Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-101)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

2722 Resolución de 4 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Agraria Común por la que se ratifica el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Vista la Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

En conformidad al Artículo 5 del Decreto n.º 59/2022, de 19 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias (BORM 115 de 20/5/2022), que indica que la Dirección General de Política Agraria Común asume las competencias y funciones en materia de gestión integrada de los pagos directos y de gestión de derechos de pago de las ayudas de la PAC, en medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a las zonas con limitaciones naturales, modernización de explotaciones, creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural, asesoramiento, ordenación de la propiedad rustica, concentración parcelaria y LEADER.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y consecuentemente se inició un proceso regulador por el que se aprobó la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y continuó con la aprobación de un amplio paquete normativo constituido por los siguientes Reales Decretos, que constituyen la normativa básica aplicable para el período 2017-2023 de los regímenes de ayuda contenidos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC):

- Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Mientras que por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se aprobó la Orden de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la aplicación en el ámbito de la Región de Murcia de las intervenciones en forma de pagos directos de 2023 a 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y de otras ayudas, así como sobre el sistema de gestión y control de las mismas.

En dicha normativa se regulan las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

En tanto en cuanto no existía este marco normativo, y con el fin de facilitar que se pudieran llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes, se estimó necesario que las autoridades competentes de las comunidades autónomas pudieran adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que se exigirían a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones, ya que las decisiones productivas de los interesados habían de tomarse en determinados casos con cierta antelación, teniendo en cuenta los calendarios de siembra o plantación para los cultivos de ciclo anual, lo que hacía necesario adelantar la posibilidad de acordar precautoriamente tales flexibilidades al momento en que los beneficiarios requiriesen conocer dicha posibilidad.

El 4 de noviembre de 2022 se dictó con carácter provisional hasta marzo de 2023 por la Dirección General de la Política Agraria Común, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Régimen transitorio de flexibilidades a adoptar en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BORM 262, 12/11/2022).

Una vez finalizado el límite temporal dado en el Régimen transitorio de flexibilidades es necesario dar un carácter definitivo a las mismas en el año 2023, al mantenerse las condiciones climatológicas que dieron lugar a su establecimiento. Condiciones que quedaron reflejadas en el Informe justificativo del Régimen transitorio de Flexibilidades 2023 en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (CSV) CARM-22c54186-b68d-56d5-ce3d-0050569b34e7.

Por todo lo anterior, resuelvo, con carácter definitivo para el año 2023:

Primero. Régimen de flexibilidades a adoptar en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

En la práctica de pastoreo extensivo se reduce hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.

1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito de que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7, se rebajará al 25% en base a las condiciones climatológicas de esta Comunidad Autónoma.

b) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.

c) En la práctica de siembra directa, se permite algún tipo de labor vertical de hasta 20 cm de profundidad según se define en la BCAM 6 en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.

1.3. Eco regímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos

a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas de hasta 20 cm de profundidad de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

b) Asimismo, en la misma práctica se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

c) Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

d) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán de forma excepcional, aquellas labores verticales de menos de 20 cm de profundidad de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.

e) Por último, una vez realizado el compromiso por parte del agricultor, en el caso de que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo beneficiario de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:

1.º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.

2.º Se permitirá la retirada de los restos de poda.

3.º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

1.4. Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.

a) Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. La lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el portal de la transparencia y en el BORM.

Murcia, 4 de abril de 2023. El Director General de Política Agraria Común, Juan Pedro Vera Martínez.

NPE: A-040523-2722


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