Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-89)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

2403 Extracto de la Orden de 14 de abril de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan en la Región de Murcia las ayudas a la cosecha en verde de la vendimia 2023, previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola.

BDNS (Identif.): 688280

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/688280)


Primero. Beneficiarios

Se podrán acoger a esta ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, de acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Segundo. Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar en el ámbito territorial de la Región de Murcia las ayudas a la cosecha en verde para la vendimia de 2023 de los viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación contemplada en el artículo 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios

Segundo: Bases reguladoras

Las ayudas objeto de esta Orden se regirán por las bases reguladoras contenidas en la sección 5.ª del Capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266 de 3/11/2018), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero: Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre la ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de éstos.

2. El cálculo del importe de la ayuda se realizará sumando:

a. Una compensación por pérdida de ingresos por cada parcela objeto de la ayuda. La compensación por pérdida de ingresos se determinará aplicando un porcentaje del 50% al resultado del producto de:

i. El rendimiento medio de cada parcela objeto de ayuda considerando para su cálculo la media aritmética de las campañas vitícolas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 por:

ii. El Valor medio de la uva en la región en las mencionadas campañas.

- Para las parcelas incluidas en Denominación de Origen: 0,491 €/kg.

- Para las parcelas no incluidas en Denominación de Origen: 0,381 €/kg

b. Una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas. El importe máximo por hectárea a percibir será del 50% de estos costes:

- vendimia manual: 611,6 €/ha.

El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de un porcentaje del 50% sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago o mediante contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, en cuyo caso, la persona beneficiaria deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo y de la maquinaria propia empleada.

En el caso de solicitar la ayuda mediante contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, el coste máximo se fija asimismo en 611,6 €/ha

El importe de la ayuda será el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios con base a los documentos justificativos o el importe máximo subvencionable establecido, según lo que establece el artículo 83.4 a) del Real Decreto1363/2018, de 2 de noviembre

Cuarto: Solicitud, documentación y plazo de presentación.

Las personas o entidades interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios presentarán las solicitudes a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) procedimiento con el código 3395 de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, según modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

No obstante, las personas físicas, podrán también hacerlo en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria

El plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria será hasta el 30 de abril, inclusive.

Murcia, 14 de abril de 2023. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.

NPE: A-190423-2403


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