Cartagena - Administración local (BORM 2023-90)

IV. Administración Local

Cartagena

2450 Subsanación del defecto formal advertido en la convocatoria para la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias por los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, mantenimiento de contadores y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua en el municipio de Cartagena.

Habiéndose procedido a subsanar el defecto formal de la convocatoria de la Comisión Informativa celebrada el día ocho de septiembre de dos mil veintidós, así como del pleno celebrado el día doce de septiembre de dos mil veintidós; en la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de treinta de marzo de dos mil veintitrés se adoptó el acuerdo de Subsanación del defecto formal advertido en la convocatoria para la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias por los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, mantenimiento de contadores y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua en el municipio de Cartagena.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el acuerdo transcrito, por tratarse de la aprobación de una disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrá ser impugnado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en un plazo máximo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición (artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Cartagena, 10 de abril de 2022. El Concejal del Área de Infraestructuras, Servicios, Participación Ciudadana y Descentralización, Diego Ortega Madrid.


Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias por los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, mantenimiento de contadores y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua en el municipio de Cartagena

Artículo 1.- Disposición general.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Cartagena de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se establece que las contraprestaciones por uso de los servicios comprendidos en el Ciclo Integral del Agua para el municipio de Cartagena, se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los servicios de abastecimiento de agua potable y, alcantarillado y, en lo no previsto en la misma, por el Reglamento regulador de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, y demás legislación concordante.

Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como "tarifas", tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, todo ello sin perjuicio de las facultades de los Servicios Técnicos Municipales para supervisar su aplicación y resolver las posibles discrepancias en su interpretación.

Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación.

2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios contenidos en el Ciclo Integral del Agua (abastecimiento de agua potable y, alcantarillado) y otras actividades conexas a los mismos.

Se excluye del objeto de la presente Ordenanza la regulación de las contraprestaciones por los servicios de depuración de aguas residuales, que comprenden la devolución de las aguas a los medios receptores convenientemente depuradas, al quedar reguladas por la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

2.2. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al municipio de Cartagena.

En aquellos casos en los que, de manera permanente o transitoria, no se preste la totalidad de los servicios comprendidos dentro del Ciclo Integral del Agua (abastecimiento y alcantarillado y saneamiento), la presente Ordenanza regirá sólo y exclusivamente en aquellos términos que sean de aplicación al servicio que se esté prestando en concreto.

2.3. Tales servicios se gestionan de forma indirecta mediante concesión, siendo la CONCESIONARIA a la que corresponde la titularidad del ingreso (en adelante la "CONCESIONARIA").

2.4. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado a través de las redes municipales, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dichos servicios.

2.5. Las tarifas se fundamentan por la necesaria contraprestación económica que debe percibir la CONCESIONARIA, por la prestación de los servicios de conformidad con las condiciones del contrato de gestión indirecta adjudicado a la misma, constituyendo por tanto la retribución de la misma por la gestión de los servicios.

Artículo 3.- Servicios prestados.

3.1. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran:

a. Servicio de suministro de agua potable a través de la red de abastecimiento municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los usos y destinos del agua.

b. Servicio de evacuación de excretas, aguas negras, y aguas pluviales y residuales a través de la red de alcantarillado municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los orígenes del agua y su carga contaminante.

c. Servicio de mantenimiento de contadores.

d. Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación y prestación definitiva o provisional del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

3.2. Las relaciones entre la CONCESIONARIA y el usuario en la prestación de los servicios vendrán reguladas por los contratos de suministro, así como por el Reglamento de Prestación del Servicio y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen los servicios.

Artículo 4.- Concepto de tarifa.

Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la CONCESIONARIA por la prestación de los servicios tienen naturaleza de ingreso no tributario. Por este motivo queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria con respecto a la gestión, facturación, cobro y reclamación de los mencionados ingresos.

Artículo 5.- Obligados al pago.

5.1. Están obligados al pago de estas tarifas, en concepto de abonados, las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, titulares del contrato de suministro.

Igualmente están obligados a su pago, como los beneficiarios y usuarios de la prestación de los servicios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiarios por la prestación de los servicios.

Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones.

5.2. Igualmente, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica:

- Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de abastecimiento de agua o alcantarillado: el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

- Cuando se trate de prestación de los servicios de alcantarillado: los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio de saneamiento, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

- Cuando se trate de prestación de los servicios de alcantarillado: los propietarios, arrendatarios, o titulares de cualquier derecho de uso de fincas que dispongan de fuentes propias de suministro de agua y que realicen vertidos a las redes de alcantarillado o estén obligados a conectar a las mismas.

5.3. Tendrán la consideración de responsables solidarios con el abonado los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

5.4. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.

Artículo 6.- Bases, cuotas y tarifas.

Las cuotas o importes a satisfacer por el obligado al pago se determinarán por aplicación del sistema tarifario contenido en los apartados siguientes y en las Tarifas vigentes aprobadas por el órgano competente.

El sistema tarifario se compone de un conjunto de conceptos relacionados a continuación que conforman el importe total que el usuario o beneficiario de los servicios debe pagar.

6.1. Base de cálculo.

La base de cada una de las tarifas estará constituida por dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio en cuestión y otro determinable en función de la cantidad de agua, consumida o producida en la finca, y medida en metros cúbicos.

6.2. Cuotas y tarifas.

La cuotas a satisfacer por los usuarios por cada uno de los servicios se determinarán aplicando a las bases de cálculo las tarifas correspondientes, que tienen una estructura binómica, que consta de una cuota fija y de una cuota variable.

6.2.1. Cuota fija o de servicio.

En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán los importes mensuales o bimensuales (según sea cada caso) según el calibre del contador y el tipo de uso, con independencia de la utilización que hagan de los servicios.

6.2.2. Cuota variable o de consumo.

Se corresponde con la cantidad a satisfacer por el obligado al pago de forma periódica y en función del uso de los servicios.

Para el servicio de suministro de agua potable la cuota variable se calculará en función del consumo de agua realizado. La tarifa a aplicar será distinta según el tipo de uso al que esté destinado el servicio.

El cálculo de la cuota variable de alcantarillado se efectuará en función del consumo de agua potable registrado por el contador que controla dicho suministro o, en su caso, por estimación o de conformidad con los métodos de cálculo que se establecen en la presente ordenanza.

6.2.3. Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que estén vigentes en cada momento para cada uno de los servicios.

6.2.4. Cuando existan inmuebles cuyos servicios se realicen de forma general, esto es, con un único contrato de suministro del que se benefician una pluralidad de viviendas o locales de negocio cuyos consumos individuales no sean identificables (edificios con contadores comunitarios) se aplicarán (i) tantas cuotas de servicio como unidades urbanas se integren en el edificio, cuantificadas para el contador de menor calibre y (ii) la cuota de consumo correspondiente a la tarifa doméstica, adecuando los bloques de consumo al número de cuotas de servicio liquidadas.

En el caso de redes privadas que dependan de contador general en cabeza de línea, el usuario estará obligado al pago de la parte proporcional de las posibles diferencias de consumo si las hubiera entre el contador general y los contadores individuales.

Artículo 7.- Modificación de tarifas.

El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Cartagena.

No obstante, lo anterior, la entidad concesionaria de los servicios podrá realizar propuestas para la modificación de las tarifas, que deberá presentarla con la suficiente antelación y con el contenido que corresponda en cada caso de conformidad con las condiciones del contrato de gestión indirecta de servicios públicos y normativa sectorial aplicable.

Artículo 8.- Obligación de pago.

Se devengan las cuotas y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios:

8.1. Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado.

El nacimiento de la obligación de pago de la tarifa por esta última modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización.

8.2. Alcantarillado. La obligación de pago nace cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, o la misma debiera haberse solicitado o realizado.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales tienen carácter obligatorio para todas las fincas de los municipios que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y existirá obligación de pago de la tarifa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red siempre que hayan sido debidamente requeridos para ello.

8.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3.1.d., cuando se trata de actividades o servicios periódicos y recurrentes o a los que corresponde facturación periódica, nace cuando en el momento en que se formalice el contrato de suministro y, cuando se trate de actividades puntuales, nace cuando se solicita a la CONCESIONARIA el correspondiente servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad.

Artículo 9.- Facturación y cobro.

9.1. Las cuotas exigibles por estas tarifas se liquidarán mediante factura periódica que expedirá la CONCESIONARIA al titular del contrato de suministro o abono o a quien resulte obligado al pago de conformidad con la presente ordenanza.

Al efecto de simplificar el cobro, se incluirán en una única factura las diversas tarifas siempre que en las facturas se incluyan de forma diferenciada las cuotas debidas a los servicios de abastecimiento y alcantarillado, así como los importes correspondientes a otras tarifas por servicios regulados en esta ordenanza que sean de facturación periódica, tales como tarifas por conservación de acometidas o de contadores.

Igualmente, como concepto diferenciado, podrán incluirse en la factura, tarifas, tasas, tributos o precios públicos titularidad de terceros que se devengasen en el mismo período, tales como tasas de basura, canon de saneamiento, etc.

Las facturas se remitirán por la CONCESIONARIA al domicilio de suministro salvo que el abonado u obligado al pago hubiera designado por escrito y con suficiente antelación un domicilio distinto, o salvo que a petición del obligado al pago, o por imposición legal, proceda la facturación electrónica, en cuyo caso las facturas se remitirán por correo electrónico a la cuenta indicada por el abonado u obligado al pago, o se notificarán conforme disponga la legislación aplicable, o estarán disponibles en la página web de la CONCESIONARIA.

9.2. Las facturas se emitirán con periodicidad bimestral, salvo los casos de abonados no domésticos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 metros cúbicos mensuales, en cuyo caso se podrá aplicar la facturación mensual a solicitud del abonado.

9.3. En el supuesto de licencia de acometida u otras actividades o servicios no periódicos, el abonado o usuario vendrá obligado a presentar ante la CONCESIONARIA la correspondiente declaración o solicitud, según modelo determinado por ésta, que contendrá los elementos imprescindibles para la facturación procedente. En este caso, y demás supuestos amparados por el artículo 3.1.d) la factura se expedirá contra la solicitud de servicio o cuando por la CONCESIONARIA se haya realizado la actividad que dé lugar a la obligación de pago si la misma debe realizarse de oficio y no a solicitud del abonado o usuario.

9.4. Las bajas se harán efectivas a partir del día hábil siguiente a la solicitud de baja por parte del cliente. Para formalizar la baja el cliente deberá hacer efectiva la liquidación del importe pendiente de pago hasta la fecha de la solicitud, incluida la parte proporcional de los conceptos facturables hasta la fecha. La efectividad de esta baja queda condicionada a que el cliente facilite el acceso a los operarios para retirar el contador, así como a la liquidación definitiva del consumo registrado.

9.5. Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de un mes siguiente a la fecha de emisión de la factura.

9.6. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:

a. Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.

b. Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, a través de los canales de atención establecidos (Teléfono, Oficina Virtual alojada en el sitio web de la CONCESIONARIA o entidades colaboradoras.).

9.7. Las facturas no satisfechas se reclamarán por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener fehaciencia de la recepción. En el supuesto de rechazo de la notificación o por deficiencias de la dirección facilitada por el obligado al pago, se especificarán las circunstancias del intento de la notificación y se tendrá por efectuado el trámite, quedando expedita su reclamación por la vía judicial.

9.8. En el caso en el que por error la CONCESIONARIA hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extiendan las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.

Artículo 10.- Causas de suspensión del servicio.

10.1. La CONCESIONARIA, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza y condiciones económicas por uso de los servicios, podrá suspender la prestación del servicio a los abonados, usuarios, u obligados al pago, en los casos siguientes:

a. Por el impago de tres períodos de facturación dentro del plazo establecido al efecto.

b. Cuando un usuario utilice o se beneficie de los servicios sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la CONCESIONARIA.

c. Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación o facturación firme de fraude, o en el caso de reincidencia en el mismo.

d. En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados, siempre que ello tenga incidencia a efectos de facturación.

e. Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

f. Cuando por el personal de la CONCESIONARIA se encuentren derivaciones en las redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso se podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria.

g. Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga suscrito con la CONCESIONARIA o las condiciones generales de utilización de los servicios.

h. Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contador dentro del régimen normal establecido al efecto por causas imputables al abonado la CONCESIONARIA, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.

i. Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito por la CONCESIONARIA, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.

10.2. La suspensión en la prestación de los servicios por los anteriores motivos se efectuará de forma global, y se podrá realizar sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente permita a la CONCESIONARIA para regularizar la situación económica por uso de los servicios, y sin perjuicio de otros posible supuestos para la suspensión de los servicios que estén establecidos reglamentariamente.

10.3. Procedimiento de suspensión.

En los supuestos en que, con arreglo a esta Ordenanza, proceda la suspensión de los suministros, la CONCESIONARIA, dará cuenta al abonado por correo certificado, al Ayuntamiento, y al Organismo competente en materia de Industria, considerándose que queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de 15 días hábiles.

La suspensión del suministro de agua potable, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den estas circunstancias.

La notificación de suspensión de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

- Nombre y dirección del abonado.

- Nombre y dirección de la finca a la que se presta el servicio.

- Fecha a partir de la cual se producirá el corte.

- Detalle de la razón que origina el corte.

- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas en las que pueden subsanarse las causas que originaron el corte.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanada la causa que originó el corte de suministro.

La reconexión de los servicios se hará por la CONCESIONARIA, debiendo abonar previamente el usuario, por esta operación, los gastos de reconexión del suministro y demás servicios. La CONCESIONARIA no podrá percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte de suministro.

10.4. Salvo en aquellos casos en que el inmueble beneficiario de los servicios cuente con fuentes propias de suministro de agua la suspensión del servicio de abastecimiento de agua potable conlleva la automática suspensión de los servicios de alcantarillado y el cese de la obligación de pago de las cuotas variables por uso de los mismos.

En caso de suspensión de los servicios por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha del corte no se han pagado por el abonado los recibos pendientes y los gastos de reconexión, la CONCESIONARIA podrá dar por terminado el contrato, anulando las acometidas correspondientes, sin perjuicio de los derechos de la CONCESIONARIA a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Artículo 11.- Consumos estimados.

11.1. Cuando no sea posible conocer los consumos de agua potable realmente realizados como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, causas de fuerza mayor, o por otras causas no imputables a la CONCESIONARIA, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se realizarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual (para un contar de 13 mm se estimará un consumo de 60 metros cúbicos mensuales o 120 metros cúbicos bimestrales).

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

11.2. En caso de que en el período objeto de facturación se haya producido una fuga en la instalación interior de abastecimiento de agua del abonado o beneficiario de los servicios se seguirá el siguiente procedimiento para la facturación de los consumos:

* En caso de Detección de fugas en instalaciones particulares por personal de la CONCESIONARIA:

El lector, en el momento de la toma de lecturas, si registra un consumo muy superior al habitual, debe registrar la nota de lectura FI (Fuga Instalación). El lector, intentará avisar al cliente verbalmente en caso de encontrarse en la vivienda y dejará aviso, así como procederá a anotar en los comentarios del lector si se ha podido notificar verbalmente o si se requiere que se contacte telefónicamente desde el Servicio.

En la verificación de la lectura se comprueban las anotaciones del lector para asegurar que la fuga ha sido notificada, y en qué modo, o si se requiere contactar con el cliente telefónicamente.

El sistema en cualquier caso emitirá Carta de Fuga de forma automática.

* En caso de reclamación por fuga realizada por el Cliente:

En el caso de que el cliente contacte con nuestros servicios de Atención al Cliente para ver si existe alguna bonificación, se procederá de la siguiente manera.

En primer lugar, se solicitará del abonado la verificación de la existencia de la fuga mediante informe del seguro de la vivienda, o, en su defecto, factura oficial de reparación de esta.

Tal circunstancia será verificada, además, por nuestros servicios técnicos mediante inspección e informe, para determinar la existencia de esta.

Una vez comprobada y verificada la existencia de la fuga, se abrirá en el sistema informático un procedimiento de QyR, y se aplicarán los siguientes criterios de bonificación:

Clientes Particulares:

· Agua

Se aplicará la tarifa vigente aprobada por el Ayuntamiento de Cartagena a todos los metros registrados.

· Alcantarillado y canon

Se procederá a realizar una reducción del importe del alcantarillado y canon, aplicando el mismo consumo que el cliente hubiera tenido en igual período del año anterior, o si no existiese ese dato, con arreglo a la media aritmética del consumo de los seis meses anteriores, en el caso de fugas no vertidas.

Clientes comunitarios o grandes consumidores:

· Agua

Se aplicará la tarifa vigente aprobada por el Ayuntamiento de Cartagena a todos los metros registrados que superen el mismo consumo que el cliente hubiera tenido en igual período del año anterior, o si no existiese ese dato, con arreglo a la media aritmética del consumo de los seis meses anteriores.

· Alcantarillado y canon

Se procederá a realizar una reducción del importe del alcantarillado y canon, aplicando el mismo consumo que el cliente hubiera tenido en igual período del año anterior, o si no existiese ese dato, con arreglo a la media aritmética del consumo de los seis meses anteriores, en el caso de fugas no vertidas.

· Forma de pago

Se ofrecerá, así mismo, la posibilidad de realizar un fraccionamiento del pago en varias mensualidades.

Artículo 12.- Facultad de inspección.

12.1. Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza y del Reglamento del servicio, para visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a las redes municipales de abastecimiento y saneamiento, realizar toma de muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad.

Tendrán la consideración de defraudadores los que sin el preceptivo contrato de suministro o, en su caso, sin la correspondiente autorización de la CONCESIONARIA, y consiguiente pago de las tarifas correspondientes, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento de los servicios establecidos en el Reglamento Regulador del Servicio.

Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro y prestación de los servicios, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado por los servicios que correspondiera, conforme a la liquidación que se practique por la CONCESIONARIA, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados.

Comprobada la existencia de alguna anomalía, el inspector autorizado levantará Acta en la que hará constar: lugar y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de prueba, si existen, debiéndose invitar al titular de la finca, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier testigo a que presencie la inspección y firme el Acta, pudiendo el interesado hacer constar, con su firma las manifestaciones que estime oportunas.

La negativa del interesado a la firma del Acta no afectará en nada a la tramitación y conclusiones a que se llegue en función del contenido del Acta, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho el interesado sin firmarlas.

12.2. Liquidación por defraudación. La CONCESIONARIA, a la vista del Acta y de las circunstancias consideradas en la misma, formulará liquidación que habrá de contener y comprender todos los conceptos que se vean afectados por la defraudación (agua potable, alcantarillado, etc.).

12.2.1. La liquidación por defraudación de agua potable se formulará, considerando los siguientes casos:

a.- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua (caso 1).

b.- Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin autorización de la CONCESIONARIA, manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida (caso 2).

c.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida (caso 3).

d.- Que se utilizase el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar (caso 4).

La CONCESIONARIA practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.

Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los precintos, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.

Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la CONCESIONARIA, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.

12.2.2. La liquidación por defraudación de alcantarillado, que se formulará teniendo en cuenta los siguientes casos:

a.- En el supuesto de que la finca disponga de suministro de agua contratado con la CONCESIONARIA, la liquidación por fraude incluirá un consumo equivalente a la cantidad que se debería haber facturado conforme a la aplicación de las tarifas correspondientes.

b.- En las fincas con abastecimiento de agua no suministrada por la CONCESIONARIA, y vertidos de aguas procedentes de extracciones de capas freáticas, la base de la liquidación la constituirá la cantidad realmente vertida según aforo, de acuerdo con el diámetro de la acometida, considerándose un consumo por un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad y el momento en que se haya subsanado la existencia de defraudación detectada, sin que pueda extenderse en total a más de un año.

c.- Cuando no pudiere cuantificarse la defraudación en la forma indicada en el párrafo anterior se efectuará el equivalente a un consumo de 45 metros cúbicos por cada mes, por vivienda o local, por un período que no excederá de un año, por prestación del servicio de alcantarillado.

d.- Tratándose de industrias, la defraudación se cuantificará en todo caso por aforo realizado por los técnicos de la CONCESIONARIA, debiendo unirse al Acta estudio detallado y razonado en el que se valore la cantidad de agua vertida a la red, sin que en ningún caso se valoren más de un año desde la fecha del Acta. De esta valoración se dará traslado al interesado para que pueda formular en término de 15 días, valoración contradictoria, si lo estima oportuno, en la que ofrezca los medios de prueba para demostrar que, en su caso, el agua vertida ha sido inferior a la señalada en dicha valoración.

e.- El mismo criterio señalado en el párrafo anterior se aplicará en el caso de que se detecten vertidos fraudulentos procedentes de fuentes de aguas propias de la finca mezcladas en el vertido con agua procedente de la red. En este caso la medición se realizará por los criterios señalados en los párrafos precedentes que sean de aplicación, según se trate de vivienda o industrias.

12.2.3. Formulada la liquidación por la CONCESIONARIA por los conceptos que correspondan se notificará al interesado, que contra la misma podrá formular reclamación ante la CONCESIONARIA, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de dicha liquidación.

12.2.4. El importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.

12.2.5. La CONCESIONARIA estará asistida, con independencia de la liquidación de defraudación, de las acciones legales que le asistan.

Disposición final y derogatoria.

La presente Ordenanza deroga las Ordenanzas Fiscales que la contradigan, modificando igualmente el Reglamento del Servicio en aquellas materias que se regulan en la presente Ordenanza en lo que sean contradictorias ambas regulaciones, así como el Acuerdo de Pleno de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós relacionado con el objeto de la presente.

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NPE: A-200423-2450


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