Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - Otras disposiciones (BORM 2023-106)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

2854 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y la Asociación Hippocampus para el estudio las poblaciones de Signátidos (familia syngnathidae) en el Mar Menor.

Visto el convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y la Asociación Hippocampus para el estudio de las poblaciones de Signátidos (familia syngnathidae) en el Mar Menor, suscrito con fecha 25 de abril de 2023, previa autorización del Consejo de Gobierno de 16 de marzo, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y la Asociación Hippocampus para el estudio de las poblaciones de Signátidos (familia syngnathidae) en el Mar Menor, cuyo texto es el siguiente:

"Convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y la Asociación Hippocampus para el estudio las poblaciones de Signátidos (familia syngnathidae) en el Mar Menor.

Murcia, a 25 de abril de 2023.

Reunidos

De una parte:

El Excmo. Sr. don Juan María Vázquez Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente n.º 16/2023, de 17 de enero, por el que se dispone el nombramiento de don Juan María Vázquez Rojas, como Consejero de Medio Ambiente,. Mar Menor, Universidades e Investigación, (suplemento n.º 1 del BORM, Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 12, 17 de enero de 2023), y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 16 de Marzo de 2023.

De otra parte:

Don José Luis Alcaide Sanjurjo, actual Presidente electo desde el 18 de diciembre de 2021, según acuerdo en la Asamblea General, para la Asociación Hippocampus, con domicilio fiscal en C/ Cabo Vilano, n.º 20 en Santiago de la Ribera, Murcia, provista de NIF G-30818413, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número 613576 y Registro Regional de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, n.º 8818/1.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.

Expone

Primero.

Que en virtud del artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.

Segundo.

Que de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 1 del BORM n.º 12, de 17 de enero de 2023), la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente.

Tercero.

Que por Decreto n.º 9/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación (BORM n.º 19, de 25 de enero de 2023), la Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos de la administración Regional, y la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de proyectos y actuaciones y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con los problemas ambientales de la laguna, así como las de control, prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

Cuarto.

Que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, así como su restauración y mejora, y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitat así como la adopción de medidas dirigidas al mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats y poblaciones de especies de fauna silvestre en la Red Natura 2000, que tengan en cuenta, tal y como expresa el Art. 2 de la Directiva 79/409/CEE, las exigencias económicas, sociales y culturales incluidas las recreativas- y particularidades regionales y locales (Art.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Art. 42 de la Ley 42/2007) y que dichas medidas de conservación podrán implicar adecuados planes o instrumentos de gestión, o de medidas reglamentarias, administrativas o, en su caso, contractuales (artículo 46 de la Ley 42/2007).

Quinto.

Que la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, está interesada en colaborar con cuantas entidades sin ánimo de lucro y afianzar los vínculos con organizaciones ciudadanas que promuevan el voluntariado y la acción comunitaria organizadas en torno a valores de la gestión participativa de espacios de la Red Natura, la conciencia ciudadana y la custodia del territorio, uso sostenible y defensa del medio natural, así como la conservación de biodiversidad marina.

Sexto.

Que la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de acuerdo con las directrices y estrategias regionales en materia ambiental y de conservación de la naturaleza, está desarrollando un conjunto de proyectos de protección del medio ambiente y de programas formación, difusión y divulgación de los valores naturales de la Región de Murcia especialmente de sus espacios protegidos.

Séptimo.

Que la Asociación Hippocampus, es una organización sin ánimo de lucro, compuesta principalmente por profesionales y personas voluntarias, que vienen desarrollando de forma específica actividades de seguimiento de la diversidad marina, educación ambiental y sensibilización sobre las poblaciones de signátidos (familia Syngnathidae) y su hábitat submarino en la laguna del Mar Menor, así como otras especies y hábitats marinos en general.


Octavo.

Que la Asociación Hippocampus, se consolidó gracias al proyecto de "Acción Hippocampus", enmarcado en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios naturales de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias a través de la Dirección General de Medio Natural, llevando a cabo censos submarinos de las poblaciones de caballitos de mar (Hippocampus guttulatus) en el laguna costera del Mar Menor desde el año 2006 hasta el 2011, realizando acciones de sensibilización y educación ambiental sobre la especie, en el marco de este Programa tutelado por la Administración Regional.

Noveno.

Que la Asociación Hippocampus desde 2011 hasta la fecha ha continuado desarrollando ininterrumpidamente muestreos y seguimientos periódicos de las poblaciones de caballito de mar mediante ciencia ciudadana, con el fin de obtener datos sobre la especie que promuevan actuaciones de gestión y conservación, entre ellas, su posible inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Décimo.

Con fecha de 25 de julio de 2016 se suscribió un Convenio entre Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Medio Ambiente y la Asociación Hippocampus, para contribuir al estudio y a la conservación de las poblaciones de caballito de mar (Hippocampus guttulatus) y su hábitat en el Mar Menor con un periodo de duración de 2 años (Resolución de 26 de julio de 2016, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y la Asociación Hippocampus para la conservación de poblaciones de caballito de mar (Hippocampus guttulatus) y su hábitat en el Mar Menor, BORM n.º 181, 5 de agosto de 2016).

Tras el fin de la vigencia del referido Convenio, y con el fin de adaptar determinados preceptos a la nueva normativa de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes consideran de interés la suscripción de un nuevo convenio con el objetivo de establecer una colaboración y acordar acciones coordinadas que permitan definir un marco de referencia básico para completar las acciones de gestión, conservación, seguimiento y divulgación educativa de los valores naturales marinos y submarinos de la laguna del Mar Menor y su área de influencia en general, y en particular informar sobre el estado y evolución de las los taxones Hippocampus guttulatus, Hippocampus hippocampus, Syngnathus abaster y Syngnathus typhle y el estado de sus poblaciones, para contribuir con el aporte de información básica sobre el estado de las mismas y su relación con el desarrollo socio-económico de zona, realizando acciones educativas, de sensibilización, investigación, participación social, ciencia ciudadana y emprendimiento sostenible en el entorno del Mar Menor, así como otras acciones que se puedan desarrollar para el bienestar y conservación del medio marino, con sujeción a las siguientes:

Cláusulas

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y la Asociación Hippocampus, para contribuir al estudio y conservación de las especies de signátidos (familia Syngnathidae) más representativas, que se encuentran en la laguna del Mar Menor, Hippocampus guttulatus, Hippocampus hippocampus, Syngnathus abaster y Syngnathus typhle, y su hábitat, identificación de sus amenazas y la realización de labores de sensibilización y educación ambiental destinada a la población local.

Segunda.- Actuaciones para realizar por cada una de las partes.

Para la realización de las actuaciones previstas en el presente Convenio, los compromisos de las partes firmantes serán las siguientes:

1.- La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a:

Facilitar el uso de la sala de juntas y sala de audiovisuales del Centro de Visitantes Las Salinas como centro de trabajos puntuales para reuniones, formación, conferencias u otras necesidades similares de la Asociación. Así mismo, disponer de un espacio en el almacén para guardar materiales de la asociación que sean compatibles con los usos establecidos en el Centro.

Hacer las gestiones oportunas, en caso necesario, en el entorno de San Pedro del Pinatar o Mar Menor, para que la Asociación pueda disponer de un lugar adecuado con el fin de almacenar el material, sobre todo de buceo, y poder llevar a cabo en el mismo otras actuaciones necesarias para realizar los trabajos del presente convenio, como poder llenar las botellas de aire comprimido para las inmersiones, lavar los equipos, etc.

Permitir el uso de manera puntual y previamente acordado de una embarcación para llevar a cabo las labores de seguimiento de las especies de signátidos durante las inmersiones submarinas que se programen, asumiendo la Comunidad Autónoma los gastos de combustible, navegación y patronaje, así como documentación necesaria para su correcto funcionamiento.

Apoyar a la Asociación Hippocampus en la difusión de las convocatorias para la búsqueda de voluntarios, en actuaciones de educación ambiental y ciencia ciudadana, para la consecución de los objetivos de este Convenio, mediante las redes sociales y listas de distribución de amigos de Espacios Protegidos de la Región de Murcia.

Examinar y valorar, por parte de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, los resultados obtenidos en el marco del presente Convenio a los efectos de promover, en su caso, la realización de actuaciones de gestión y conservación de las especies de signátidos objeto de Convenio.

Asesoramiento técnico a la asociación Hipocampus en la búsqueda y solicitud de financiación económica para la realización de los trabajos del presente convenio, como ayudas, subvenciones, convocatorias de proyectos de medio ambiente, u otras, iniciadas por distintas entidades públicas o privadas.

Valorar, en función de la disponibilidad presupuestaria de la Dirección General de Medio Natural y las leyes específicas de gasto y contratación, la posibilidad de apoyar financieramente las actividades comprometidas por la Asociación Hippocampus.

2.- La Asociación Hippocampus se compromete a:

- Elaborar un plan de trabajo para el censo y seguimiento de las especies de signátidos H. guttulatus, H. hippocampus, S. abaster y S. typhle, en el que se incluya la metodología de trabajo a realizar, o se haga referencia a la publicación científica o cita de la misma.

- Ejecutar las actuaciones recogidas en el plan de trabajo, incluido la realización de inmersiones submarinas periódicas con voluntarios.

- Coordinar y ser responsables de todo el personal que participe en las actuaciones de voluntariado, velando por el cumplimento de la normativa vigente sobre las condiciones de seguridad relativas a las actividades de buceo.

- Elaborar un informe anual sobre el estado y evolución de las especies, y un registro de datos biológicos cuantitativos y cualitativos del estado de las poblaciones de los signátidos más representativos de la laguna del Mar Menor, siguiendo los criterios de evaluación del Convenio sobre Diversidad Biológica.

- Alertar de forma inmediata sobre posibles incidencias o amenazas que pudieran ocasionar un impacto negativo significativo sobre estas especies o su hábitat.

Tercera.- Responsabilidad para el personal voluntario.

La Asociación Hippocampus será responsable de tener vigente una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes para las acciones de voluntariado y ciencia ciudadana que se realicen con o sin embarcación para cada uno de los muestreos y acciones planificadas.

Controlar que cada persona voluntaria participante de las actividades organizadas por la Asociación esté en posesión de su titulación de buceo en vigor, así como de que posea su licencia/ seguro federativa actualizada. Se mantendrá presente el decálogo de buceadores responsables, conocedores de las buenas prácticas y acciones con el Medio Marino.

Cuarta.- Comisión de Vigilancia y Control.

Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Vigilancia y Control Paritaria, compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Regional, designados por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, uno de los cuales presidirá la Comisión, y dos en representación de la otra parte, designados por su órgano de gobierno.

La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución de este.

Dicha Comisión se reunirá a propuesta de cada una de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones que le corresponde a la citada Comisión son las siguientes:

Preparar los procedimientos oportunos y el plan anual de acciones con base en los recursos disponibles para la ejecución del presente Convenio.

Determinar el uso de las instalaciones y recursos logísticos donde se establezcan de común acuerdo los derechos y deberes de cada una de las partes para la cesión de uso de las instalaciones y la embarcación referida en este Convenio, debiéndose fijar un calendario anual de inmersiones a validar por la Comisión de Vigilancia y Control.

Velar por el cumplimiento de los objetivos acordados en este Convenio e incluyendo mejoras y modificaciones en las actuaciones propuestas.

Valorar anualmente las actuaciones realizadas y resultados obtenidos para proceder, en su caso, a su prórroga, mejora, modificación o cancelación.

Proponer nuevas líneas de acción y sinergia que aumenten el impacto que buscan ambas instituciones con este Convenio, inclusive valorar la búsqueda para la dotación de fondos para llevar a cabo los trabajos descritos en este convenio

Quinta.- Comunicación de los resultados.

Anualmente se realizará, por los responsables de las acciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio, una Memoria sobre el estado de los trabajos efectuados, presentando los informes en los que se detallarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Dicha Memoria será expuesta ante la Comisión de Vigilancia y Control que se prevé en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Sexta.- Propiedad de los resultados y confidencialidad.

En relación con todos los datos, informes, imágenes e informaciones que se obtengan de los trabajos realizados gracias a este convenio se entienden que son datos compartidos por ambas partes, y dado que se trata de especies amenazadas y por tanto de "información ambiental sensible", se comprometen igualmente a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley o, en su caso, se realice de mutuo acuerdo y con consentimiento expreso de la otra parte. Lo dispuesto en esta cláusula subsistirá después de la terminación del presente Convenio.

Séptima.- Plazo del convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento, durante la vigencia del Convenio, las partes de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de Vigilancia y Control y mediante la celebración del correspondiente Protocolo, podrán incrementar las actividades y presupuesto acordado previamente, si fuera el caso, con el fin de contribuir a la consecución del objeto previsto en la cláusula primera. Este Convenio podrá ser prorrogado por otro periodo de cuatro años, por acuerdo de las partes, durante el periodo de vigencia del correspondiente Protocolo.

Octava.- Extinción.

El Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Ausencia de relación laboral.

La relación entre la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y la Asociación Hippocampus y su personal, no supondrá compromisos u obligaciones para ambas partes, distintas a las previstas en este Convenio. La suscripción del Convenio no generará vinculación contractual laboral entre el personal adscrito a una de las dos partes con la otra.

Décima.- Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por el Capítulo Segundo del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Undécima.- Sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosas que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, podrá ser sustanciada ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Leído el presente documento por las partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman y rubrican por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación. El Consejero. Firmado. Juan María Vázquez Rojas.

Por la Asociación Hippocampus. El Presidente. Firmado. José Luís Alcaide Sanjurjo".

Murcia, a 27 de abril de 2023. El Secretario General, Víctor Martínez Muñoz.

NPE: A-100523-2854


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