Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-100)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

2684 Resolución de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca el Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia estableciendo sus normas de funcionamiento y participación, en su edición 2024.

Al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA) dependiente de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía le corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 46 apartado 2 en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, dando así cumplimiento al mandato señalado en nuestro estatuto de autonomía, cuyo artículo 10.Uno.15 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura.

En ejecución de tal competencia, el ICA estableció en el año 2019 el Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia (en adelante Circuito) dando comienzo su desempeño en el ejercicio 2020.

Con la experiencia del desarrollo de cuatro ediciones de Circuito, constatamos la necesidad de poder conferir a este proyecto la máxima flexibilidad y adaptación tanto en lo referente a los profesionales participantes y sus necesidades, como a los espacios municipales escénicos que van integrándose en el Circuito. De modo que el desarrollo en cada ejercicio de convocatorias anuales y la posterior valoración de resultados obtenidos parece articularse como el mejor instrumento para la permanente revisión de las necesidades del sector, tratando de obtener con ello una mayor eficacia en el cumplimiento de objetivos y de eficiencia en la asignación de los recursos.

Por tanto, y de conformidad con las atribuciones que, en calidad de Director General del ICA atribuye la ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional,

Resuelvo:

Artículo 1.- Objeto, composición y finalidad.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar las normas que regirán el funcionamiento y la participación en el Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia en su edición 2024.

2. El Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia se integra por el conjunto de espacios escénicos municipales de la Región de Murcia, en los términos que establece la presente Resolución.

3. Este Circuito tiene la finalidad de establecer los mecanismos de distribución y exhibición regional de los espectáculos de artes escénicas y música profesionales.

4. Esta resolución establece los periodos de programación, así como las condiciones y requisitos que deberán cumplir tanto las entidades locales, en calidad de organizadoras respecto al Circuito, como los profesionales con aquellos espectáculos que quieran integrar en el catálogo de programación.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

Teniendo el ICA la consideración de poder adjudicador en virtud de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, y de reordenación del sector público regional, que otorga la condición de órgano de contratación a la Dirección General del ICA, resultará de aplicación al Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultando de aplicación supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo.

Artículo 3.- Objetivos.

El Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia posee los siguientes objetivos:

1. Potenciar la cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y los municipios de la Región de Murcia que desarrollan programaciones estables en el sector de las artes escénicas y la música.

2. Facilitar la exhibición de las producciones de artes escénicas y música profesionales, particularmente de aquellas realizadas por profesionales de la Región de Murcia.

3. Optimizar los recursos de infraestructuras, tanto económicos, técnicos y humanos, mediante la coordinación de las programaciones, la organización de giras, intercambios y otras actividades paralelas.

4. Incrementar las oportunidades de exhibición, la notoriedad e imagen de las artes escénicas y la música de la Región de Murcia, que establezca una red de relaciones de colaboración e intercambio con otros Circuitos y Redes de ámbito regional, nacional e internacional.

5. Generar información de mercado, favorecer el desarrollo de estudios sobre la situación de las artes escénicas y la música en la Región de Murcia y desarrollar acciones de promoción y de construcción de públicos.

6. Proporcionar asesoramiento técnico y artístico, así como un espacio de formación y reciclaje profesional para los agentes que actúan en el sector, que haga posible la mejora en la gestión, el incremento de sus competencias profesionales y el intercambio de experiencias.

Artículo 4.- Definiciones y ámbito de aplicación subjetivo.

1. A los efectos de la presente Resolución se consideran:

a) Artes escénicas y musicales: las manifestaciones exclusivamente relativas a música, teatro, teatro de calle, danza y circo.

b) Profesionales de artes escénicas y musicales: las personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y musicales antes citado y que tengan la condición de inscritos y en alta en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Espectáculo profesional: representación o manifestación de cualquiera de las actividades enumeradas en la letra A del presente punto que sea desempeñada de manera habitual, profesional y remunerada por un profesional o entidad de los comprendidos en la letra B del presente punto.

2. No podrán participar quienes ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.

3. No podrán participar quienes ostenten la forma jurídica de comunidad de bienes.

4. En el supuesto de uniones temporales de empresas (UTE) que soliciten formar parte del catálogo de profesionales de la Región de Murcia, el 100% de las empresas que compongan dicha UTE deberá tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.

5. Los profesionales de la Región de Murcia no podrán presentarse a través de empresas distribuidoras, siendo las mismas solamente permitidas para profesionales de otras comunidades autónomas.

6. En el caso de que sean empresas distribuidoras las que presenten la solicitud de participación en el Circuito (sólo para profesionales de comunidades autónomas diferentes a la Región de Murcia), deberán cumplirse los requisitos detallados en el artículo 14 apartado 1 tanto por parte de dicha empresa, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que, adicionalmente, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.

Artículo 5.- Crédito presupuestario.

La dotación presupuestaria máxima del Circuito Profesional de AAEE y Música será de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).

En ningún caso la cantidad asignada a un ayuntamiento podrá superar el 20% del crédito presupuestario total destinado al Circuito.

Al tratarse de un expediente de gasto anticipado, el mismo queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente, una vez aprobado el presupuesto del ICA para el ejercicio 2024.

Artículo 6.- Publicidad del apoyo de la Administración Autonómica.

Los ayuntamientos incluidos en el Circuito darán a conocer la colaboración del ICA mediante la publicidad de la imagen institucional REGIÓN DE MURCIA, el logotipo del ICA y el logotipo del Circuito.

En toda la publicidad del espacio escénico (incluida web, redes sociales, etc.) se hará constar su adscripción al Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia, en los términos determinados por el ICA.

Así mismo, los espacios escénicos adheridos deberán reservar un soporte visible al público para instalar la imagen corporativa del Circuito, cuyo diseño será facilitado por el ICA.


Artículo 7.- Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación.

Toda la información requerida se encuentra disponible en el Procedimiento "3088 Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia" del "Catálogo de Procedimientos y Servicios", en sede.CARM.es, desde el que también podrá acceder a los anexos correspondientes.

A través de este procedimiento deberán presentarse las solicitudes y remitirse toda la documentación relativa al Circuito, no siendo válida la no remitida por esta vía, resultando de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Modalidades.

El Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia comprende dos modalidades de adhesión:

1. Espacios Escénicos de la Región de Murcia (espacios A).

2. Espacios Escénicos Complementarios de la Región de Murcia (espacios B).

Artículo 9.- Requisitos para la adhesión y sostenimiento de los espacios escénicos al Circuito.

Podrán solicitar la participación en el Circuito regulado por esta Resolución los ayuntamientos de la Región de Murcia que dispongan de un espacio escénico, recursos humanos, técnicos y económicos que reúnan los siguientes requisitos, para cada una de las siguientes modalidades establecidas:

A) Para la modalidad Espacios Escénicos de la Región de Murcia (A):

1. Disponer de un espacio escénico cerrado y cubierto apto para ofrecer espectáculos de artes escénicas y musicales. La aptitud de la sala será valorada por personal técnico del ICA, considerando los siguientes criterios:

• Estado de conservación del edificio.

• Disponibilidad y estado de funcionamiento de los equipos técnicos y su idoneidad para la programación de artes escénicas y música.

• Facilidad para el acceso del público.

• Facilidad de acceso para carga y descarga.

• Dotación complementaria: servicios disponibles de operación técnica, camerinos, salas de ensayo, zonas de servicios complementarios, etc. En condiciones óptimas para el desarrollo del trabajo a realizar.

Los requisitos técnicos mínimos que se establecen inicialmente son:

a) Dimensiones:

• Escenario: ancho-fondo-altura: 8x6x5 metros.

• Embocadura: ancho-alto: 7x4 metros.

b) Iluminación:

• Un dimmer de, al menos, 24 canales en funcionamiento.

• Dieciséis proyectores en funcionamiento y equipados (PC y recortes).

• Mesa de control de, al menos, 24 canales.

• Potencia mínima: 48 kilovatios.

• Alimentación independiente para iluminación.


c) Sonido:

• Una mesa de control de, al menos, 6 canales.

• P.A. y monitoraje para la Sala.

• Un micrófono.

• Potencia mínima: 500 vatios.

• Alimentación independiente para sonido.

d) Dotación de escenario: cámara negra.

e) Aforo: Al menos 200 localidades.

2. Disponer de un gestor cultural responsable del espacio y de la programación, que será designado por el ayuntamiento, y que tendrá la obligación de asistir a cualquier sesión de formación que pudiera organizar el ICA a tal efecto.

3. Disponer de un responsable de operación técnica, pudiendo ser la misma persona mencionada en el apartado anterior, que será el responsable desde la apertura hasta el cierre del espacio de cualquier eventualidad que surja durante la jornada de trabajo.

4. Garantizar la disponibilidad de otros recursos humanos fijos o eventuales, necesarios para el desarrollo de la actividad que se programa, como personal para carga y descarga, maquinistas, técnico/a de sonido e iluminación y técnicos electricistas.

5. Acudir a las reuniones de coordinación y programación que convoque el ICA.

6. Mantener en los espacios incluidos en el Circuito una programación anual estable, sin que quepa en ningún caso, la gratuidad expresa, tácita o manifiesta de éstos mediante cualquier tipo de bonificación o invitación (excluidas entradas de protocolo) que exima del abono de un precio real y cierto en la entrada a dichos espectáculos, con independencia del colectivo al que esté dirigida tal gratuidad. Salvo la excepción así prevista en exclusiva para aquellos espectáculos denominados "de calle" y específicamente identificados dentro del catálogo publicado por el ICA.

7. Destinar a la programación de los espectáculos un crédito consignado en el presupuesto municipal que garantice el desarrollo adecuado de la programación del Circuito. El crédito deberá ser suficiente para dar cobertura al porcentaje a cargo del ayuntamiento y en ningún caso podrá ser inferior a 35.000,00 € por espacio escénico adherido.

Cada ayuntamiento podrá participar con varios espacios escénicos, bien sean de propiedad pública, o de cuya gestión el ayuntamiento sea responsable directo.

B) Para la modalidad Espacios Escénicos Complementarios de la Región de Murcia (B):

1. Disponer de un espacio escénico cerrado apto para ofrecer espectáculos de artes escénicas y musicales de mediano o pequeño formato. La aptitud de la sala será valorada por personal técnico del ICA y determinada entre profesional y ayuntamiento en cada caso, en función de las fichas técnicas de los espectáculos y conciertos.

2. Disponer de, al menos, un responsable de programación, que será designado al efecto por el ayuntamiento, responsable desde la apertura hasta el cierre del espacio de cualquier eventualidad que surja durante la jornada de trabajo y que deberá recibir una formación continuada para desempeñar estas funciones. Así mismo, tendrá la obligación de asistir a cualquier sesión de formación que pudiera organizar el ICA a tal efecto.

3. Garantizar la disponibilidad de otros recursos humanos fijos o eventuales, necesarios para el desarrollo de la actividad que se programa, como personal para carga y descarga, maquinistas, técnico/a de sonido e iluminación y técnicos/as electricistas.

4. Acudir a las reuniones de coordinación, formación y programación que convoque el ICA.

5. Mantener en los espacios incluidos en el Circuito una programación anual estable, sin que quepa en ningún caso, la gratuidad expresa, tácita o manifiesta de éstos mediante cualquier tipo de bonificación o invitación (excluidas entradas de protocolo) que exima del abono de un precio real y cierto en la entrada a dichos espectáculos, con independencia del colectivo al que esté dirigida tal gratuidad. Salvo la excepción así prevista en exclusiva para aquellos espectáculos denominados "de calle" y específicamente identificados dentro del catálogo publicado por el ICA.

6. Destinar a la programación un crédito consignado en el presupuesto municipal que garantice el desarrollo adecuado de la programación del Circuito. El crédito deberá ser suficiente para dar cobertura al porcentaje a cargo del ayuntamiento y en ningún caso podrá ser inferior a 12.000,00 por cada espacio escénico adherido.

Cada ayuntamiento podrá participar en esta modalidad con varios espacios escénicos complementarios, bien sean de propiedad pública, o de cuya gestión el ayuntamiento sea responsable directo.

Artículo 10.- Documentación necesaria para la incorporación de espacios escénicos.

Los ayuntamientos de la Región de Murcia interesados en incorporar un espacio escénico al Circuito deberán presentar solicitud, según el modelo que se adjunta como ANEXO I, acompañando la siguiente documentación referida al espacio escénico correspondiente:

a) Datos del personal del espacio escénico, según ANEXO II.

b) Ficha técnica que se adjunta como ANEXO III, junto con los planos indicados en el mismo.

c) Fotografías actualizadas del escenario y sala, en las que pueda apreciarse el estado de conservación del centro.

d) Fotografías actualizadas de la zona de acceso del público al espacio escénico, así como de las zonas de carga y descarga.

e) Compromiso de consignación en el presupuesto municipal con especificación de la cantidad prevista para la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales profesionales, según ANEXO IV. El crédito deberá ser suficiente para dar cobertura al porcentaje a cargo del ayuntamiento y en ningún caso podrá ser inferior a 35.000,00 € para cada Espacio A y a 12.000,00 € para cada Espacio B.

f) Relación de espectáculos de artes escénicas y música profesionales realizados en los ejercicios 2021 y 2022, según ANEXO V.

g) Certificado de la autoridad municipal competente de que el espacio escénico se ajusta a los requisitos establecidos en el art. 8 de esta Resolución, según ANEXO VI.

h) Cualquier otro documento que pueda considerarse de interés para una mejor valoración de la solicitud.

Artículo 11.- Incompatibilidades y plazos de adhesión para espacios escénicos.

1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión para espacios escénicos será de 20 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es).

2. Salvo que medie comunicación manifestando lo contrario, o se produzca variación en las condiciones que determinaron su adhesión inicial y que derive en un incumplimiento de éstas, se entenderá que los municipios incorporados permanecerán en el Circuito con carácter indefinido, salvo los supuestos recogidos en los puntos 3 y 4 del presente artículo.

3. No podrán permanecer o adherirse al Circuito 2024 los ayuntamientos adheridos al Plan MURmurarte en su edición 2023.

4. No podrán permanecer en el Circuito 2024 los espacios en los que, habiéndose asignado crédito por parte del ICA como integrante del Circuito al Ayuntamiento que los gestione, no se haya programado espectáculo alguno a lo largo de los ejercicios 2022 o 2023. Aquellos ayuntamientos que quieran participar con el espacio que se encuentre en esta circunstancia en el Circuito 2024, deberán solicitar de nuevo su adhesión completa en los términos de esta convocatoria.

5. El municipio ya incorporado en el ejercicio 2023 y que haya cumplido con lo indicado en los apartados anteriores únicamente tendrá que remitir, en el plazo indicado en el punto 1 del presente artículo, la información relativa al personal del espacio escénico, según ANEXO II, así como el compromiso de consignación en el presupuesto municipal con especificación de la cantidad prevista para la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales profesionales por cada espacio escénico adherido al Circuito, según ANEXO IV. El crédito deberá ser suficiente para dar cobertura al porcentaje a cargo del ayuntamiento y en ningún caso podrá ser inferior a 35.000,00 € para cada Espacio A y a 12.000,00 € para cada Espacio B.

6. En caso de variación o modificación no determinante de incumplimiento en cualquiera de los requisitos que permitieron la adhesión al Circuito, deberá aportarse la documentación justificativa complementaria del mantenimiento de los mismos.

Artículo 12.- Profesionales de la Región de Murcia: Requisitos, documentación y plazos.

1. Los profesionales de la Región de Murcia deberán cumplir y mantener los siguientes requisitos a lo largo de todo el ejercicio:

a) Ser persona física o persona jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

a) Desempeñar profesionalmente cualquiera de las actividades artísticas enumeradas en el artículo 4.1 a) de esta Resolución.

b) Poseer la condición de inscritos y en alta en uno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Certificar un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) En el supuesto de que el solicitante sea personas físicas (profesional autónomo) deberá poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos que desea integrar en el catálogo, es decir, participar de manera efectiva y real en? los mismos.

2. La documentación que deberá presentarse será la siguiente:

a) Solicitud según ANEXO VII, pudiendo participar en el catálogo con un máximo de cuatro espectáculos.

b) Dossier de cada espectáculo presentado, que contenga como mínimo ficha artística completa (actores, cantantes, músicos, técnicos...) y los datos identificativos de la producción.

c) En el supuesto de promotores musicales, contrato que acredite la relación entre promotor y artista/grupo (firmado con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria).

d) Certificado de situación censal tributaria de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas - IAE en el que pueda constatarse el mínimo de doce meses de antigüedad establecido como requisito de participación (ejercicios 2021, 2022 y 2023).

e) La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, verificar los datos de domicilio fiscal, identidad, así como la situación en alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

f) En el caso de no conceder autorización para recabar a la Administración, el beneficiario quedará obligado a aportar los documentos detallados en el apartado d, expedidos en fecha posterior a la publicación de la presente resolución.

g) Así mismo, aun cuando los solicitantes hubieran autorizado a la Administración para la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta Resolución, será necesaria la aportación de la documentación acreditativa, previo requerimiento de la Administración, en aquellos casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación por no haber sido elaborada por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni estar disponible a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

3. Los plazos serán:

. Para el catálogo del primer semestre de 2024: 12 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es).

. Para el catálogo del segundo semestre de 2024: del 1 al 17 de noviembre de 2023.

Cualquier modificación relativa a los espectáculos solo podrá realizarse dentro del plazo indicado en el apartado anterior, remitiendo ANEXO VII e incluyendo la relación completa de todos los espectáculos, sufran o no modificación. En el catálogo únicamente figurarán los espectáculos indicados en dicho anexo.

Artículo 13.- Resolución y subsanación de documentación presentada.

1. Finalizado el plazo concedido para las solicitudes de municipios y profesionales de la Región de Murcia, el ICA publicará en su página web (www.icarm.es/circuito-aaee/resoluciones) el estado de las mismas y la documentación a subsanar en cada caso, conforme al artículo 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para subsanar las solicitudes presentadas será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación citada en el apartado anterior, indicándose que transcurrido el mismo se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución en tal sentido conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez transcurrido el plazo arriba indicado, y tras la comprobación de la efectiva subsanación en su caso, la Dirección General del ICA procederá a la aprobación del listado de espacios escénicos adheridos al Circuito y del catálogo de profesionales de la Región de Murcia, que serán publicados en la web del ICA (www.icarm.es/circuito-aaee).

4. Posteriormente se notificará a cada municipio adherido el crédito disponible con cargo al Circuito para su programación, teniendo en cuenta que en ningún caso esa cantidad podrá superar el 20% del crédito presupuestario total destinado al Circuito.

Artículo 14.- Profesionales de otras comunidades autónomas o países: Requisitos, documentación y plazos.

1. Los profesionales de otras comunidades o países deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desempeñar profesionalmente cualquiera de las actividades artísticas enumeradas en el artículo 4.1,a) de esta Resolución.

b) Poseer la condición de inscritos y en alta en uno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) así como en la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de que finalice el plazo del requerimiento efectuado por el ICA, detallado en el siguiente apartado.

2. La documentación que deberá presentar será la siguiente:

a) Una vez haya sido programado alguno de sus espectáculos por parte de un espacio escénico adherido al Circuito, los profesionales de otras comunidades autónomas o países dispondrán de 10 días hábiles de plazo tras la recepción de un requerimiento por parte del ICA para remitir el ANEXO VIII.

b) En el caso de que sean empresas distribuidoras, deberán cumplirse los requisitos detallados en el apartado 1 de este artículo tanto por parte de dicha empresa, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que, además, deberán presentar el modelo de ANEXO IX correspondiente para cada una de ellas.

c) La presentación de los Anexos indicados en el apartado 2. a) y b) de este artículo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad y situación de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

d) En el caso de no conceder autorización para recabar a la Administración, el beneficiario quedará obligado a aportar los documentos detallados en el apartado anterior, expedidos en fecha posterior al requerimiento detallado en el punto a) de este apartado.

e) Así mismo, aun cuando los solicitantes hubieran autorizado a la Administración para la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta Resolución, será necesaria la aportación de la documentación acreditativa, previo requerimiento de la Administración, en aquellos casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación por no haber sido elaborada por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni estar disponible a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

f) Los profesionales que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra deberán presentar la certificación correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) expedida por su respectiva Administración Tributaria Foral.

3. Los plazos serán:

. Los profesionales de otras comunidades autónomas o países podrán remitir la información a lo largo de todo el año sobre sus espectáculos directamente a los espacios escénicos adheridos al Circuito.

. Deberán remitir al ICA, únicamente cuando le sea requerida, la documentación e información indicada en el apartado 2.

Artículo 15.- Programación: plazos y procedimiento.

1. Se establecen dos periodos de programación semestrales: enero-junio y julio-diciembre.

2. Los ayuntamientos deberán remitir hoja de programación (ANEXO X), incluyendo la totalidad de espectáculos de profesionales regionales como de otras comunidades o países que tengan previsto programar, en los siguientes plazos:

. Para la programación del primer semestre de 2024 (el inicio de la programación de este semestre estará supeditado a la fecha de resolución de la presente convocatoria): desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2023.

. Para la programación del segundo semestre de 2024: del 1 al 30 de marzo de 2024.

Artículo 16.- Modificaciones de la programación de las entidades locales.

1. Cualquier modificación sobrevenida que afecte a la realización de los espectáculos programados deberá ser inmediatamente comunicada al ICA por parte del ayuntamiento a efectos de que se pudieran realizar las adaptaciones que pudieran resultar precisas.

2. Las solicitudes de modificación de fecha de un espectáculo programado podrán admitirse, previa justificación, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La nueva fecha propuesta esté comprendida en el mismo ejercicio objeto de la presente Resolución.

b) Se comuniquen con la suficiente antelación y con carácter previo a la fecha prevista inicialmente y posible objeto de modificación.

3. Las solicitudes de cambio de fecha de un espectáculo deberán remitirse por medios electrónicos a través del procedimiento indicado en el artículo 7 al ICA en cuanto sobrevenga el hecho o se tenga conocimiento de la necesidad de dicha modificación, y en todo caso con carácter previo a la fecha de actuación inicial, mediante escrito motivado por parte del ayuntamiento en el que se indiquen las circunstancias o hechos causantes que motivan la modificación. El ICA resolverá las solicitudes recibidas, reservándose la posibilidad de requerir documentación adicional tanto al ayuntamiento como al profesional.

Artículo 17.- Condiciones de programación de los municipios.

1. Los municipios deberán programar un mínimo de espectáculos profesionales, garantizando la proporcionalidad entre los diversos géneros, en función de los siguientes parámetros:

a) En la modalidad Espacios Escénicos de la Región de Murcia (A) al menos 20 espectáculos profesionales al año, en cada uno de los espacios escénicos. Las solicitudes de programación de los espectáculos financiados a través del Circuito deberán incluir, en cada semestre y en cada espacio, al menos el 50% de compañías profesionales de la Región de Murcia y un espectáculo de otras comunidades autónomas.

b) En la modalidad Espacios Escénicos Complementarios de la Región de Murcia (B) al menos 10 espectáculos profesionales al año, en cada uno de los espacios escénicos. Las solicitudes de programación de los espectáculos financiados a través del Circuito deberán incluir, en cada semestre y en cada espacio, al menos el 50% de compañías profesionales de la Región de Murcia.

2. No podrán permanecer en el Circuito 2024 los espacios en los que, habiéndose asignado crédito por parte del ICA como integrante del Circuito al Ayuntamiento que los gestione, no se haya programado espectáculo alguno a lo largo de los ejercicios 2022 o 2023. Aquellos ayuntamientos que quieran participar con el espacio que se encuentre en esta circunstancia en el Circuito 2024, deberán solicitar de nuevo su adhesión completa en los términos de esta convocatoria.

3. No se admitirá la gratuidad de los espectáculos, y en consecuencia, no serán tomadas en consideración solicitudes de espectáculos, su programación o aquellos contratos que revelen tal condición, salvo para los espectáculos denominados "de calle" y específicamente identificados dentro del catálogo publicado por el ICA.

Artículo 18.- Financiación.

1. El crédito presupuestario disponible se distribuirá atendiendo al número de ayuntamientos integrantes del Circuito, a los datos de población que figuren en el Instituto Nacional de Estadística actualizados, a la inversión efectuada en contratación de espectáculos profesionales, y al número y tipo de espacios adheridos al Circuito, sin menoscabo de que puedan tenerse en cuenta también otros criterios.

En ningún caso la cantidad asignada a un ayuntamiento podrá superar el 20% del crédito presupuestario total destinado al Circuito.

2. El caché de los espectáculos programados dentro del Circuito se financiará conforme a los siguientes criterios:

2.1. Profesionales de otras Comunidades Autónomas y otros países:

a) El 20% del caché, en cualquier caso, será asumido por el ICA estableciendo como límite de gasto el crédito máximo garantizado al municipio anualmente.

b) El 40% del caché será asumido por el ICA cuando los espectáculos sean contratados por tres o más municipios en un mismo semestre, estableciendo como límite de gasto el crédito máximo garantizado al municipio anualmente.

c) La parte restante del caché que aporta el municipio solicitante se financiará según acuerdo adoptado entre profesionales y ayuntamientos, que deberá detallarse en el anexo al contrato.

2.1. Profesionales de la Región de Murcia:

a) El 50% del caché, en cualquier caso, será asumido por el ICA estableciendo como límite de gasto el crédito máximo garantizado al municipio anualmente.

b) El otro 50% del caché lo asumirá el ayuntamiento ya sea íntegramente de su presupuesto o a través de la cantidad recaudada en taquilla por la celebración de dicho espectáculo. El ayuntamiento podrá decidir en cada caso qué porcentaje abonar a través de la recaudación de taquilla, siempre y cuando se garantice el pago del 50% íntegro del caché, detallándolo en el anexo al contrato.

3. La financiación por parte del ICA se instrumentará a través de contratos privados de representación artística que suscribirá el ICA con los profesionales y el respectivo ayuntamiento siempre con anterioridad a la realización de las funciones programadas.

4. Con el fin de optimizar la eficiencia en la asignación de los recursos públicos disponibles, en el supuesto de que una entidad local integrada en el Circuito no hubiese ejecutado la totalidad del crédito comprometido para la programación del ejercicio 2023 o no hubiese programado en uno de los espacios adheridos al Circuito, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, la cantidad económica que pudiera ser asignada para la programación de 2024, y atendiendo a los criterios indicados en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser objeto de reducción proporcional con el fin de garantizar la mejor redistribución del crédito posible entre todos los solicitantes, priorizando a aquellas entidades del Circuito que ejecutan la totalidad de los compromisos de programación adquiridos.

Artículo 19.- Obligaciones de los municipios incorporados al Circuito Profesional.

La inclusión en el Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música implicará las siguientes obligaciones:

1. Realizar la programación establecida única y exclusivamente en los espacios escénicos incorporados al Circuito disponiendo de los recursos humanos y materiales necesarios, excepto los espectáculos denominados "de calle" y especificamente identificados dentro del catálogo publicado por el ICA.

2. Cumplir con los mínimos de programación establecidos en el Artículo 17 de la presente Resolución y con los plazos de presentación de la programación establecidos en el Artículo 15 de la presente Resolución, no pudiendo permanecer en el Circuito aquellos ayuntamientos que no hayan cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 17.

3. Cumplir y mantener los requisitos mínimos de los espacios escénicos, según la tipología correspondiente, que determinó su adhesión al Circuito según el artículo 9 de la presente Resolución.

4. Asumir todas las responsabilidades que se deriven de la organización y realización de los actos, gestionando la obtención de las autorizaciones y permisos que sean necesarios (a los que quedan condicionadas las correspondientes actuaciones).

5. Llevar a cabo la debida promoción y publicidad del acto, según lo indicado en el Artículo 6 de la presente Resolución, y asumir el pago de la parte que le corresponda abonar a los intérpretes, de los gastos de organización, publicidad y montaje y, en su caso, de los derechos y licencias necesarios.

6. Acudir a las reuniones de coordinación y programación que convoque el ICA.

7. Cumplir con todas las cláusulas indicadas en los correspondientes contratos suscritos de representación artística que se considerarán obligaciones inherentes a la participación en esta convocatoria.

8. Justificar la celebración de las actuaciones que sean programadas a través del Circuito, remitiendo al ICA la siguiente documentación:

- Hoja de taquilla firmada por el ayuntamiento (o responsable del espacio escénico) en la que se especifique el aforo del espacio, la asistencia de público, el número de entradas de protocolo y la cantidad recaudada por la venta de entradas, que evidenciará la no gratuidad del espectáculo sin que quepa una recaudación a cero o sin ingresos salvo para aquellos espectáculos denominados "de calle" y específicamente identificados dentro del catálogo publicado por el ICA.

- Certificado firmado electrónicamente por el ayuntamiento (o responsable del espacio escénico) en el caso de espectáculos denominados "de calle" y específicamente identificados dentro del catálogo publicado por el ICA.

- Publicidad, según los términos establecidos en el art. 6 de la presente Resolución.

9. Realizar los pagos a los profesionales dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10. Asumir como propio el cumplimiento del Código de Conducta en la Contratación Pública de la Región de Murcia aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2020 (BORM nº 266 de 16 de noviembre de 2020).

11. Con el fin de facilitar la información de mercado y mejorar la coordinación con otros Circuitos, Redes, organizaciones y administraciones públicas que actúan en el sector de las artes escénicas y la música, remitir al ICA en los plazos en los que le sea requerido, la siguiente documentación:

- ANEXO XI con la relación de la totalidad de espectáculos programados por el espacio escénico.

- Hojas de taquilla de la totalidad de espectáculos programados.

- Certificado firmado electrónicamente que indique la cantidad económica invertida en la programación de espectáculos de artes escénicas y música del espacio escénico, que incluya además de los cachés, otros gastos que hayan generado las contrataciones (derechos de autor, publicidad y montaje, derechos y licencias necesarios, etc.).

Artículo 20.- Obligaciones de los profesionales.

1. El profesional tendrá la obligación de cumplimiento y mantenimiento de los requisitos de participación en el Circuito a lo largo de todo el ejercicio.

2. Deberá, así mismo, justificar la celebración de las actuaciones programadas a través del Circuito, remitiendo al ICA la siguiente documentación:

- Factura por el importe del caché correspondiente al pago asumido por el ICA.

- Declaración responsable de que el profesional ha cumplido con las obligaciones de alta en la Seguridad Social de los trabajadores participantes en el espectáculo. El ICA podrá requerir a los profesionales la acreditación del cumplimiento de esta circunstancia, quedando obligado a garantizar la situación en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, a todo el personal, con independencia de la relación laboral (contrato, subcontrato, etc.), que profesionalmente desempeñe su actividad con motivo de los espectáculos objeto de programación.

2. El abono del porcentaje del caché del profesional que será financiado por el ICA, se realizará mediante transferencia bancaria una vez se haya recibido la documentación de justificación que acredite el correcto desempeño de las obligaciones contractuales de todas las partes indicada en el artículo 19 apartado 8 por parte del ayuntamiento, así como la detallada en el presente artículo en su apartado 2.

Artículo 21.- Control e incumplimientos.

1. El ICA se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución, así como para controlar los datos reales de público y recaudación.

2. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones, plazos o condiciones establecidos en la presente Resolución podrá determinar la denegación de los espectáculos programados, así como de posteriores solicitudes de actuaciones, dictándose Resolución motivada a tal efecto.

3. El incumplimiento, manipulación o falseamiento de los requisitos, datos, documentación o de las declaraciones responsables aportadas, podrá suponer la prohibición de contratar durante un máximo de 3 años, sin perjuicio de lo previsto en la ley para los restantes supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposiciones adicionales

Primera.- La financiación del Circuito queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada año.

Segunda.- Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del ICA van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de una base de datos de profesionales de las industrias culturales y de las artes por el ICA. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección del ICA.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA www.icarm.es/circuito-aaee/resoluciones.

Murcia, 21 de abril de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-030523-2684


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