Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - Otras disposiciones (BORM 2023-98)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

2655 Resolución de la Dirección General del Medio Natural por la que se aplican limitaciones en base a la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de Prevención de Incendios Forestales en la Región de Murcia.

Vista la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28.05.2010), cuya vigencia resulta automáticamente prorrogada en las sucesivas anualidades hasta la presente, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional Cuarta.

Visto el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE número 184, de 02.08.2022).

Visto el art. 48.6 del texto refundido de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por el que "cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología [...] sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:

a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas

c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e) La introducción y uso de material pirotécnico.

f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio

Visto que la Disposición adicional segunda de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia para el año 2010 (BORM 28.05.2010) establece que "cuando existan razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos que así lo aconsejen, las autorizaciones expedidas al amparo de la presente Orden podrán suspenderse temporalmente en su vigencia y efectos, hasta que desaparezcan dichas razones o motivos".

Considerando la situación meteorológica adversa prevista para el periodo comprendido entre el 25 y 30 de abril (ambos inclusive), con episodio de "ola de calor" que traerá temperaturas muy elevadas, por encima de los 30ºC con carácter general y alcanzando el día 29 los 37/38ºC, con una anomalía de hasta 12ºC sobre el percentil correspondiente a la segunda quincena de un mes de abril, acompañadas de vientos de componente sur y un estancamiento del aire y recalentamiento del mismo que como consecuencia traerá un aumento del riesgo de incendio forestal para la Región de Murcia.

Considerando además que las condiciones de estrés hídrico del combustible forestal fino y medio, por la falta de lluvias, requieren de especial precaución en cuanto a la prevención de incendios, por su situación de disponibilidad extraordinaria para arder ante la aplicación de un punto de ignición.

Considerando que de acuerdo con la predicción de AEMET para el período del 25 al 30 de abril, en cuanto al nivel de riesgo de incendio forestal, se establece para la práctica totalidad de la Región de Murcia entre MUY ALTO y EXTREMO.

Visto que esta Dirección General es competente para resolver, conforme al Decreto n.º 9/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.

Visto lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28 de mayo) y la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y vista la propuesta de la Subdirección General de Política Forestal de fecha 25 de abril de 2023, atendiendo a las especiales y desfavorables condiciones meteorológicas, estima conveniente la aplicación de medidas extraordinarias que limiten la posibilidad del inicio de incendio forestal en la Región de Murcia, por lo que se dicta la presente

Resolución

Primero. Suspender con carácter temporal, dentro del período comprendido entre el 25 de abril (19:00 h) y el 1 de mayo (10:00 h), la vigencia y efectos de las autorizaciones para quemas agrícolas y forestales que se encuentre en el ámbito de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua.

Segundo. Limitar el horario de realización de trabajos en áreas forestales autorizados con maquinaria entre las 06.00 h y las 13.00 h, siguiendo las pautas marcadas en su resolución, con excepción del uso de calderas para extracción de aromáticas que podrán ejecutarse entre las 05.00 h. y las 13.00 h.

Tercero. Se prohíbe expresamente del 25 al 30 de abril (ambos inclusive), la realización de cualquier tipo de trabajo que precise el empleo de la siguiente maquinaria: equipos radiales, soldadura, desbrozadora de disco o astilladora en la superficie de uso forestal y en la franja comprendida alrededor de esta en 100m. de distancia.

Cuarto. Se prohíbe expresamente del 25 al 30 de abril (ambos inclusive), la realización de cualquier tipo de lanzamiento de material pirotécnico a menos de 400 m de superficie forestal.

Quinto. Se prohíbe expresamente del 25 al 30 de abril (ambos inclusive) el encendido de fuegos en áreas recreativas y similares con combustible forestal, incluidas aquellas en las que existan infraestructuras de carácter fijo y permanente que estén habilitadas para tal fin.

Sexto. Limitar el tránsito rodado para vehículos y maquinaria a motor por los viales que atraviesen terrenos forestales en Áreas de Tipo 1 según el Anexo I de la presente Resolución, contempladas en el Plan INFOMUR, desde las 06 horas del día 28 hasta las 06 horas del día 30 de abril de 2023 para vehículos y maquinaria motorizados; salvaguardando:

- Los accesos por pistas forestales asfaltadas cuando por razón de seguridad esté justificado.

- El tránsito estrictamente necesario para el acceso a la vivienda o propiedades y explotaciones forestales.

- Los viales asfaltados de las redes locales o regionales interurbanos que atraviesen superficie forestal.?

- No se verá limitada la función de vigilancia medioambiental que pueda ser realizada por los Agentes Medioambientales y otras autoridades o empleados públicos o trabajos encargados o propios de la Dirección General del Medio Natural.

- El acceso y vuelta de 21:00 horas a 6:00 horas para cazadores en modalidad de aguardo cuando el recorrido a pie sea de más 3 km y en especial pueda afectar a personas con limitaciones de movilidad o estar jubilado.

Séptimo. Dar máxima difusión de estas medidas a las autoridades locales y encomendar al Cuerpo de Agentes Medioambientales la ejecución y cumplimiento de las medidas adoptadas, incluido la colaboración con propietarios forestales privados y particulares en cuanto a la difusión de las mismas y el asesoramiento para prevención de incendios forestales.

Murcia, 25 de abril de 2023. La Directora General de Medio Natural, María Cruz Ferreira Costa.

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NPE: A-290423-2655


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