Torre pacheco - Administración local (BORM 2023-95)

IV. Administración Local

Torre Pacheco

2574 Bases y convocatoria para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos, de 10 puestos de trabajo de Administrativo en diferentes servicios del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

Mediante decreto de la Concejalía de Personal y Contratación, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se han aprobado las siguientes:

Bases y convocatoria para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos, de 10 puestos de trabajo de Administrativo en diferentes servicios del Ayuntamiento de Torre Pacheco

Primera.- Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso para la provisión definitiva, mediante sistema de concurso de méritos, de 11 puestos de Administrativo en diferentes Servicios del Ayuntamiento de Torre Pacheco, según han quedado configurados tras la creación de 6 puestos mediante acuerdo plenario de 29 de abril de 2021, 1 jubilaciones, 1 transformación, 1 promoción interna y 1 provisión de puesto sobrevenidas que dejaban puestos vacantes, con el siguiente detalle:

1) Puesto de Administrativo del Servicio de Personal:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 18.678,80 €.

2) Puesto de Administrativo del Servicio de Contratación:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 18.678,80 €.

3) Puesto de Administrativo del Área de Urbanismo:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 18.678,80 €.

4) Puesto de Administrativo del Área de Urbanismo:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 18.678,80 €.

5) Puesto de Administrativo del Servicio de Recaudación:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 21.291,06 €.

6) Puesto de Administrativo del Servicio de Recaudación:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 21.291,06 €.

7) Puesto de Administrativo de Gestión Tributaria:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 18.678,80 €.

8) Puesto de Administrativo del Servicio de Patrimonio:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 18.678,80 €.

9) Puesto de Administrativo del Servicio de Estadística:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 21.291,06 €.

10) Puesto de Administrativo del Área de Tesorería:

- Subgrupo de clasificación: C1.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Complemento de destino: Nivel 14.

- Complemento específico: 18.678,80 €.

Segunda.- Procedimiento de provisión

De conformidad con la normativa vigente, el procedimiento de provisión será el de concurso de méritos de conformidad con los artículos 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI), y el 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Tercera.- Condiciones de admisión de los aspirantes

Condiciones para la admisión de los aspirantes:

a. Tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torre Pacheco en el mismo Subgrupo de clasificación del puesto convocado (C1), no pudiendo encontrarse en situación de suspensión de funciones en los términos previstos en el artículo 90 del TREBEP.

b. Haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto actual de destino que dé acceso a la convocatoria, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 41.2 del RGI.

c. Los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. 41.2 párr. 2.º RGI.

d. Pertenecer a la subescala Administrativa de Administración General.

Todos estos requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán ser debidamente acreditados. La acreditación de los cuatro requisitos a que hace referencia esta base tercera, se formalizará mediante la aportación de un certificado emitido por el Negociado de Personal del Ayuntamiento, que refleje el cumplimiento de los cuatro extremos referidos.

Cuarta.- Plazo de presentación de instancias y publicaciones

1. Las presentes bases y convocatoria, una vez aprobadas, deberán ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica municipal; publicándose extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles (20 días hábiles) contados a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, a igual fecha deberán estar expuestas las bases íntegras en la sede electrónica municipal, alojada en la URL: (https://sede.torrepacheco.es). Si el último día del plazo fuere inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.

3. Las instancias para participar en la convocatoria se redactarán conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de las presentes bases, y en ellas los candidatos deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acompañar junto con la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados.

4. Lugar de presentación:

El documento de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 203, de 2 de septiembre de 2021, se publica el acuerdo tomado en sesión plenaria el día 27 de mayo de 2021, de obligatoriedad de todas las personas participantes en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, de cumplimentar y realizar la presentación de sus solicitudes de participación, abono de tasas, aportación de documentación, a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Torre Pacheco, a la que se accede a través de la siguiente URL: (https://sede.torrepacheco.es)

Los sistemas de identificación y firma admitidos para la inscripción son todos aquellos basados en un certificado electrónico reconocido y soportado en la plataforma @Firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como los soportados por el sistema Cl@ve.

Si algún interesado presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane la falta a través de la presentación electrónica, y si no lo hace, se le excluirá del procedimiento.

5. Protección de Datos de Carácter Personal.

A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento exclusivo por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, para el desarrollo del proceso selectivo.

Quinta.- Admisión de aspirantes

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica municipal, se hará constar la composición de la comisión de valoración y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación o presentación de alegaciones.

2. Transcurrido el anterior plazo, y previa resolución de las alegaciones o reclamaciones, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica municipal. En caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones frente al listado provisional de admitidos y excluidos, el listado provisional quedará elevado a definitivo sin necesidad de adopción de decisión expresa en este sentido.

Sexta.- Comisión de valoración

1. La composición de la comisión de valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.

2. La comisión estará compuesta por un presidente, tres vocales, y un secretario. Todos ellos deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en cada uno de los puestos convocados y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan como mínimo al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección. Para la constitución, a efectos de deliberaciones y tomas de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, bastando la presencia de al menos un vocal para entender el tribunal debidamente constituido.

3. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política o que haya desempeñado estos puestos en los dos últimos años, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal incluido el indefinido, personal directivo profesional y el personal eventual.

4. La pertenencia a la comisión de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión cuando proceda.

En caso de empate se repetirá la votación. Si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

En las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

6. Los miembros de la comisión deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (en adelante, LRJAP), comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la LRJAP.

7. A solicitud de la comisión de selección podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

8. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LRJAP.

9. La comisión queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y normativa aplicable.

10. Los acuerdos de la comisión de valoración sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes del órgano que hubiera nombrado al titular de su Presidencia.

La comisión de valoración continuará constituida hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Séptima.- Baremo de méritos a valorar

1. Los méritos a valorar son los que se detallan a continuación, encontrándose relacionados con la formación y experiencia profesional previa de los aspirantes. La puntuación máxima a obtener por los candidatos será de un total de 50 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a. Puntuación obtenida en fase de oposición de la prueba de acceso a la actual plaza de los aspirantes, (valorable hasta un máximo de 30 puntos):

- Por haber obtenido una puntuación en una escala equivalente de 4 a 5,9: 10 punto.

- Por haber obtenido una puntuación en una escala equivalente de 6 a 7,9: 20 punto.

- Por haber obtenido una puntuación en una escala equivalente de 8 a 10: 30 punto.

No serán tenidas en cuenta las puntuaciones inferiores a 4 puntos ni aquellas otras pruebas que no sean propias de la fase de oposición.

b. Formación (valorable hasta un máximo de 10 puntos):

b.1. Titulación superior:

Para el puesto de Administrativo:

o Disponer de título oficial de master o doctorado directamente vinculado con las funciones del puesto a cubrir: 3 punto.

o Disponer del título de grado universitario o equivalente: 5 punto.

b.2. Cursos de formación:

Acreditar la realización, con certificado de aprovechamiento o superación, de cursos de formación relacionados con las funciones del puesto a cubrir (derecho administrativo, sancionador, urbanístico, función pública y recursos humanos, contratación pública, responsabilidad patrimonial, haciendas locales y gestión tributaria, u cualquier otro relacionado con los servicios de destino) impartidos u organizados por entidades pertenecientes al sector público, universidades, colegios profesionales o sindicatos:

o Por un total de horas acreditadas de formación igual o superior a 250 horas: 0,5 puntos.

o Por un total de horas acreditadas de formación igual o superior a 500 horas: 1 punto.

o Por un total de horas acreditadas de formación igual o superior a 750 horas: 1,5 puntos.

c. Antigüedad: (valorable hasta un máximo de 5 puntos): 0,5 puntos por cada año de antigüedad como funcionario de carrera superior al mínimo de dos años exigido para el acceso a la convocatoria.

d. Grado Personal consolidado (valorable hasta un máximo de 5 puntos):

- Por cada dos niveles de grado personal consolidado superior al del puesto a cubrir: 1 puntos

2. Los méritos a valorar deberán justificarse documentalmente por los aspirantes al momento de presentar la instancia de participación en el procedimiento.

3. En caso de empate, para determinar el orden de los aspirantes, se estará a la puntuación obtenida en el apartado de puntuación obtenida en fase de oposición apartado a), y en caso de persistir, a la obtenida en el apartado de antigüedad, teniéndose en cuenta en último lugar la puntuación del apartado correspondiente a formación.

Octava.- Relación de aspirantes seleccionados

1. Una vez realizada la baremación de méritos, la comisión formulará un listado de puntuaciones en orden decreciente según la puntuación total obtenida en la valoración por cada aspirante, que se publicará en la sede electrónica municipal señalando un plazo de cinco días hábiles para la formulación de alegaciones.

Si no se presentaran alegaciones, el listado provisional de puntuaciones quedará elevado a definitivo, sin necesidad de adopción de decisión expresa en este sentido.

2. Cuando la lista de puntuaciones adquiera carácter definitivo, se elevará por la comisión de valoración al órgano competente para su aprobación.

Novena.- Toma de posesión

Una vez aprobado el listado de puntuaciones, en acto único, se procederá a realizar llamamiento, por orden riguroso de puntuación, para la elección de puestos objeto de la convocatoria.

Celebrado el acto de elección de puesto, se elevará la propuesta de nombramiento a la Concejalía Delegada en materia de Personal, y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, fijándose posteriormente fecha para la toma de posesión.

Décima.- Incidencias

La comisión de valoración queda facultada para resolver las dudas e incidentes que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso y en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas.

Undécima.- Recursos

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de su publicación.

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