Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-94)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2528 Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional por la que se dictan instrucciones sobre la prueba específica para el acceso a los Estudios Superiores de Diseño para el curso 2023-2024 en la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45.2 c) incluye entre las enseñanzas artísticas superiores los Estudios Superiores de Diseño. En el artículo 57.2 establece que para acceder a estos estudios será preciso "estar en posesión del título de bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en las que se valoraran la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios"

La prueba específica de acceso a las distintas especialidades de los Estudios Superiores de Diseño se ha regulado para la Región de Murcia en la Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establece para la Región de Murcia el plan de estudios y la ordenación de los Estudios Superiores de Diseño, y regula la prueba específica de acceso. En la misma se establece la descripción de las pruebas, su evaluación y calificación, los principios de su convocatoria y las características del tribunal de la prueba.

Procede por lo anteriormente expuesto convocar para el curso 2023-2024 la prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Diseño a los que hace referencia el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Visto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 4 del Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, esta Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional,

Resuelve:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas específicas de acceso a los Estudios Superiores de Diseño en la Región de Murcia para el curso académico 2023-2024 y dictar instrucciones relativas a su evaluación y desarrollo.

Segundo.- Descripción de la prueba específica de acceso.

La prueba específica de acceso atenderá lo establecido entre las disposiciones vigésima a vigésimo tercera de la Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de personas Adultas por la que se establece para la Región de Murcia el plan de estudios y la ordenación de los Estudios Superiores de Diseño, y regula la prueba específica de acceso.

Tercero.- Convocatorias de la prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Diseño para el año académico 2023-2024.

1. Se convoca la prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Diseño para el curso académico 2023-2024.

2. El calendario de actuaciones vinculadas a la prueba de acceso se recoge en el anexo I.

3. En caso de no ocuparse la totalidad de la oferta formativa, se realizará una segunda convocatoria de acuerdo con el calendario previsto en el anexo I. Así mismo se realizará una segunda convocatoria si existe solicitud de los centros autorizados.

4. La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico 2023-2024.

Cuarto.- Solicitudes de inscripción: modelo, lugar y plazo de presentación.

1. Quienes deseen participar en la prueba de acceso a los Estudios Superiores de Diseño en la Escuela Superior de Diseño de la Región de Murcia deberán solicitar su inscripción en la misma. La inscripción en la prueba constituye igualmente la solicitud de admisión en dicho centro para el curso 2023-2024.

No podrán participar en la prueba de acceso quienes ya hubieran iniciado en otro centro los Estudios Superiores de Diseño. Estos estudiantes sólo podrán solicitar su admisión en la Escuela Superior de Diseño de la Región de Murcia por la vía de traslado. Quienes contravengan esta disposición perderán la plaza que les hubiera podido corresponder.

2. Para la cumplimentación de la solicitud deben acceder con la siguiente URL: https://sede.carm.es.

En el apartado "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios" buscar el procedimiento: 3419- "Prueba específica para el acceso a los Estudios Superiores de Diseño"

a) Con certificado digital, cl@ve o información conocida por ambas partes (clave concertada)

En estos casos la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM.

a.1 Certificado digital: Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

a.2 Cl@ve: Cuando no se disponga de certificado electrónico, solicitando la carta de invitación, que será enviada por correo postal al domicilio fiscal del interesado, y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la carta. Este método de registro aportará un nivel de seguridad Básico.

Puede obtener más información sobre estos procedimientos en la Web: https://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html

a.3 Clave concertada:

· En caso de estudiantes mayores de edad, dados de alta en la aplicación de gestión Plumier XXI en cualquier enseñanza, podrán acceder y firmar la solicitud en nombre propio con NRE y su contraseña.

· En caso de estudiantes menores de edad, podrán acceder y firmar los padres y madres de alumnos dados de alta en Plumier XXI para cualquier enseñanza con DNI y clave de acceso, que es la misma que pueden utilizar en MIRADOR en la pestaña "Acceso padre/madre/Tutor legal"

· Los docentes de la Región de Murcia podrán acceder y firmar la solicitud con sus claves de acceso a la zona privada de Educarm.

b) Sin certificado digital

Igualmente hay que acceder a https://sede.carm.es, procedimiento 3419 - "Prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Diseño". Completada la solicitud, si no hay posibilidad de firmarla electrónicamente, será necesario imprimirla. Una vez impresa, será necesario presentarla en registro junto a la carta de pago (una vez realizado el pago) y los documentos requeridos. Será presentada, preferentemente, en la secretaría de la Escuela Superior de Diseño de Murcia, que actuará como registro. También se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30006), a través de Ventanilla Única o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Documentación necesaria para presentación presencial.

1. Las solicitudes de inscripción en la prueba deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

· Una copia de la solicitud de inscripción, que será devuelta al interesado sellada por el centro (sólo en el caso de solicitudes que hay que presentar en registro).

· Se entenderá que la consulta del DNI, TIE o NIE es autorizada por los interesados salvo que conste en la solicitud su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarla, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El pasaporte deberá presentarse en los casos en que proceda.

· Justificante del ingreso de la tasa de los derechos de examen.

· Documentación acreditativa de situaciones que den derecho a exención o bonificación, en su caso, según el detalle que señala el artículo 6.2.

· Acreditación de los requisitos académicos aportando, según proceda, uno cualquiera de los siguientes documentos:

I. Título de Bachiller, o certificación de cumplimiento de los requisitos para su expedición, incluido el pago de las tasas correspondientes, expedida por el secretario del centro docente donde hubiera solicitado el título y con el visto bueno del director.

II. Título de Bachillerato Europeo.

III. Diploma de Bachillerato Internacional.

IV. Certificación de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años emitida por la universidad correspondiente.

V. Certificación de haber superado la prueba para aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. No será precisa si dicha prueba se hubiera superado en las convocatorias efectuadas en la Región de Murcia, debiéndose indicar en la solicitud de inscripción tal circunstancia y el año de convocatoria.

VI. En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto en régimen de reciprocidad: documentación acreditativa de que cumplen con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

· En caso de aspirantes con necesidades educativas no asociadas a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje), siempre que no impidan la realización de los estudios en los que aspiran a ingresar: certificación acreditativa, expedida por institución o facultativo competentes para ello. Estos aspirantes podrán solicitar las adaptaciones a las que se refiere el anexo V.

· En caso de solicitantes con al menos un 33% de discapacidad que no impida la realización de los estudios en los que aspiran a ingresar: certificación con reconocimiento permanente de la discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), con la salvedad especificada en el artículo 6.3, o por el servicio correspondiente de las distintas Comunidades Autónomas, junto con dictamen técnico-facultativo sobre las adaptaciones necesarias.

2. Las solicitudes deberán presentarse en los plazos recogidos en el anexo I. Quienes durante estos plazos no cumplan los requisitos académicos por no haber concluido los estudios que conducen a los títulos correspondientes o las pruebas pertinentes, podrán presentar su solicitud de inscripción en la prueba de acceso, quedando condicionada su admisión definitiva a la acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sexto.- Precios públicos y exenciones o bonificaciones.

1. Para formalizar la inscripción en la prueba de acceso los interesados deberán ingresar la cantidad de 42,04 euros, o la que resulte de aplicar a esta tarifa las bonificaciones indicadas en el apartado siguiente, de acuerdo con la Orden de 2 de febrero de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2023. Para facilitar la tramitación administrativa, se recomienda realizar el pago del correspondiente precio público mediante la opción de pago con tarjeta de crédito o débito en la sede electrónica.

2. La documentación que dará derecho a algún tipo de exención o bonificación en el importe de la inscripción será la siguiente:

· Miembros de familia numerosa: Carnet de familia numerosa actualizado, con la salvedad que se indica en el apartado 3. Familias de categoría general: bonificación del 50% en todos los conceptos. Familias de categoría especial: Exención total en todos los conceptos.

· Solicitantes con al menos un 33% de discapacidad o minusvalía: certificación con reconocimiento permanente de la discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas, con la salvedad que se indica en el apartado 3. Exención total en todos los conceptos.

· Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: certificado acreditativo de esta condición. Exención total en todos los conceptos.

3. Quienes posean el carnet de familia numerosa expedido en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los solicitantes que tengan el reconocimiento de minusvalía por el IMAS no deberán presentar documentación acreditativa salvo que el interesado haya indicado expresamente en la solicitud su oposición a la consulta electrónica por parte de la Administración, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Publicación de la relación de solicitantes. Subsanación y reclamación.

1. Las relaciones provisionales de solicitantes admitidos y excluidos se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Escuela Superior de Diseño en las fechas recogidas en el anexo I.

2. Se relacionará a los solicitantes ordenados alfabéticamente. En el caso de los solicitantes excluidos se indicará el motivo de la exclusión y, si fuera posible su subsanación, se especificará el modo de realizarla.

3. En caso de disconformidad con la relación provisional de solicitantes, se podrá presentar reclamación contra ella en la secretaría del centro, dirigida al director de la Escuela Superior de Diseño. Los plazos de reclamación se incluyen en el anexo I.

4. En los mismos plazos se podrá subsanar el motivo de exclusión del modo que indique la lista provisional de excluidos.

5. Las relaciones definitivas de solicitantes admitidos y excluidos se publicarán en el tablón de anuncios del centro los días indicados en el anexo I especificando la opción de recurso que señala el apartado siguiente.

6. Contra la relación definitiva de solicitantes cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la relación definitiva. Esta Dirección General será el órgano competente para su resolución. La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso y de admisión.

Octavo.- Tribunal de la prueba específica de acceso.

1. El tribunal de la prueba, designado por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, de los que uno actuará como secretario.

2. El tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional la designación de asesores para colaborar en la elaboración y valoración de la prueba de acceso.

3. El director de la Escuela Superior de Diseño publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela, la composición del tribunal evaluador según el calendario previsto.

4. El tribunal elaborará los criterios de calificación de las partes y ejercicios que componen la prueba y publicará, en las fechas que se determinan en el anexo I, en el tablón de anuncios y la página web de la Escuela Superior de Diseño copia de dichos criterios, así como los materiales necesarios para la realización de los ejercicios que deban aportar los aspirantes y el horario y lugar de celebración de la prueba.

5. En el caso de solicitantes con discapacidad que no impida la realización de los estudios que aspiran a cursar, el tribunal evaluador adoptará las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan, en aplicación de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, respetando, en todo caso, la posibilidad de acreditación de los conocimientos, aptitudes y habilidades del aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que pretende acceder.

6. De igual modo, el tribunal evaluador adoptará las medidas necesarias para aquellos solicitantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna necesidad educativa no asociada a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje) que no les impida la realización de los estudios que aspiran a cursar de acuerdo a lo establecido en el anexo V.

7. En caso de que la Escuela Superior de Diseño no disponga de los medios de adaptación necesarios, o no pueda adoptar las medidas oportunas, el presidente del tribunal evaluador lo comunicará a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.

Noveno.- Lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán los días señalados en el anexo I, según el calendario que establezca el tribunal conforme a lo establecido en los apartados 3 y 4 del resuelvo anterior.

La Escuela Superior de Diseño podrá optar por la realización de las pruebas en modalidad presencial o no presencial según la especialidad y las partes de la prueba.

Décimo.- Evaluación y calificación de las pruebas.

La evaluación y calificación de las pruebas de acceso atenderá a lo dispuesto en el resuelvo vigésimo primero de la Resolución de 12 de septiembre de 2012 anteriormente mencionada.

Undécimo.- Cumplimentación de las actas y publicación de calificaciones.

1. El tribunal levantará acta del resultado de la prueba, según el modelo que se incluye como anexo III.

2. Las actas incluirán la totalidad de aspirantes presentados, consignando sus apellidos, nombre, número de su documento de identificación, la calificación obtenida en cada parte y ejercicio y su calificación final.

3. Una vez firmadas las actas, el tribunal elaborará un listado ordenado por orden de puntuación, con especificación de las calificaciones provisionales obtenidas en cada parte y en cada uno de los ejercicios de que consta la prueba, que publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Diseño y, en su caso en la página web, en la fecha establecida en el anexo I.

4. El listado con las calificaciones definitivas será publicado según el calendario previsto en el anexo I.


Duodécimo.- Reclamaciones y recursos contra las calificaciones.

1. Contra la calificación obtenida en la prueba podrá efectuarse reclamación en el plazo de tres días hábiles mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, especificando claramente el motivo de la reclamación. La reclamación se presentará en la secretaría de la Escuela Superior de Diseño.

2. Recibida la reclamación, el presidente convocará de inmediato al tribunal con el fin de elaborar un informe sobre la misma, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación establecidos, en el plazo adicional de dos días hábiles.

3. El presidente comunicará por escrito al reclamante, dentro de los tres días hábiles siguientes, la resolución de la reclamación, debidamente motivada, en la que hará constar la ratificación o modificación de su calificación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación en el centro. La comunicación se efectuará por un medio que garantice su recepción, dejando constancia de la fecha en que se realiza.

4. En el caso de que proceda la modificación de la calificación inicial, la que resulte deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del centro el mismo día en que el presidente del tribunal resuelva la reclamación.

5. El reclamante podrá interponer recurso de alzada contra la citada resolución ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, que será el órgano competente para resolverlo, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se presentará preferentemente en la secretaría de la Escuela Superior de Diseño, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su interposición no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas vacantes.

6. Recibido el recurso, el director de la Escuela Superior de Diseño lo remitirá a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional en el plazo de dos días hábiles, acompañado de copias compulsadas de los siguientes documentos:

* Solicitud de inscripción de la persona reclamante,

* Acta de evaluación de la prueba específica de acceso,

* Criterios de evaluación,

* Registros e instrumentos de evaluación utilizados,

* Solicitud de reclamación ante el presidente del tribunal,

* Informe razonado sobre la reclamación realizado por el tribunal,

* Resolución de la reclamación realizada por el presidente del tribunal,

* Comunicación de la resolución al interesado, y

* Cuantos otros documentos hubieran de ser tenidos en cuenta a efectos de la resolución del recurso.

Decimotercero.- Certificaciones acreditativas de la calificación obtenida en la prueba de acceso.

La secretaría de la Escuela Superior de Diseño, a petición de los interesados, expedirá certificado de la calificación obtenida, cuyo modelo figura en el anexo IV.


Decimocuarto.- Formalización de la matrícula la Escuela Superior de Diseño.

Los aspirantes que, como consecuencia de la prueba específica de acceso, obtengan plaza en la Escuela Superior de Diseño deberán formalizar su matrícula en el centro en los plazos que se indican en el anexo I. De no hacerlo, decaerán en su derecho a ocupar la plaza que les hubiera correspondido.

Decimoquinto.- Supervisión de los procedimientos de acceso.

Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión del desarrollo de los procedimientos de acceso convocados por esta Resolución.

Murcia, 19 de abril de 2023. El Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, Juan García Iborra.

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