? Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje entre el 25% y 50%, deberá aportar Modelo A (Empresa Asociada modelo declaración de Pyme) del Anexo II

? Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje superior al 50%, deberá aportar Modelo B (Empresa Vinculada modelo declaración de Pyme) del Anexo II

? Justificante bancario de ingreso de cuota de participación

? Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable, las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Puede accederse a sus notificaciones electrónicas en la dirección electrónica https://dehu.redsara.es/. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria con arreglo a lo previsto en el artículo 13.2.

A efectos informativos y con carácter provisional, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia tendrá actualizado con carácter anual un calendario indicativo de las distintas acciones que podrán ser objeto de convocatorias de estas ayudas, en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es Este calendario podrá ser objeto de ajuste y modificación a lo largo del año correspondiente. En la web del INFO y, en su caso, de la entidad colaboradora, las empresas podrán preinscribirse en su caso en las acciones de internacionalización de su interés y con carácter previo a su convocatoria, contribuyendo de esta forma a la concreción y definición de su contenido. Las empresas preinscritas recibirán, en la dirección de correo electrónico que indiquen en su registro, puntual información de la convocatoria una vez que ésta sea publicada.

Artículo 11.- Procedimiento de concesión.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de estas.

4. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en el Programa específico anexo. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

5. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de cuatro y un mínimo de dos designados por el Presidente de la Comisión Evaluación de Proyectos, con carácter permanente o temporal. Hasta dos (2) vocales, podrán pertenecer a otros departamentos de la Administración Regional con conocimientos específicos en la materia.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés para cada sesión.

6. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al mes con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4.

7. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de las solicitudes estimadas y desestimadas, así como el importe e intensidad para las estimadas.

8. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, o, en su caso, la desestimación y su causa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.4.

Artículo 13.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

Asimismo, en la Resolución de concesión de la subvención se hará constar en su caso la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.

La resolución de concesión cumplirá, en relación con su contenido, lo dispuesto en el artículo 73.3. del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la misma se incluirá las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible en cada convocatoria, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de esta, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En tal caso, además, se procederá a inhabilitar la posibilidad de presentación de nuevas solicitudes a través del Registro electrónico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

4. Las notificaciones electrónicas a cada solicitante de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios electrónicos según lo previsto en el artículo 9.4, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 16.- Justificación y Comprobación de subvenciones

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

2. La justificación formal, presentada por el beneficiario o por la entidad colaboradora, deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El incumplimiento de este requisito de elegibilidad, conllevará que la factura correspondiente al gasto no será considerada subvencionable.

4. No se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto sea recuperable o repercutible, las tasas públicas y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los costes elegibles contemplados en el Anexo se ajustarán, en su caso, a lo previsto en la normativa nacional sobre elegibilidad de gastos cofinanciados por el FEDER.

5. La justificación y pago efectivo de los gastos, la declaración o memoria de las actividades realizadas objeto de ayuda, el cumplimiento de los objetivos de la misma, la encuesta de valoración la actuación, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de los gastos incurridos, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles, etc.). En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles

A dicha cuenta justificativa, se acompañarán las copias de las facturas o facturas electrónicas, en la forma prevista en el apartado 7, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, por el coste total del servicio prestado.

6. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia o la entidad colaboradora, previo pago por el beneficiario de la cuota de participación emitirá una primera factura por el importe de la cuota de participación ingresada. Posteriormente, al final de la actuación, una vez se conozca el total de los gastos incurridos en la misma, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o la entidad colaboradora emitirá una segunda factura, en la que el importe a pagar corresponderá exclusivamente a IVA, que se devengará sobre el importe total del coste de la prestación del servicio menos la cuota de participación ingresada, es decir, sobre el importe de la ayuda en especie otorgada a la empresa beneficiaria, conforme con lo previsto en el artículo 17. Por tanto, el IVA repercutido en esta segunda factura tendrá como base imponible la "ayuda en especie" o subvención vinculada al precio de la operación, en virtud de lo dispuesto en el art. 78.dos.3.º Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 9.1, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las emitidas en formato papel previamente digitalizadas y una declaración responsable de que las mismas son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago de dichas facturas en el mismo formato digital. Los documentos de pago aceptados, transferencias bancarias, junto con su correspondiente extracto bancario que deberá contener información del titular de la cuenta, numeración completa de la misma, fechas e importes de los cargos bancarios, así como su huella digital o enlace del sitio web (URL), en caso de ser obtenido de forma telemática, o copia digitalizada del extracto en formato papel, con declaración responsable de que corresponde la copia con el original.

La presentación por el beneficiario de las facturas y de la justificación de las transferencias bancarias de pago de estas, se podrá sustituir por la aportación de dichos documentos bien por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o la entidad colaboradora, en su caso, en el correspondiente procedimiento y expediente administrativo.

8. Cuando el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento, competente para la comprobación de la justificación de la ayuda, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y, en su caso, de la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

9. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de los proyectos o actividades.

10. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden, supondrá una obligación de revocación y reintegro según la siguiente graduación:

a) Ausencia total de medidas de publicidad: 3% de la subvención.

b) Incumplimiento grave: 2% de la subvención.

c) Incumplimiento leve: 1% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento grave si se incumplen al menos 2 de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden; incumplimiento leve si se incumple una de las citadas obligaciones.

11. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 18, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 17.- Cálculo de las ayudas concedidas.

1. El importe de ayuda concedida al beneficiario será la diferencia entre el valor a precios de coste de los servicios contratados y prestados por Instituto de Fomento de la Región de Murcia o las entidades colaboradoras, y el valor de la cuota de participación pagada por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.6, y en las correspondientes convocatorias, y dentro de los límites de cuantía e intensidad de la ayuda en especie previstos en el artículo 5.1.

2. Se producirá la pérdida del derecho a la percepción total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 18.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, convocatorias y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la ayuda, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases y en las que se determinará la participación, en su caso, de la entidad colaboradora y deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Además de los aspectos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cada convocatoria podrá establecer y regular los sectores o actividades elegibles; las características de las acciones subvencionadas y los servicios prestados al amparo de estas; la cuota de participación; su régimen y la normativa de ayudas públicas en la que se ampara. Las convocatorias podrán establecer distintos porcentajes de apoyo en función del número de veces que un beneficiario haya participado en la actuación objeto de la convocatoria, con la finalidad de potenciar la participación de nuevos solicitantes. Así mismo podrán fijar el número máximo de empresas beneficiarias.

Artículo 21.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Convocatorias y en las resoluciones de concesión de ayudas en especie, será de aplicación, en su caso, la normativa nacional sobre los gastos subvencionables de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente lo previsto en su Disposición Adicional Tercera, en cuanto a ayudas en especie, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013 y/o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en DOUE del mismo número y fecha, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos, y en caso de discrepancia prevalecerán éstos.

Asimismo, resultará de aplicación, en su caso, la normativa Comunitaria que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la subvención contenida en esta Orden y al efecto el beneficiario se compromete a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la citada normativa, adoptando los comportamientos y acciones que se precisen, así como suscribir cuantos documentos le requiera el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el mismo fin.

Artículo 22. Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad, así como la información referida en el apartado 5.º del citado precepto.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de mayo de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.


ANEXO I: PROGRAMA DE AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN EN MISIONES COMERCIALES, FERIAS Y EVENTOS EXPOSITIVOS Y PROMOCIONALES INTERNACIONALES

OBJETO

Fomentar la participación de las empresas regionales en misiones comerciales de empresas, directas e inversas, tanto presenciales como virtuales, organizadas por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o por una entidad colaboradora en el marco del Plan de Promoción Exterior de la Región de Murcia, desarrollado al amparo del Plan de Internacionalización Empresarial 2023-2027, para la prospección y consolidación de mercados internacionales y el establecimiento de contactos con potenciales clientes o socios, importadores, distribuidores y potenciales proveedores estratégicos, analizando las posibilidades de cooperación.

Facilitar la participación de las empresas regionales en ferias, eventos expositivos y promocionales de carácter internacional, tanto presenciales como virtuales, de tipo comercial o técnico, promovidos por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o por una entidad colaboradora, en el marco del Plan de Promoción Exterior, desarrollado al amparo del Plan de Internacionalización Empresarial 2023-2027.

Se entenderán, asimismo, como proyectos subvencionables las actuaciones de promoción, tanto presenciales como virtuales, tipo desfiles, certámenes, promoción en puntos de venta -incluidos los mercados duty free-, jornadas técnicas, demostraciones, exposiciones, presentaciones de productos, degustaciones, catas y otros eventos expositivos puntuales sectoriales de carácter profesional que se celebren en el marco de un evento expositivo internacional.

Las acciones deberán estar encuadradas en alguna de las categorías recogidas en el apartado "Definiciones" de este mismo Anexo, contemplándose la posibilidad de eventos híbridos que combinen más de una de ellas.

En cualquier caso, las acciones subvencionables relativas a misiones comerciales y otros eventos distintos a ferias o eventos análogos, deberán estar destinadas a la apertura de un nuevo mercado o al lanzamiento de un nuevo producto.

SERVICIOS ELEGIBLES

Tendrán la consideración de elegibles aquellos servicios, que, al amparo de cada convocatoria, con arreglo a lo previsto en el artículo 20.2, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o una entidad colaboradora preste a los beneficiarios. Podrán ser los siguientes:

- Los gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo, tanto previa como durante la misión o evento.

- Derechos de admisión al certamen

- Coste de inserción en el catálogo oficial de la feria o evento

- Reserva del espacio

- Alquiler del stand, sala o local

- Gastos de diseño y construcción del stand, diseño y decoración de la sala o local de exposiciones.

- Servicios de la feria o evento o derivados de la presentación del producto (suministro eléctrico, agua, limpieza, seguridad, etc.)

- Los costes directos del personal que tenga un contrato laboral con la entidad colaboradora, diligenciado por la autoridad laboral, y las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo a la entidad colaboradora, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos de conformidad con lo previsto en el artículo 54 b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.

- Asistencia externa en destino para la organización de la acción.

- Gastos de intérpretes/traductores.

- Los gastos de envío y, de ser el caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales necesarios para el proyecto, incluidos los derechos de aduana y otros gastos de carácter similar. No serán subvencionables estos gastos si este trabajo es realizado directamente por el beneficiario de la ayuda con medios personales propios o medios materiales propios o alquilados.

- Los gastos de viaje (en clase turista) al país/es de destino y viajes internos (tan sólo desplazamientos interurbanos), a justificar con la agenda de la acción y durante las fechas de esta, de una persona por empresa.

- Los gastos de alojamiento (en régimen de alojamiento y desayuno, el número de noches correspondientes a la duración de la acción); seguro de viaje y visado de una persona por empresa.

- En misiones inversas: los gastos de viaje (en clase turista) de los compradores, distribuidores, proveedores estratégicos y/o prescriptores de opinión desde sus países de origen a la Región de Murcia, los viajes internos regionales (desplazamientos interurbanos); los gastos de alojamiento; seguro de viaje y visado.

- En el caso de misiones comerciales, ferias y otros eventos expositivos virtuales se considerarán gastos elegibles los equivalentes a los anteriores que sean aplicables a la acción y aquellos específicos derivados de la naturaleza virtual de esta (gastos por el uso de plataformas b2b, softwares de gestión de entrevistas, plataformas de exposición virtual, entre otros).

CUANTÍA Y LIMITES DE LA AYUDA

Cada convocatoria establecerá una cuota de participación, que las empresas deberán abonar con carácter previo a la realización de la acción y que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia o una entidad colaboradora, facturarán al beneficiario, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.

REQUISITOS

1. La solicitud, de acuerdo a la convocatoria, siempre será previa a la realización de la acción subvencionada, sin perjuicio de las actuaciones y gastos preparatorios ejecutados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, o en su caso, la entidad colaboradora.

2. No resultarán subvencionables más de cuatro participaciones consecutivas en la misma feria, evento expositivo o promocional de carácter internacional, salvo que en la memoria justificativa del proyecto el solicitante acredite suficientemente la relevancia de este, su alcance global y su trascendencia dentro de la estrategia de internacionalización de la empresa.

3. Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso. En cualquier caso la ayuda acumulada de minimis a recibir por beneficiario en el citado periodo no podrá ser superior a 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. En el caso de empresas de producción primaria de productos agrícolas el tope se establece en 20.000 euros.

4. El beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013, al amparo del que se otorga la subvención o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en DOUE del mismo número y misma fecha. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia informará al beneficiario de la ayuda del equivalente de subvención bruta otorgado con arreglo a lo previsto en el artículo 17.

DEFINICIONES

a) Misión comercial: los viajes de carácter comercial a uno o varios países objetivo, organizados conforme a una agenda concertada de eventos. Queda excluida de esta definición los viajes de negocio consiguientes a la implantación de la empresa en el mercado o mercados de destino.

b) Misión comercial directa: las misiones comerciales a uno o varios países objetivo de destino, que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes o en su caso proveedoras de bienes y servicios, con el objetivo de alcanzar acuerdos de negocio para promocionar y comercializar los productos de las empresas participantes, así como de facilitar el acceso a nuevos mercados exteriores. Las misiones también podrán ir dirigidas a alcanzar acuerdos con proveedores estratégicos.

c) Misión comercial directa virtual: las misiones comerciales a uno o varios países objetivo de destino, que se desarrollan por medio de reuniones y entrevistas realizadas por medios virtuales (teleconferencia, videoconferencia u otros), programadas con empresas demandantes o en su caso proveedoras de bienes y servicios, con el objetivo de alcanzar acuerdos de negocio para promocionar y comercializar los productos de las empresas participantes, así como de facilitar el acceso a nuevos mercados exteriores. Las misiones directas virtuales también podrán ir dirigidas a alcanzar acuerdos con proveedores estratégicos.

d) Misión comercial inversa: las misiones comerciales que reúnen a compradores, distribuidores y/o prescriptores de opinión procedentes de uno o varios mercados objetivo exteriores con el fin de dar a conocer un sector de actividad y sus empresas e instalaciones, presentar los productos con posibilidad de ser exportados al mercado o mercados de interés y establecer relaciones comerciales.

e) Misión comercial inversa virtual: las misiones comerciales que reúnen, haciendo uso de medios virtuales (teleconferencias, videoconferencias u otros), a compradores, distribuidores y/o prescriptores de opinión procedentes de uno o varios mercados objetivo exteriores con el fin de dar a conocer un sector de actividad y sus empresas e instalaciones, presentar los productos con posibilidad de ser exportados al mercado o mercados de interés y establecer relaciones comerciales.

f) Misión de prospección internacional: las misiones a uno o varios mercados potenciales exteriores a fin de analizar las posibilidades de negocio de las empresas regionales y profundizar en el conocimiento de la demanda y de la competencia, así como estudiar las formas de acceso y las modalidades de implantación de las empresas regionales en el país o países de destino. Su finalidad principal es contribuir a la proyección de una buena imagen del tejido productivo de la Región en el extranjero y, en consecuencia, propiciar la mejora de la competitividad de la economía regional.

g) Ferias y certámenes comerciales: las manifestaciones comerciales de duración limitada, que tienen por objeto la exposición de bienes y la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta a la demanda. Quedan incluidos en esta definición las jornadas técnicas, encuentros, congresos, desfiles, certámenes, promoción en puntos de venta -incluidos los mercados duty free-, demostraciones, exposiciones, presentaciones de productos, degustaciones, catas y otros eventos expositivos puntuales sectoriales de carácter profesional que se celebren en el marco de un evento expositivo internacional, siempre que la asistencia, presencia o participación obedezca a un objetivo comercial preestablecido o responda a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario..

h) Ferias y certámenes comerciales virtuales: las manifestaciones comerciales de duración limitada, desarrolladas haciendo uso de medios virtuales (teleconferencias, videoconferencias u otros), que tienen por objeto la exposición de bienes y la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta a la demanda. Quedan incluidos en esta definición las jornadas, encuentros, congresos u otros eventos de análoga denominación siempre que la participación obedezca a un objetivo comercial preestablecido o responda a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.

i) Ferias y certámenes de carácter internacional: las ferias y certámenes comerciales de carácter internacional que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que se hallen incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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