Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-92)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

2478 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Castillo del Cabezo del Ciervo o Castillo de Archena, para su definición y establecimiento de su entorno de protección

El Castillo del Cabezo del Ciervo o Castillo de Archena tiene la consideración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El artículo 17 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone que la declaración de un bien de interés cultural deberá contener necesariamente, entre otras cuestiones, una descripción clara y detallada del bien que permita su correcta identificación, y en el caso de monumentos el entorno de protección afectado. Sin embargo, este bien carece de la delimitación así como del entorno de protección que la citada ley exige, circunstancia que aconseja la iniciación del presente procedimiento para la concreción de tales extremos.

Visto el informe de 31 de marzo de 2023 del Servicio de Patrimonio Histórico en el que se propone iniciar procedimiento para la delimitación de dicho monumento y de su entorno de protección, incluyendo en este último los yacimientos arqueológicos de Los Baños Termales y Cabezo de los Baños y las estructuras catalogadas del conjunto balnear de época moderna

Considerando lo que dispone el artículo 13 y 21 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Decreto n.º 4/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía,


Resuelvo:

1) Incoar procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Castillo del Cabezo del Ciervo o Castillo de Archena, para su definición y establecimiento de su entorno de protección, conforme figura en el anexo que se adjunta a la presente resolución (expediente administrativo número DBC 000053/2023).

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.

3) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Archena y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Archena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, a 5 de abril de 2023. El Director General de Patrimonio Cultural, Pablo Braquehais Desmonts.

Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de modificación de la declaración del bien de interés cultural, con categoría de monumento, Castillo del Cabezo del Ciervo o Castillo de Archena, para su definición y establecimiento de su entorno de protección

1. Identificación del B.I.C.

Bien: Castillo de Archena

Provincia: Murcia

Municipio: Archena

Código Ministerio: R-I-51-9982

Categoría: Monumento

Declaración: Disp. Ad. Seg. Ley 16/85, 25 junio

2. Emplazamiento

Los restos del castillo de Archena se encuentran situados en el llamado Cabezo del Ciervo, un cerro aislado de 194 m de altitud caracterizado por un piedemonte con laderas de fuertes pendientes, y los dos tercios superiores coronados por un macizo rocoso delimitado por farallones rocosos que se hacen verticales por el flanco norte. Se sitúa a unos 250 m al noroeste del casco urbano de la población.

El río Segura discurre por la base de la ladera septentrional del cerro, desde cuya cima se controlan visualmente los castillos de Blanca y Ulea. Domina, por tanto, el acceso sur al Valle de Ricote.

3. 1. Descripción del Monumento

El Cabezo o Salto del Ciervo, desde su límite meridional, próximo al núcleo urbano de Archena, está dividido en tres partes. La primera, al sur, es la más alta y escarpada y conserva restos del antiguo castillo musulmán, la que en sentido estricto correspondería con el monumento actualmente conservado.

La segunda, que está en la parte central, es una especie de vaguada donde en la actualidad está la residencia militar de Archena y antes, en el siglo XIX hubo un hospital militar asociado al balneario. Este sector queda excluido de la actual declaración Con anterioridad a estas obras en el lugar se situaba la parte principal del castillo árabe con su patio de armas según algunos autores y posiblemente restos argáricos y de Bronce Final. También se ha planteado que los restos más antiguos que se encuentran en esta zona son del neolítico, con una cronología de mediados del IV milenio a comienzos del III. Ahora bien, los únicos datos para plantear la existencia de un poblado de esta época son la recogida de unos cuantos materiales en superficie cuya datación podría ser cuestionada.

La tercera corresponde al extremo septentrional del Cabezo del Ciervo, siendo conocida también como Cabezo de los Baños. En esa zona al hacer en 2007 los agujeros para una replantación apareció una urna funeraria del bronce final. Es muy posible que la orografía facilite la existencia del hábitat en la parte central del Cabezo del Ciervo y que el Cabezo de los Baños, en algunas épocas fuera la zona de la necrópolis. Este sector queda fuera del actual monumento pero dentro de su entorno de protección.

El Monumento Castillo de Archena o Cabezo del Ciervo (Zona 1) se corresponde, pues, con una fortificación encuadrada cronológicamente en época medieval islámica (Siglos XII-XIII d.C.), aunque presenta restos desde la Edad de Bronce, el periodo ibero-romano, y hasta la era cristiana en la Edad Media.

La fortaleza se adapta a las condiciones orográficas del terreno, asentándose sobre la masa de roca que corona el cerro, las estructuras ocupan toda la cima, salvo el extremo oriental que es una cresta rocosa. Por tanto, el castillo tiene planta con forma estrecha y alargada, teniendo una longitud de 150 m de este a oeste, y un ancho máximo, norte-sur, de unos 50 m de media.

El castillo articula las defensas de forma escalonada, según los planos de cota, lo que le permite salvar los desniveles del terreno. En función a esta compartimentación del espacio, se puede dividir el recinto en tres sectores que presentan una característica común: un muro perimetral, que de forma más o menos continuada rodea la fortaleza con una triple función, delimitar el recinto, acondicionamiento y preparación del terreno y refuerzo de las zonas carentes de defensas naturales.

El sector occidental, localizado en la cota inferior del castillo, debía ser por el que se efectuarse el ingreso al mismo, dado el menor grado de pendiente y mejor accesibilidad de la ladera. Destaca la muralla por su frente sur, con un alzado conservado de 1,5 m y 0,8 m de ancho de muros, en la que se inserta un torreón de planta rectangular en un quiebre de la muralla, dicho torreón tiene una longitud de 2,6 m y un ancho de 2 m. En el extremo occidental se aprecian dos torreones, muy próximos entre sí, cubriendo un estrecho pasillo, probablemente una puerta de acceso. Por el flanco norte, sobre el cantil rocoso, el muro perimetral tiene tan poca entidad que apenas es detectable en superficie.

Hacia el interior del recinto, en este mismo sector occidental, se conserva una balsa o aljibe de planta rectangular de 2,2 x 3,5 m de lado, con un alzado máximo constatable en el interior de 1,9 m. La técnica constructiva es una sólida fábrica de encofrado de mortero de cal, con un muro de 1,2 m de ancho, sobre el que se dispone otro cajón de encofrado de menor grosor (50 cms). No conserva restos de cubierta.

El área central, es un espacio llano de reducidas dimensiones con muros en terraza y relleno interior, donde se destaca en la pendiente de la ladera y adelantados sobre el flanco sur, un torreón y un aljibe adosados, ambos de planta rectangular. El torreón tiene una superficie al interior de 3,1 x 2,3 m y un alzado máximo constatable de sus muros de 2,2 m, aunque aparecen muy erosionados. Al exterior se aprecia que los lienzos se componen de dos forros en su base, lo que significa un grosor de 2 m. La fábrica es la común en las estructuras defensivas del castillo: encofrado de mortero de cal y yeso, con relleno de mampuesto de piedra local de mediano tamaño.

El aljibe, que traba por el este con el torreón, presenta un mejor estado de conservación. En él se aprecia una balsa de encofrado de cal con enlucido interior, con unas dimensiones de 2,6x 3 m y un alzado máximo constatable de 1,3 m, en ancho de sus muros es de 0,7 m. En su lado occidental hay restos de la cubierta a medio cañón de 1,5 m de luz.

Por último, el sector oriental, se compone de dos plataformas artificiales de forma cuadrangular, levantadas con muros en terraza y relleno interior, una de estas plataformas corona la cima del cerro, donde se aprecia una torta informe en la superficie a modo de pavimento. La otra plataforma, algo más alejada, cierra la fortaleza por el este con un alzado exterior de los muros que supera el 1,5 m de altura. La aparente desprotección de este sector queda justificada por las imponentes defensas naturales de las laderas septentrional y meridional, formadas por cantiles rocosos de paredes verticales.

Por lo que respecta a materiales arqueológicos, en la cima del cerro, donde se establece el Castillo del Ciervo de origen islámico, se encuentran escasas cerámicas medievales cristianas y en menor medida islámicas. En ladera oriental se concentran los materiales ibero-romanos, con cerámicas comunes, campanienses y terra sigillata. En esta misma ladera y mitad suroriental aparecen los restos de un asentamiento de la Edad del Bronce, con multitud de cerámicas, restos de industria lítica en sílex y cuarcita y algún molino de mano. Por último en la mitad inferior de la ladera meridional encontramos evidencias de poblamiento islámico, un asentamiento islámico al amparo de la fortaleza, con abundancia de materiales, fechables en torno a los siglos XII y primera mitad del XIII.

En esta línea, tendríamos que inscribir las estructuras detectables en superficie junto a los torreones que cierra en el extremo occidental de la muralla, pudiéndose tratar, en este caso, de los restos de las rampas que facilitan el acceso al recinto.

3.2. Descripción del entorno de protección

Al noroeste del Cabezo del Ciervo se localiza el yacimiento de Baños Termales, entre un relieve de mediana altura, llamado Cabezo de Los Baños, y el río Segura, en un terreno muy alterado antrópicamente por la construcción en época moderna del Balneario de Archena. Baños Termales de Archena se corresponde con un complejo balnear y una mansio de época romana localizado bajo las actuales instalaciones del Balneario de Archena y catalogado por su relevancia cultural en virtud de su protección en el planeamiento previo a la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

El nacimiento termal de Archena está en una comarca densamente poblada desde la antigüedad, con abundantes recursos naturales, entre los que destaca el agua. Además se encuentra en una de las principales vías de comunicación del sureste. Esto justi?ca el uso de las aguas desde la prehistoria. Desde luego, en época ibérica no puede existir duda de la utilización de la surgencia, pues la presencia a menos de un kilómetro del Cabecico del Tío Pío, una de las mayores ciudades íberas del Valle del Segura, así lo indica. Los materiales iberos encontrados corresponden a una fase muy tardía, pero el lugar, como ocurre en Fortuna con la Cueva Negra, debería tener un carácter sacro al menos desde el siglo V a. C. A mediados del siglo I a.C, los romanos realizaron una serie de fuertes inversiones que tuvieron como resultado la monumentalización del nacimiento, con la construcción de un templo, y la creación de una serie de infraestructuras dedicadas tanto al uso médico-religioso como al lúdico-social.

El yacimiento se conoce al menos desde el siglo XVIII, apareciendo descrito en algunas obras como las de Lozano Santa o González Simancas. Aparte, una disertación decimonónica re?ere el hallazgo: «en el mismo parage donde hoy están los Baños, se encontró un pavimento embaldosado con losas labradas; una escalera cubierta, que daría comunicación a las habitaciones, columnas de diversa magnitud, cuyos trozos hoy subsisten al principio de las escaleras, uno sirve de pilar a la pila de la Ermita, y otros, algunos muy disformes, quedaron enterrados por fundamento de la obra nueva en los cimientos del cuarto baxo nº 24, todos de piedra blanca, que no se halla igual en los contornos».

Aparte, se tienen noticias del hallazgo de dos inscripciones en este sector, una de ellas perdida, y la otra, actualmente conservada en el acceso a las termas modernas, en las que se hace referencia a una reforma realizada en el establecimiento por decreto de los decuriones. La transcripción de la inscripción es la siguiente: C CORNELIUS CARITO L HEIUS LABEO II VIR AQUAS EX D REFICIENDAS CURARUNT I Q P.

Posteriormente, en los años 2003 y 2005 se llevaron a cabo dos campañas de excavación. La primera con motivo de una obras de reforma en el sótano del Hotel Termas del Balneario de Archena, lugar en que se encuentra ubicada la surgencia principal (Zona 2) del manantial termal, la segunda a raíz de la construcción de un aparcamiento subterráneo entre el Hotel León, la piscina y el monte conocido como Cabezo de los Baños (Zona 3).

La primera campaña permitió documentar una puerta de 1,20 m anchura y 3 m de altura conservada que daba paso a un pasillo del que se llegó a excavar una longitud total de 5 m. Esta puerta tenía una reparación en la que se coloca como umbral un fragmento de fuste de columna de travertino blanco. Además, se documentó una basa de columna de caliza negra y orden toscano, una tégula con el sello del alfarero en el que se lee MARI y unos gruesos estratos de arena que delatan una gran inundación. Los materiales delatan una secuencia cronológica del siglo I d.C. al que sucede el siglo XVIII-XIX. Destacan las dos monedas aparecidas, que son de la ceca de Carthago Nova.

Por otra parte, en la zona inmediata al nacimiento, se excavó un muro de mampostería en la misma línea que la puerta de entrada a la estufa actual y un pavimento de losas de caliza (una de las cuales tiene 1 x 2 m.). Sobre este suelo se halló parte de otra columna, varios sillares reutilizados con grapas de plomo en «Y» y una inscripción realizada en un sillar exento adosado al muro en la que se hacen votos por la salud (pro salute o salute) de Murcia.

La segunda campaña tuvo lugar aguas arriba del nacimiento termal. Entre los restos estructurales documentados cabe destacar un horno ovalado para cocer teja y ladrillo semiexcavado y semiconstruido en la parte baja de una de las laderas de margas, y en que se recuperaron cerámica ibérica, un fragmento de barniz negro pseudocampaniense en un nivel perteneciente a la construcción del horno y cerámicas itálicas, paredes finas, cáscara de huevo y rojo pompeyano en un vertedero excavado en la amortización del horno. Puesto que la amortización del horno se produce en el primer cuarto del siglo I d. C., habría que situar su construcción, como mínimo, a mediados del siglo I a. C.

Sin duda, el hallazgo más importante fue la excavación de una mansio, localizada a una cota superior, en una de las vaguadas que hay en la parte alta de las margas. Se trata de una construcción que presenta como elementos reconocibles un patio cuadrado de 169 m2, y una habitación de servicio, abierta al patio, de 7 x 3 m. El patio, al que se accede por una puerta de carruajes de 2,5 m. de anchura y de la que se conservan los quicios, presenta dos alturas condicionadas por la cota de las margas naturales y que se salvan mediante un aterrazamiento y una rampa. Este patio limita al NO con la habitación mencionada y la puerta, al NE con un muro de mampostería de 2 m. de altura protegido del río en la zona exterior por un malecón. Al SE otro muro de cierre del patio al que se abren dos habitaciones que a su vez comunican con más habitaciones y espacios de uso público y al SO limita con otro muro de mampostería en que hay una puerta que mediante una rampa da acceso a una habitación de 6 x 7 m. que se encuentra en una loma a dos metros de altura respecto a la entrada de carruajes y que parece responder a un uso industrial y previo a la construcción de la mansio.

Destaca la existencia en el extremo oriental del patio de un estrato compuesto por restos de pavimentos y enlucidos, estos últimos presentan pinturas y corresponden, junto a los suelos a un segundo piso. Destaca, entre los restos de pintura parietal recuperados, la representación de un barco a vela asociado a vegetación de ribera.

Los materiales sitúan la cronología de la instalación entre Augusto y Claudio y el abandono de la misma entre la época de Nerón y los ?avios. Tras el abandono se produce la caída de los muros de adobe de la segunda planta y de parte de la primera y con posterioridad se produce una riada de enormes proporciones que sella los derrumbes con una capa de grava y arena que mientras en la cotas más altas no sobrepasa los 40 cm., en las más bajas supera los 2 m.

Para hacer frente al problema de las inundaciones, los romanos construyeron rodeando los restos excavados, un dique o malecón, que sobrepasa los 50 m de longitud y que es una de las obras de ingeniería hidráulica más notables de esa época.

Fuera de la zona protegida por el dique la excavación exhumó un importante conjunto de estructuras hidráulicas consistentes en un castellum aquae y un gran canal. El castellum tiene 2,5 m de lado y 4 m de profundidad, que los romanos excavaron hasta lo que hoy es la cota de -11 m. Tal edificación, en la antigüedad medio soterrada, tiene en su base dos aberturas correspondientes a sendos canales de abastecimiento y desagüe de las aguas. En cuanto al canal, está excavado en las margas y tiene 3 m de anchura máxima y 1,5 m de profundidad, con sección en U. Cabe destacar la aparición en este lugar de los restos de dos norias de rosario para el suministro de agua potable, una de los siglos XII-XIII y otra del siglo XIX, en el mismo punto en el que está el castellum aquae.

Por último, también fuera de la zona protegida por el dique, se localizó una zona de necrópolis en la que destacan dos grandes lápidas funerarias de más de 1,5 m de altura.

Dentro del entorno de protección del monumento Cabezo del Ciervo se ubicaría también el yacimiento del Cabezo de los Baños al que hicimos referencia más arriba (Zona 6). Ocupa el extremo septentrional del Cabezo del Ciervo, siendo conocida también como Cabezo de los Baños. En esa zona al hacer en 2007 los agujeros para una replantación apareció una urna funeraria del bronce final. En este sector se ubicaría en ciertas fases (y al menos durante el Bronce Final) la necrópolis de la zona de hábitat ya destruida que se extendería por la parte central del Cabezo del Ciervo.

El Balneario de época moderna y contemporánea.

Tras la desamortización de 1850, todas las instalaciones y dependencias de los Baños pasan a ser propiedad del Marqués de Corvera, quien posteriormente los cedió a su hermano el Vizconde Rías, quien emprendió una serie de obras de mejora de las antiguas instalaciones, anteriormente en propiedad de la Orden de San Juan, adquiriendo la configuración urbanística actual.

Entre los edificios que actualmente forman parte del conjunto destaca la Ermita, los hoteles Madrid, León y Termas y el Casino.

De la Ermita de Nuestra Señora de los Remedios se tiene documentada su existencia al menos desde el siglo XVII, si bien su construcción definitiva data de finales del siglo XIX (fue abierta al culto en otoño de 1878). Se encuentra catalogada por su relevancia cultural en virtud de su protección recogida en el planeamiento urbanístico previo a la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Es un edificio de estilo bizantino, de piedra calcárea en toda su fachada principal y con ladrillo aparente al exterior en el resto de los muros. Los de ambos costados están reforzados por botareles, sirviendo de contrarresto a los tres arcos de medio punto que con los muros de entrada a la iglesia y de ingreso al ábside, forman los cuatro compartimientos en los que está dividida la capilla, cubiertos por cuatro bóvedas tabicadas y doble número de lunetas correspondientes a las ocho ventanas de medio punto que reciben la luz de los costados de la Iglesia.

El único altar que tiene el templo está dedicado a la Virgen de la Salud cuya imagen realizó el escultor Salvador Páramo en 1877. Se trata de la actual imagen, Patrona de Archena, desde 1939. Los muros interiores de la Iglesia los pintó Vicente Sabater.

El Hotel Termas, se encuentra catalogado por su relevancia cultural en virtud de su protección recogida en el planeamiento urbanístico previo a la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Se trata de un edificio neoclásico que se levanta sobre las antiguas termas romanas, construido durante la segunda mitad del siglo XIX. Es un edificio de planta rectangular compuesta por dos pisos, incorporándose en su frente principal tres cuerpos ubicados en los tramos centrales y ángulos de fachada con balcones y ventanas de forja de hierro. En el vestíbulo, centrado en la escalera con barandilla de hierro. Uno de los pasillos que lleva a las habitaciones presenta elementos decorativos como arcos de herradura, escaleras y cúpula de decoración neomozárabe realizada por Manuel Castallo (el mismo arquitecto que diseñó algunos elementos arquitectónicos del Casino de Murcia). Presenta cubierta a un agua en los laterales y lucernario central, un tambor con ventanillas dobles de medio punto y linterna de remate.

En el semi-sótano, se encuentra el manantial. Para llegar a él hay que cruzar el patio de los Leones, copia de los de la Alhambra. Los dos pisos superiores se destinaron a habitaciones de hospedaje, mientras que en la planta baja se emplazaron cinco gabinetes de baños con tinas y diferentes grifos para servirse en ellas aguas minerales.

El Casino también se encuentra catalogado por su relevancia cultural en virtud de su protección recogida en el planeamiento urbanístico previo a la Ley 4/2007 del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. Es un edificio ecléctico de finales del XIX, de clara influencia neoclásica. Es un edificio de planta casi cuadrada y de dos pisos y terraza. El eje principal de fachada está formado por una puerta principal y balcón con antepecho y entablamento corrido. La decoración se centra en los guardapolvos: frontones segmentados y rotos, antepechos decorados con balaustres, decoración vegetal, etc. El friso, con reminiscencias clásicas, tiene por tema la lucha entre centauros y lapitas, al igual que el frontón de remate en el eje principal.

4. Delimitación del monumento y su entorno de protección

El monumento Cabezo del Ciervo se inscribe en un polígono irregular de tendencia ovalada cuyo perímetro se ajusta en todas sus vertientes a la carretera que rodea el relieve salvo su límite occidental que discurre por terreno de monte.

Este a su vez se incluye dentro de un entorno de protección cuya delimitación adopta en planta una forma irregular que al sur y este se ajusta a los límites de las parcelas urbanizadas, al norte al cauce del río y el resto discurre por la superficie sin marcadores reconocibles sobre el terreno. De este entorno se excluyen las parcelas propiedad del Ministerio de Defensa en que se asienta la Residencia Militar de Acción Social de Descanso "Archena" dado que su protección podría corresponder al Estado.

4.1. Justificación

La delimitación propuesta para el monumento integra en su totalidad la parte conservada de la atalaya medieval, así como el área de dispersión de material arqueológico. Incluye también el área en el que se documenta en superficie materiales prehistóricos y, dentro del entorno, el yacimiento de Baños Termales, donde se han excavado restos del antiguo establecimiento balnear y una mansio de época romana, y el denominado Cabezo de Los Baños donde se han atestiguado enterramientos del Bronce Final. Así mismo integra las construcciones relacionadas con el balneario de época moderna.

El entorno, pues, incluye íntegramente la unidad geomorfológica donde se emplaza el monumento, salvaguardando la perspectiva visual e histórica del mismo, y su entorno arqueológico y monumental conservado desde la prehistoria hasta la actualidad.

4.2. Puntos delimitadores del B.I.C.

Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: Etrs- 89

Delimitación del "MONUMENTO"

X Y

649088.02 4221030.34

649170.94 4220886.50

649130.46 4220886.70

649090.57 4220886.30

649069.55 4220890.43

649044.00 4220901.43

648996.25 4220920.49

648964.22 4220940.73

648939.66 4220962.55

649288.25 4220948.79

649291.01 4220931.70

649291.79 4220917.74

649288.65 4220908.51

649283.54 4220901.63

649273.52 4220894.16

649257.01 4220889.64

649239.13 4220888.47

648940.31 4221055.34

648941.98 4221058.93

648954.74 4221086.32

648960.23 4221083.20

648964.11 4221081.27

648921.58 4220982.59

648908.81 4221005.38

648911.81 4221008.24

648915.68 4221013.46

648921.87 4221019.80

648928.53 4221025.54

648933.14 4221041.19

648939.53 4221054.52

649118.48 4221028.96

649141.08 4221025.62

649156.21 4221021.89

649203.17 4221006.17

649229.30 4220996.15

649257.60 4220983.77

649270.18 4220973.94

649283.93 4220961.17

648964.11 4221081.27

648976.60 4221075.73

648997.43 4221065.12

649026.32 4221049.99

649045.77 4221038.79

649064.83 4221032.50


Delimitación del ENTORNO:

X Y

648816.65 4221176.28

648831.19 4221206.43

648834.66 4221209.25

648835.97 4221210.12

648858.41 4221185.56

648718.98 4221151.18

648737.53 4221134.27

648763.18 4221116.26

648792.09 4221097.17

648823.74 4221087.35

648836.83 4221098.81

648829.74 4221111.35

648819.37 4221122.81

648921.98 4221128.46

648926.66 4221122.14

648940.40 4221102.03

648943.99 4221097.14

648946.16 4221094.70

648948.34 4221092.53

648949.29 4221091.76

648950.90 4221090.54

648866.55 4221177.73

648876.89 4221167.60

648880.44 4221165.00

648888.23 4221159.11

648903.04 4221147.94

648909.17 4221143.05

648912.89 4221139.39

648916.35 4221135.30

648915.68 4221013.46

648911.81 4221008.24

648908.81 4221005.38

648897.91 4220993.71

648912.31 4220978.56

648928.44 4220961.42

648945.02 4220945.51

648965.14 4220929.81

648952.37 4221089.51

648953.80 4221088.58

648954.74 4221086.32

648940.31 4221055.34

648939.53 4221054.52

648933.14 4221041.19

648928.53 4221025.54

648921.87 4221019.80

649258.82 4220879.85

649273.75 4220883.06

649285.68 4220889.91

649295.52 4220900.85

649300.28 4220911.79

649303.48 4220925.17

649300.50 4220942.30

649295.63 4220959.21

648998.52 4220910.03

649030.46 4220897.09

649054.67 4220885.93

649072.36 4220878.86

649110.05 4220877.31

649136.47 4220876.20

649167.19 4220875.10

649223.57 4220876.98

649200.39 4221039.64

649181.27 4221036.76

649144.59 4221046.45

649118.91 4221048.55

649078.56 4221060.07

649049.48 4221076.32

649027.21 4221090.99

648993.15 4221112.47

649302.73 4220964.58

649331.92 4221008.72

649337.95 4221031.52

649323.54 4221036.76

649310.17 4221037.02

649274.54 4221046.45

649253.32 4221048.81

649235.55 4221038.36

648807.92 4221295.76

648799.14 4221328.86

648759.32 4221382.49

648745.97 4221408.96

648672.78 4221484.46

648633.33 4221535.28

648610.42 4221571.83

648573.11 4221616.86

648993.15 4221112.47

648961.44 4221131.78

648937.65 4221147.15

648904.86 4221172.40

648872.65 4221202.86

648856.47 4221223.75

648832.47 4221253.21

648418.37 4221519.46

648448.37 4221486.17

648474.02 4221427.80

648489.29 4221381.97

648530.76 4221301.22

648585.31 4221240.66

648660.61 4221182.83

648690.61 4221171.37

648534.58 4221649.85

648498.02 4221664.04

648467.47 4221657.49

648433.10 4221645.49

648383.99 4221628.57

648358.35 4221612.21

648361.08 4221594.20

648393.81 4221537.46

648806.28 4221141.91

648804.38 4221150.28

648811.11 4221166.43

Todo ello según planos adjuntos

5. Criterios de protección

Dada la condición de BIC del Cabezo del Ciervo con categoría de Monumento, en el área correspondiente al Monumento (Zona 1) no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. No obstante, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural.

En el entorno de protección no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

Con independencia de los criterios derivados de su inclusión en el entorno de protección visual del BIC Monumento Castillo del Ciervo, en el área arqueológica del yacimiento Baños Termales definidas en el plano adjunto como Zonas 2 y 3, no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo, las relacionadas con la actividad del balneario, su mantenimiento y actualización y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. No obstante, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica de Baños Termales definida en el plano adjunto como Zonas 4 y 5, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

Toda actuación en el área arqueológica de los yacimientos Baños Termales y Cabezo de los Baños (Zonas 2, 3, 4, 5 y 6) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección Genera con competencias en Patrimonio Cultural, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en cualquier caso dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.

Para la Zona 5, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos se comunicará a la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada Ley.

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