Tribunal superior de justicia de murcia - sala de lo social - Administración de justicia (BORM 2023-86)
III. Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Sala de lo Social
2338 | Recurso de suplicación 1.118/2021. |
Equipo/usuario: RCM
NIG: 30030 44 4 2019 0003124
Modelo: N81291
Tipo y N.º de Recurso: RSU Recurso Suplicación 1.118/2021
Juzgado De Origen/Autos: SSS Seguridad Social 357/2019 Jdo. de lo Social N.º 7 de Murcia
Recurrente: Fraternidad Muprespa
Abogado: Juan De Dios Teruel Sánchez
Recurridos: Ibermutuamur, Ricardo López Manzano, Maderas Alcantarilla, S.L. Maderas Alcantarilla, Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio SLU, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social
Abogado: María Mar Calabria Pérez, Letrado de la Seguridad Social, Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social
Graduado Social: Rafael García Manzano
Doña María Ángeles Arteaga García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 1.118/2021, seguido a instancia de Fraternidad Muprespa contra Ibermutuamur, Ricardo López Manzano, Maderas Alcantarilla, S.L. Maderas Alcantarilla, GALPGEST Petrogal Estaciones de Servicio SLU, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social sobre SEG. SOCIAL, se ha dictado sentencia número 133/2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Fraternidad-Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social N.º 275, contra la sentencia número 105/2021 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 25 de marzo de 2021, dictada en proceso número 357/2019; confirmándose la sentencia recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales del recurso, fijándose en 600 euros el importe de los honorarios de la Letrada impugnante del recurso.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Maderas Alcantarilla S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, 30 de marzo de 2023. La Letrada de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
NPE: A-150423-2338