Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-85)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

2293 Orden del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de 12 de abril de 2023, por la que se actualizan las cuantías de los gastos electorales y de los límites de gasto, en relación con las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.

La Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece en su artículo 35.1 que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará los gastos electorales, atendiendo a los escaños obtenidos y a los votos conseguidos por cada candidatura, siempre que, en este último caso, hayan obtenido al menos un escaño.

El apartado 2 del citado artículo, determina el límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en atención a la cantidad que resulte de multiplicar por la cuantía establecida en el mismo, el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la Región de Murcia.

Por su parte, y sin sujeción al límite indicado en el párrafo anterior, el apartado 3 del artículo 35 contempla una subvención por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, previa acreditación de la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.

Finalmente, el apartado 4 del artículo 35 ordena la actualización de las cuantías contempladas en sus apartados 1, 2 y 3, referidas a las subvenciones y al límite de gasto, actualización que deberá producirse en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Convocadas elecciones a la Asamblea Regional mediante Decreto del Presidente número 24/2023, de 3 de abril, se hace necesario, por tanto, actualizar las cantidades a las que hace referencia el mencionado artículo 35 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, aplicando para ello el coeficiente corrector del Índice de Precios de Consumo (IPC) acreditado por el Instituto Nacional de Estadística para el periodo comprendido desde febrero de 2019 hasta febrero de 2023 para el ámbito de la Región de Murcia, y que alcanza un incremento del 14,9 por cien.

Vista la Disposición Adicional Primera del Decreto Ley 5/2022, de 20 de octubre de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que, conforme al Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 enero, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía tiene atribuido el ejercicio de las funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral,

Dispongo:

Actualizar las cuantías de las subvenciones por gastos electorales y el límite de gasto electoral, en los siguientes términos:

1. La actualización de las cantidades fijadas para las subvenciones por gastos electorales y el límite de gasto electoral regulados en el artículo 35 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, se realiza mediante la aplicación a las cantidades consignadas en dicho artículo y actualizadas para las elecciones celebradas en el 2019, del Índice de Precios de Consumo en el ámbito de la Región de Murcia para el periodo comprendido desde febrero de 2019 hasta febrero de 2023, que alcanza un incremento del 14,9%, con el resultado que se recoge en los siguientes apartados.

2. Las cantidades de las subvenciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 35 de la citada Ley 2/1987, de 12 de febrero, serán las siguientes:

a) 13.312,00 euros, por cada escaño obtenido.

b) 0,70 euros, por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

3. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen la cantidad que resulte de multiplicar por 0,26 euros, el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción de la Región de Murcia.

4. Con independencia de las subvenciones previstas en el apartado 2 se subvencionarán los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, en la cantidad de 0,30 euros por elector, siempre que esta candidatura consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional.

5. La subvención prevista en el apartado anterior no está incluida en el límite previsto en el apartado 3, y su importe no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 12 de abril de 2023. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-140423-2293


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