Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-95)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

2540 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, por la que se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del Contrato-Programa para el ejercicio 2023 suscrito entre la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes SAU.

Con el fin de dar publicidad al Contrato-Programa para el ejercicio 2023, suscrito con fecha 13? de abril de 2023, entre la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, y la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes SAU., de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexta, apartado 2, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.6.letra a) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato-Programa para el ejercicio 2023, suscrito entre la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes SAU.

En Murcia, el 14 de abril de 2023. El Secretario General, Juan Antonio Lorca Sánchez.

Contrato-Programa para el ejercicio 2023 entre la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, SAU

CÓDIGO DEL ENTE: 18-0-11-SMRS

Reunidos

De una parte, D. Marcos Ortuño Soto, en representación de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura Juventud, Deportes y Portavocía, en su calidad de Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura Juventud, Deportes y Portavocía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 23 de enero, de reorganización de la Administración Regional (BORM número 19 de 25/01/2023), Consejería a la que está adscrita la sociedad mercantil Región de Murcia Deportes, S.A.U.

De otra parte D. Francisco Javier Sánchez López, como apoderado de la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, S.A.U. actuando en nombre y representación de esta, facultado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Mercantil en sesión celebrada el 06 de junio de 2022 y elevado a escritura pública ante la notaria de Los Alcázares de D. David Trapote González el día 8 de junio de 2022, con el número de protocolo 797.

Los comparecientes

En el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad y legitimación suficientes para la suscripción del presente Contrato-Programa y en relación con el mismo.

Manifiestan:

Primero: La Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, S.A.U, se constituyó como sociedad anónima, por tiempo indefinido, el 30 de diciembre de 2002 configurándose como una sociedad mercantil regional de las reguladas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo por objeto, de acuerdo con sus Estatutos Sociales, la Administración y Gestión del Centro de Tecnificación Deportiva Infanta Cristina, propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sita en el término municipal de los Alcázares, a través de la explotación, gestión, cesión, arriendo, subarriendo, adjudicación o cualquiera otra figura jurídica aplicable, de las instalaciones de todo tipo relacionadas con el Deporte. Organización de Cursos, Congresos, Seminarios, Concentraciones y Competiciones fundamentalmente deportivos, o de aquellas actividades que no siendo estrictamente deportivas tengan interés en el ámbito de la Región de Murcia. Organización de aquellas actividades anteriormente definidas que fuera del ámbito de la instalación puedan ser encomendadas por el Gobierno de la Región de Murcia. Promoción del Centro de Tecnificación Deportiva "Infanta Cristina" en los ámbitos Regional, Nacional e Internacional. Arrendamiento de sus instalaciones y de los medios materiales que en ella se disponga. Gestión de Convenios con empresas e instituciones que permitan un mejor desarrollo de los fines del Centro de Tecnificación Deportiva "Infanta Cristina". Gestión con los establecimientos hoteleros al objeto de poder dar un mayor servicio a los usuarios de la instalación. Gestión de Programas, actividades, preparación física, psicológica, técnica, apoyo científico, alojamiento de los deportistas para el desarrollo del deporte de alto nivel, alto rendimiento y de competición y cualquier competencia que tenga o pueda tener la Comunidad Autónoma dentro de los Programas Deportivos de Alto Rendimiento, Tecnificación Deportiva Estatal y Tecnificación Deportiva Autonómica. Impartir las enseñanzas deportivas reguladas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, para las que cuente con autorización. Y en definitiva realizar con carácter general, cuantas funciones y actividades afecten o estén relacionadas con la gestión del Centro de Tecnificación Deportiva "Infanta Cristina". Asimismo, podrá, realizar tareas o actividades complementarias o accesorias a las que comprenden su objeto social, así como cualquier tipo de asistencias.

Segundo: La Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional (BORM número 12 de 17/01/2023) es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno entre otras en materia de deportes.

Tercero: Por Decreto del Consejo de Gobierno 4/2023 de 23 de enero (BORM n.º 19 de 25 de enero de 2023), por el que se establecen los Órganos Directivos de Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, y la Sociedad Mercantil "Región de Murcia Deportes, SAU "se adscribe a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, cuya titular ostenta la Presidencia de su Junta General y de su Consejo de Administración, teniendo la consideración de medio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública Regional y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

Cuarto: La ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por el artículo 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta, apartado 2, que "anualmente deberá suscribirse un Contrato-Programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar, los recursos que se ponen a disposición y los indicadores que permitan medir su grado de consecución".

Quinto: La ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título II de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

Sexto: Tras la entrada en vigor de los presupuestos generales de la C.A.R.M. para el ejercicio 2023 en la Disposición adicional trigésima octava sobre los Contratos-programa indica que "Durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda".

Séptimo: El Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Región de Murcia, el cual establece en su artículo 18 sobre el contenido de las Cuentas Anuales apartado m), que se acompañarán a las mismas una copia del Contrato-Programa anual, de sus modificaciones y de su estado de ejecución al final de ejercicio.

Octavo: En virtud de los preceptos legales citados en el anterior manifiesto, la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía y la Sociedad Mercantil "Región de Murcia Deportes SAU" convienen la suscripción del presente Contrato-Programa, donde se definen y establecen las acciones genéricas a desarrollar por el ente, las cuales se concretarán en función de los planes de actuación previstos, que en cada momento se establezcan por parte del mismo, así como los medios económicos, materiales y humanos que se destinarán al cumplimiento de los objetivos fijados por dicho ente.

Y en virtud de lo manifestado, ambas partes suscriben el presente Contrato-Programa para el ejercicio 2023, así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2023, de conformidad con las siguientes:

Cláusulas

Primera. - Objeto del Contrato-Programa.

1. El presente Contrato-Programa tiene por objeto servir de instrumento técnico para el establecimiento de una relación eficaz entre la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes S.A.U. y la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, como Consejería de adscripción, en el que se acuerdan unos objetivos anuales de actuación, acordes con el objeto social de este ente, y proporcionales a sus recursos y medios, al tiempo que medibles y realizables tanto en plazo como en costes.

2. El Contrato-Programa, de vigencia anual, tendrá un carácter flexible, de manera que podrá ir adaptándose al cumplimiento de los objetivos anuales previstos inicialmente y a las nuevas necesidades de programación, actividades y/o líneas de actuación que puntualmente puedan surgir, bajo el control y seguimiento de la Consejería de adscripción.

Segunda. - Obligaciones de la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes S.A.U.

a) El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio de la Sociedad Mercantil, en cada momento.

b) En particular, la Mercantil debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los bienes o servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de recursos.

c) Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutará el plan anual de actuación y planificación estratégica (PAAPE).

d) Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

e) Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución del PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular, conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

f) Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar el PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

g) Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos previsionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el ente o para la Consejería de adscripción. Para cada contrato, se detallarán exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

h) Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, la Mercantil cubrirá mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos económicos y jurídicos imputables al mismo y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros, formalizados por el ente.

i) En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobre costes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

j) En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto sí hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

k) Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que, junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

l) Ejercer el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados por el ente, atribuyéndolo expresamente en los propios contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales o quincenales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo en forma colegiada por un equipo de, al menos, dos empleados técnicos del ente, uno de los cuales como mínimo, deberá ser el autor material del pliego de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe y se integrarán en el citado expediente.

m) Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, cada ente deberá aprobar los criterios de contratación del personal del ente, someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de pruebas selectivas teórico-prácticas que aseguren los principios de mérito y capacidad en los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas.

n) Hacer el seguimiento mensual de los objetivos de los PAAPE, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores trimestrales de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

o) Cumplir diligentemente, y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de Hacienda o Función Pública.

p) Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

q) Publicar en la sede electrónica de la Mercantil, además de los Contratos-Programa, Instrucciones de Contratación, las convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su Contrato-Programa.

Las obligaciones del ente recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Deportes, Juventud y Portavocía.

Tercera. - Derechos de la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes SAU.

La Sociedad Mercantil ostenta frente a la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía un conjunto de derechos cuyo ejercicio efectivo debe facilitar la ejecución de su objeto y fines sociales. Entre otros:

a) A disponer de un interlocutor institucional en la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato-Programa y los diferentes PAAPE del ente. El interlocutor será la Secretaría General de la Consejería de adscripción.

b) A recibir de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del Contrato-Programa y de los del ente.

c) A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el Contrato-Programa correspondiente.

d) A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería de adscripción en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.

e) A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería de adscripción.

Los derechos del ente constituyen el marco de obligaciones de la Consejería Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía.

Cuarta.- Objetivos y prioridades para el ejercicio

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14, apartado d), de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, y en el artículo 5, punto 1, la Sociedad ha elaborado un Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (PAAPE) para el ejercicio 2023 que se detalla en el ANEXO I, del presente Contrato-Programa.

2. En dicho PAAPE, se recogen los objetivos generales definidos en materia de Gestión, Promoción del Deporte, en particular Programas Deportivos de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva Estatal y Autonómica, e impartición de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial que la Sociedad llevará a cabo durante el año 2023 y se concretan y organizan por líneas de actuación a ejecutar por la sociedad a través de las correspondientes áreas operativas.

Quinta.- Medios personales del ente.

Para el logro de los objetivos y fines expresados en el citado PAAPE, la Sociedad cuenta con el personal descrito en el Anexo II del presente Contrato-Programa.

Sexta.- Recursos materiales de la Sociedad Mercantil.

En el ANEXO III del presente Contrato-Programa, se detallan los recursos materiales de la mercantil.

Séptima.- Recursos económicos y fuentes de financiación de la Sociedad Mercantil.

En el ANEXO IV del presente Contrato-Programa, se detallan los recursos económicos, tanto los costes como los ingresos previstos, que la Sociedad destina a cada área operativa para el ejercicio 2023 así como sus fuentes de financiación según la estructura presupuestaria establecida en el PAIF.

Octava. Plan de implementación.

En el ANEXO V del presente Contrato-Programa, se detalla el plan de implementación de medidas de la Sociedad Mercantil región de Murcia Deportes SAU

Novena. - Publicación del Contrato-Programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

1. Una vez suscrito por las partes, el presente Contrato-Programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014.

2. Al finalizar el ejercicio, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, la Sociedad Mercantil "Región de Murcia Deportes, SAU." elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

3. El informe se remitirá junto con el Contrato-Programa a la Consejería de adscripción, siguiendo las indicaciones contenidas en el artículo 18 del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la CARM, y será publicado en el Portal de la Transparencia.

4. Cualquier modificación en las líneas de actuación, en los recursos asignados para su financiación, en las prioridades asignadas por la Consejería de adscripción o en los plazos de ejecución de las actuaciones, requerirán la tramitación y suscripción por las partes de la oportuna Adenda de modificación del Contrato-Programa. Cuando la iniciativa de tales modificaciones proceda de la propia Consejería de adscripción no será necesaria la emisión de informes jurídicos por parte de la Administración. Las Adendas que, en su caso, se suscriban deberán cumplir los apartados previos establecidos en esta cláusula en cuanto a su publicación, seguimiento y control de cumplimiento.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato-Programa para 2023, en Murcia, el día 13 de abril de 2023, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato-Programa.

El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuño Soto. El Apoderado de Región de Murcia Deportes SAU, Francisco Javier Sánchez López.

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2006 {"title":"Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-95)","published_date":"2023-04-26","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"2006"} murcia A-260423-2540,BORM,BORM 2023 nº 95,Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-04-26/2006-consejeria-presidencia-turismo-cultura-juventud-deportes-portavocia-otras-disposiciones-borm-2023-95 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.