Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-105)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2802 Decreto n.º 123/2023, de 27 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia, para la creación de la Cátedra de Gestión Optimizada de la Administración Regional.

El panorama de la Hacienda Regional consecuencia de la pandemia del COVID-19 y su impacto en la situación socioeconómica de la Región, sitúa a la Región entre las zonas de Europa más vulnerables a un impacto económico negativo a medio plazo.

Estos efectos en la economía dejarán huella durante mucho tiempo. La recuperación será larga y el barómetro anual del Comité Europeo de las Regiones (CDR) no arroja un pronóstico positivo para la Región de Murcia. El informe publicado en octubre de 2021 por el órgano consultivo de la Unión Europea coloca a la Comunidad entre las zonas de Europa más susceptibles de sufrir un impacto económico negativo en los próximos 10 años. El barómetro analiza las consecuencias de las restricciones anti-Covid y criterios como el peso del sector turístico, la cultura, la hostelería o los jóvenes sin trabajo.

A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, le corresponde la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el art. 10.uno.j de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio. Según el artículo 5 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital asume las competencias asignadas en materia de planificación y fomento del desarrollo económico regional.

El Decreto n.º 5/2023, de 23 enero, establece que los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital son los establecidos en el Decreto 26/2022, de 10 de marzo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital. Este último atribuye a la Dirección General de Racionalización del Gasto y Gestión Analítica las competencias de análisis de la implementación de medidas sobre el ahorro, la racionalización y la gestión optimizada y sostenible del gasto; diseño del plan de racionalización del gasto; estudios de evaluación del gasto público y contabilidad analítica, sin perjuicio de las competencias ejercidas por la Intervención General, realización de estudios de coyuntura económica y monitorización de indicadores económicos; análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia y la garantía de la unidad de mercado; así como cualquier otro estudio en las materias que recaigan en la Consejería a la que pertenece y con independencia que hayan podido también ser asignadas a otra Dirección General.

Con fecha 16 de julio de 2022 se publicó en el BORM el "Decreto n.º 120/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de sendas subvenciones a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, para la creación de la Cátedra de Gestión Optimizada de la Administración Regional". El citado Decreto establecía en su artículo 6 que el instrumento para la formalización de la concesión se haría a través de la suscripción de sendos Convenios entre la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital y cada una de las Universidades beneficiarias.

Con fecha 26 de octubre de 2022 la Universidad Politécnica de Cartagena comunicó su renuncia a la subvención. Por otro lado, no se llegó a suscribir el convenio con la Universidad de Murcia, por lo que no llegó a materializarse la concesión de la subvención prevista en el decreto de concesión directa anteriormente citado.

Habiéndose comprobado que persiste el interés de la Universidad de Murcia por la creación de la Cátedra de Gestión Optimizada de la Administración Regional, así como el interés de ésta en optimizar su gestión.

Considerando lo expuesto y, dado el indudable interés general económico de estas actividades y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de gestión optimizada y racionalizada de la Administración Regional desde un punto de vista objetivo e imparcial, dado el carácter singular de la subvención y entendiendo que concurren razones de interés público y económico que amparan la concesión de la subvención y justifican la excepción de la concurrencia, la Dirección General de Racionalización del Gasto y Gestión Analítica, en el marco del fomento de la investigación y mejora continua de las políticas públicas, ha estimado oportuno promover la concesión directa de la presente subvención a la Universidad de Murcia, para financiar las actividades de investigación, formación, observación y divulgación en el campo de la Racionalización del Gasto de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente subvención ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital para el ejercicio 2023.

Expuesto cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2023,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención por parte de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital a favor de la Universidad de Murcia, para la creación de la Cátedra de Gestión Optimizada de la Administración Regional, cuyo fin será el establecimiento de un espacio dedicado íntegramente a la investigación, formación, observación y divulgación en el campo de la Racionalización del Gasto de la Administración Pública, en el que participen tanto profesores y alumnos universitarios como profesionales del sector.

Al amparo de la Cátedra se promoverán estudios y proyectos de investigación, relaciones con instituciones análogas, españolas o extranjeras, actividades docentes, cursos de formación, jornadas, seminarios y conferencias dirigidas a estudiantes, técnicos de la Administración Autonómica y Local, así como a todos los profesionales que de alguna u otra manera se relacionen con ésta.

Con carácter general, la Cátedra de Gestión optimizada de la Administración Regional servirá de marco para la realización de las siguientes actividades:

a) Diseño, aplicación y mejora de programas que desarrollen la contabilidad analítica.

b) Propuesta de decisiones basadas en la contabilidad de costes que mejoren la racionalización del gasto público.

c) Simplificación, unificación o eliminación de procedimientos, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa, que mejoren la eficiencia o reduzcan costes.

d) Análisis, evaluación y reducción de conceptos en partidas de gasto que no contribuyan a una mejora del servicio público.

e) Supresión de gastos repetitivos, obsoletos, no exigibles legalmente o que, aun siéndolo, no sean necesarios para la adecuada resolución del servicio público.

f) Propuesta de reestructuración de programas presupuestarios que mejoren el gasto público, considerando el impacto de las medidas adoptadas en los centros directivos afectados.

g) Implantación de acciones con una estimación de ahorro potencial.

h) Propuestas de intercambio presupuestario de programas sobre aquellos otros que supongan menor impacto presupuestario y resultados potencialmente similares, que sean suprimibles o aplazables.

i) Propuestas de mejora de la eficiencia de programas analizados que se mantengan presupuestariamente.

j) Centralización de compras de gastos consumibles que supongan un ahorro en los costes, sin reducir la calidad del servicio público prestado.

k) Agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación digital de la Administración

Así mismo, en el seno de la Cátedra, se podrán llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

a) La realización de estudios y encuestas para conocer las opiniones acerca de la eficiencia del gasto de las políticas públicas.

b) La elaboración de estudios económicos, financieros y normativos sobre la racionalización del gasto en la Comunidad Autónoma.

c) El desarrollo de informes para la mejora de la eficiencia basados en el seguimiento de las partidas presupuestarias.

d) El desarrollo de un modelo de contabilidad analítica adaptado a las necesidades de la Administración de la Región de Murcia.

e) La realización de estudios que ayuden a evaluar la gestión del gasto público, con el objetivo de desarrollar iniciativas orientadas a la sostenibilidad de las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma.

f) Cualesquiera otros que se acuerden con la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.

Artículo 2.- Finalidad y justificación de la concesión.

1.- La finalidad de esta subvención es la creación de la Cátedra y financiación de los costes incurridos con el desarrollo de las actuaciones propias de la misma, para fomentar la optimización en la gestión de la Administración Regional mediante la observación y mejora de dicha gestión.

2.- La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico. Estas razones se basan en la necesidad y ventajas de optimizar la gestión en relación con la Administración de la Región de Murcia desde una posición objetiva.

3.- La concesión de esta subvención se exceptúa de la concurrencia competitiva dado que la finalidad de la misma es apoyar a esta institución para la creación y mantenimiento de la citada cátedra, cuya iniciativa redundará en el beneficio de la ciudadanía y en el mayor conocimiento de la optimización de la Administración Pública. El interés público y social que justifica la oportunidad de la concesión directa de esta subvención viene dado por la finalidad de ésta.

La Universidad de Murcia desempeña un papel esencial para garantizar el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, desempeña una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de conocimiento y la innovación. Adicionalmente, contribuye de forma decisiva a la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y a la mejora de sus habilidades profesionales.

Artículo 3.- Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en éste, por la Orden del Consejero de concesión de la misma, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que sea de carácter básico, y, en su caso, supletoriamente en lo no previsto en la primera, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por último, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo.

Artículo 4.- Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención será la Universidad de Murcia, institución pública que, mediante la investigación, la docencia y el estudio, realiza el servicio público de la educación superior.


Artículo 5.- Financiación.

El importe de la subvención es de 10.000 euros.

Esta subvención se hará efectiva con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la concesión de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. La concesión se realizará mediante orden del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.

Artículo 7.- Obligaciones.

La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la orden de concesión, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, deberá cumplir lo dispuesto en el apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

Artículo 8.- Forma de pago.

1. El importe de la subvención se abonará a la entidad beneficiaria del siguiente modo:

- El 60%, una vez concedida la subvención por orden del Consejero competente, sin que se requiera la prestación de garantía previa.

- El 40% restante, previa justificación de la subvención concedida en la forma establecida en el artículo 11.

2. Habida cuenta de la naturaleza de la actividad subvencionada y de la condición no lucrativa de la beneficiaria, los rendimientos financieros que se generen, en su caso, por los fondos librados a favor de la misma, no incrementarán el importe de la subvención.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La subvención aquí regulada será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de la actividad subvencionada.

Artículo 10.- Régimen de gestión y de justificación de la subvención.

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto la justificación se ajustará a la modalidad de la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en la correspondiente orden.

2. La Dirección General de Racionalización del Gasto y Gestión Analítica será la responsable del seguimiento del procedimiento de justificación, con independencia de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada y plazo de justificación de la subvención.

1. Las actuaciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 15 de noviembre de 2023, y cuyo gasto haya sido realizado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido al efecto.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación antes del día 15 de diciembre de 2023.

3. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar ante la Dirección General de Racionalización del Gasto y Gestión Analítica la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Relación de facturas o justificantes presentados. La cuenta deberá incluir declaración del representante legal de la entidad beneficiaria de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad beneficiaria, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1 o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la Entidad beneficiaria especificando la imputación correspondiente.

No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las inversiones en activos fijos.

Artículo 12.- Gastos subvencionables.

1. Solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo anterior:

1.º Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

2.º Material de oficina informático no inventariable.

3.º Gastos diversos en difusión, publicidad y propaganda.

4.º Gastos diversos en reuniones, jornadas, conferencias y cursos.

5.º Gastos derivados de viajes y dietas.

6.º Gastos en locomoción y desplazamiento del personal propio y ajeno.

7.º Gastos de personal ajeno y propio de la entidad beneficiaria, de apoyo a la actividad subvencionada.

8.º Otros gastos corrientes relacionados directamente con la actividad subvencionada (especificándolos).

2. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (lVA) recuperable.

Artículo 13.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 14.- Causas de reintegro y de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas o, en su caso, la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 en cuanto a la retención de pagos.

2. Además del reintegro de las cantidades percibidas, también procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en el artículo 11 de este decreto, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la subvención, según proceda, en la parte insuficiente o incorrectamente justificada.

Artículo 15.- Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión recaída en los términos del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, la subvención que se conceda se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Las medidas de difusión concretas que deberá adoptar la beneficiaria serán las que se indiquen en la orden de concesión.

Artículo 16.- Responsabilidades y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y al régimen sobre infracciones y sanciones establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 27 de abril de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-090523-2802


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