Alhama de murcia - Administración local (BORM 2023-89)

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

2414 Convocatoria y bases para la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos, de dos puestos de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2023, acordó convocar un concurso de méritos para la provisión de dos puestos de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que se regirá por las siguientes:

Bases

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de esta convocatoria en aplicación de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de dos puestos de Agente del Cuerpo de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, con la clasificación y denominación que figura en el Anexo de esta convocatoria.

2. La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia; el Decreto regional número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación en la materia.

3.- El número de puestos de esta convocatoria podrá incrementarse con los puestos de trabajo de Agente de Policía Local que queden vacantes, si así se contempla en la Relación de Puestos de Trabajo que se apruebe para el año 2023, siempre que se haya publicado antes del comienzo del proceso selectivo de esta convocatoria.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y en la página web municipal.

El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente y correspondientes al desarrollo del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y en la página web municipal.

Tercera.- Requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

1. Para tomar parte en el proceso será necesario reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la condición, como funcionario de carrera, de Agente de la Policía Local de alguno de los municipios de la Región de Murcia, en la categoría de Agente de la Policía Local.

b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.

c) Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en la convocatoria cuando a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o suspensión del puesto.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por las personas aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta.- Instancias, forma y plazo de presentación.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Alcaldía Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El modelo de solicitud se facilitará por la Administración y se tendrá acceso a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y de la página web municipal.

2. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del D.N.I.

b) Certificación expedida por la/el Secretaria/o del Ayuntamiento del que proceda la persona aspirante, donde se harán constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo de la persona interesada; indicando su permanencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento y la permanencia de dos años en el puesto en caso de que se ostente con carácter definitivo.

c) Curriculum vitae del/de la concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional de la persona participante.

d) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado b).

e) Reguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 30,00 €, en concepto de derechos de examen, cuyo impreso para el abono deberá descargarse en https://subsedeelectronicagestiontributaria.alhamademurcia.es/. Se aplicará una reducción del 50% de la tasa para las personas que acrediten la condición de familia numerosa o familia monoparental.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la/el interesada/o. No procederá la devolución de la tasa en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, así como la no presentación o renuncia a la realización de la entrevista no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

3. El Tribunal podrá recabar formalmente, de los/as interesados/as, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y en la página web municipal, con indicación de los siguientes extremos:

a) Relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión, en su caso.

b) Indicación del plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación, para que las personas excluidas subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva.

c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de existir reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará también en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y en la página web municipal.

d) Lugar y fecha de comienzo de la prueba de entrevista personal.

e) Composición de la Comisión de Valoración.

2. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación del proceso selectivo se publicarán, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y en la página web municipal.

Sexta.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros, presidente, secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, cuya designación corresponderá a la Alcaldía a través de la resolución provisional a que hace referencia la base quinta. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. La Comisión estará integrada por:

Presidente: El jefe del Cuerpo de Policía Local.

Secretario: El de la Corporación. Actuará con voz y voto.

Vocal 1: Funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Vocal 2: Funcionario del Ayuntamiento que desempeñe sus funciones en el ámbito de la misma. Preferentemente del Subgrupo A1.

Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de Policía Local.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos que, en calidad de asesores, participarán con voz pero sin voto.

4. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

A la finalización del proceso selectivo, el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar el resultado de las puntuaciones del concurso, así como las incidencias, deliberaciones y votaciones que se produzcan, El acta, fechada y rubricada por todos los miembros de la Comisión constituirá el expedientes que reflejará el proceso selectivo llevado cabo.

5. La Comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas.

6. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en el artículo 24 del citado texto legal.

7. La composición de la Comisión de Valoración responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad ente mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

8. En lo no previsto expresamente en estas bases, la actuación y funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

9. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

Séptima.- Proceso selectivo.

1. El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, siendo este uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 41 de Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Constará de una fase única de concurso (máximo 40 puntos)

Los méritos alegados, que deberá poseer la personal interesada en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Trabajo desarrollado.

Se valorarán los servicios como funcionario en el Cuerpo de Policía Local a razón de 0,10 puntos/mes, hasta un total de 14 puntos.

b) Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

- Título de Técnico Superior, 1 punto.

- Título Universitario de Grado o equivalente, 2 puntos.

- Título de Master Universitario, 3 puntos.

- Doctorado, 4 puntos.

Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.

c) Cursos de formación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por la Escuela de Policías Locales de la Región, por órganos oficiales de formación de funcionarios y por las Universidades, hasta un máximo de 10 puntos. Los cursos impartidos por los Ayuntamientos y por otros organismos promotores de planes de formación continua, así como por otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hayan sido homologados por los organismos anteriores.

La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:

Se distinguen entre los cursos de formación

- Específicos de las funciones policiales: Se incluyen aquellos cursos de formación cuyo contenido y objetivos coincida con las funciones asignadas a la Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las funciones de la escala y categoría a la que se concursa. Se valorarán con 0,02 puntos por hora.

- Relacionados con las funciones policiales: Son relacionados aquellos cursos cuyos programas tienen relación con las funciones policiales, pero no son las asignadas por ley. Se valorarán con 0,01 puntos por hora.

d) Distinciones.

Las distinciones y condecoraciones que hayan sido otorgadas al funcionario conforme al régimen establecido en el Reglamento del Cuerpo se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.

e) Entrevista personal.

Se realizará una entrevista personal con las personas aspirantes, que irá dirigida a determinar la adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local de Alhama de Murcia. Se valorará la aptitud, la capacidad de iniciativa y el nivel de responsabilidad de la persona aspirante. Se deberá realizar un análisis del puesto de trabajo, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las correspondientes funciones y demás cuestiones que considere de interés. La entrevista se valorará hasta un máximo de 8 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 4 puntos.

3. Forma de acreditar los méritos en esta fase de concurso: Los anteriores méritos podrá acreditarse mediante los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en derecho:

- Las titulaciones mediante la presentación del título, certificación de organismo docente competente o resguardo de haber pagado los derechos correspondientes en fecha no anterior fecha no anterior a 31 de diciembre de 2017.

- Los cursos y formación mediante la aportación de diploma o certificaciones expedidos por organismos públicos o entidades colaboradoras.

Los méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.

4. La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso, no siendo posible obtener una puntuación máxima de 40 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 12 puntos.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado a) "Trabajo desarrollado", si persiste el empate entre las personas candidatas, el orden se establecerá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios: la mayor puntuación obtenida en el apartado e) "Entrevista personal", la mayor puntuación obtenida en el apartado c) "Cursos de formación", la mayor puntuación obtenida en el apartado d) "Distinciones", la mayor puntuación obtenida en el apartado b) "Titulaciones académicas", sorteo público.

Octava.- Exposición pública de la calificación definitiva.

1. Una vez finalizada la valoración de todos los méritos de las personas aspirantes, el resultado se hará público mediante su exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y en la página web municipal, conteniendo la puntuaciones totales y parciales obtenidas en cada uno de los méritos considerados en las presentes bases. Esta calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.

2. La información expuesta tendrá carácter meramente informativo, no otorgando ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los/as funcionarios/as en ella incluidos/as. No obstante lo anterior, los/las concursantes interesados/as dispondrán, desde el día siguiente a la exposición pública anterior, de un plazo de diez días para formular alegaciones contra los datos que figuren en las mismas.

3. Finalizado el plazo de alegaciones anterior, se expondrán dentro de los diez días siguientes a la finalización de aquél, en los lugares indicados en el apartado primero de la presente base, las rectificaciones estimadas procedentes. Contra esta última exposición no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la resolución del concurso.

Octava.- Reconocimiento médico.

La Comisión convocará por orden de prelación, en número no superior al de puestos convocados, para el reconocimiento médico, que tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto nº 82/1990, de 16 de octubre, a aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el proceso de valoración de méritos.

En el supuesto de que algún/a aspirante resultara eliminado/a en el reconocimiento médico, la Comisión convocará, por orden de prelación, a la siguiente persona aspirante de las que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida.

Novena.- Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

1. Finalizado el proceso de selección y obtenida la calificación definitiva de los/as aspirantes, la Comisión hará pública la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación, y elevará a la Alcaldía las siguientes propuestas:

• Propuesta de aspirantes seleccionados/, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas.

• Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan sido seleccionados/as, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados/as en el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

2. Contra este resultado provisional, los/as interesados/as podrán formular reclamación ante la Comisión de Valoración en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y en la página web municipal.

3. Las reclamaciones presentadas serán admitidas o rechazadas mediante la Resolución definitiva del concurso, que será aprobada, previa propuesta de la Comisión, por la Alcaldía. En dicha Resolución, se hará constar la relación de participantes con su puntuación, con indicación de los/las aspirantes seleccionados/as, y se publicará, asimismo, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y en la página web municipal.

4. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde que se haga pública la relación de personas aprobadas a que hace referencia la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud.

5. En el supuesto de que alguna persona aspirante seleccionada no llegase a ser nombrada por alguna de las causas expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado a la Comisión para que eleve propuesta de aprobado a favor del/la siguiente candidato/a en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.

Décima.- Toma de posesión y cese en el punto anterior.

1. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del/la funcionario/a o de un mes en caso contrario y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que contendrá la adjudicación de los puestos de trabajo a favor de las personas candidatas que mayor puntuación hayan obtenido y hayan superado el reconocimiento médico.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

3. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región que obtengan destino en puestos de trabajo ofertados para su provisión por movilidad, quedarán en su Administración de origen en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

Decimoprimera.- Impugnación, incidencias y recursos.

1. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en el apartado segundo de la base primera, así como las demás normas concordantes de general aplicación.

2. Contra la presente convocatoria y sus bases se podrán formular por las personas interesadas las impugnaciones y recursos oportunos en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


ANEXO

PUESTOS CONVOCADOS ABIERTOS A LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA: Dos puestos de Agente del Cuerpo de Policía Local incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento del ejercicio 2022, en la Sección de Policía Local del Área de Seguridad Ciudadana y Tráfico, con el número de orden 6, (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 49 de 1 de marzo de 2023), con la clasificación y denominación siguiente:


Grupo/Subgrupo: C/C1 (según artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera)

Escala: Administración Especial

Subescala: Servicios Especiales

Clase: Policía Local

Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019 de 4 de abril)

Denominación: Agente de Policía Local

Nivel de complemento de destino: 22

Complemento específico: 15.658,86 euros/anual

Número de vacantes: 2

Tipo de puesto: No singularizado

Titulación: Bachiller o Técnico

DESCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA

Realizar tareas de ayuda y protección al ciudadano, comprobando el cumplimiento de las leyes e interviniendo cuando la situación lo requiera.

TAREAS BÁSICAS

1.- Protección y vigilancia a autoridades, al ciudadano, a la propiedad privada y pública, para el mantenimiento del orden y el respeto a la normativa vigente.

2.- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano. Controlar el correcto cumplimiento de la Ley de Seguridad Vial, denunciando o deteniendo si fuese necesario.

3.- Realización de las distintas tareas administrativas: atestados, informes, comprobaciones y diligencias de prevención.

4.- Policía administrativa, controlando el cumplimiento de los Bandos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales, y ejecutando órdenes relacionadas con éstos.

5.- Realizar funciones de policía judicial, actuando bajo las órdenes de Jueces y Tribunales, según le sea requerido.

6.- Prevención y persecución de actos delictivos y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de estos actos, colaborando con las demás Fuerzas de Seguridad del Estado.

7.- Colaboración con otros Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.

8.- Atención e información al ciudadano, y cooperación en la resolución de conflictos privados y otras situaciones de necesidad.

9.- Auxilio en caso de accidentes, catástrofes y calamidades públicas y prevenir éstas siempre que sea posible, bajo el mando o el programa de Protección Civil.

10.- Cualquier otra encomendada en relación con el servicio y las contenidas en la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alhama de Murcia, 29 de marzo de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Mariola Guevara Cava.

NPE: A-190423-2414


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