Molina de segura - Administración local (BORM 2023-99)

Exposición de listas cobratorias y periodo de cobro del IBI 2023.

IV. Administración Local

Molina de Segura

2669 Exposición de listas cobratorias y periodo de cobro del IBI 2023.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que, por resolución del Concejal delegado de Hacienda de 21 de abril de 2023, han sido aprobadas las listas cobratorias correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2023 (Bienes de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales).

Estas listas cobratorias, que contienen la identificación de los obligados tributarios y los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se expondrán durante el plazo de un mes a contar desde el día al que se inicie el periodo voluntario de pago, en la Oficina de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento de Molina de Segura, sita en Pasaje Santa Cecilia S/N. Al contener las listas cobratorias datos de carácter personal amparados por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos de Carácter personal y garantía de los derechos digitales, cada obligado podrá consultar exclusivamente el registro relativo a su deuda tributaria, debidamente acreditado, mediante atención personalizada en la citada oficina.

La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones a los contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto con el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Contra las liquidaciones incorporadas en aquéllas, podrá interponerse, ante el mismo órgano que las ha aprobado, recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del período de exposición pública, de conformidad con lo regulado en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Período voluntario de pago de los recibos y formas de pago.

De conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período voluntario de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda comprendido entre los días 2 de mayo a 5 de julio, ambos incluidos, del presente año.

Los recibos domiciliados de IBI Urbana se cargarán en la cuenta señalada por los interesados en los siguientes plazos:

Domiciliados en 4 plazos: los cargos se realizarán entre los días 1 a 5 de los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre (para cuotas superiores a 150 €).

Domiciliados en 2 plazos: los cargos se realizarán entre los días 1 a 5 de junio y 1 a 5 de noviembre.

Domiciliados en 1 plazo: el cargo se realizará entre los días 1 a 5 del mes de julio.

Los recibos domiciliados de IBI Rústica y de Características Especiales, se cargarán en un solo plazo entre los días 1 a 5 de julio.

El pago de las liquidaciones (recibos) podrá realizarse mediante tarjeta de crédito o débito a través de Internet en la dirección https://www.molinadesegura.es a través del servicio de pago con tarjeta bancaria. Para realizar el pago a través de este medio no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica.

Asimismo, el pago podrá realizarse presentando documento de pago (recibo) en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras a través de los medios y horas habilitados por ellas: Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria (BBVA), Banco Santander (con Banco Popular), CaixaBank (con Bankia); Banco Sabadell-CAM, Cajamar-Caja Rural, Ibercaja Banco, Caja Rural Central y Oficinas de correos.

Quienes, por cualquier circunstancia, no dispongan de documento de pago (recibo) pueden obtener un duplicado del mismo, dentro del periodo voluntario de pago, por cualquiera de las siguientes vías: teléfono (968388510), email (tributos@molinadesegura.es), Internet (https://cciudadana.molinadesegura.es/sta/CarpetaPrivate/Login?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=OVC_RECIBOS) y presencial (en las oficinas de Gestión y Recaudación Tributaria del Ayuntamiento).

La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de efectuar el pago en el plazo establecido para el periodo voluntario de pago. Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario o incumplido alguno de los plazos domiciliados, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo, y devengarán los correspondientes recargos, intereses de demora y las costas que se ocasionen, previstos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62,3 y 102,3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El Alcalde, P.D., el Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 11/02/2021), José de Haro González.

NPE: A-020523-2669


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