Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-89)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

2398 Decreto n.º 119/2023, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a La Huertecica para facilitar el acceso a la vivienda en alquiler o asegurar una solución habitacional a personas especialmente vulnerables.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia trabaja activamente y lleva a cabo las más diversas acciones para hacer accesible la vivienda a los sectores más desfavorecidos de la población. La voluntad de esta Administración regional es proporcionar los medios necesarios para evitar la pérdida del hogar y la angustia que ello conlleva a las familias y personas especialmente vulnerables.

En este sentido, ya la Ley 6/2015 de 24 de marzo de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia, hoy vigente, nació con una clara vocación social promoviendo el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad y prestando especial atención a los colectivos con mayores dificultades.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, que aúna fondos de la Administración regional y la estatal, avanza con el establecimiento de una serie de medidas de carácter estructural estableciendo diversos programas de ayudas de diversa índole que tiene como fin básico el facilitar el acceso a la vivienda a diversos colectivos.

Entre dichos programas, cabe destacar dos de ellos: el programa 3, denominado "Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables", y el programa 4, denominado "Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida", los cuales persiguen facilitar una solución habitacional a los colectivos más vulnerables de la sociedad. Se debe tener en cuenta que las cantidades inicialmente consignadas en el programa 4 se han añadido a las del programa 3, según Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 28 de febrero de 2023, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas.

El carácter excepcional y urgente de la finalidad asistencial que se propone este programa justifica la concesión directa de la misma a la entidad sin ánimo de lucro relacionada en el artículo 4, cuya trayectoria acredita su idoneidad para la puesta en marcha de este programa de ayudas junto a la extraordinaria labor de gestión que esta entidad realizó en relación a la subvención nominativa concedida en virtud de la Orden de Concesión de fecha 28/07/2021 dictada por el Consejero de Fomento e Infraestructuras.

El propio Real Decreto 42/2022 que regula las mismas, establece en su artículo 42, la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa y conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, por razones sociales y humanitarias, habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar de solución habitacional a todos los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en los programas 3 y 4 del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La concesión directa a la entidad sin ánimo de lucro se debe a la existencia de interés humanitario, público y social, puesto que la organización a la que se le concede está especializada en el ámbito de la Región de Murcia en la atención a la población específica a la que va dirigida la ayuda, como queda de manifiesto por las diferentes actuaciones de colaboración que llevan realizando en colaboración con la Administración regional en esta materia de vivienda y de atención a las personas de colectivos sociales vulnerables.

En el año 2023, continuando con la finalidad de asegurar una gestión eficiente y maximizar el efecto de las ayudas de auxilio social y dentro del marco legal antes referenciado, se dicta el presente Decreto por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a una entidad del tercer sector con una larga trayectoria en la ayuda a colectivos vulnerables para facilitar el acceso inmediato a la vivienda a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluyendo, asimismo, a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, entendiendo que es preciso establecer una serie de criterios de concesión de estas ayudas que deberán ser tenidos en cuenta por las entidades del tercer sector receptoras y por las entidades locales que colaboran en las mismas.

Se adopta la forma de decreto conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cuyo tenor adoptarán la forma de Decreto, las disposiciones de carácter general, así como los actos emanados del Consejo de Gobierno, para los que estuviera expresamente prevista esta forma.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de vivienda como queda recogido en el artículo 10.Uno.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y de promoción e integración social de discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de protección, como recoge el punto 18 del mismo precepto.

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional. (Suplemento nº 1 del BORM n.º 12, de 17/01/2023). Por todo ello, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 13 de abril de 2023,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la entidad del tercer sector que se detalla en el artículo 4.

2. La finalidad de esta concesión es el pago de la renta de alquiler o precio de una solución habitacional y, en el que caso que proceda además, el pago de suministros básicos y gastos de comunidad, a las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual o víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y, en general, a las personas especialmente vulnerables, incluyendo, asimismo, a las personas arrendatarias que se encuentren en situación social y económica de vulnerabilidad sobrevenida que no puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.

Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha condición según valoración emitida bien por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona declarada en situación de especial vulnerabilidad por aquéllos o bien por los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia (en adelante CAVI) y que hagan precisa la concesión de la ayuda.

Para acreditar la condición de víctima de violencia de género hay que tener en cuenta el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, que establece que las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona declarada en situación de especial vulnerabilidad o los CAVI serán los encargados de identificar y determinar de un lado las situaciones de especial vulnerabilidad, según el modelo que figura como Anexo I (Documento de los Servicios Sociales o CAVI para el reconocimiento de la situación de especial vulnerabilidad) y de otro lado de determinar y reconocer la adecuación de la cuantía de la ayuda y de la vivienda a las circunstancias personales según el modelo que se adjunta como Anexo II (Documento de los Servicios Sociales o CAVI para el reconocimiento de la adecuación de la cuantía de la ayuda y de la vivienda a las circunstancias personales).

La persona en situación de especial vulnerabilidad, a través del Centro de Servicios Sociales o del CAVI, podrá presentar solicitud de ayuda conforme al Anexo III (Solicitud para que se declare por el órgano competente ser persona vulnerable) que será dirigida a una única entidad.

Los Servicios Sociales o CAVI deberán priorizar los casos de dificultad para acceder a la vivienda según criterios técnicos de gravedad de la situación y de oportunidad de la actuación atendiendo a las siguientes situaciones:

• Existencia de menores en la unidad familiar (nº de menores).

• Cronicidad de la situación de exclusión residencial.

• Existencia de violencia de género o en situación de violencia familiar.

• Existencia de más de una unidad familiar conviviendo en la vivienda.

• Personas que vivan solas con grave situación de exclusión social e importante limitación de autonomía.

• Existencia de personas en situación de dependencia o discapacidad.

En cualquier caso, se concibe esta iniciativa como un recurso de urgencia, temporal y limitado que sirve de apoyo a la actividad de protección social que el sistema de Servicios Sociales realiza sobre la población más vulnerable, complementario de otras iniciativas en el ámbito de la protección social y de vivienda que la propia Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos vienen desarrollando.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones a la que se refiere el artículo anterior se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme al artículo 42 del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, a cuyo tenor las comunidades autónomas podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro habida cuenta de la evidente y notoria urgencia y necesidad de dotar de solución habitacional a todos los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en los programas 3 y 4 del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán por este Decreto, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 4. Beneficiarios de la ayuda.

Será beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la siguiente organización especializada en el ámbito de la Región de Murcia en la atención a la población específica a la que va dirigida la ayuda: LA HUERTECICA. CIF G30614911.

Artículo 5. Gastos subvencionables, financiación y forma de pago.

1. La cuantía de estas ayudas, dentro de los límites presupuestarios y atendiendo a las circunstancias personales de las personas beneficiarias, podrá alcanzar los siguientes importes:

• El 100% de la renta o precio de ocupación que tenga establecido el inmueble, con un máximo de 500,00 euros mensuales.

• El 100% de los gastos de comunidad y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, con el límite de 200,00 euros mensuales. Los gastos de comunidad y suministros serán siempre a propuesta de los Servicios Sociales/CAVI quedando a criterio de la asociación/entidad correspondiente su abono en función del grado de vulnerabilidad.

En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trastero o similares.

La entidad gestora de la ayudas, en colaboración con los servicios sociales, determinará la cuantía de la mensualidad de alquiler subvencionada teniendo en cuenta de un lado los términos establecidos en contratos de arrendamiento nuevos o ya existentes y de otro las necesidades reales de la familia o persona vulnerable, siempre y en todo caso respetando las cuantías máximas establecidas en el presente artículo.

Estas cuantías se abonarán directamente por transferencia a la cuenta bancaria titularidad de la persona arrendadora de la vivienda en el caso del alquiler y en el caso de los suministros a la empresa gestora o a la persona arrendataria/arrendadora en caso de haber sido abonado por ésta última previa su justificación.

Las viviendas objeto de la presente ayuda podrán ser ocupadas en régimen de alquiler, en régimen de cesión de uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho, de modo que la ayuda está destinada al pago de la renta del alquiler, de la cantidad abonada en concepto de cesión de uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Entre las formas de acceso a la vivienda no se contempla el régimen de alquiler con opción a compra.

También será un gasto subvencionable la cantidad que haya abonado o que deba abonar la persona arrendataria de una habitación (o en su caso cesión de uso o cualquier otro tipo de ocupación temporal admitido en derecho) con la debida aportación del correspondiente contrato y con las limitaciones establecidas en cuanto a la cuantía máxima a abonar en el punto tres del artículo quinto del presente Decreto.

Será un gasto subvencionable la actualización de la renta del alquiler en los arrendamientos de vivienda conforme al IPC, teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

En cualquier caso, en la justificación habrá que señalar que la cantidad de renta abonada por parte de la asociación ha sido actualizada conforme al IPC, teniendo en cuenta que esas actualizaciones habrán de hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LAU para que queden debidamente justificadas.

En el caso de que una parte del precio de la renta (o cantidad abonada en concepto de cesión de uso u otro tipo de régimen de ocupación temporal admitido en derecho) hubiera sido sufragado por la parte arrendataria, la subvención se podrá destinar al resto de esa parte del precio que falte por abonar y con las limitaciones establecidas en el punto tres del artículo quinto de este Decreto.

Asimismo, se podrá subvencionar junto al pago de la renta del alquiler (o de la cantidad abonada en concepto de cesión de uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho) los gastos de suministros básicos y gastos de comunidad, de forma que en ningún caso son subvencionables sólo y directamente los gastos de comunidad y de suministros básicos relativos a una vivienda.

Se entiende por suministros básicos: los gastos del suministro eléctrico, agua y tasa por recogida de basura (esta tasa podrá estar contenida en el recibo de agua o en un recibo aparte), gas u otros combustibles de uso doméstico.

En relación al pago de suministros básicos, en el supuesto de que el importe de una factura esté referido a un período de consumo que no se corresponda en su totalidad con el período subvencionable, se procederá a realizar el correspondiente cálculo proporcional en función del número de días facturados, siempre teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del contrato y siempre con las limitaciones en la cuantía establecidas en el presente Decreto.

En cualquier caso, la determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de las administraciones locales correspondientes según Anexo II.

La cantidad propuesta en dicho informe en relación a la cantidad de renta u otros gastos no podrá ser mayor que la estipulada por las partes en el contrato.

Serán asimismo subvencionables aquellos gastos directamente relacionados con la gestión de la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre se cumplan dos condiciones cumulativas: de un lado, que no superen el 15 por 100% del importe total subvencionable del programa (entre los cuales se podrán encuadrar los honorarios de las inmobiliarias cuando quien haya acudido a la aquéllas haya sido directamente la propia asociación) y, de otro lado, que no excedan de 250 euros por contrato de arrendamiento.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será preciso la constitución de garantías por ser los beneficiarios entidades no lucrativas que desarrollan proyectos o programas de acción social.

No son subvencionables gastos referidos a los anejos a la vivienda tales como garaje o trastero, como tampoco el IBI u otros tributos o gastos, de forma que se deberá desglosar qué cantidad corresponde sólo al alquiler de la vivienda sin tener en cuenta aquellos gastos.

El desglose referido deberá ser hecho mediante escrito firmado por la parte arrendadora y arrendataria en el caso de no constar de forma clara en el contrato de arrendamiento firmado.

No son gastos subvencionables las tasas o comisiones bancarias del pago de recibos ni tasas de transferencias nacionales o internacionales que pudieran generarse.

El período subvencionable comenzará siempre tras la entrada en vigor de la Orden de Concesión correspondiente por lo que no se abonarán rentas/gastos anteriores a la entrada en vigor de aquélla.

La entrada en vigor de los contratos sí puede ser anterior a la fecha de entrada en vigor de las Órdenes de concesión respectivas pero el pago de la renta/suministros debe ser correspondiente al periodo en que el contrato de arrendamiento esté en vigor teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior.

La persona en especial situación de vulnerabilidad deberá ser la persona arrendataria, y en el caso de no figurar en el contrato, deberá hacerse un anexo al mismo firmado por la persona arrendadora y aquélla en la que se la incluya como persona beneficiaria del arrendamiento.

2. El importe de las actuaciones asciende a 500.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431C.486.62, Proyecto 50706 para LA HUERTECICA. CIF G30614911.

3. El pago de la subvención se realizará por el importe total de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituye financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El pago de esta subvención estará destinado al acceso a una vivienda o solución habitacional para aquellas personas a las que está dirigida la ayuda.

Artículo 6.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Realizar las actividades del proyecto para el que se concede la subvención, que consiste en cubrir los gastos de vivienda a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, incluyéndose, asimismo, a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, que ostenten esta condición según informe de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de las administraciones locales correspondientes.

No pueden ser beneficiarias finales de estos alquileres aquellas personas que dispongan ya de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Asimismo los beneficiarios deberán acreditar que la persona arrendataria o aquella que tenga el uso de la vivienda en régimen de uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda o sea propietaria de la misma.

2.- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida por la Administración en relación con la ejecución de la presente ayuda.

4.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5.- Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

6.- Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos en el caso de alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos considerados para la concesión.

7.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

8.- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de la subvención, adoptando las medidas de difusión que resulten pertinentes.

9.- Las entidades beneficiarias deberán coordinarse con los servicios sociales municipales y CAVI en su caso.

Artículo 7. Plazo de ejecución. Plazo de justificación y forma de justificación de las ayudas.

1. El plazo de ejecución será de tres años desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención por la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

2. La justificación de la aplicación de los fondos al cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará por la entidad beneficiaria en el plazo de tres meses a contar desde el momento en que la entidad complete la ejecución efectiva de los mismos o, si no lo hubiese justificado antes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

3. La acreditación de la aplicación de las subvenciones a los fines para los que fue concedida se llevará a cabo a través de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor. El importe a justificar será el coste total del proyecto subvencionado.

La cuenta justificativa con informe de auditor contendrá:

I.- Memoria de Actuación

Memoria técnica de las actuaciones realizadas en la que conste de un lado una relación de beneficiarios indicando su perfil y características principales de los mismos y de otro se detalle la ayuda recibida por vivienda, desglosando los gastos (renta, pago por gastos de suministros y comunidad).

II.- Memoria Económica abreviada

Contendrá un estado representativo de todos los gastos de gestión y administración incurridos en la realización de las actividades objeto de la subvención.

III.- Informe del auditor de cuentas

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.

Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en dicha Orden.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo a las instrucciones de justificación dictadas por la Dirección General de Vivienda.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, hayan sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para llevar a cabo el análisis de los mismos y emitir el informe correspondiente.

Los justificantes de gastos (facturas, modelos tributarios, etc.), pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Toda esta documentación deberá conservarla la entidad beneficiaria durante un periodo de 5 años, una vez finalizado el periodo de justificación, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

En base al párrafo anterior, el interesado no debe aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta al órgano gestor (ya que estos se aportarán al auditor), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar este, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto permanecerá en poder de la entidad hasta que el órgano de control le notifique, en su caso, la iniciación del procedimiento de revisión y control de la justificación de la subvención.

4. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico a través de la sede electrónica de la CARM, indicando como órgano destinatario de la documentación la Dirección General de Vivienda. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados.

5. La entidad colaboradora facilitará a la Dirección General de Vivienda de forma mensual, por correo electrónico o en la forma en que se acuerde por este órgano, la información básica del desarrollo del programa: número de ayudas concedidas por municipio, presupuesto gastado y comprometido, y número de personas beneficiarias.

6. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Vivienda.

Artículo 8. Reintegro y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y además en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en las condiciones que se establezcan en la correspondiente Resolución.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y además, en el supuesto de incumplimiento de los términos de la resolución y de su justificación.

3. El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecido en la en la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando el total de la ayuda aplicada no supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, en los términos del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De forma que estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a ayuda o acompañamiento social, pero que en ningún caso se podrá duplicar la ayuda de alquiler para el mismo beneficiario y periodo.

Artículo 10. Publicidad y transparencia.

La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 13 de abril de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga A?lbacete.

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