Consorcio de extinción de incendios y salvamento de la región de murcia - Otras disposiciones y anuncios (BORM 2023-99)

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia

2675 Anuncio de convocatoria para la provisión en propiedad, por promoción interna vertical, de cuatro plazas de Bombero-Conductor Especialista del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Resolución de la Presidencia del Consorcio de fecha 14 de abril de 2023, ha aprobado la convocatoria para la provisión en propiedad, por promoción interna vertical, de cuatro plazas de Bombero-Conductor Especialista, conforme a las bases aprobadas por la Comisión Permanente con fecha 28 de octubre de 2022, que se transcriben a continuación:


Bases

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, de 4 plazas de Bombero-conductor especialista, vacantes en la plantilla del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

II. Las Plazas objeto de la convocatoria pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría de Bombero-conductor especialista, correspondientes al grupo de titulación C1 y se hallan dotadas oportunamente en el presupuesto de este Consorcio.

III. El sistema selectivo será concurso-oposición mediante promoción Interna vertical, proceso de reclasificación dentro del mismo grupo, cambio de subgrupo del Personal Funcionario de carrera del Consorcio y se desarrollará conforme a lo previsto en la Base Sexta.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

- Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Escala de Administración especial, clase extinción de incendios, grupo C, subgrupo C2, categoría bombero-conductor.

2. Tener dos años de antigüedad en la categoría de Bombero-conductor en situación de Servicio Activo.

a) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Bachiller, Técnico, o equivalente, según lo previsto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo C1. Asimismo, se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o, poseer una antigüedad de al menos diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C2 ( antiguo grupo D), o de cinco años y haber superado el curso especifico de formación al que se refiere la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 agosto, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria de la ley 7/2007 de 12 de abril.

3. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar. A tal efecto, quien supere el proceso selectivo podrá ser sometido a reconocimiento médico por los servicios de vigilancia de la salud contratados por el Consorcio, antes de su nombramiento.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

5. Estar en posesión del permiso de conducir vigente, clase C+E.

B. Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

Tercera. Solicitudes.

Para la participación en la presente convocatoria se presentará la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a través del procedimiento (proceso selectivo promoción interna vertical 4 plazas de bombero-conductor especialista) disponible en la sede electrónica (https://www.ceis.sedelectronica.es).

La no solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo

Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para presentación por cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Si no se cumple este requisito y la solicitud llega fuera de plazo, se entenderá excluido el aspirante.

En el caso de presentarse las solicitudes de participación por cualquiera de los modos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 que no sea el Registro del Consorcio, una copia de la solicitud de participación presentada deberá ser remitida al correo electrónico rhumanos@ceismurcia.org. De utilizarse estos modos de presentación, deberá remitirse por e-mail copia exclusivamente de la solicitud dentro del mismo día de su presentación en el organismo correspondiente.

Las solicitudes presentadas en el Registro de las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 serán fechadas y selladas por el funcionario /a correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Solo en este caso se entenderá que las solicitudes han tenido entrada en el Registro del Consorcio en la fecha en que fueron entregadas en los mencionados registros.

2. En la solicitud deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Cuarta, letra A.

Además de los datos personales deberán hacer constar el número de teléfono del solicitante y correo electrónico.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) D.N.I.o pasaporte siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada

b) Titulación oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

c) Documento acreditativo de haber ingresado el importe de la Tasa correspondiente, que asciende a 19 euros, en concepto de derechos de examen en la cuenta del Consorcio: ES89 3058 0236 0327 3850 0017.

d) La orden de transferencia deberá de darse a favor del "Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la CARM. Derechos de examen". Deberá indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, con DNI

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados ni en supuestos de no presentación del aspirante.

d) Los aspirantes deberán asimismo aportar junto a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, en su caso.

No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, solo será necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes, entendiendo que todo aquello que el aspirante no mencione, no se tendrá en cuenta.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente del Consorcio, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, así como la composición del Tribunal calificador. En dicha Resolución, que se publicará en el BORM, página web y sede electrónica, se indicará la relación de aspirantes excluidos, lugar en que se encuentra expuesta al público la relación completa de aspirantes admitidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.

2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los aspirantes que comprueben no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

3. Expirado el plazo de subsanación de defectos, el Sr. Presidente resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista anteriormente. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Quinta. Tribunal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.

1. El Tribunal calificador que será designado por la Presidencia del Consorcio, estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: Director Técnico del Consorcio.

- Secretario: La Secretaria del Consorcio, o persona del Consorcio en quien delegue.

- Vocales: Tres funcionarios del Consorcio, de igual o superior titulación a la requerida para el acceso a la plaza.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, junto con la relación provisional de admitidos y excluidos.

3. El Tribunal no podrá constituirse sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria siempre la asistencia del Presidente y Secretaria.

4. El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás disposiciones vigentes.

El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y podrá tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

En cada sesión del Tribunal pueden participar los miembros titulares, y en su ausencia los suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma sesión.

De cada sesión se levantará la correspondiente acta.

5. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Consorcio.

6. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz, pero no voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezca la plaza convocada.

En la sesión de constitución del tribunal, el presidente exigirá de los miembros del Tribunal, declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas que se nombraran.

8. A efectos de percepción de asistencias para los miembros del Tribunal y asesores, se fijan las establecidas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Publica de la Región de Murcia (BORM nº 102 de 6 de mayo) actualizadas por Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM nº 65, de 18 de marzo de 2006).

Sexta. -Desarrollo del proceso y calificación.

A. Desarrollo del proceso.

El acceso a cuerpos o escalas del grupo C se efectua por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas: primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

FASE DE CONCURSO

Valoración de méritos.

a. El Tribunal valorará, en base al baremo de puntuaciones establecido en esta base, los méritos alegados por los aspirantes y acreditados en su instancia, no pudiendo calificarse méritos alegados y acreditados con posterioridad a la presentación de dicha instancia.

b. En ningún caso la puntuación que pueda obtenerse en esta fase de concurso será superior al cuarenta por ciento de la puntuación total.

c. La valoración de los méritos deberá finalizar cuarenta y ocho horas antes del comienzo de la prueba de oposición, incorporándose dicha valoración a la puntuación final.

FASE DE OPOSICIÓN

Consistirá en un curso selectivo que se desarrollará por medios telemáticos a través de una plataforma de teleformación y una prueba evaluatoria de carácter presencial sobre éste, que se desarrollará por escrito.

I. Fase: Curso Selectivo.

El contenido del temario del Curso Selectivo es el previsto en el Anexo I a estas Bases. La duración del Curso será la que igualmente se indica en el mismo.

II. Fase: Prueba evaluatoria.

Finalizado el curso selectivo los aspirantes realizarán una prueba Evaluatoria final que consistirá en un ejercicio test, con 100 preguntas, con respuestas alternativas y una duración de cien minutos, que versará sobre el contenido del temario impartido durante el Curso Selectivo.

B. Calificación.

La valoración total del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 10 puntos (4 corresponden a fase de concurso y 6 puntos a la fase de oposición), distribuidos de la siguiente forma:

1. Fase de Concurso

a).- Por servicios prestados desarrollando las funciones del puesto de bombero-conductor en cualquier Administración Pública mediante relación funcionarial a 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.

b).- Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas a las utilizadas para tomar parte en el proceso, hasta un máximo de 1 punto, siempre y cuando tengan alguna relación con el puesto de trabajo a ocupar:

- Doctorado: 1 punto

- Master: 0,75 puntos

- Grado: 0,50 puntos.

- FP Técnico de grado Superior: 0,25 puntos.

Las titulaciones inferiores no serán acumulativas cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.

c).- Por formación complementaria:

Por la realización de cursos o cursillos de especialización, asistencias a seminarios, jornadas, congresos o similares, en materias relacionadas con el puesto impartidos por centros oficiales, organismos o empresas que tengan relación directa con los conocimientos exigidos para el desempeño del puesto de bombero-conductor, hasta un máximo total de 1 punto:

- Hasta 15 horas: 0,10 puntos por curso.

- De mas de 15 hasta 35 horas: 0,15 puntos por curso.

- De mas de 35 hasta 60 horas: 0,20 puntos por curso.

- De más de 60 horas: 0,25 puntos por curso.

Por la especialidad de la materia, en aquellos casos en que no se especifiquen las horas de duración del curso, se considerará cada día como equivalente a 8 horas.

Los anteriores meritos deberán acreditarse mediante los siguientes documentos:

Los servicios prestados:

- Certificación de servicios o de contrato expedida por la Administración Pública correspondiente.

Los cursos:

- Mediante la presentación del Diploma o certificación expedida por el Organismo que lo imparte o competente para su expedición.

2. Fase de oposición

El curso selectivo se valorara como apto o no apto en función de que queden acreditadas las horas requeridas en el mismo a través del acceso a la plataforma.

El ejercicio tipo test se puntuará de cero a diez puntos y será necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarse aprobado.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada en función de la suma de los puntos obtenidos en las fases de concurso y oposición, debiendo el Tribunal hacer pública la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas.

Séptima.- Relación de aprobados y propuestas

Finalizado el proceso, tras las calificaciones el Tribunal publicará relación de aspirantes que han superado el proceso de promoción interna.

El Tribunal elevará a la Presidencia del Consorcio la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por promoción interna, para su posterior nombramiento.

Octava.- Presentación de documentos.

Los aspirantes que han superado el proceso, deberán presentar en la Secretaría del Consorcio los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos, a saber:

1).- Fotocopia del documento nacional de identidad, acompañada del original para su compulsa.

2).- Copia autenticada o fotocopia, acompañada del original para su compulsa, del título de Bachiller o titulación equivalente, o certificación de tener aprobada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o, certificación de Secretaría de poseer una antigüedad de al menos diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D( antiguo C2), o de cinco años y haber superado un curso especifico de formación al que se refiere la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 agosto, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria de la ley 7/2007 de 12 de abril.


Novena.- Incompatibilidades

Los aspirantes quedarán sujetos al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable concordante sobre el particular.

Décima.- Normativa supletoria

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo prescrito en Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; Decreto legislativo 1/2001 de 26 de enero por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes.

Decimoprimera.- Impugnación

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.



Lo que se hace público para general conocimiento.

En Murcia, a 18 de abril de 2023. La Secretaria-Interventora interina, Esther Murcia Caracena.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


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