Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-105)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2807 Decreto n.º 131/2023, de 4 de mayo, por el que se crea la Escuela Municipal Infantil "Titina" de Las Torres de Cotillas (Murcia).

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el carácter educativo de la Educación Infantil. El artículo 12 de la ley dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

El artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 140 establece los principios que han de presidir las relaciones entre las administraciones públicas. La cooperación en el ámbito educativo entre las administraciones competentes en dicha materia y las corporaciones locales es un principio recogido en todas las leyes orgánicas educativas así como en la normativa reguladora del régimen local.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 8 establece que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas ha suscrito un convenio de colaboración con fecha 17 de marzo de 2023 con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, relativo a la creación, la inclusión en la programación de la enseñanza y la determinación de los criterios para la financiación y funcionamiento de la Escuela Municipal Educación Infantil de Las Torres de Cotillas.

La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación de la enseñanza que ha efectuado la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

El nuevo centro educativo cumple los requisitos mínimos de espacios exigidos por la normativa educativa aplicable para 8 unidades y un total de 109 plazas, tal y como se justifica mediante informe emitido el 26 de octubre de 2022 por la Unidad Técnica de Centros Educativos.

El municipio de Las Torres de Cotillas en los términos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se encuentra amparado para asumir la titularidad del servicio de una escuela infantil, constando en el expediente los informes favorables, preceptivos y vinculantes, que se determinan en el citado artículo. En concreto, el Informe emitido por la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en fecha 1 de diciembre de 2022.

En cumplimiento del convenio mencionado la Comunidad Autónoma ha de proceder a la creación de la nueva escuela. En este sentido, la creación de centros públicos en el ámbito territorial de la Región de Murcia es competencia del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en relación con el artículo 16.uno, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y en el artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Crear la Escuela Municipal Educación Infantil "Titina" de Las Torres de Cotillas cuyos elementos identificadores se relacionan a continuación:

Código de centro: 30021526

Naturaleza del centro: Pública.

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

N.I.F. del titular: P3003800D

Denominación genérica: Escuela Infantil Municipal.

Denominación específica: "Titina".

N.I.F. del centro: P3003800D

Domicilio: C/ Valencia, 23.

Localidad: Las Torres de Cotillas.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 8 unidades, con 109 puestos escolares, para niños de 0 a 3 años.

Artículo 2. Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela infantil municipal definidos en el artículo anterior, se realizarán por Decreto de Consejo de Gobierno.

Artículo 3. El acto de creación contenido en el presente Decreto será inscrito de oficio por el Servicio de Centros en el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia.

Artículo 4. La escuela municipal infantil creada en el presente Decreto, deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5.2 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y como consecuencia de ello, los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 13 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, siendo de aplicación el contenido de la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de Centros, (B.O.R.M. de 10 de julio), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación a los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del contenido del artículo 5.2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, ya citado, y del artículo 10 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, también citado.

Artículo 5. La capacidad máxima de las unidades de Educación Infantil en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de la ratio que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determine en la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Los requisitos de titulación de los profesionales del centro serán asimismo los que determine la normativa general aplicable a los centros que ofrecen el primer ciclo de la educación infantil.

Disposición final primera. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde el momento de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Recursos. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 4 de mayo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-090523-2807


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