Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-90)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

2445 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Entidad Productora de Energía, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta solar fotovoltaica Fuente Álamo XIX de 3,19 MWp y línea subterránea de evacuación de 20 KV" ubicada en el término municipal de Fuente Álamo.

Visto el expediente 4E18ATE24197, iniciado a instancia de la empresa Entidad Productora de Energía, S.L., con C.I.F. n.º B-83184903 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Santa Bárbara, n.º 3, 5A, 28004 de Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero. La empresa presentó solicitud el 10 de noviembre de 2018, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica Fuente Álamo XIX de 3,19 MWp y línea subterránea de evacuación de 20 KV", situada en el polígono 36, parcelas 19, 20, 21 y 24 en el término municipal de Fuente Álamo, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 229 de 2 de octubre de 2020, en el que se incluyó las características técnicas de la instalación, no teniéndose constancia de que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de los bienes afectados ni por otros particulares.

Cuarto: La Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, ha emitido resolución de fecha 20/12/2022 por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental (EIA20190007) establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, en el que se concluye que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Quinto. La empresa solicitante ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Sexto. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito / territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000; que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de los propietarios afectados ni por otros particulares; que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias.

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de Resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, se emite la siguiente:

Resolución.

Primero: Otorgar a la empresa Entidad Productora de Energía, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "Planta Solar Fotovoltaica Fuente Álamo XIX de 3,19 MWp y línea subterránea de evacuación de 20 KV", situada en el término municipal de Fuente Álamo, cuya finalidad es la producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.

Segundo: Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica antes mencionada, cuyas características principales son las siguientes:

A) Características técnicas:

Generación de energía eléctrica.

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con seguidor a un eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 9.240 módulos de 345 Wp.

Potencia pico total instalada: 3,19 MWp.

Inversores: 28 inversores de 100 kW de potencia cada uno (2,8 MWn).

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.

Centros de transformación.

Tipo: Prefabricado.

Relación de transformación: 800 V / 20.000 V.

Número de centros de transformación: Tres.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 2 de 800 KVA y 1 de 1.250 KVA.

Potencia total: 2.850 KVA.

Número de celdas por centro de transformación: CT-1 (1 celda de línea y 1 celda de protección), CT-2 y CT-3 (2 celdas de línea y 1 celda de protección).

Centros de seccionamiento y medida.

Tipo: Prefabricado.

Tensión nominal: 20.000 V.

Número de centros de seccionamiento y medida: Uno.

Número de celdas por centro de seccionamiento y medida: 1 celda de línea, 1 celda de tensión de red y 1 celda de medida.

Línea eléctrica interior.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 KV.

Número de líneas: 1.

Origen: Celda de línea del centro de transformación CT-1.

Final: Celda de línea del centro de seccionamiento y medida en proyecto.

Longitud: 600 metros.

Conductores: Tipo HEPRZ1 de (1x70) mm2

Línea eléctrica de evacuación

Tipo: Subterránea.

N.º circuitos: Uno.

Tensión de suministro: 20 KV.

Origen: Celda de línea del centro de seccionamiento y medida en proyecto.

Final: Celda de línea de la subestación "S.T. Mayordomos".

Longitud: 1.288 metros

Conductores: Tipo HEPRZ1 de (1x95) mm2

B) Finalidad de la instalación: Generación y evacuación de energía eléctrica de instalación solar fotovoltaica.

C) Término/s municipal/es afectado/s: Fuente Álamo.

D) Presupuesto de ejecución total de la instalación. 1.655.234,00 €.

E) Autor del proyecto: D. David Fuentes Galán.

F) Expediente n.º: 4E18AT24197.

Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción

2.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos de seguridad vigentes y demás disposiciones que le son de aplicación.

4.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental del proyecto, y con las condiciones y medidas ambientales impuestas en el Anexo I del Informe de Impacto Ambiental emitido en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 20/12/2022 (EIA20190007).

5.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre.

6.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, los comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

7.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución.

8.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, se solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente en el que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

9.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Quinto. Notifíquese a la empresa solicitante.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 27 de marzo de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-200423-2445


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