Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-105)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2796 Decreto n.º 121/2023, de 20 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al "Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas" con el fin de dar cumplimiento a pagos pendientes y poder liquidar y extinguir el mismo, complementaria de la concedida mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de fecha 30 de diciembre de 2022.

Según dispone el artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Al amparo del citado Estatuto, con fecha 16 de octubre de 2002, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Alguazas suscribieron un Convenio con el objeto de establecer la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en el municipio de Alguazas, obra incluida en el I Plan Regional de Instalaciones Deportivas. En el mismo se acuerda la creación del Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en el municipio de Alguazas, con la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Alguazas, como instrumento de organización común para la gestión de dicho Convenio. De las aportaciones previstas queda por abonar la cantidad de setenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (74.574,19).

El Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas suscribió, con fecha 31 de mayo de 2010, un contrato de factoring con la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., para la cesión del derecho de crédito de la subvención establecida en la Adenda III del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia y el Consorcio de Alguazas para subvencionar una cantidad máxima a dicho Consorcio para la realización de la obra Piscina Cubierta Climatizada, incluida en el I Plan Regional de Instalaciones Deportivas, del que existe una deuda pendiente de pago, siendo cesionaria del mismo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Mediante Decreto 271/2022, de 28 de diciembre se establecieron las normas específicas reguladoras de una subvención directa al mencionado Consorcio con la finalidad de hacer frente a los pagos pendientes derivados del contrato de factoring suscrito con la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, como paso previo para su liquidación y extinción.

Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de fecha 30 de diciembre de 2022, se concedió dicha subvención, por importe de doscientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cinco con ochenta y ocho céntimos de euro (257.965,88 €), en los términos que figuran en dicho Decreto.

El pago de esta subvención se hizo efectivo en la cuenta bancaria del Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas, con fecha 1 de febrero de 2023, no pudiéndose saldar la deuda pendiente debido a un embargo existente por importe de ciento treinta mil cuatrocientos setenta y nueve con sesenta y dos céntimos de euro (130.479,62 €), correspondiente a la sentencia de fecha 06/05/2019 del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 8 de Murcia.

En el Acta de la Junta de Gobierno del Consorcio de fecha 16 de marzo de 2023, se acuerda que "de forma inmediata y para hacer frente a la deuda de 130.479,62 €, se transferirá al Consorcio de la Piscina Climatizada por parte de la CARM, el importe de 74.574,19 € y el restante, que asciende a 55.905,43 € se abonará con cargo a la Tesorería del Consorcio y a la aportación extraordinaria del Ayuntamiento para la liquidación del mismo".

En el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2023, aprobado mediante Orden de fecha 3 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y sucesivas modificaciones se incluye una línea de subvención "Subvención destinada al Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas, con el fin de dar cumplimiento al pago pendiente de la subvención concedida al mismo."

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulta necesario ampliar la subvención concedida de forma directa al "Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas", cuyo objeto es la satisfacción de la cantidad pendiente de abonar, como paso previo para la liquidación y extinción del mismo. De igual modo es preciso modificar el plazo de justificación de las actividades de abono y liquidación previstas en el artículo 6 del decreto 271/2022.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional.

De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la CARM, para conceder directamente esta subvención, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un Decreto por el que se establezcan las normas especiales reguladoras de la concesión directa de esta subvención al Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas, con el fin de pagar la cantidad pendiente de la subvención concedida al mismo.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de abril de 2023, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

D?ispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El presente decreto establece las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al "Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas", con destino a la extinción de la deuda pendiente derivada del contrato de factoring suscrito el 31 de mayo de 2010 con la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, como paso previo para proceder a la extinción y liquidación del citado Consorcio, que es complementaria de la concedida por Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de fecha 30 de diciembre de 2022.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante orden dictada con sujeción a las bases establecidas en el presente Decreto.

El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de febrero de 2011, que ordenó que por las distintas Consejerías se iniciaran los trámites conducentes a la disolución de diversos órganos y organismos, entre los que se encuentra el Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas; existiendo Informes del Tribunal de Cuentas de diversos años, siendo el último de 2019, que hacen referencia a la existencia aún de este Consorcio e indican que no tiene sentido dado que las obras ya están realizadas.

Por otra parte resulta necesario cumplir el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, que impone la obligación de abonar las deudas pendientes de pago. La satisfacción de la deuda existente impedirá la generación de nuevos intereses y perjuicios derivados de la mora en que se incurriría en caso contrario, constituyendo además un paso previo para proceder a la extinción y liquidación del Consorcio para la construcción y financiación de Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas, lo que acredita la singularidad y las razones de interés público para su concesión

De esta manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de razones que acreditan el interés público, y que no puede efectuarse mediante convocatoria pública al no poder ser realizado nada más que por el mencionado Consorcio, resulta necesario ampliar la subvención concedida de forma directa al "Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas", cuyo objeto es la satisfacción de la cantidad pendiente de abonar, como paso previo para la liquidación y extinción del mismo.

Artículo 3. Beneficiario.

1.- Será beneficiario de la subvención el Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas como obligado al pago, debiendo destinar la subvención concedida a cancelar la deuda existente correspondiente al contrato de factoring de fecha 31 de mayo de 2010, suscrito por el citado Consorcio.

2.- El beneficiario deberá reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por las que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención, y en concreto, estará sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Justificar la cancelación de la deuda con la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ante el órganos gestor de la subvención.

b) Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este decreto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Suministrar previo requerimiento de la Dirección General de Deportes, en el plazo de quince días, la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

h) Proceder a realizar los trámites pendientes necesarios para la liquidación y extinción del Consorcio en los términos previstos en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 5. Cuantía y pago.

1.- El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de setenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (74.574,19 €), y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

2.- El pago de la subvención se realizará tras la firma de la correspondiente orden de forma anticipada, lo que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no será precisa la constitución de garantías por ser el beneficiario administración pública.

Artículo 6. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1.- El plazo de ejecución para liquidar la deuda con la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. será hasta el 31 de mayo de 2023.

2.- El Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas deberá justificar la cancelación de la deuda con la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A y realizar los trámites necesarios restantes para poder realizar la disolución del Consorcio para lo cual será necesaria la aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de la disolución del Consorcio en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de cancelación de la deuda establecida en el apartado anterior, el cumplimiento de las condiciones impuestas, y la posterior liquidación del Consorcio, mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:

- Certificación expedida por la entidad financiera BBVA de cancelación total de la deuda.

- Certificación del órgano competente del Ayuntamiento de aprobación de la disolución del Consorcio.

- Acta de la Junta de Gobierno de dicho Consorcio acordando su extinción.

3.- La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar del beneficiario el cumplimiento del deber de justificación en el plazo establecido y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de la subvención.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1.- La subvención prevista en este decreto podrá concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.- El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Responsabilidades y régimen sancionador.

El beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Publicación en el Portal de la Transparencia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiario, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en cuanto a la retención de pagos.

Así mismo, y en función de lo dispuesto en el artículo 37.1 i) se considerará causa de reintegro el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del presente Decreto.

Artículo 11. Régimen Jurídico.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en él, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 12. Modificación del Decreto 271/2022, de 28 de diciembre.

Se da nueva redacción al artículo 6 del Decreto 271/2022, de 28 de diciembre, que queda redactado como sigue:

"1.- El plazo de ejecución para liquidar la deuda con la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. será hasta el 31 de mayo de 2023.

2.- El Consorcio para la construcción y financiación de una Piscina Cubierta Climatizada en Alguazas deberá justificar la cancelación de la deuda con la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A y realizar los trámites necesarios restantes para poder realizar la disolución del Consorcio para lo cual será necesaria la aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de la disolución del Consorcio en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de cancelación de la deuda establecida en el apartado anterior, el cumplimiento de las condiciones impuestas, y la posterior liquidación del Consorcio, mediante la presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:

- Certificación expedida por la entidad financiera BBVA de cancelación total de la deuda.

- Certificación del órgano competente del Ayuntamiento de aprobación de la disolución del Consorcio.

- Acta de la Junta de Gobierno de dicho Consorcio acordando su extinción."

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 20 de abril de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuñ?o Soto.

NPE: A-090523-2796


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2254 {"title":"Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-105)","published_date":"2023-05-09","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"2254"} murcia A-090523-2796,Ayudas/subvenciones - Concesión directa,BORM,BORM 2023 nº 105,Consejo de Gobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-05-09/2254-consejo-gobierno-otras-disposiciones-borm-2023-105 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.