Consejería de salud - servicio murciano de salud - Otras disposiciones (BORM 2023-92)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

2484 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Unidad y Fraternidad, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Comarcal del Noroeste.

Visto el convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Unidad y Fraternidad, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Comarcal del Noroeste, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Unidad y Fraternidad, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Comarcal del Noroeste, que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia, 5 de abril de 2023. Director Gerente Servicio Murciano de Salud, Francisco José Ponce Lorenzo.


Anexo

Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y la Asociación Unidad y Fraternidad, para la realización de actividades de voluntariado en el Hospital Comarcal del Noroeste


Reunidos de una parte D. Francisco José Ponce Lorenzo, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud, expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 16 de marzo de 2023.

De otra parte, D.ª M.ª Carmen Giménez Corbalán, Presidenta de la Asociación Unidad y Fraternidad, en virtud del artículo N.º 6 de sus Estatutos, y con domicilio social en Avda. Gran vía n 41, 6, de Caravaca de la Cruz-Murcia.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto.

Manifiestan:

I.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como un Ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene plena capacidad de obrar, pública y privada para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

II.- Que la Asociación Unidad y Fraternidad, es una asociación que tiene como fin colaborar en todos los ámbitos de influencia de tipo social, cultural, educativa, sanitaria, ecológica, susceptibles de ser presentadas en este municipio y que sean posibles de realizar. En régimen de autonomía, con capacidad jurídica, plena capacidad de obrar y sin fin de lucro, inscrita con el número 11.777/1.a en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, que desarrolla su actividad en el municipio de Caravaca de la Cruz y que de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos para el cumplimiento de este fin promoverá, organizara y realizara diversas actividades entre las que se destacan: La colaboración en proyectos sociales y solidarios existentes en la localidad y en todo el municipio.

III.- Que la Asociación Unidad y Fraternidad ha ofrecido al Hospital Comarcal del Noroeste la realización de actividades de acompañamiento a pacientes ingresados en dicho Centro, mediante voluntarios de la Asociación y el Hospital ha valorado positivamente la realización de un convenio.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes.


Cláusulas:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud, y la Asociación Unidad y Fraternidad, para la realización de actividades de voluntariado con los pacientes ingresados en el Hospital Comarcal del Noroeste.

Segunda.- Líneas de actuación.

1.- Las actividades a desarrollar por el voluntariado se encuadran en las líneas siguientes:

· Hacer más llevadera la hospitalización del paciente que no cuenta con suficiente apoyo familiar ingresado en el Hospital Comarcal del Noroeste.

· Servir de enlace entre los pacientes y su entorno social y familiar, así como, con los recursos comunitarios.

· Evitar el deterioro, desarraigo y la pasividad en los ingresos prolongados del paciente en el Hospital.

· Facilitar tiempo de descanso al cuidador y/o familia.

2.- Las actividades se desarrollarán siempre que no resulte incompatible con la actividad ya organizada por el Centro Sanitario, en horario a convenir por ambas partes.

3.- El Hospital aportará los medios necesarios, como instalaciones o infraestructuras necesarias y las facilidades oportunas para el desarrollo de las actividades, que no representarán ningún gasto económico al Centro.

Tercera.- Personal voluntario.

1.- El personal voluntario que realice actividades al amparo de este Convenio dependerá de la Asociación Unidad y Fraternidad, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio Murciano de Salud. Este personal estará debidamente formado y seleccionado, a propuesta de la asociación, por la Coordinadora del Voluntariado en el Hospital y no tendrá derecho a percepción económica alguna.

2.- La labor de los voluntarios no interferirá en las labores profesionales del personal sanitario y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida por la Asociación.

3. La Asociación se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios descritos en el objeto del convenio.

Asimismo, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicho responsable.

La Entidad asegurará y se responsabilizará de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del objeto del convenio.

En el supuesto de que la Entidad, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente convenio, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

4. Protección jurídica del menor.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellas actividades de voluntariado que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad obliga a la entidad de voluntariado a prescindir de forma inmediata del voluntario o voluntaria. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona voluntaria en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

La Asociación se compromete a solicitar a los voluntarios que colaboren por cuenta de la misma, que pudieran tener contacto con menores, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5- La Asociación será responsable de las actividades de sus voluntarios, tanto los socios como los voluntarios asociados para esta actividad, en el Centro Hospitalario y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin deberá acreditarla constitución de un seguro de responsabilidad civil para la realización del voluntariado.

Cuarta.- Coordinación de las actividades.

La Asociación Unidad y Fraternidad designará un responsable del personal voluntario, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Asociación y la Coordinadora de Voluntariado del Hospital. A tal efecto, la Gerencia del Hospital designará a la persona responsable de realizar la coordinación de estas actividades y de seleccionar a los usuarios que precisen del apoyo/ayuda mencionada.

Quinta.- Coste económico para el SMS.

La firma del presente Convenio no conlleva coste económico alguno para el Servicio Murciano de Salud.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento de las acciones que el convenio contempla se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento, con participación de las partes firmantes del mismo, al objeto de evaluar el desarrollo de las actividades que se deriven de lo establecido en el presente convenio y su grado de cumplimiento. Su composición será la siguiente:

• Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente del Hospital Comarcal del Noroeste o, en su caso, persona en quien delegue.

• Por la Asociación Unidad y Fraternidad, su Presidenta o, en su caso, persona en quien delegue.

Actuará como Secretario de la Comisión un Licenciado en Derecho del mismo centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.

Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento de este convenio, así como todas aquellas cuestiones que se planteen en la ejecución del mismo, fijando los criterios de seguimiento y evaluación de los resultados.

La referida Comisión de Seguimiento se regirá, en lo no establecido en el presente convenio, por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la misma fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1.º del Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, antes de su vencimiento.

Octava.- Causas de resolución.

El Convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena.- Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente, en lo que no se ponga al mismo, por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Décima.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de su conformidad, se firma electrónicamente en Murcia el presente convenio, el 5 de abril de 2023.

Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Francisco José Ponce Lorenzo, y por la Asociación Unidad y Fraternidad, la Presidenta, M.ª Carmen Giménez Corbalán.

NPE: A-220423-2484


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