Tribunal superior de justicia de murcia - sala de lo social - Administración de justicia (BORM 2023-86)
III. Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Sala de lo Social
2337 | Recurso de suplicación 1.021/2021. |
Equipo/usuario: RCM
N.I.G.: 30030 44 4 2015 0000346
Modelo: N81291
Tipo y n.º de recurso: Rsu recurso suplicación 1.021/2021
Juzgado de origen/autos: ETJ ejecución de títulos judiciales 43/2020 Jdo. de lo Social n.º 3 de Murcia
Recurrente: Juan José García Ruiz
Abogado: Bienvenido Wandosell Carmona
Recurrido/s: Femaes BBF, SL, Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a:, Letrado de Fogasa
Edicto
Doña María Ángeles Arteaga García, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 1021/2021, seguido a instancia de D. Juan José García Ruiz contra FEMAES BBF, SL y el Fondo de Garantía Salarial sobre Ejecución, se ha dictado sentencia número 182/2023 cuya para dispositiva es del tenor literal siguiente:
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Inadmitir el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Juan José García Ruiz contra el Auto de 19 de julio de 2021, dictado en ejecución de título judicial, n.º 43/2020.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad FEMAES BBF, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 30 de marzo de 2023. La Letrada de la Administración de Justicia.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
NPE: A-150423-2337