Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-88)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2374 Orden de 24 de enero de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se implantan enseñanzas de bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria "Felipe VI" de Yecla (Murcia). Código 30019982.

Atendiendo a la planificación de la distribución territorial de la oferta educativa realizada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, resulta necesario implantar las enseñanzas de Bachillerato en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Felipe VI" de Yecla, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, adaptando la oferta educativa en los centros a la demanda existente.

Se ha acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones establecidos en Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según el contenido del artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones que me confieren el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero (BORM del 20),

Dispongo:

Primero. Implantar las enseñanzas de Bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria "Felipe VI" de Yecla, código 30019982, quedando configurado el centro en los siguientes términos:

a) Número de código de centro: 30019982.

b) Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria.

c) Denominación específica: "Felipe VI".

d) Naturaleza del centro: Pública.

e) Titular del Centro: Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) NIF del centro: Q3000786H.

g) Domicilio: C/ Párroco Martínez Guillamón.

h) Localidad: 30510 Yecla.

i) Municipio: Yecla.

j) Provincia: Murcia.

k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia.

l) Enseñanzas: Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

m) Capacidad:

- Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades y 360 puestos escolares.

- Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades y 70 puestos escolares. Desde el inicio del curso escolar 2021/2022.

- Bachillerato de Ciencias y Tecnología: 2 unidades y 70 puestos escolares. Desde el inicio del curso escolar 2022/2023.

Segundo. Dentro del límite máximo de unidades y puestos escolares que se establecen en la presente Orden, en cada curso escolar se determinarán las unidades concretas que se ponen en funcionamiento por la Dirección General competente en materia de escolarización de alumnos, de acuerdo con las necesidades específicas de planificación de las enseñanzas.

Tercero. La presente Orden será inscrita de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia.

Cuarto. Los órganos directivos de esta consejería arbitrarán las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el riguroso cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1 a), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 24 de enero de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional? y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-180423-2374


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