Consejería de salud - servicio murciano de salud - Autoridades y personal (BORM 2023-103)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

2769 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se nombra como personal estatutario fijo en las correspondientes categorías y opciones estatutarias al personal laboral fijo y funcionario dependiente de este organismo que ha superado el procedimiento específico de integración establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud, que fue convocado por la Resolución de 23 de enero de 2023 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 4 de febrero de 2023).

Antecedentes

1.º) La Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, prevé que la integración voluntaria del personal laboral fijo y funcionario de carrera en las correspondientes categorías y opciones estatutarias de dicho ente público se realizará mediante los procedimientos específicos que a tal efecto se determinen, en los que se tendrán en cuenta las pruebas superadas para el acceso a la condición de funcionario o laboral fijo.

2.º) Estos procedimientos han sido desarrollados por el Decreto 38/2004, de 23 de abril, por el que se regulan los procedimientos específicos de integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías y opciones correspondientes al mismo (BORM n.º 104, de 7 de mayo), según las equivalencias que el Anexo del propio Decreto incorpora, que fue modificado por el Decreto n.º 257/2007, de 13 de julio.

3.º) En aplicación de tales normas, por Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud (BORM de 4 de febrero de 2023), se convocaron los procedimientos de acceso a la condición de personal estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud.

4.º) Tras ello, por Resolución de 1 de marzo de 2023 de esta Dirección Gerencia, se publicó el listado provisional de aspirantes admitidos a dicho procedimiento (BORM de 30 de marzo de 2023).

5.º) Por su parte, la base específica novena de la Resolución de 23 de enero de 2023, ya citada, dispone: "A la vista de los listados de aspirantes que cuenten con derecho a acceder a la condición de personal estatutario fijo mediante la simple presentación de la solicitud (base 4.2. apartado a) de esta convocatoria) y de la propuesta elevada por la Comisión Técnica de Valoración, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará la resolución en la que se contendrá la relación de personal laboral fijo o funcionario de carrera que adquiere la condición de personal estatutario, en la categoría y opción correspondiente, así como la fecha a partir de la que surtirá efectos tal integración, debiendo ser tal Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, ...".

6.º) A su vez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 del Decreto 38/2004, de 23 de abril, antes citado, la integración deberá tener lugar en las categorías y opciones estatutarias reguladas en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

7.º) Los nombramientos a los que se refiere la presente Resolución afectan exclusivamente al personal que, por haber accedido a la Administración Pública a través de los procedimientos de concurso, oposición o concurso-oposición mediante convocatoria pública, está exento de la realización del ejercicio previsto en el artículo 3.2 del Decreto 38/2004, de 23 de abril, por lo que el personal que debe realizar dicho ejercicio será nombrado una vez que concluya dicha fase.

A la vista de lo expuesto,


Resuelvo:

1.º) Nombrar como personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud al personal laboral fijo y funcionario de carrera de este organismo, que ha superado el procedimiento específico de integración previsto en el artículo 3.1 del Decreto 38/2004, de 23 de abril, que fue convocado por la Resolución del 23 de enero de 2023, según la relación que figura como Anexo I a la presente Resolución.

2.º) El personal incluido en el Anexo I que se halle en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique el derecho a la reserva de puesto de trabajo dispondrá de un plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para efectuar su toma de posesión como personal estatutario fijo, si bien, los efectos, tanto económicos como administrativos de la misma, se retrotraerán al día inmediatamente posterior al de la publicación.

El acto de toma de posesión deberá efectuarse en función del centro en el que el interesado viniera prestando servicios, en los siguientes lugares:


Gerencia o Centro Directivo en el que se encuentra destinado Lugar en que deberá efectuarse la toma de posesión
Área de Salud I (Murcia/Oeste) Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca
Área de Salud II (Cartagena) Hospital General Universitario Santa Lucía
Área de Salud III (Lorca) Hospital Rafael Méndez
Área de Salud IV (Noroeste) Hospital Comarcal del Noroeste
Área de Salud V (Altiplano) Hospital Virgen del Castillo
Área de Salud VI (Vega Media del Segura) Hospital General Universitario Morales Meseguer
Área de Salud VII (Murcia/Este) Hospital General Universitario Reina Sofía
Área de Salud VIII (Mar Menor) Hospital General Universitario Los Arcos del Mar Menor
Área de Salud IX (Vega Alta del Segura) Hospital de La Vega Lorenzo Guirao
Hospital Psiquiátrico "Román Alberca" Hospital Psiquiátrico "Román Alberca"
Órganos Centrales Dirección General de Recursos Humanos


La ausencia de toma de posesión, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Servicio Murciano de Salud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos originados por la participación en la convocatoria de acceso a la condición de personal estatutario fijo.

3.º) El personal que acceda a la condición de personal estatutario fijo continuará, desde el momento de su toma de posesión en su nueva categoría estatutaria, desempeñando el puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que lo que tuviera previamente atribuido, quedando sometido a partir de dicho momento a las normas contenidas en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y a las disposiciones que la desarrollan, excepto en lo que se refiere al cese, que se regirá por las reglas del sistema de provisión por el que fue nombrado.

4.º) Los funcionarios de carrera que accedan a la condición de personal estatutario fijo, al amparo de lo dispuesto en la presente resolución, conservarán los derechos que en materia de trienios tuvieran reconocidos. Esta medida se aplicará igualmente al personal laboral fijo si su antigüedad hubiera sido reconocida al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

5.º) El personal en situación distinta a la de activo que se integre en las categorías y opciones estatutarias continuará en la misma situación administrativa, sin perjuicio de su derecho a solicitar su reingreso al servicio activo.

6.º) Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Salud en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 24 de abril de 2023. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco José Ponce Lorenzo.

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NPE: A-060523-2769


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