Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-95)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

2541 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución denominada "L.A.M.T. 20 KV para interconexión de L Eurolonja con L Cespa" en el término municipal de Las Torres de Cotillas.

Visto el expediente 4E21ATE14656 iniciado a instancia de la empresa distribuidora de energía eléctrica I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con C.I.F. nº A-95075578 y domicilio a efectos de notificaciones en Murcia, Avda. de los Pinos, n.º 7, C.P. 30.009, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: La empresa distribuidora presentó solicitud el 22 de junio de 2021, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución denominada "L.A.M.T. 20 KV para interconexión de L Eurolonja con L Cespa", situada en el Paraje "Pedreras" en el término municipal de Las Torres de Cotillas, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico competente, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica en la zona.

Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos VII y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero: Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. nº 43 de 22 de febrero de 2022, en el diario de La Opinión de 12 de noviemb?re de 2021, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, no teniéndose constancia de que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de los bienes afectados ni por otros particulares.

Cuarto: Mediante oficio de esta Dirección General de fecha 19 de octubre de 2021, se remitió separata técnica del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada: Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, habiéndose recibido los condicionados técnicos por parte de dicho Ayuntamiento que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad y ha aceptado los condicionados técnicos impuestos.

Quinto: La empresa solicitante I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., tiene atribuidas las funciones de gestor de la red de distribución, conforme a lo establecido en el título VII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; está inscrita en el Registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre; tiene los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 41 del citado R.D. 1955/2000; y la instalación proyectada está considerada como desarrollo de su red de distribución en la zona que tiene autorizada.

Sexto: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio y Decreto del Presidente n.º 11/2022 de 12 de mayo de reorganización de la Administración Regional, Decreto n.º 108/2022, de 23 de junio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía y Decreto n.º 165/2022, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 108/2022.

Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero: Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000, modificado por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de los propietarios afectados ni por otros particulares; que la línea eléctrica proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias; y que además la línea eléctrica proyectada está calificada como de distribución de energía eléctrica, la cual está declarada de utilidad pública conforme a lo establecido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y su finalidad es mejorar el suministro eléctrico en la zona, que está considerado como servicio de interés económico general por la citada Ley 24/2013; es por lo que se informa favorablemente la construcción de la instalación eléctrica.

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de Resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, se emite la siguiente:

Resolución.

Primero: Otorgar a la empresa distribuidora de energía eléctrica I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución denominada "L.A.M.T. 20 KV para interconexión de L Eurolonja con L Cespa", situada en el término municipal de Las Torres de Cotillas, cuya finalidad es mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica en la zona.

Segundo: Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica antes mencionada, cuyas características principales son las siguientes:

A) Línea eléctrica.

Tipo: Aéreo.

N.º circuitos: Uno.

Tensión de suministro: 20 KV.

Origen: Apoyo existente nº 364826 de LAMT "Eurolonja, 20 KV".

Final: Apoyo existente nº 509767 de LAMT "Cespa, 20 KV".

Longitud: 21 metros.

Conductores: tipo 100-AL1/17ST1A.

Aisladores: Composite del tipo U70YB 30P AL

Apoyos: Metálicos de celosía.

B) Finalidad de la instalación: Mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica en la zona.

C) Calificación de la instalación: Distribución eléctrica.

D) Término/s municipal/es afectado/s: Las Torres de Cotillas.

E) Presupuesto de ejecución total de la instalación. 22.956,21 €.

F) Autor del proyecto: D. Javier Boj Córdoba, Ingeniero Técnico Industrial.

Tercero: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de distribución que se autoriza, a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectado, relacionados en el anuncio de información pública a los que se hace referencia en el antecedente sexto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto: Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero, y demás disposiciones aplicables.

4.º El plazo máximo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses a partir de la disposición de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal construcción, así como de la fecha real de ocupación de las fincas que han de ser afectadas.

5.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

6.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa distribuidora a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

7.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, la empresa distribuidora solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

8.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto: Notifíquese a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la instalación autorizada, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 7 de noviembre de 2022. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-260423-2541


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