Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-105)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2803 Decreto n.º 93/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar por concesión directa a Asopex, Fecoam y Proexport, para la realización de actividades de promoción de las frutas y hortalizas de la Región de Murcia en países terceros.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es una de las más importantes de España en la producción de frutas y hortalizas. A pesar de la pequeña dimensión y de la escasa pluviometría y, por lo tanto, con un gran déficit de agua para riego, la Región de Murcia es una potencia agrícola de primer nivel en la Unión Europea y sus producciones han alcanzado altas cotas de calidad para satisfacer un mercado consumidor cada vez más exigente.

La Región de Murcia se sitúa como la tercera Comunidad Autónoma más exportadora de frutas y hortalizas ya que supone un 18% de la nacional, en términos de valor económico y alrededor de un 3,6% del total de la Unión Europea. El valor económico de las exportaciones hortofrutícolas murcianas alcanza los 2.800 millones de euros, datos referidos a 2022, con incrementos negativos del 2% con respecto al año anterior. Los países a los que se dirigieron nuestros productos hortofrutícolas fueron sobre todo Alemania, Reino Unido y Francia, siendo los productos más exportados los agrios, las lechugas, las coles y las coliflores. El sector hortofrutícola en la Región tiene una gran dependencia de las exportaciones, en especial del mercado comunitario, para mantener su sostenibilidad económica y social.

En la mayoría de subzonas económicas se incrementaron las exportaciones murcianas durante el año 2022, salvo en África Occidental (-8,36%), Lejano Oriente (-5,28%) e Islas del Pacífico (-18,66%).

Las ventas regionales al exterior de frutas y hortalizas alcanzaron los 761,39 millones de euros en el primer trimestre de 2021, periodo en el que un total de 505 empresas de la Región vendieron sus productos en el extranjero, un 8,14 por ciento más que en los tres primeros meses de 2020. Los principales destinos de los productos hortofrutícolas murcianos fueron Alemania, Reino Unido, Francia y Países Bajos. En general un tercio del PIB regional proviene de las exportaciones. Las frutas y hortalizas de la Región llegan a 147 países de los cinco continentes. Por otro lado, el incremento de la demanda extranjera, principalmente de los mercados europeos, ha promovido el desarrollo de la agricultura ecológica, un ámbito que lidera la Región de Murcia, ya que es la comunidad que mayor proporción de superficie de cultivo destina, con aproximadamente un 18,3 por ciento de la superficie agraria útil.

Estos datos positivos contrastan con la tendencia a la baja de las exportaciones a terceros países que caen un 10% y se sitúa en 534 millones de euros, con datos de 2018, lo que refleja las dificultades y barreras existentes para acceder a un amplio grupo de países principalmente en el continente asiático. Además, la exportación murciana de frutas y hortalizas frescas ha caído un 2,6% durante el primer semestre de 2021, con respecto al mismo periodo del año anterior. El volumen total exportado hasta finales de junio ha ascendido a 1.403.525 Tn.

El valor de las exportaciones hortofrutícolas murcianas en este semestre ha sufrido un retroceso del 4,8%, situándolas en 1.554 millones de euros hasta junio.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consciente de la importancia del sector hortofrutícola y de los nuevos retos medio ambientales a los que se ve sometido relacionados con el uso sostenible de los fertilizantes y productos fitosanitarios; y de su contribución a la economía regional considera conveniente apoyar a las asociaciones de productores de frutas y hortalizas de la Región de Murcia, con objeto de paliar, en lo posible, el descenso de las exportaciones de las frutas y hortalizas de la Región en ciertos países.

El presente Decreto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene por objeto establecer las normas especiales, reguladoras de la concesión directa de una subvención a las asociaciones ASOPEX, FECOAM y PROEXPORT para la finalidad indicada anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a cada una de las asociaciones siguientes:

FECOAM (Federación de Cooperativas de la Región de Murcia) representa a las cooperativas agroalimentarias de la Región de Murcia que aportan a la economía regional un fuerte carácter social, un dinamismo económico insustituible en todo el territorio y una importancia medioambiental en todas las actividades que desarrollan.

PROEXPORT (Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia) agrupa a 52 empresas que comercializan más 1,4 millones de toneladas de distintas hortalizas y frutas en más de 50 países, estando reconocidas 26 de ellas como OPFHs conforme al Reglamento (UE) 1308/2013. Fundada en 1977 su actividad está dirigida a promover la competitividad internacional de sus empresas, la innovación y la sostenibilidad de las prácticas agrícolas.

ASOPEX (Asociación de Productores y Exportadores), cuenta con una gran parte de empresas asociadas, productoras de fruta de hueso y uva de mesa, fue fundada en 1985 con el objetivo de defender los intereses generales del sector y mejorar las posiciones competitivas de sus asociados en los mercados exteriores.

En caso de que alguna asociación renuncie a la totalidad o parte de la subvención que le corresponda, el remanente se repartirá entre el resto de las asociaciones.

2. La Región de Murcia, como institución, participa desde hace años, conjuntamente con las asociaciones de empresas productoras, en ferias y exposiciones de frutas y hortalizas de carácter internacional con objeto de dar a conocer la excelencia y calidad excepcional de nuestros productos hortofrutícolas. En algunos de estos casos, el respaldo de las asociaciones sectoriales resulta fundamental, por ello resulta pertinente la concesión directa que en este decreto se articula para estas asociaciones.

3. Actualmente existen en la Región de Murcia existen tres asociaciones de productores de frutas y hortalizas que pueden ser susceptibles del apoyo regional dado que aglutinan a la inmensa mayoría de las empresas productoras con vocación exportadora. Esta circunstancia justifica el procedimiento de concesión directa ante la imposibilidad de aplicar la concurrencia competitiva.

4. Las acciones de promoción objeto de concesión son:

4.1 Asia Fruit Logistica, que tendrá lugar en el AsiaWorld-Expo de Hong Kong del 6 al 8 de septiembre de 2023.

4.2 Produce Marketing Association (PMA) Fresh Summit en Anaheim Convention Center, en la ciudad de Anaheim del 19 al 21 de octubre de 2023.

4.3 Otras ferias cuya importancia sea determinante para el desarrollo de los mercados en terceros países.

4.4 Realización de eventos paralelos a la celebración de las ferias con objeto de promocionar las frutas y hortalizas de la Región de Murcia consistentes en recepciones en hoteles o locales adecuados para invitar a medios especializados y distribuidores.

Las actividades previstas se realizarán con cargo a estas ayudas siempre que no hayan sido organizadas ni subvencionadas por cualquier otro organismo público.

Todas las actividades que se programen contarán, cuando se estime conveniente, con el apoyo institucional de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

5. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución previsto y correspondan a gastos directos de las asociaciones. A modo de ejemplo se incluyen en el anexo 1 una relación genérica de los gastos subvencionables. En particular las actividades serán:

a. Participación con stand en ferias y eventos sectoriales en terceros países:

1. Gastos alquiler de suelo, montaje de stand, decoración, productos a exponer, contratación de azafatas/os para atención en el stand.

2. Entradas y tasas de participación y asistencia la feria y sus eventos paralelos, seguros de accidentes y responsabilidad civil y otros servicios directamente relacionados con la actividad a desarrollar.

b. Realización de eventos paralelos relacionados directamente con la celebración de las ferias incluidas en el apartado 4 en los que se incluyen: gastos de alquiler de local, medios audiovisuales, servicio de cateríng.

c. Materiales y medios de difusión y promoción:

1. Gastos de diseño, elaboración y producción de los materiales de promoción para ser utilizados en las ferias relacionadas en el apartado 4, condicionado a que corresponda como máximo del 6% de la ayuda total y se contrate con terceros.

2. Gastos de los productos agrícolas como material de promoción en actuaciones de difusión y promoción para mostrar en expositores o degustación de producto en actuaciones relacionadas en el apartado B) condicionado a que corresponda como máximo del 6% de la ayuda total y se contrate con terceros.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en este Decreto, las entidades

a. Asociación de Productores y Exportadores de Frutas y Hortalizas (ASOPEX), con domicilio social en C/ San Martín de Porres, 3 1º. 30001 MURCIA, con N.I.F. G73349169.

b. Federación de Cooperativas de la Región de Murcia (FECOAM) con domicilio social en C. Caballero, 13, 30002 Murcia, con N.I.F. F30114441.

c. Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (PROEXPORT) con domicilio social en Ronda Levante, 1 Entlo.30008 Murcia, con N.I.F. G30073522.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

3. Asimismo, el beneficiario deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, incluido como anexo II del presente decreto.


Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas, y en especial, a las siguientes:

a. Realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

b. El beneficiario presentará una memoria de actividades inicial en la que se incluya las acciones que pretende realizar, dentro de las subvencionables, el calendario aproximado y la justificación de que dichas acciones se incluyen en las actividades subvencionables y concedidas en base a este Decreto.

c. Las actividades recogidas en la memoria que se menciona en el apartado anterior podrá ser modificada, previa autorización de esta Consejería.

2. La participación de las asociaciones en las distintas ferias deberá ser coordinada. En caso de que dos o más asociaciones beneficiarias elijan acudir a la misma feria será obligatorio que se realice en su caso en un mismo espacio común. Se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

En caso de que la construcción del stand se encargue empresas ajenas a la que organiza la feria:

a. Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la construcción del stand, cumpliéndose los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo. La decoración y diseño del stand obtendrá previamente a su adjudicación el visto bueno de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante, Consejería)

b. Remitir a la Consejería el proyecto de la empresa seleccionada, con una antelación de, al menos, diez días naturales antes del inicio de las actividades.

c. El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas, de acuerdo a la normativa en vigor y a las especificaciones de los diferentes recintos feriales. En concreto el proyecto deberá tener las siguientes características:

I. En el perímetro exterior se instalarán rótulos con los logotipos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

II. Facilitar y habilitar dentro del stand un espacio institucional para su utilización por la Consejería, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento correspondiente.

III. Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.

IV. Facilitar, en tiempo y forma, a la Consejería la información sobre las actuaciones promocionales, así como los programas técnicos y generales de las ferias.

V. Facilitar, sin coste a los representantes de la Consejería acreditaciones y pases para cada feria.

VI. Aportar el material vegetal de exposición y decoración.

vii. Remitir a la Consejería el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por, al menos, 5 fotografías de alta calidad del stand.

d. En el caso de la organización de eventos paralelos a las ferias, presentar un dosier sobre el programa de invitados, en el que se detallen: local de celebración, número de participantes, invitados, actividades organizadas.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h. Comunicar al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

i. Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y, en todo caso, antes de que se cumpla el plazo para ello.

j. Colocar en un lugar visible de la instalación, los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña: "Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca".

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

Las subvenciones que se concedan en virtud del presente Decreto, se imputarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 17.02.00.712E.480.00 con un importe total de doscientos mil euros (200.000 €) Fondos Propios 100%, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2023.

Las subvenciones se concederán y abonarán por anticipado y se distribuirán de la siguiente manera:

ASOCIACIÓN PARTIDA/proyecto IMPORTE
FECOAM 17.02.00.712E.480.00 / 48410 66.650,00
PROEXPORT 17.02.00.712E.480.00 / 49336 66.700,00
ASOPEX 17.02.00.712E.480.00 / 48409 66.650,00

3. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada, será exclusivamente de cuenta del beneficiario.

Artículo 6. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. El abono se tramitará tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 7. Ejecución y régimen de justificación.

1.-El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

2.-El beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:

a) Memoria justificativa de los gastos realizados con la subvención, en las que se acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación. En caso de facturas en otros idiomas se presentará una declaración jurada del contenido de la factura y su importe en euros.

3. La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará por transferencia con el consiguiente justificante del movimiento de la cuenta corriente.

4. La justificación del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo presentarse la documentación justificativa referida en el plazo de treinta días naturales a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

5. Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza siempre que no se supere el límite correspondiente de financiación.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto, y en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo también de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. La justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en el artículo anterior, dará lugar a la reducción proporcional de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

Artículo 9. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 10. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 11.- Régimen sancionador.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de subvenciones, se estará a lo establecido en los Capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 30 de marzo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.

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