Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-91)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

2463 Resolución del titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las Elecciones a la Asamblea de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Elecciones Locales a celebrar el día 28 de mayo de 2023.

Convocadas para el día 28 de mayo de 2023 Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2023, de 3 de abril, (BORM n.º 78 de 04.04.2023), y Elecciones Locales por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, (BOE núm. 80, de 4 de abril de 2023); procede dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales y en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, resulta necesario regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que no disfruten el día de las elecciones de jornada completa de descanso, facilitando de esta forma el ejercicio de ese derecho fundamental.

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), y en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995).

Previo acuerdo con la Delegación del Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 19 y 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto adoptar las medidas precisas para que los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas y entidades de la Región de Murcia el día de las Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia y Elecciones Locales a celebrar el día 28 de mayo de 2023, puedan disponer de su horario laboral para el ejercicio del derecho del voto, de acuerdo con el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales (BOE n.º 92, de 17.04.1999).

2. Los trabajadores por cuenta ajena que el día de la consulta electoral no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a los permisos retribuidos que se determinan en la presente Resolución.

Artículo 2. Permisos retribuidos para los trabajadores que sean electores.

1.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.

3.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.

4.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas.

5.- Respecto a los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE nº 147, de 20.06.1985), así como la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

6.- Los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, el permiso retribuido señalado en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

7.- Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, con base en la organización del trabajo.

Artículo 3. Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de mesas electorales, Interventores o Apoderados.

1.- Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2.- Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

3.- Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Artículo 4. Retribución de los trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, contempladas en la presente Resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Disposición final única: Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, 19 de abril de 2023. El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.

NPE: A-210423-2463


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
1929 {"title":"Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-91)","published_date":"2023-04-21","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"1929"} murcia A-210423-2463,BORM,BORM 2023 nº 91,Consejería de empresa, economía social y autónomos,elecciones,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-04-21/1929-consejeria-empresa-economia-social-autonomos-otras-disposiciones-borm-2023-91 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.